Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Medida Por Prescripcion De La Sanci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 03 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-S-2004-021152

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION

DE MEDIDA SANCIONATORIA DE

L.A.

En fecha 02 de Agosto de 2007 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, se les sanciono con la medida de, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Año y L.A. Un (01) Año, prevista en el artículo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quien fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 07-02-2007, fecha en la cual fue impuesto el joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir era L.A., por el lapso de UN (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses decir el término para cumplirlas más la mitad, y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (02) Años, siendo prescriptible en Dos (02) años y Doce (12) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 07-07-2011. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de L.A., a favor del joven, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Código Penal. Hasta la presente fecha no se ha logrado la verificación del cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, es por eso que se acuerda cesar por prescripción. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

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