Sentencia nº 0152 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2008. Años: 197° y 148°.

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano F.O., representado judicialmente por los abogados W.R. y J.M., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA), representada judicialmente por los abogados C.C., K.N., L.P. y A.M.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, confirmando de esta manera el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión proferida por la Alzada, la representación judicial de la parte actora, anunció recurso de casación, el cual una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente, se dio cuenta en esta Sala en fecha 29 de enero de 2008, designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia conforme las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recuso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha seis (6) de diciembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día diez (10) de enero del año 2008, incluyendo el término de distancia correspondiente.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de noviembre de 2007.

Se exime de la condenatoria en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Org1ánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2008-035

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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