Decisión nº 3.250 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoAnulacion De Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 30 de Septiembre de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 1Aa-7095-08

PONENTE: DRA. F.C.

IMPUTADO: OSWALDO APONTE HEREDIA

DEFENSA: Abg. J.B. y E.V.

FISCAL 3° del M. P. estado Aragua: abg. EVELICE LOAIZA

VÍCTIMA: G.I. LAYDETT

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: ABG. L.A.O.

PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL

MATERIA: PENAL

DECISION: PRIMERO: De conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ANULA DE OFICIO EN BENEFICIO DEL REO la Audiencia Preliminar así como todos los pronunciamientos realizados en fecha 19-05-08, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al acusado OSWALDO APONTE HEREDIA y todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Sexto de Juicio de esta Jurisdicción salvo los escritos presentados por el abogado E.V., que cursan a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) de la pieza N° II; así como también el auto de fecha 14-08-08, que cursa al folio 103, oficio 771 de fecha 14-08-08, que cursa al folio 104, oficio N° 772, de fecha 14-08-08, que cursa al folio 105, auto de fecha 14-08-08, que cursa al folio 106, oficio N° 773, de fecha 14-08-08, que cursa al folio 107 y auto de fecha 18-08-08, que cursa al folio 108; debiéndose celebrar nueva Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se ordena la celebración de una nueva AUDIENCIA PRELIMINAR. TERCERO: Se ordena remitir copia debidamente certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se le hace un llamado al Tribunal de Control que le corresponda efectuar nuevamente la Audiencia Preliminar en el presente caso, en el sentido de que evite retardos injustificados, se pronuncie sobre el estado mental del acusado OSWALDO APONTE HEREDIA y cumpla el lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del mencionado acto procesal, debiendo tener las decisiones dictadas en la Audiencia Preliminar la motivación necesaria y suficiente.

N° 3250

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abg. J.B., en su carácter de Defensor privado del ciudadano: OSWALDO APONTE HEREDIA, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 19-05-08.

En fecha 01-08-08 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: APONTE H.O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.111.560, sin residencia determinada.

  2. DEFENSA PRIVADA: Abg. J.B. y abg. E.V..

  3. VÍCTIMA: G.I. LAYDETT

  4. FISCAL 3° DEL MP: ABG. EVELICE LOAIZA

.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente Abg. J.B., en su carácter de defensor privado del ciudadano: APONTE H.O.J., en su escrito cursante del folio 01 y vuelto de la presente causa, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“...ocurro para interponer Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en los artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad legal APELO del auto dictado por este Juzgado Cuarto de Control….estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 2008; fundamento esta Apelación en virtud de que la excepción promovida por esta defensa en la …audiencia preliminar no fue oída ni decidida por el Tribunal; la excepción promovida por esta…Defensa esta contenida en el ordinal 4 cuarto, literal “G” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la falta de capacidad del imputado debido al estado de enfermedad mental …hace que la responsabilidad penal quede excluida, de conformidad al artículo 62 del Código Penal y en todo como la atenuante de responsabilidad a que se refiere el artículo 63 del Código Penal; el estado de salud mental del acusado es el señalado en el informe psiquiátrico emanado de Corpo-salud y en el resultado del examen psiquiátrico de fecha 06 de mayo de 2008,…se realizo por ante la Medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas….realizado en la persona …O.J. APONTE HEREDIA….Solicitando de manera urgente se apliquen las recomendaciones indicados por el médico psiquiatra en dicho examen;….solicito que el presente escrito sea admitido y sea declarada con lugar la excepción propuesta.….”.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazada la Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Aragua, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto, no dando contestación alguna.

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2008, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

...OÍDAS LAS PARTES EL TRIBUNAL…HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite la acusación presente por la Fiscal del Ministerio Público, así como los medios probatorios y la calificación jurídica de VIOLACIÓN, previsto …en el artículo 374 del Código Penal. SEGUNDO: No se admite la acusación presentada por el representante de la víctima, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el poder penal otorgado por la víctima no llena los requisitos del artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se tiene como no existente. TERCERO: Se declara la apertura al juicio oral y público y se convoca a las partes que en plazo común de cinco días acudan al juzgado de juicio. CUARTO: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que ordene practicar examen médico legal psiquiátrico al acusado, a fin de establecer su estado de salud mental ...

.

CUARTO

NULIDAD DE OFICIO EN BENEFICIO DEL REO

De conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de verificar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abg. J.B., en su condición de defensor privado del acusado: OSWALDO J.A.H., y emitir pronunciamiento sobre este punto, procede esta Alzada de conformidad con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del reo OSWALDO J.A.H., a declarar la Nulidad de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 19-05-08, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en donde admite la Acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. EVELICE LOAIZA.

En efecto verifica esta Alzada, que en fecha diecinueve (19) de mayo del presente año, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal del estado Aragua, realizó la Audiencia Preliminar al acusado OSWALDO APONTE HEREDIA, emitiendo los siguientes pronunciamientos:

...PRIMERO: Admite la acusación presente por la Fiscal del Ministerio Público, así como los medios probatorios y la calificación jurídica de VIOLACIÓN, previsto …en el artículo 374 del Código Penal. SEGUNDO: No se admite la acusación presentada por el representante de la víctima, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el poder penal otorgado por la víctima no llena los requisitos del artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se tiene como no existente. TERCERO: Se declara la apertura al juicio oral y público y se convoca a las partes que en plazo común de cinco días acudan al juzgado de juicio. CUARTO: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que ordene practicar examen médico legal psiquiátrico al acusado, a fin de establecer su estado de salud mental ...

.

La decisión anteriormente señalada carece de motivación, en efecto se observa que el Juzgado de Control no emitió pronunciamiento en torno al estado de salud mental del acusado OSWALDO APONTE HEREDIA, siendo el caso que hasta de oficio debe resolver la situación planteada; habida cuenta que consta en autos al folio 191 de la primera pieza de la causa, Experticia Psiquiatrita practicada al imputado OSWALDO APONTE HEREDIA, en razón de la cual era su obligación resolver sobre la excepción planteada establecida en el artículo 28 ordinal 4° literal g del Código Orgánico Procesal Penal, esta omisión de pronunciamiento trae como consecuencia la inmotivación del fallo impugnado.

La necesidad de motivación de la sentencia esta consagrada en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que transcrito consagra:

Articulo 173: Clasificación. Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación…

Con respecto a este punto son ilustrativos los siguientes fallos:

1) Sentencia N° 1044 de fecha 17-05-06, expediente N° 06-179, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.

…En ese orden de ideas, es preciso señalar que los fallos que resuelvan argumentos, defensa, excepciones, etc, opuestas por la partes, no se constituyen, en modo alguno, como autos de mera sustanciación, en virtud de que éstos resuelven y conllevan en sí decisiones, aunque preliminares, necesarias para el proceso; por ende, las mismas no pueden ser calificadas como un auto de mero trámite de manera que por dicha naturaleza queden excluidas de aquellas decisiones o autos que deban ser motivadas…

…La Motivación de una decisión ni puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del Juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso…

…En tal virtud, visto entonces que es un deber incuestionable el que el juez motive de forma clara los argumentos de hecho y de derecho en que basa su dispositivo, de manera que permita a las partes conocer los argumentos en que se fundamentó, lo que no puede ser obviado en ningún caso; y visto también que en el presente caso no se estaba cuestionando la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas (caso en el cual el amparo sería inadmisible conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala en concordancia con el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales), sino por el contrario, la inmotivación respecto a esas excepciones y a la solicitud de nulidad formulada por la defensa; esta Sala estima que la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara sí resulta procedente pues se vulneró flagrantemente las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los imputados.

En consecuencia se revoca la decisión dictada el 31 de octubre de 2005 por la sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Lara (sic), que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gustavo Adolfo Anzola Lozada, M.A.A.C. y J.A.A.C., asistidos por la abogadas C.H.C. y R.M.E.V., contra la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar del 16 de febrero de 2005 (publicada en el auto de apertura a juicio del 25 de ese mes y año) dictados por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y se declara con lugar la tutela constitucional invocada contra la precitada decisión. Así se declara…

2) Sentencia N° 580, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-03-2007, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, señala lo siguiente:

“…Como se sabe, la necesidad de motivación de la sentencia, además de constituir una garantía fundamental del derecho a la defensa, y, en fin, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, da lugar al principio reddere rationem.

En efecto, entre las exigencias de la tutela judicial efectiva y del debido proceso se encuentra la de dar respuesta motivada y fundada en derecho, a las cuestiones suscitadas en el proceso que ameritan un pronunciamiento judicial, pues lo afirma el jurista italiano L.F., “es por la motivación como las decisiones judiciales resultan avaladas y, por tanto, legitimadas por aserciones, en cuanto tales verificables y refutables, aunque sea de manera aproximativa” (Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón. Segunda edición, Trotta, Madrid, 1997, pág. 623).

Sin embargo, no es menos cierto que el principio reddere rationem debe armonizarse con otros principios, entre los que cabe mencionar, el principio de economía procesal, pues, aunque si bien en el caso concreto sería sumamente satisfactoria la decisión que supera con creces el mínimo necesario de motivación, no es menos cierto que la propia necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia a otros justiciables, en otras causas, imposibilita que en muchos casos no se alcancen tales niveles deseados de motivación, sino sólo los mínimo suficientes.

En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional español ha sostenido lo siguiente:

...Pero tal necesidad de motivación no excluye la posible economía de los razonamientos, ni que éstos sean escuetos, sucintos o incluso expuestos de forma impresa o por referencia a los que ya constan en el proceso. Lo importante es que guarden relación y sean proporcionados y congruentes con el problema que se resuelve y que, a través de los mismos, puedan las partes conocer el motivo de la decisión

(S. 184/1988, del 13 de octubre).

Este TC ha señalado en reiterada doctrina (...) que el indicado derecho requiere ciertamente que las decisiones judiciales sean motivadas. Esta exigencia no comporta, sin embargo, que el Juez o Tribunal deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento aplicado

(S. 150/1988, del 15 de julio. Vid. G.P., Jesús. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Segunda edición, Madrid, Civitas, 1989, págs. 187 ss)...”

3) Sentencia N° 1082, de fecha 01-06-07, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

…entre las exigencias de la tutela judicial efectiva y del debido proceso se encuentra la de dar respuesta motivada y fundada en derecho, a las cuestiones suscitadas en el proceso que ameritan un pronunciamiento judicial…

Considera esta Corte de Apelaciones, que la falta de motivación anteriormente señalada en el pronunciamiento violenta el Derecho al Debido Proceso y a la Defensa.

El Derecho al Debido Proceso esta consagrado en los artículos 49 y 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, transcritos consagran:

Articulo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:…

Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Fundamental referencia debe hacer esta Alzada al Principio del Debido Proceso, el cual es un axioma que debe se necesariamente respetado en todo proceso penal para que la sentencia dictada pueda ser considerada justa y adecuada en derecho. Es por ello, que se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico tanto a nivel constitucional como en la Ley Adjetiva Penal.

El Debido Proceso se encuentra igualmente consagrado en el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en los siguientes términos:

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

En idéntico sentido, el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que establece:

…Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

La importancia del Debido Proceso es tal, que su incumplimiento en cualquier estado del proceso, significa la Nulidad Absoluta del mismo.

El debido Proceso es un principio macro, en el cual se encuentran íntimamente relacionados todos los restantes principios que conforman nuestro proceso penal.

De vital importancia es recordar que el Debido Proceso es un deber que tiene el Estado, el cual se ejerce a través del Juez que tiene la jurisdicción para resolver la controversia judicial planteada. El Juez está llamado por la ley a realizar un proceso justo en el que no exista ningún tipo de desigualdad entre las partes y en el cual se asegure al imputado que va a contar con garantías y medios necesarios y suficientes para ejercer su derecho a la defensa frente a la pretensión punitiva de la Representación Fiscal.

Ilustrativo con respecto a este punto, son los siguientes fallos:

1) Sentencia N° 885 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-04-03, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA.

…el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos…

…el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley…

…la violación del debido proceso podrá manifestarse: 1) cuando se prive o coarte alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; 2) cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier juicio en el que se ventilen cuestiones que les afecte…

2) Sentencia N° 1786 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05-10-07, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO, señala que:

“…A su vez, esta Sala ha sostenido que “...la imagen del debido proceso comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento. En el marco del proceso penal, una de las exigencias que derivan del debido proceso, implica, cuando se trata del acusado, el cumplimiento de una serie de requisitos y formas, que le permitan a éste materializar su defensa en condiciones de igualdad de armas con la acusación. De igual forma, implica que el órgano jurisdiccional mantenga un equilibrio y equidistancia de las acusaciones y las defensas, asegurándole a las partes –tanto el acusador como la defensa- ejercer sus facultades correspondientes a los fines de someter al debate contradictorio sus argumentos y sus pretensiones probatorias…” (Sentencia núm. 4278 del 12 de diciembre de 2005).Al respecto, la Sala de Casación Penal de este M.T. de la República ha afirmado que "...El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado..." (Sentencia núm. 106 del 19 de marzo de 2003) Por su parte, en el ámbito doctrinal foráneo se ha afirmado que “...el derecho fundamental al debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados...” (Bernal Cuellar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo. El proceso penal. Cuarta edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, p. 69 y 70).

En el caso objeto de estudio al existir violación del derecho al Debido Proceso, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Alzada anular de oficio la Audiencia Preliminar así como todos sus pronunciamientos realizados en fecha 19-05-08 por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al acusado OSWALDO APONTE HEREDIA, y todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Sexto de Juicio de esta Jurisdicción, salvo los escritos presentados por el abogado E.V., que cursan a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) de la pieza N° II; así como también el auto de fecha 14-08-08, que cursa al folio 103, oficio 771 de fecha 14-08-08, que cursa al folio 104, oficio N° 772, de fecha 14-08-08, que cursa al folio 105, auto de fecha 14-08-08, que cursa al folio 106, oficio N° 773, de fecha 14-08-08, que cursa al folio 107 y auto de fecha 18-08-08, que cursa al folio 108; debiéndose celebrar nueva Audiencia Preliminar. Y así se decide.

En virtud del anterior pronunciamiento, se considera inoficioso entrar a conocer las denuncias formuladas.

Esta Alzada hace un llamado al Tribunal de Control que le corresponda efectuar nuevamente la Audiencia Preliminar en el presente caso, en el sentido de que evite retardos injustificados, se pronuncie sobre el estado mental del acusado OSWALDO APONTE HEREDIA y cumpla el lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del mencionado acto procesal, debiendo tener las decisiones dictadas en la Audiencia Preliminar la motivación necesaria y suficiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ANULA DE OFICIO EN BENEFICIO DEL REO la Audiencia Preliminar así como todos los pronunciamientos realizados en fecha 19-05-08, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al acusado OSWALDO APONTE HEREDIA y todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Sexto de Juicio de esta Jurisdicción salvo los escritos presentados por el abogado E.V., que cursan a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) de la pieza N° II; así como también el auto de fecha 14-08-08, que cursa al folio 103, oficio 771 de fecha 14-08-08, que cursa al folio 104, oficio N° 772, de fecha 14-08-08, que cursa al folio 105, auto de fecha 14-08-08, que cursa al folio 106, oficio N° 773, de fecha 14-08-08, que cursa al folio 107 y auto de fecha 18-08-08, que cursa al folio 108; debiéndose celebrar nueva Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se ordena la celebración de una nueva AUDIENCIA PRELIMINAR. TERCERO: Se ordena remitir copia debidamente certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se le hace un llamado al Tribunal de Control que le corresponda efectuar nuevamente la Audiencia Preliminar en el presente caso, en el sentido de que evite retardos injustificados, se pronuncie sobre el estado mental del acusado OSWALDO APONTE HEREDIA y cumpla el lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del mencionado acto procesal, debiendo tener las decisiones dictadas en la Audiencia Preliminar la motivación necesaria y suficiente. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo para su remisión a un Tribunal de Control donde no se desempeñe como Juez la Abg. Zomalia G. deB.. Regístrese. Notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA, F.C.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE.

DR. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

ABG. POSSAMAI LUIS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. POSSAMAI LUIS

Causa Nº 1Aa-7095-08

FC/AJPS/EJFT/chuch.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR