Decisión nº PJ0242011000223 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 04 de agosto de dos mil once.

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000170

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000223

PARTE ACTORA: P.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.569.528, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.O.S., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.013, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: LOUISE ZAPATA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.574.794.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.D.P.S., abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.552.-

MOTIVO: DESALOJO

  1. - PRETENSION:

- CAPITULO I. DE LOS HECHOS

Que entre el ciudadano P.A.O. y la ciudadana LOUISE ZAPATA FIGUEREDO, suscribieron documento autenticado otorgado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Bolívar de fecha 23 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 75, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, en donde se celebró contrato de Arrendamiento por un inmueble constituido por una oficina comercial, ubicado en la calle Venezuela, planta alta, local Nº 3, del Pasaje Guayana de ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar,

Donde se pacto y convino que el plazo de duración del presente contrato será de SEIS (6) meses fijo, que se contará a partir del primero (1) de marzo del año 2010 hasta el primero (1) de septiembre del año 2010, y con un canon de arrendamiento de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 585,oo), mensual, pagaderos por mensualidades anticipadas.

Que la demandada de autos ha incumplido con todos los acuerdos asumido, al no cancelar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2010 y el mes de enero de 2011 a razón de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 585, oo) por cada mes para un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.435, oo).

Que al vencerse dicho contrato, el inquilino siguió ocupando el inmueble, por lo que, se convirtió a tiempo indeterminado, por lo que solicita el desalojo del inmueble en cuestión, y la indexación judicial de los montos demandados.

- CAPITULO SEGUNDO.- EL DERECHO

 Fundamenta su acción en los artículos 34 en su ordinal “a” y “e” en concordancia con los artículos 1.215; 1.592, numeral 2º y 1.615 y 1.618 del Código Civil.

Por todo lo ante expuesto es que acude ante la competente autoridad de este Tribunal para demandar como en efecto demanda a la ciudadana LOUISE ZAPATA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.574.794, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a siguiente:

PRIMERO

Al Desalojo del Inmueble (local comercial) arrendado objeto del contrato de arrendamiento, totalmente desocupado de personas y bienes.

SEGUNDO

A entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento debidamente solvente en el pago de los servicios públicos

TERCERO

En pagar la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.435, oo), por concepto de mensualidades insolutas o dejadas de cancelar correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2010 y el mes de enero de 2011 a razón de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 585, oo) por cada mes y los que se sigan venciendo.

CUARTO

En pagar la INDEXACION JUDICIAL de los montos demandados, a través de una experticia complementaria del fallo, conforme a la inflación que determine el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

  1. - ADMISION:

    En fecha 10/02/2011, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena anotarla en el Registro de Causas respectivo y se ordena la citación de la parte

    demandada ciudadano LOUISE ZAPATA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.574.794; para que comparezca por ante este Juzgado Segundo (2do.) día de Despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de conformidad con los Artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que proceda a dar contestación a la presente demanda, que por DESALOJO le fue incoado por el ciudadano P.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.569.528, de este domicilio, debidamente representado por el ciudadano P.O.S., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.013, de este domicilio.- Sobre un Inmueble (local comercial) constituido por una oficina comercial, ubicado en la calle Venezuela, planta alta, local Nº 3, del Pasaje Guayana de ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

  2. - DE LA CITACION:

    En fecha 25/02/2011, el alguacil de este Juzgado M.C., Consigno en este acto la Boleta de Citación, sin haber logrado la firma de la parte demandada por cuanto fue imposible dar con el paradero de la misma.

    En fecha 28 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita mediante diligencia la citación de la parte demandada en el presente Juicio mediante Carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 03 de marzo de 2011 este Tribunal dicto auto mediante la cual se ordeno la citación de la parte demandada en el presente juicio mediante Carteles de Citación, siendo publicado y consignado ante la sede de este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2011 y agregado a los autos en fecha 04//03/2011.

    En fecha 29 de marzo de 2011 la secretaria de este Juzgado deja constancia haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    Al folio (50) el accionante de la presente demanda solicita a este Juzgado se le designe defensor judicial de la parte demandada, siendo acordado por este Tribunal en fecha 02/05/2011, designándose como defensor judicial de la parte demandada ciudadana LOUISE ZAPATA FIGUEREDO, al ciudadano E.D.P.S., abogado en ejercicio y de este domicilio y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.552, a quien se notificó en fecha 18/05/2011.

    En fecha 23/05/2011 el Defensor Judicial designado acepta el cargo recaído en su persona, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

    En fecha 26/05/2011 el apoderado actor solicita a este Tribunal la citación del Defensor Judicial designado, siendo acordado por este Tribunal en fecha 31/05/2011, siendo citado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 21/06/2011.

  3. - DE LA CONTESTACION:

    Al folio 63 del presente asunto estando en su lapso legal la parte demandada procede a contestarla y lo hace en lo siguiente términos:

    PUNTOS PREVIOS:

    I

    Informa al Tribunal que en más de una oportunidad se dirigió a la dirección de la parte demandada sin poder localizarla de manera personal, dirigiéndose igualmente a la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de esta ciudad, resultando imposible entrevistarse personalmente con la demandada.

    II

    Opone en este acto la cuestión previa contenida en el artículo 346. 3 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la ilegitimidad de la persona que se presente como representante o apoderado del actor, toda vez que en autos sólo cursa copia simple de instrumento poder, la cual impugna en este mismo acto, de conformidad con el artículo 429 eiusdem.

    CAPITULO I

    DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA

    De conformidad con lo previsto en el ord. 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se promueve como cuestión previa la falta de legitimación para demandar, del ciudadano P.A.O., toda vez que a pesar de ser el propietario del inmueble objeto del arrendamiento, la administración del mismo le corresponde a la empresa administradora INMOBILIARIA L&O, tal y como se evidencia del contrato de administración de bienes que se acompañó con el escrito libelar

    CAPITULO II

    HECHOS NEGADOS

    Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, las pretensiones de la parte demandante en su libelo de demanda, así como también los elementos en que pretende fundamentarlos.

    Rechaza, niega y contradice que en fecha 23/03/2010 el demandante a través de la Inmobiliaria L&O haya dado en arrendamiento a su defendida el bien inmueble objeto de la presente demanda.

    Rechaza, niega y contradice que se haya realizado contrato de arrendamiento entre el demandante y el demandado.

    Rechaza, niega y contradice que su defendido deba cancelar la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.435, oo), por concepto de mensualidades insolutas o dejadas de cancelar correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2010 y el mes de enero de 2011 lo que supondría su defendido no cumplió con dicho pago de ninguna mensualidad.

    Rechaza, niega y contradice que su defendida deba entregar el inmueble debidamente solvente en el pago de los servicios públicos.

    Rechaza, niega y contradice que su defendida deba entregar inmueble alguno.

    Impugno en este acto la estimación realizada por la parte actora de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil por considerar a la misma exagerada.

    Rechaza, niega y contradice que su defendida deba cancelar monto alguno por concepto de costas procesales.

    DE LA SUBSANACIÓN DE LAS CUESTIONES PREVISAS

    • Al folio 69 cursa en autos diligencia mediante la cual el ciudadano P.A.O., plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la ciudadana T.B.R., abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.607 y pasa a subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 eiusdem, ratificando el poder que cursa en copia simple a los folios 05 y 06, así mismo ratifica todas las actuaciones realizadas por los abogados P.O. y L.N..

    En fecha 11/07/2011 el Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicios mediante diligencia impugna dicha subsanación por defectuosa e insuficiente, toda vez que la misma se limito a la simple ratificación de una copia simple del supuesto instrumento poder que acredita su representación en autos como apoderado judicial de la parte actora, por lo que solicita a este Juzgado proceda conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil y declare la extinción del presente proceso.

  4. - DE LA PRUEBAS: SU ANALISIS Y VALORACION

    PARTE DEMANDADA

    Estando en la oportunidad legal y lo hace en lo siguientes términos:

    • Invoco el merito favorable de autos que pueda favorecer a su defendida.-

    DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    • Invoca el principio de la comunidad de la prueba para hacer valer a favor de su defendida, cualquier otro medio probatorio promovido en el expediente por la parte actora.

    Dichas pruebas fueron admitidas por este Tribunal mediante auto en fecha 18/07/2011

    PARTE DEMANDANTE:

    Procedió a promover las pruebas de la manera siguiente:

    CAPITULO PRIMERO

    • Reprodujo el merito y valor que de los autos le favorezcan, especialmente: 1) El documento de propiedad que lo acredita como propietario legitimo del inmueble ocupado por la inquilina. 2) El contrato de arrendamiento suscrito por su persona en representación de la empresa Inmobiliaria que Administra el Inmueble; 3) El contrato de administración suscrito entre su persona en su carácter de propietario del inmueble y la representación de Inmobiliario L&O, C.A., documentos estos que no fueron impugnados ni tachados de falsos por la parte demandada.

    CAPITULO SEGUNDO

    Alega a su favor la insolvencia en los pagos de los cánones de arrendamientos por parte de la demandada correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2010 y el mes de enero de 2011 a razón de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 585, oo) por cada mes para un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.435, oo), en virtud que el último pago recibido por la empresa administradora Inmobiliario L&O, C.A. fue el mes de febrero de 2010, todo lo cual consta de las copias de los talonarios o recibos de pagos en poder de dicha administradora, que en forma consecutiva ha emitido desde el mes de febrero de 2010 hasta el mes de junio de 2011, y donde se puede evidenciar que no existe ningún recibo de pago, producto de alguna cancelación a su favor por parte de la demandada de autos, correspondientes a dichos meses.

    CAPITULO TERCERO

    Promueve como prueba, instrumento poder, en copia certificada, a los fines de hacer valer la copia simple impugnada por el Defensor Judicial de la parte demandada,

    conforme lo establece el último aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

    Revisado como han sido las actas que conforman este expediente pasa esta juzgadora a exponer:

    Por cuanto no consta de autos que la demandada tuviera conocimiento directo de la presente demanda que cursa en su contra, aún cuando el defensor judicial designado para su defensa abogado E.D.P., realizó una serie de diligencias manifestando que en más de una oportunidad se dirigió a la dirección suministrada por la actora ubicada en la Calle Venezuela, Edificio Pasaje Guayana, Planta Alta, oficina N° 1-A, así como también se dirigió a la oficina de IPOSTEL, donde envió por medio de correo certificado a la dirección ya indicada comunicación a los fines de poner en conocimiento a la demandada del presente proceso en su contra, manifestando el defensor judicial que le ha sido imposible contactarla para entrevistarse personalmente.

    Pasamos a señalar sobre la figura del defensor judicial :

    Ha sostenido la doctrina, que el defensor ad-litem tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” El Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la función del defensor judicial, estableció el siguiente criterio: “El cargo de defensor ad-litem es un cargo que el legislador ha previsto en una doble finalidad: colaborar en la recta adminis¬tración de justicia al representar y defender los intereses del no presente (...)”.

    Además, el defensor ad-litem tiene el deber de juramentarse ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, que en su único aparte, dispone: “Los jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado.”

    Así mismo los artículos 224 y 225 del Código de Procedimiento Civil consagran la figura del defensor ad litem, el cual es un verdadero representante de la parte demandada que se equipara al apoderado judicial, con la diferencia que su investidura proviene de la ley y no de la voluntad de las partes, pero que viene a garantizar el derecho a la defensa de aquel demandado que por algún motivo no ha comparecido al juicio, y que precisamente por ser garante de los derechos del demandado tiene los mismos poderes que le son conferidos a un apoderado general.

    Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 33 del 26 de enero de 2004, establece:

    (…) En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.

    El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado. Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.

    Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo

    . La finalidad de la institución del defensor ad litem es la de garantizar en forma eficaz el derecho a la defensa, no es una simple formalidad con el objeto de generar la bilateralidad del juicio y permitir que éste continúe y se pueda dictar sentencia. Para ello el defensor debe ponerse en contacto, de ser posible, con su defendido sin que baste a tal efecto el solo envío de un telegrama- para que éste le facilite la información y pruebas necesarias para alcanzar tal cometido, así como la indicación de los datos para controlar y contradecir las pruebas del adversario.

    Siendo así las cosas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ordena REPONER la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial, a fin de contactar a la parte demandada, evitando la indefensión de la misma en la presente causa. ASI SE DECIDE. Se ordena Notificar a las partes de la decisión. Líbrese Boletas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en los archivos de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia, en Ciudad Bolívar, a los 04 días del mes de

    agosto del año dos mil once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    Abg. MERLID E.F..

    LA SECRETARIA

    Abg. LOYSI MERIDA AMATO.

    Publicada en esta misma fecha dejando constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once de mañana (11:00 A.M.)

    LA SECRETARIA

    Abg. LOYSI MERIDA AMATO.

    MEF/Lma/jennifer

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