Sentencia nº 1003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE  JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.

Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, accidente de trabajo y otros conceptos derivados de la relación laboral sigue el ciudadano O.R.O., representado judicialmente por la abogada G.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.515 contra la asociación civil CONSORCIO V.I.T. CARONÍ TOCOMA, y de manera solidaria contra la sociedad mercantil CORPORACION ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), la primera representada judicialmente por los abogados J.A.C.P., L.A.C.S., H.M.E., M.F.M. y Kenmer G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.631, 124.287, 31.634, 76.149 y 113.925, respectivamente, y la segundo representada por las abogadas Egleidis Rosemil Osuna Colles, M.L.C.R., E.M.H.D., F.J.P.C., A.M.S. y M.C.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.158, 19.664, 93.273, 113.213, 109.668 y 66.887, en ese orden; el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, mediante sentencia publicada en fecha 9 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar la demanda y confirmó el fallo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 13 de noviembre de 2014, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, en fecha 23 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte actora, interpuso recurso de control de la legalidad, y mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016, se acordó el envío del expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.

En fecha 19 de julio de 2016, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado Dr. J.M.J.A..

En ese sentido, siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad o no, del recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Conforme a lo señalado, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación.

Ahora bien, con respecto a la cuantía del juicio, la Sala Constitucional de este m.T., según sentencia N° 1573 de 12 de julio de 2005, caso: Carbonell Thielsen, C.A., estableció que la cuantía necesaria para acceder a la casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “ (…) pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”.

Por su parte, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 0580 de 4 de abril de 2006, caso: F.L. y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A., acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional, en los términos siguientes:

(…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto del año 2005).

En el caso de autos, la demanda fue interpuesta el 7 de noviembre de 2012, y estimada en la cantidad de trescientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 398.880,20), cuya sentencia definitiva en alzada, puso fin al juicio laboral.

Ahora bien, la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) vigentes a la fecha de presentación del libelo, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, la cual estableció que la cuantía para la interposición de los recursos se fija al momento de interposición de la demanda. La unidad tributaria vigente para la fecha de interposición de la demanda (7 de noviembre de 2012) era de Bs. 90,00.

En este caso, la cuantía de la pretensión estimada en la cantidad trescientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 398.880,20), excede la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00) equivalente a 3.000 unidades tributarias vigentes para el momento de interposición de la demanda (7 de noviembre de 2012), razón por la cual, la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano O.R.O. contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, ___________________________________ M.C.G.                                                                                                                                          La
Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, ______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado Ponente, __________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2016-000551

Nota: Publicada en su fecha a                                              

El Secretario,.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR