Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 26 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000127

Vista la conciliación celebrada en fecha 23-02-2010 entre los ciudadanos O.A.A.E. y G.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.842.898 y 9.281.760 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el convenimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de las niñas ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, de seis (06) y dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán en la cuenta bancaria N° 0137-0047-80-0000562842 de la entidad bancaria Sofitasa, a nombre de la madre y en beneficio de las niñas en cuestión, por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo, en los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), para los gastos de esa época. De igual manera, se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, cultura, deporte y otros, de por mitad cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/hh/ma alej. -

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