Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2013-000003

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUPO PAPELERO LCM, C. A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo el N° 20, Tomo 184-A-Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada F.R.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.732. PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LOS NARDOS EDITORES, C. A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2010, bajo el N° 51, Tomo 200-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

Se inicia la presente demanda, mediante libelo presentado en fecha 20 de Noviembre de 2.012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y reformado en fecha 4 de diciembre de 2012, por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO PAPELERO LCM, C.A, ciudadana F.R.M.H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.732, alegando su pretensión en lo siguiente:

…De conformidad con lo previsto por los artículos 588, ordinal segundo, del Código de Procedimiento Civil y 1.099 del Código de Comercio, solicito respetuosamente al Tribunal decrete MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO¸ sobre los bienes vendidos a la demandada y no pagados por ésta, ya identificados, los cuales constan en el referido documento de compraventa, para lo cual solicito comisione suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial. Para el eventual caso de que la demandada haya ocultado los referidos bienes, entonces solicito decrete y practique medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, los cuales señalaré en su debida oportunidad. En consecuencia, por la naturaleza del instrumento fundamental de la acción, por tratarse de documento público reconocido por la deudora, respaldada por las letras de cambio que se libraron para facilitar la cobranza, por una parte, y por la otra, el riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, ya que los bienes objeto de la venta, se encuentran en poder de la demandada, pudiendo ésta ocultarlos, dañarlos o destruirlos; ya que no han pagado absolutamente nada a mi representada por los mismos; por tal razón procede la medida de secuestro solicitada, por estar suficientemente demostrado el fumus bonis iuris y el periculum in mora …

Admitida la demanda, se acordó la apertura del cuaderno de medidas solicitada por la parte actora en fecha 14 de enero de 2013 el cual se apertura por auto de fecha 16 de enero de 2013.

Se procedió mediante decisión dictada en fecha 28 de enero de 2.013, a negar la medida preventiva de secuestro.

Ejercido el recurso ordinario de apelación, y oída esta en un solo efecto, le correspondió su conocimiento en alzada al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Fijada la oportunidad para la presentación de informes, la parte actora procedió a su presentación.

En fecha 12 de Junio de 2.013, dicha alzada procedió a dictar sentencia en lo términos siguientes:

....PRIMERO: Se REVOCA la decisión dictada el 28 de enero de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que habia negado el decreto de la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora sobre el bien identificado ab-initio. SEGUNDO: en cumplimiento del presente fallo, se insta al Juzgado a-quo que, en un lapso perentorio, proceda a decretar la medida de secuestro peticionada por la parte actora sobre el bien antes referido y provea lo necesario para la practica de la cautelar...

Ahora bien, en vista de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Junio de 2.013, y en acatamiento al dispositivo de dicho fallo, el cual fue parcialmente transcrito, este sentenciador en acatamiento al fallo dictado por la alzada, antes señalado, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles:

“…Una (1) rotativa marca HARRIS modelo M-110 (1980) integrada por los siguientes componentes: cuatro (4) Unidades Impresoras para dos bandas, con sistema de humectación de cepillo espirales, una (1) unidad INFEED para dos bandas, dos (2) Empalmadores automáticos para bobinas de papel marca M.A.M.-Splicer Modelo 480-M, un (1) Horno secador para dos bandas de papel marca “TEC Compac” Modelo 5-10, una Plegadora HARRIS para dos formatos de ½ y ¼, con todos sus accesorios, una (1) consola de mando general central, un (1) Motor de 100 caballos de potencia y un segundo motor de 100 CV con su respectivos controladores, un (1) Transformador para 208 V, un sistema para la detección de la rotura de la banda de papel Marca BALDWIN, un (1) aplicador de Silicona Marca RYCO, Sistema de Control Marca RAYTEC, Soplador de A.M. LANZON 3105, un (1) doblador de planchas HARRIS con sistema de pernos de registros, un (1) Sistema de Enfriamiento integrado por una Torre para dos bandas y un CHILLER Marca GARRIER 30 Ga-25, una Insoladora de Planchas Marca NUARC, una (1) Procesadora para Planchas Marca WESTERN LITHO, un (1) Montecarga eléctrico Marca OREGON con abrazadera para cargar bobinas de papel con sus respectivas uñas, un (1) Compresor QUINCY...”

A los fines de la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona ampliamente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución), en consecuencia líbrese oficio y comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) día del mes de Agosto del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria Acc.

Abg. A.M.

En esta misma fecha siendo las 03: 21 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Acc.

Abg. A.M.

YMZ

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