Sentencia nº 0923 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, tres (03) días de octubre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano O.J.E.M., titular de la cédula de identidad n° 7.240.820, representado judicialmente por los abogados Sugma M.B., M.d.F.V.L., L.J.V.C., Isviel E.R.C., J.M.M. e Illich J.D.G., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 54.806, 48.899, 116.972, 116.971, 113.346 y 171.414, en ese orden, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES GARCÍA MORA, C.A., “inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 18, Tomo 70-A”; INVERSIONES TÍO CARLOS, C.A., “inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 2010, anotado bajo el N° 19, Tomo 60-A”; TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA, C.A., “inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de abril de 1998, anotado bajo el N° 51, Tomo 892-A”; y los ciudadanos C.I.G.G., titular de la cédula de identidad N° 4.471.824; Y.J.M., titular de la cédula 14.638.251 e I.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° 16.410.505, representados por los abogados P.A.S.P., U.J.W.R. y P.L.C.R., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 48.879, 101.282 y 121.663, respectivamente; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conociendo por apelación de la parte demandada, mediante sentencia publicada el 19 de septiembre de 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido, modificando la decisión proferida el 20 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda contra las entidades de trabajo accionadas y sin lugar la demanda contra los ciudadanos “Carlos Y.G.G., J.Y.M. e Y.A.G.M. (sic).”

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación; el cual, una vez admitido fue formalizado. No hubo contestación.

Recibido el expediente en esta Sala se dio cuenta el 24 de octubre de 2013 y en esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Dra. S.C.A.P..

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia a la Magistrada Dra. M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

Con motivo de la Resolución número 2015-0010 del 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, de allí que conforme el Acta de instalación de fecha 21 de julio de 2015, se constituyó en el presente juicio la Sala Especial Primera, quedando integrada por la Presidenta y Ponente, M.C.G., el Magistrado Accidental O.S.R. y la Magistrada Accidental S.C.A.P..

Practicada la notificación de las partes, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.857, de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Constitucional; se procedió a fijar por auto del 20 de julio de 2016 la celebración de la audiencia pública y contradictoria, para el lunes 8 de agosto del mismo año, a las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación incoado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 2013, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

_________________________________

M.C.G.

Magistrado Suplente, Magistrada Suplente,

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OCTAVIO SISCO RICCIARDI S.C.A.P.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

R. C. Nº AA60-S-2013-001433

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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