Sentencia nº 566 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 23 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente |
Caracas, 23 de julio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2012 por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado, que se celebraron el 16 de junio de 2012”; en consecuencia, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, los antecedentes administrativos del caso así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado(a) JHANNETT M.M.S., a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000061
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2012
Oficio Nº 12-304
Ciudadanos
Presidente y demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 19 de julio de 2012, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado, que se celebraron el 16 de junio de 2012”. Asimismo, cumplo con notificarles que en fecha 23 de junio de 2012 este Juzgado dictó auto en el que se acordó solicitar a esa Comisión Electoral Nacional los antecedentes administrativos del caso así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala Electoral en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 23 de julio de 2012.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000061
JMMS