Decisión nº PJ0072012000202 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000549

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil C.A. DISTRIBUIDORA NACIONAL DE PAPELES VENEZUELA (DINAPAVE) inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de agosto de 1962, bajo el N° 40, tomo 22-A.

PARTE DEMANDADA: Empresa ORGANIZACIÓN GRAFICAS CAPRILES, C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1992, bajo el N° 59, tomo 101-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M.J., F.E.R.M. y S.H.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.430.560, V-3.980.622 y V-11.071.542, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 36.357, 14.213 y 129.832, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/11/2011, y efectuado el correspondiente sorteo tocó su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 09/11/2011, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 15 de diciembre de 2011, comparece el ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejando c.d.N. haber podido citar al representantes de la parte demandada.

En fecha 11 de enero de 2012 compárese la parte actora solicitando se libre cartel de citación, siendo la misma librada en fecha 12/01/2012, retiradas en fecha 26/01/2012 y consignadas debidamente publicadas en los periódicos correspondiente en fecha 07/02/2012.

En fecha 09 de mayo de 2012 la parte actora solicita se haga la fijación de los carteles en el domicilio de la parte demandada.

En fecha 02 de agosto de 2012 el abogado J.M.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra ciudadano L.C. titular de la cedula de identidad N° 6.914.952 en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.802, mediante la cual consignan transacción celebrada por las partes en los siguientes términos: “PRIMERA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA dan por cumplido y terminado el contrato de compra-venta suscrito por las partes(..) en la orden de pedido N° 100 que corre en autos, de cuyo texto se evidencia que la Demandante se comprometió a vender a la demandada y esta a adquirir la referida maquina, que perfectamente conoce por estar en posesión y dispocisión de ella. SEGUNDA: consecuencia del cumplimiento de la orden de pedido N°100, LA DEMANDADA recibió y dispone actualmente del goce y disfrute de la maquina Sakurai Oliver 466 antes señalada de acuerdo a lo pactado, restante solo la fijación del precio definitivo de ese bien, en moneda nacional, lo que ambas partes acuerdan la suma de DOS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.350.000,00), así como el pago por parte de LA DEMANDADA del saldo adeudado(…) la parte demandada se compromete a pagar, adicional a los montos cancelados con anterioridad y que consta en el libelo que corre en autos, la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000,00) más la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 121.419,00) por concepto de diferencial pendiente de IVA entre lo pagado en la aduana y lo que efectivamente corresponde de acuerdo a la base imponible de la factura a emitirse y así lo aceptan las partes. TERCERA: Los montos señalados en la Cláusula anterior serán pagados por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE de la siguiente manera: a) el próximo día martes 07 de agosto 2012, mediante cheque a nombre de la demandante, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,00), más otro cheque por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.121.419,00) por el concepto diferencial pendiente de IVA entre lo pagado en la Aduana y lo que efectivamente corresponde de acuerdo a la base imponible de la factura emitida por LA DEMANDANTE que se acompañara en ese mismo acto de entrega de cheques (07 de agosto del 2012) por parte de LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE. b) A los treinta (30) días continuos de la presente firma por ante el Tribunal, LA DEMANDADA pagará a LA DEMANDANTE el saldo restante de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,00) mediante cheque. CUARTA: En este acto en virtud del cumplimiento de lo aquí establecido, las partes solicitan se suspenda la medida de embargo y sus consecuencias legales decretada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2012 en el expediente N° 10322 levado por ese Juzgado. QUINTA: (…)por lo cual se conviene que la falta de cumplimiento de una cualesquiera de las estipulaciones aquí contenidas, da derecho a la partes afectada por el incumplimiento de la otra, solicitar inmediatamente por ante este Tribunal la ejecución de la presente transacción(…)SEXTA: las costas y costos causados en este juicio así como el monto de los honorarios profesionales de los abogados intervinientes, serán pagados por cada uno de las partes respectivamente y finalmente…”

II

Para decidir este Tribunal observa:

Por otro lado, que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Ahora bien, el profesor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes…

…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular… “.

La Transacción es por su naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.

Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación.

Por ello el legislador exige la necesidad de la homologación al en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto las partes involucradas, suscribieron de forma expresa, tal y como se evidencia en su escrito transaccional de fecha 02 de agosto de 2012, celebrado por ante éste circuito Judicial, y como los apoderados judiciales de la parte actora se encuentra suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero tal, y como la parte demandada suscribió la mencionada Transacción debidamente asistida de abogado y como se desprende de las actas, este juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes. En consecuencia téngase la presente transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 255 eiusdem por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley y así se declara.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Agosto de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000549

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