Decisión nº 05-10-01. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de octubre del 2005.

195º y 146º

Sent. Nro. 05-10-01.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 09 de diciembre del 2003, por los ciudadanos Orangel E.B.B. y M.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.899.897 y 6.492.588 respectivamente, asistido el primero y representada la segunda por la abogada en ejercicio Deccy Carrero Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.724, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de febrero del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 09, cursante al folio dos (2) de este expediente; y manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes.

En fecha 10 de diciembre del 2003, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

En fecha 15 de marzo del 2005, el cónyuge ciudadano Orangel E.B.B., asistido por el abogado en ejercicio D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.996, suscribió diligencia mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación.

Por auto del 18-03-2005, se ordenó la notificación de la cónyuge ciudadana M.T.S., para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada por su cónyuge ciudadano Orangel E.B.B.; quien quedó tácitamente notificada mediante diligencia suscrita el 28-09-2005, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

... (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 10 de diciembre del 2003, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Orangel E.B.B., la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Orangel E.B.B. y M.T.S., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de febrero del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 09, cursante al folio dos (2).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.Y.M.B..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nro. 03-6291-CF.

rm.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR