Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Noviembre de 2014

Año 204° y 155°

ASUNTO: Nº AP21-L-2014-002541

I

NARRATIVA

En fecha 29 de Septiembre de 2014, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana E.A.G.R., titular de la cedula de identidad N° 15.169.051, representada judicialmente por los abogados A.A. y F.R.R.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 68.031 y 69.366, respectivamente, contra la sociedad mercantil SALON DE ESTETICA Y BELLEZA MELENITA 7, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 165-A.

Alega la parte actora en su libelo que comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo SALON DE ESTETICA Y BELLEZA MELENITA 7, C.A., a partir del 02 de Julio de 2010, desempeñando el cargo de MANICURISTA y DEPILADORA, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., siempre que no quedase cliente por atender, por cuanto en ese caso el horario podía extenderse hasta las 8:00 p.m., devengando un salario mensual variable de Bs. 8.593,26, calculado con base al salario devengado durante el último año de servicios, hasta el día 26 de febrero de 2014, fecha en que fue despedida injustificadamente, con una antigüedad de 3 años, 7 meses y 24 días.

Notificada la demandada en fecha 09 de Octubre de 2014, y certificada la misma en fecha 27 de Octubre de 2014, la oportunidad de la Audiencia Preliminar correspondió para el día 10 de Noviembre de 2014, siendo que a la misma no compareció la parte demandada por medio de representante alguno, por lo que procede este Tribunal a dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVACIÓN NORMATIVA

Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.

Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 17, 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.

Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.

La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente, mediante cualesquiera de los medios alternativos previstos en la Ley, tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el articulo 126, eiusdem.

Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir en el sinalagma funcional que caracteriza la relación de trabajo y cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, por cuanto es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en estos casos si incumbe al trabajador demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 53, antes, Ley Orgánica del Trabajo, artículo 65) Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.

En el caso que nos ocupa, la demandada habiendo quedado notificada para que compareciera a la Audiencia Preliminar, no compareció por medio de representante o apoderado alguno, procediendo en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha presunción en virtud de que tales hechos no son contrarios a derecho; y, ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos, la demandada será responsable de las obligaciones que a favor de la trabajadora fueron alegadas y a las consecuencias que se derivan de la Ley y la Doctrina Judicial de nuestro M.T. aplicable, con fundamento, además, en lo establecido en el artículo 6, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se deciden por este Tribunal y en tal sentido, se pronuncia, previa las siguientes consideraciones:

Alegó la accionante en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios personales, para la sociedad mercantil SALON DE ESTETICA Y BELLEZA MELENITA 7, C.A., en fecha 02 de Julio de 2010, desempeñando el cargo de MANICURISTA y DEPILADORA, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., siempre que no quedase cliente por atender, por cuanto en ese caso el horario podía extenderse hasta las 8:00 p.m., devengando un salario mensual variable de Bs. 8.593,26, calculado con base al salario devengado durante el último año servicios, hasta el día 26 de febrero de 2014, fecha en que fue despedida injustificadamente, con una antigüedad de 3 años, 7 meses y 24 días.

LIMITE DE LA CONTROVERSIA

Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y que tal admisión recae sólo sobre los hechos alegados por la parte actora en su libelo de la demanda, no así en cuanto al derecho, razón por la cual debe éste Tribunal examinar este último aspecto y establecer su procedencia o no en cuanto a los límites previstos por el legislador; lo que circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma.

Y así las cosas debe forzosamente esta Juzgadora dar por admitido, en primer lugar, la relación de trabajo alegada por la ciudadana E.A.G.R., titular de la cedula de identidad N° 15.169.051, desempeñando el cargo de MANICURISTA y DEPILADORA, para la sociedad mercantil SALON DE ESTETICA Y BELLEZA MELENITA 7, C.A., anteriormente identificada, en segundo lugar, la fecha de inicio de la relación de trabajo que señala en el escrito libelar, el 02 de Julio de 2010, y la fecha de terminación por despido injustificado el 26 de febrero de 2014. En tercer lugar, Que el salario devengado por la accionante, es el señalado en el libelo de la demanda, esto es, un salario mensual variable de Bs. 8.593,26, calculado con base al salario devengado durante el último año servicios. En cuarto lugar, Que se le adeudan a la extrabajadora hoy accionante, los derechos que reclama en su escrito libelar; lo que este Tribunal encuentra que no es contrario a derecho, por tratarse de derechos establecidos y tutelados a favor de los trabajadores en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente; es por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, procedente la pretensión de la demandante, y el reclamo, interpuesto por la ciudadana E.A.G.R., contra la sociedad mercantil SALON DE ESTETICA Y BELLEZA MELENITA 7, C.A., anteriormente identificadas; y, ASÍ SE DECIDE.

  1. - DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

    Por cuanto no consta que la trabajadora fuera consultada a los efectos de informar donde deseaba fuese depositada o acreditada la garantía de las prestaciones sociales que debería acumularse, es por lo que conforme al artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, rationae tempori, y al artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la tasa interés aplicable es la tasa activa determinada y publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela.

    Se procede a realizar la acumulación de la garantía de las prestaciones sociales con inclusión de las alícuotas del bono vacacional y utilidades según cuadro que se inserta infra, se aplicó la correspondiente tasa activa a rata mensual y los intereses se fueron capitalizando; todo ello según se detalla en los cuadros siguientes:

    Cálculos Prestación de Antigüedad (LOT) y Prestaciones Sociales (LOTTT)

    Mes/Año Salario Normal Mes Salario Promedio por Día Alícuota Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Diario Acumulación Antigüedad e Intereses Interés Tasa Activa Total Interés Días

    02/07/2010 1.223,89 40,80 1,51 2,63 44,93

    Ago-2010 1.223,89 40,80 1,51 2,63 44,93

    Sep-2010 1.223,89 40,80 1,51 2,63 44,93

    Oct-2010 1.223,89 40,80 1,51 2,63 44,93 224,67 17,70% 3,31 5

    Nov-2010 2.307,90 76,93 1,51 2,63 81,07 633,32 17,76% 9,37 5

    Dic-2010 3.881,10 129,37 1,51 2,63 133,51 1.310,23 17,89% 19,53 5

    Ene-2011 1.311,00 43,70 1,51 5,72 50,92 1.584,39 17,53% 23,15 5

    Feb-2011 3.180,00 106,00 1,51 5,72 113,22 2.173,66 17,85% 32,33 5

    Mar-2011 2.558,10 85,27 1,51 5,72 92,49 2.668,46 17,13% 38,09 5

    Abr-2011 3.119,10 103,97 1,51 5,72 111,19 3.262,53 17,69% 48,10 5

    May-2011 3.384,00 112,80 1,51 5,72 120,02 3.910,75 18,17% 59,22 5

    Jun-2011 3.293,90 109,80 1,51 5,72 117,02 4.555,07 17,41% 66,09 5

    Jul-2011 4.808,10 160,27 3,62 5,72 169,61 5.469,20 18,51% 84,36 5

    Ago-2011 3.315,00 110,50 3,62 5,72 119,84 6.152,76 17,37% 89,06 5

    Sep-2011 4.470,00 149,00 3,62 5,72 158,34 7.033,52 17,50% 102,57 5

    Oct-2011 5.634,00 187,80 3,62 5,72 197,14 8.121,78 18,28% 123,72 5

    Nov-2011 4.383,00 146,10 3,62 5,72 155,44 9.022,70 16,35% 122,93 5

    Dic-2011 7.227,90 240,93 3,62 5,72 250,27 10.396,98 15,55% 134,73 5

    Ene-2012 4.029,90 134,33 3,62 16,93 154,88 11.306,13 16,90% 159,23 5

    Feb-2012 4.550,10 151,67 3,62 16,93 172,22 12.326,47 15,65% 160,76 5

    Mar-2012 6.212,10 207,07 3,62 16,93 227,62 13.625,35 15,43% 175,20 5

    Abr-2012 4.278,90 142,63 3,62 16,93 163,18 14.616,46 16,31% 198,66 5

    LOTTT:

    Disposición Transitoria 2ª.1

    14.815,13

    May-2012 4.994,10 166,47 7,51 16,93 190,91 14.815,13 16,75% 206,79 -

    Jun-2012 5.936,10 197,87 7,51 16,93 222,31 15.021,92 16,25% 203,42 -

    Días Adicionales LOTTT 142

    189,23 378,46 2

    Jul-2012 5.367,00 178,90 9,74 16,93 205,57 15.603,81 16,20% 210,65 -

    Ago-2012 1.887,00 62,90 9,74 16,93 89,57 18.897,99 16,51% 260,00 15

    Sep-2012 6.581,10 219,37 9,74 16,93 246,04 19.158,00 16,80% 268,21 -

    Oct-2012 7.773,00 259,10 9,74 16,93 285,77 19.426,21 16,49% 266,95 -

    Nov-2012 7.469,14 248,97 9,74 16,93 275,64 23.979,69 15,94% 318,53 15

    Dic-2012 10.556,10 351,87 9,74 16,93 378,54 24.298,22 15,57% 315,27 -

    Ene-2013 6.663,00 222,10 9,74 24,74 256,58 24.613,49 14,82% 303,98 -

    Feb-2013 7.011,10 233,70 9,74 24,74 268,18 28.766,10 16,43% 393,86 15

    Mar-2013 7.380,10 246,00 9,74 24,74 280,48 29.159,96 15,27% 371,06 -

    Abr-2013 4.455,00 148,50 9,74 24,74 182,98 29.531,02 15,67% 385,63 -

    May-2013 6.843,00 228,10 9,74 24,74 262,58 32.661,28 15,63% 425,41 15

    Jun-2013 7.262,10 242,07 9,74 24,74 276,55 33.086,70 15,26% 420,75 -

    Días Adicionales LOTTT 142

    250,70 1.002,82 4

    Jul-2013 6.875,10 229,17 19,37 24,74 273,27 34.510,27 15,43% 443,74 -

    Ago-2013 7.056,00 235,20 19,37 24,74 279,30 39.053,12 16,56% 538,93 15

    Sep-2013 9.948,90 331,63 19,37 24,74 375,73 39.592,06 15,76% 519,98 -

    Oct-2013 8.193,00 273,10 19,37 24,74 317,20 40.112,03 15,47% 517,11 -

    Nov-2013 10.245,00 341,50 19,37 24,74 385,60 45.387,20 15,36% 580,96 15

    Dic-2013 17.961,10 598,70 19,37 24,74 642,81 45.968,16 15,57% 596,44 -

    Ene-2014 9.843,00 328,10 19,37 25,08 372,55 46.564,60 15,73% 610,38 -

    25/02/2014 7.056,00 235,20 19,37 25,08 279,65 52.763,25 16,27% 715,38 15

    Trimestre Fraccionado LOTTT 142 861,12 5

    Días Adicionales LOTTT 142

    324,91 1.949,47 6

    Total Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses Bs. 56.289,22 217

    Alícuotas para el Salario Integral

    Lapso: Concepto: Días Base de

    Cálculo Día Pago

    Anual ALÍCUOTA

    DÍA

  2. Año Bono Vac. 10-11 7 77,59 543,10 1,51

    Utilidades 2010 15 63,09 946,34 2,63

  3. Año Bono Vac. 11-12 8 163,03 1.304,24 3,62

    Bono Vac. 11-12 16 168,99 2.703,84 7,51 LOTTT

    Utilidades 2011 15 137,19 2.057,83 5,72

  4. Año Bono Vac. 12-13 17 206,22 3.505,80 9,74

    Utilidades 2012 30 203,17 6.095,03 16,93

  5. Año Bono Vac. 13-14 18 387,33 6.972,02 19,37

    Utilidades 2013 30 296,85 8.905,45 24,74

    Utilidades 2014 30 301,02 9.030,50 25,08

    ALTERNATIVAS LOTTT 142,d

    I- Garantía Prestaciones Sociales e Intereses: MONTO

    217 Acumulación: LOTTT: Disp. Tran. 2ª.1 y arts. 142.a.b; y, 143 56.289,22

    II- Retroactividad LOTTT art.142,c

    120 3 años y 7 meses = 120 días x salario integral diario del último mes 44.706,17

    En consecuencia, de conformidad con el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le corresponde por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulta mayor entre la garantía acumulada y el cálculo retroactivo, dicho monto es el equivalente a 217 días, que incluye los días adicionales y los intereses correspectivos calculados a la tasa activa (Adviértase: no son intereses moratorios sino de naturaleza, subespecie de los intereses retributivos, que son los: intereses correspectivos e intereses compensatorios; por tanto, el mecanismo para su aplicación, a rata mensual, debe ser el del interés compuesto; de modo que los intereses que se obtienen al final de cada período mensual se añaden al capital que se acumula; es decir, se integran al capital acumulado al final del mismo período mensual al que se aplican; independientemente del derecho que tiene el trabajador de retirarlos o no en su aniversario laboral). Todo lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 56.289,22), se ordena el pago de esta cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    • DE LOS INTERESES MORATORIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

    Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

    Con fundamento en los artículos 128 y 142, literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y la Sentencia Nº 1841 del 11de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, que establece:

    Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    (Resaltados añadidos)

    En consecuencia, la cantidad en concepto de prestaciones sociales para la fecha de terminación de la relación laboral el 26 de febrero de 2014, esto es, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 56.289,22), genera intereses por mora desde el momento de su exigibilidad, esto es, desde el 5º día hábil siguiente a la terminación de la relación laboral: el día 03 de Marzo de 2014, hasta su efectivo pago, los cuales con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 142, literal “f”, generará intereses de mora a tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela. Todo lo cual para el 17 de noviembre de 2014, arroja un monto TOTAL de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 6.789,17), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    INTERESES MORATORIOS ANTIGÜEDAD

    FECHA DEUDA Tasa

    Activa INTERESES

    03/03/2014 56.289,22 15,59% 682,54

    Abr-14 56.289,22 16,38% 768,35

    May-14 56.289,22 16,57% 777,26

    Jun-14 56.289,22 16,56% 776,79

    Jul-14 56.289,22 17,15% 804,47

    Ago-14 56.289,22 17,94% 841,52

    Sep-14 56.289,22 17,76% 833,08

    Oct-14 56.289,22 17,76% 833,08

    17/11/2014 56.289,22 17,76% 472,08

    TOTAL Intereses Moratorios Bs.: 6.789,17

    • DE LA INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

    En el mismo sentido, la cantidad establecida en concepto de prestaciones sociales e intereses correspectivos para la fecha de terminación de la relación laboral el 26 de febrero de 2014, esto es, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 56.289,22), debe ser corregida monetariamente desde el momento de su exigibilidad esto es, desde el 5º día hábil siguiente a la terminación de la relación laboral: el día 03 de Marzo de 2012; deduciendo mensualmente los días en que el Tribunal no dio Despacho; y se deberá calcular tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), determinado mensualmente por el Banco Central de Venezuela. La corrección monetaria correspondiente desde el 03 de Marzo de 2012, al 31 de agosto de 2014 (Último INPC publicado), ambos inclusive, dan un TOTAL de TRECE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 13.411,34), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    INDEXACIÓN PRESTACIONES SOCIALES

    PERIODO MONTO

    A

    INDEXAR

    INPC

    FINAL

    INPC

    INICIAL

    FACTOR

    TOTAL DIAS

    SIN

    DESP AJUSTE

    FACTOR

    AJUSTADO INDEXACION MONETARIA

    DESDE HASTA MES ACUMULADA

    03/03/2014 31/03/2014 56.289,22 548,3 526,8 0,04081 6 0,00816 0,03265 1.837,84 1.837,84

    01/04/2014 30/04/2014 56.289,22 579,4 548,3 0,05672 5 0,00945 0,04727 2.660,64 4.498,48

    01/05/2014 31/05/2014 56.289,22 612,6 579,4 0,05730 2 0,00382 0,05348 3.010,38 7.508,86

    01/06/2014 30/06/2014 56.289,22 639,7 612,6 0,04424 2 0,00295 0,04129 2.324,10 9.832,96

    01/07/2014 31/07/2014 56.289,22 666,2 639,7 0,04143 2 0,00276 0,03866 2.176,36 12.009,32

    01/08/2014 31/08/2014 56.289,22 692,4 666,2 0,03933 11 0,01442 0,02491 1.402,02 13.411,34

  6. - DE LA DETERMINACIÓN DE LOS DEMÁS CONCEPTOS DEMANDADOS

    A.- VACACIONES PENDIENTES LAPSO 2010-2011

    A tenor de lo establecido en los artículos 119 y 224, de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), rationae tempori, en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo 2010-2011 le corresponden 15 días hábiles de disfrute, más 4 días de descanso y feriados para un total de 19 días, que multiplicados por el último salario normal diario devengado, de Bs. 387,33 da un TOTAL de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 7.359,35); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    B.- BONO VACACIONAL PENDIENTE LAPSO 2010-2011

    A tenor de lo establecido en los artículos 223 y 224, de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), rationae tempori, en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo 2010-2011 le corresponden 7 días de bono, que multiplicados por el último salario normal diario devengado, de Bs. 387,33 da un TOTAL de DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 2.711,34); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    C.- VACACIONES PENDIENTES LAPSO 2011-2012

    A tenor de lo establecido en los artículos 119 y 224, de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), rationae tempori, y los artículos 121, 190 y 195, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo 2011-2012 le corresponden 16 días hábiles de disfrute, más 6 días de descanso y feriados para un total de 22 días, que multiplicados por el último salario normal diario devengado, de Bs. 387,33 da un TOTAL de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 8.521,36); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    D.- BONO VACACIONAL PENDIENTE LAPSO 2011-2012

    A tenor de lo establecido en los artículos 223 y 224, de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), rationae tempori, y los artículos 121, 192 y 195, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo 2011-2012 le corresponden 16 días de bono, que multiplicados por el último salario normal diario devengado, de Bs. 387,33 da un TOTAL de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 6.197,35); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    E.- VACACIONES PENDIENTES LAPSO 2012-2013

    A tenor de lo establecido en los artículos 121, 190 y 195, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo 2012-2013 le corresponden 17 días de disfrute, más 6 días de descanso y feriados para un total de 23 días, que multiplicados por el último salario normal diario devengado, de Bs. 387,33 da un TOTAL de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 8.908,69); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    F.- BONO VACACIONAL PENDIENTE LAPSO 2012-2013

    A tenor de lo establecido en los artículos 121, 192 y 195, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo 2012-2013 le corresponden 17 días de bono, que multiplicados por el último salario normal diario devengado, de Bs. 387,33 da un TOTAL de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 6.584,69); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    G.- VACACIONES FRACCIONADAS LAPSO 2013-2014

    A tenor de lo establecido en los artículos 121, 190 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo 2013-2014 le corresponden 18 días de disfrute, por lo que por la fracción de siete (7) meses le corresponden diez coma cinco (10,5) días que multiplicados por el último salario normal diario devengado, de Bs. 387,33 da un TOTAL de CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 4.067,01); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    H.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO LAPSO 2013-2014

    A tenor de lo establecido en los artículos 121, 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo 2013-2014 le corresponden 18 días de bono, por lo que por la fracción de siete (7) meses le corresponden diez coma cinco (10,5) días que multiplicados por el último salario normal diario devengado, de Bs. 387,33 da un TOTAL de CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 4.067,01); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    I.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010

    Por cuanto la relación laboral se inició en fecha 02 de julio de 2010, por 6 meses de servicio de ese año, a tenor de lo establecido en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), rationae tempori, le corresponden 7,5 días que multiplicados por el promedio del salario devengado durante el año 2010, con inclusión de la alícuota del bono vacacional, lo cual da un monto promedio de Bs. 63,09 diarios, da un TOTAL de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 473,17); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    J.- UTILIDADES PENDIENTES AÑO 2011

    Para el periodo del año 2011, a tenor de lo establecido en el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), rationae tempori, le corresponden 15 días que multiplicados por el promedio del salario devengado durante ese año, con inclusión de la alícuota del bono vacacional, lo cual da un monto promedio de Bs. 137,19 diarios, da un TOTAL de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 2.057,83); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    K.- UTILIDADES PENDIENTES AÑO 2012

    Para el periodo del año 2012, a tenor de lo establecido en el artículo 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le corresponden 30 días que multiplicados por el promedio del salario devengado durante ese año, con inclusión de la alícuota del bono vacacional, lo cual da un monto promedio de Bs. 203,17 diarios, da un TOTAL de SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 6.095,03); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    L.- UTILIDADES PENDIENTES AÑO 2013

    Para el periodo del año 2013, a tenor de lo establecido en el artículo 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le corresponden 30 días que multiplicados por el promedio del salario devengado durante ese año, con inclusión de la alícuota del bono vacacional, lo cual da un monto promedio de Bs. 296,85 diarios, da un TOTAL de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 8.905,45); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    M.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2014

    Por cuanto la relación laboral terminó en fecha 26 de febrero de 2014, por un (1) mes completo de servicio de ese año, a tenor de lo establecido en el artículo 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le corresponden 2,5 días que multiplicados por el promedio del salario devengado durante ese año, con inclusión de la alícuota del bono vacacional, lo cual da un monto promedio de Bs. 301,02 diarios, da un TOTAL de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 752,54); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

  7. - DE LA DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACION

    POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículos 92, 122, encabezamiento, y 142 literal “d”, en los casos de despido sin razones que lo justifiquen, el patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponde al trabajador por las prestaciones sociales, y por cuanto se determinó y ordenó pagar por este concepto, supra, la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con 22/100 (Bs. 56.289,22), se ordena pagar por concepto de indemnización por el despido injustificado la suma equivalente; esto es, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 56.289,22); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    CONCLUSION

    Todos los conceptos demandados y condenados por este Tribunal dan un TOTAL de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 199.479,78), según se resume en el siguiente cuadro:

    RESUMEN

    DÍAS CONCEPTOS MONTO

    217 Prestaciones Sociales 56.289,22

    Intereses Moratorios Prestaciones Sociales 6.789,17

    Indexación Prestaciones Sociales 13.411,34

    19 Vacaciones Pendientes 2010-2011 7.359,35

    7 Bono Vacacional Pendiente 2010-2011 2.711,34

    22 Vacaciones Pendientes 2011-2012 8.521,36

    16 Bono Vacacional Pendiente 2011-2012 6.197,35

    23 Vacaciones Pendientes 2012-2013 8.908,69

    17 Bono Vacacional Pendiente 2012-2013 6.584,69

    10,50 Vacaciones Fraccionadas 2013-2014 4.067,01

    10,50 Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014 4.067,01

    7,50 Utilidades Fraccionadas Pendientes 2010 473,17

    15 Utilidades Pendientes 2011 2.057,83

    30 Utilidades Pendientes 2012 6.095,03

    30 Utilidades Pendientes 2013 8.905,45

    2,50 Utilidades Fraccionadas 2014 752,54

    Indemnización por Despido Injustificado 56.289,22

    TOTAL a PAGAR: 199.479,78

    Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 199.479,78), para lo cual se designará por este Tribunal un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.

    III

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana E.A.G.R., contra la sociedad mercantil SALON DE ESTETICA Y BELLEZA MELENITA 7, C.A., todos ya identificados.

SEGUNDO

SE ORDENA a la sociedad mercantil SALON DE ESTETICA Y BELLEZA MELENITA 7, C.A., cancelar a la ciudadana E.A.G.R., titular de la cedula de identidad N° 15.169.051, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 199.479,78), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES

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