Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Thamara Puentes |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 01
El Vigía, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000827
ASUNTO : LP11-P-2005-000827
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Oídas las partes con las formalidades de ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, para imponer a ORANGEL M.C., ampliamente identificado en autos, de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2007, y decidir sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal pasa a dictar la decisión correspondiente en los términos siguientes: Observa esta Juzgadora que por cuanto el acusado de autos se presentó voluntariamente ante este Tribunal en el día de hoy, así mismo indicó que se encontraba con quebrantos de salud, lo que le imposibilitó para comparecer al Tribunal, además el mismo se comprometió a cumplir con la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal para dar cumplimiento a los actos del proceso, y en vista de que la Representación Fiscal manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento de tal Medida Cautelar, es por lo que este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado ORANGEL M.C., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.286.441, Natural de Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., Nacido en fecha 03-07-43, de 63 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Osmer M.V. (f) y de M.G.C. (f), Residenciado en el Sector Bubuquí III, frente a la Panadería Aeropuerto, al bajar por el Puente, Casa S/N°, vivienda elaborada en paredes de zinc, propiedad de la ciudadana M.A.d.R., quien es su concubina, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe la presunción razonable de peligro de fuga, de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso, debiendo el acusado de autos comprometerse mediante acta, a no salir del país sin autorización, y a presentarse ante este Tribunal una vez cada Treinta (30) días, en cumplimiento a lo pautado en el artículo 260 de la N.A.P., habiendo ya aportado su identificación, así como la dirección en donde debe ser notificado, advirtiéndole que en caso de efectuar un cambio de residencia, lo haga saber al Tribunal. Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión impuesta por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2007, líbrese los correspondientes oficios a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de informar sobre la presente decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13, 256 numerales 3 y 4, y artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes legalmente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE JUICIO N° 01
ABG. T.P.D.T.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ