Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de octubre de 2016

206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-001128

Parte demandante: O.S.E.

Apoderado judicial del demandante: A.S.M.

Parte demandada: Calzado SGD 2000, C.A

Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, miércoles 26 de octubre de 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano S.C.L.P., titular de la cédula de identidad N° 7.953.893, en su carácter de Representante de la demandada, de acuerdo al Registro Mercantil que se anexa a la presente acta, debidamente asistido por el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.266. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 204° y 155º.

La Juez,

El Secretario,

Abg. M.G.A.

Abg. M.M.

Representante de la demandada y el abogado que le asiste

MGA/MM.

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