Sentencia nº 31 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Especial Segunda de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especial Segunda
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoConflicto de Competencia

SALA ESPECIAL SEGUNDA

MAGISTRADO PONENTE: L.A.S.C.

EXPEDIENTE Nº AA10-L-2008-000234

Mediante oficio signado con el número 2008-11707 del 24 de noviembre de 2008, procedente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se remitió a la Sala Plena el expediente número AP42-N-2007-000243, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano O.J.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.996.741, contra la UNIVERSIDAD S.B.. Dicha remisión se efectuó a fin de resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 30 de septiembre de 2009, se dio cuenta en Sala Plena y se designó ponente al Magistrado L.A.S.C., con el fin de resolver lo que fuere conducente.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nº 2009-0013, de fecha 13 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.210 del 30 de junio de 2009, con fundamento en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó dos Salas Especiales “ para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean, a la Sala Plena para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos ” ( artículo 1 de la aludida Resolución ). Así, la Sala Especial Segunda quedó conformada por los Magistrados Doctores L.A.S.C., quién la presidirá, J.J.N.C. y F.R.V.T., la cual se constituye para decidir la regulación de competencia planteada en esta causa.

Efectuado el examen del expediente, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

El 08 de junio de 2007, el Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer del presente asunto y declinó la competencia en las C.C.-Administrativo, por las siguientes razones:

(…) Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por el accionante, así como de la condición y cargo desempeñado –JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y REPRODUCCIÓN- el Tribunal observa de cara a la normativa legal y los criterios (sic) jurisprudencial establecidos por nuestro máximo Tribunal en materia de competencia, evidencia que la demandada depende del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, por ser un ente de la administración pública descentralizada, lo que hace incompetente a este Tribunal para su conocimiento. Y así se decide (…)

(Sic).

Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia el 08 de agosto de 2008, mediante la cual no aceptó la declinatoria de competencia, y planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

(…) En este orden de ideas, aprecia esta Corte que para el momento en que se produjo la interposición del recurso administrativo funcionarial (esto es, en fecha 11 de abril de 2007), se encontraba vigente la Ley del Estatuto de la Función de (sic) Pública, instrumento legal que resulta perfectamente aplicable al caso de autos en su regulación adjetiva, dado que aún y cuando el caso de autos versa sobre una relación de empleo público entre el actor y la Universidad S.B., regulada por un estatuto funcionarial propio, como lo es el Instrumento Normativo de las relaciones entre la Universidad S.B. y su Personal Administrativo y Técnico de fecha 8 de mayo de 1995, aquél instrumento de carácter legal resultaba la normativa existente para el momento de presentación del recurso en cuestión, que sistematizaba adjetivamente el régimen procesal de la competencia para el conocimiento de esta clase de asuntos, en cuanto al conocimiento de las controversias judiciales que pudieran suscitarse como derivación de esas relaciones de empleo público.

Por lo tanto, el presente recurso, con base a lo previsto en el artículo 93 y la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, resultaría en todo caso competencia en primera instancia de un juzgado superior con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial, por encontrarse vigente para la fecha de interposición del recurso incoado el aludido instrumento legal, el cual dispone que son estos órganos jurisdiccionales los competentes para conocer en primera instancia de controversias como la de autos, donde existe una reclamación del actor que subyace en una relación de empleo público, al considerar lesionados sus derechos por el acto de remoción adoptado en su contra por el rector de la Universidad S.B.. En virtud de lo anterior, esta Corte considera que no es competente para conocer en primera instancia del presente caso. (…)

. (Sic).

II

DE LA COMPETENCIA PARA DIRIMIR EL CONFLICTO

Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

Sobre la disposición legal en referencia, la Sala Plena ha expresado en el fallo número 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre del mismo año, (Caso: D.M.), que la Sala Plena es competente para resolver los conflictos surgidos entre tribunales de distintos ámbitos competenciales y sin un superior común. Criterio éste que ha sido ratificado mediante sentencia número 1 del 2 de noviembre de 2005, publicada el 17 de enero de 2006, (Caso: J.M.Z.).

Visto que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dos tribunales que no tienen un superior común, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena, sin más consideraciones al respecto, asume la competencia para conocer del conflicto, así se decide.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Una vez asumida la competencia, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El presente caso, trata de una reclamación interpuesta por el ciudadano O.J.G., anteriormente identificado, contra la Universidad S.B., en razón de haber sido removido del cargo de Jefe de Departamento de Adquisiciones y Reproducción, en calidad de personal administrativo de dicha Casa de Estudios.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que cursa a los folios 20 al 22, comunicación emanada del Rector de la Universidad S.B., dirigida al ciudadano O.J.G., mediante la cual le notifica su decisión de “removerlo del cargo de Jefe del Departamento de Adquisiciones y Reproducción”, señalando que “ El cargo de Jefe del Departamento de Adquisiciones y Reproducción de la Universidad S.B. es de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo dispuesto por el Manual Descriptivo de Cargos de la Universidad S.B.…”.

Siendo así, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena debe entender que la relación laboral que existió entre el demandante y la Universidad S.B., es una relación de empleo público.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia números 53 del 11 de junio de 2008 y 132 del 22 de octubre de ese mismo año, estableció que los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, encuentran regulada su relación de empleo público en el régimen estatutario de la función pública.

De allí, que esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena en atención al citado criterio, por cuanto en el presente caso la reclamación del actor subyace en una relación de empleo público, al considerar lesionados sus derechos por el acto de remoción dictado en su contra por la Universidad S.B., y en aplicación a la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara que el conocimiento del presente procedimiento corresponde a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda por distribución, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por tales razones, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano O.J.G., antes identificado, contra la Universidad S.B..

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Particípese la presente decisión al Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 14 días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 ° de la Federación.-

El Presidente,

L.A.S.C.

Magistrado Ponente

Los Magistrados,

J.J.N.C.

F.R. VEGAS TORREALBA

El Secretario Accidental,

J.L. REQUENA

Expediente Nº AA10-L-2008- 000234

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