Decisión nº PJ0082008000198 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Octubre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000198

ASUNTO: AP41-U-2008-000244

Decisión Interlocutoria

(Oposición a la Admisión del Recurso)

ANTECEDENTES

La contribuyente ONDULADOS DE VENEZUELA C.A. interpuso por medio del ciudadano S.V.K., en su carácter de Director de la referida Sociedad Mercantil, asistido por el Abogado V.J.G., INPREABOGADO No 68.366 Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución No 11-10-01-3-02-001181 y Planilla de liquidación No 0924084 dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Mediante auto de fecha 06-05-2008, este Tribunal le dio entrada y ordenó notificar: a la Administración Tributaria, a la Procuradora General de la Republica, al Contralor General de la Republica y a la Fiscal General de la Republica.

Mediante auto de fecha 06-05-2008, este Tribunal hizo del conocimiento de las partes que se pronunciaría sobre la solicitud de Medida Cautelar contenida en el escrito recursorio, una vez dictada la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 30-05-2008, fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 02-06-2008 fue consignada la notificación dirigida al Contralor General de la Republica.

Mediante diligencia de fecha 08-08-2008 el Abogado W.P. INPREABOGADO No 39.761, actuando en su carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, consigno expediente administrativo correspondiente a la Contribuyente ONDULADOS DE VENEZUELA C.A.

En fecha 14-08-2008, fue consignada la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 18-09-2008, fue consignada la notificación dirigida a la Administración Tributaria.

Mediante auto de fecha 22-09-2008, este Tribunal dejo constancia de que el día 19-09-2008, comenzó a correr el lapso de quince días a que se refiere el articulo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la representación fiscal podría formular la oposición a la admisión del presente recurso.

En fecha 14-10-2008 el Abogado W.P. INPREABOGADO No 39.761, actuando en su carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, presento diligencia mediante la cual se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.

Mediante auto de fecha 20-10-2008 este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario declaro abierta la articulación probatoria de cuatro días de despacho, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran necesarias para sostener sus alegatos.

En fecha 23-10-2008 el Abogado W.P. INPREABOGADO No 39.761, actuando en su carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, presento escrito mediante la cual se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.

Mediante diligencia de fecha 23-10-2008 el Abogado W.P. INPREABOGADO No 39.761, actuando en su carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la Republica ratifico su oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.

El día 27-10-2008, venció la articulación probatoria abierta en ocasión a la oposición a la admisión del presente recurso, de lo cual se dejo constancia mediante auto de la misma fecha.

  1. FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN PROPUESTA POR EL SUSTITUTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.

    El Abogado Sustituto de la Procuradora General de la Republica en su escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario presento los siguientes alegatos:

    Que “esta Representación de la Republica, considera necesario citar las causales de inadmisibilidad contemplado en el articulo 250 del Código Orgánico Tributario.… ( )….”

    Que “por otra parte esta Representación de la Republica, considera pertinente hacer referencia a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley de Abogados. …( ) ….”

    Que “como se puede apreciar del contenido de las normas parcialmente transcritas, el ciudadano S.V.K. con ocasión de la interposición de la interposición del Recurso Contencioso Tributario, en que manifiesta textualmente: debidamente asistido en este acto por el abogado, V.J.G. L, de nacionalidad venezolana, mayor de edad de este domicilio, identificado con la Cedula de Identidad No 17.298.871 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 68.366, … esta condición no se cumple o al menos no se refleja en el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, toda vez que en éste solo refleja la firma del Director de la Sociedad Mercantil Ondulados de Venezuela, S.A, tampoco el escrito recursorio carece del visado del abogado que lo asiste, para hacer valer su pretensión en la instancia Judicial.” (Resaltado de la Administración Tributaria).

    Que “esta Represtación Judicial hace la salvedad, que si bien el auto emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 30 de abril de 2008, mediante la cual se presenta el Recurso Contencioso Tributario, señala dos firmas autógrafas, solo una de ellas demuestra la identidad de S.V.K., desconociéndose de quien se trata la segunda de las firmas autógrafas. Es por ello que, en virtud del incumplimiento de los requisitos exigidos por los articulos en referencia se produce, como resultado, que dicho recurso deba ser declarado inadmisible, lo cual solicito respetuosamente a este Tribunal Superior.”

  2. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Corresponde ahora a este Tribunal determinar si el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el Código Orgánico Tributario.

    A este respecto se observa que nuestro Código Orgánico Tributario señala las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, las cuales se encuentran previstas en su artículo número 266, el cual expone:

    Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

    1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

    2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

    3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Asimismo los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados exponen:

    Artículo 3: “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

    Los representantes legales de personas o derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.”

    Artículo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”

    De esta manera en atención a los artículos precedentemente transcritos quien Juzga advierte, que el Recurso Contencioso Tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, a saber , el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.

    Siendo ello así, se observa, el caso bajo estudio el apoderado de la Republica solicito que el presente recurso fuese declarado inadmisible por cuanto a su decir, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente solo refleja la firma del Director de la Sociedad Mercantil Ondulados de Venezuela, S.A, y que el mismo carece del visado del abogado que lo asiste, para hacer valer su pretensión en la instancia Judicial.”

    Al respecto, este Tribunal previa revisión de los autos que conforman el expediente, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto por del ciudadano S.V.K., en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil, ONDULADOS DE VENEZUELA C.A., asistido por el Abogado V.J.G., INPREABOGADO No 68.366, y que en el mismo no se encuentra visado por ningún Profesional del Derecho., de lo cual se desprende que el ciudadano Director de la Sociedad Mercantil Contribuyente no se hizo asistir por ningún Abogado.

    En consecuencia este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente, por no tener capacidad para comparecer en juicio, por no ser abogado, y en consecuencia declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente DISTRIBUIDORA QUINTO PUNTO, C.A.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con Lugar la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente ONDULADOS DE VENEZUELA C.A. ; realizada por el Abogado W.P. INPREABOGADO No 39.761, actuando en su carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la Republica

SEGUNDO

Inadmisible el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente ONDULADOS DE VENEZUELA C.A. por medio del ciudadano S.V.K., en su carácter de Director de la referida Sociedad Mercantil, asistido por el Abogado V.J.G., INPREABOGADO No 68.366.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria

Titular

Abg. Miriam Josefina Montes Chirguita.

En la fecha de hoy, 30 de Octubre de dos mil ocho (2008), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082008000198 a las dos y media de la tarde (02:30p.m.).

La Secretaria Titular

Abg. M.J.M.C.

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