Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoHomologación De Salarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, siete de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000070

PARTE ACTORA: J.A.F., titular de la cedula de identidad N° 19.284.102.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M. Y E.C., titular de la cedula de identidad N° 17.277.246 y 11.851.326 inpreabogados N° 136.166 y 78.945.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07/12/205, bajo el N° 07 tomo 183-A1 y F.F. titular de la cedula de identidad N°13.310.729.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.P.G., M.C.J. y M.I.L.C., titulares de las cedulas de identidad N° 15.070.906, 10.143.092, 11.465.049, inpreabogados: 211.366, 60.470 Y 70.621.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, siete (07) de abril de 2016, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este despacho el abogado, M.M.S., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente, a este acto comparecieron las abogadas M.C.J. Y M.I. LACRUZ, representantes judiciales de las partes demandadas, quienes solicitan al Tribunal que, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

PRIMERA

El apoderado judicial del actor manifiesta que tal como se indica en el libelo de la demanda, el trabajador J.A.F., titular de la cedula de identidad N° 19.284.102.., comenzó a laborar para la entidad de trabajo ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, en fecha 2 de enero del año 2006, como Obrero, bajo la subordinación directa del señor F.F., devengando un sueldo mensual correspondiente al salario mínimo dictado por el Poder Ejecutivo. Desde la fecha de inicio de mis labores y hasta la actualidad, cuando sigo trabajando dentro de la empresa, esta ha incurrido constantemente en irregularidades con el pago de la participación de los trabajadores en los beneficios líquidos anuales (Utilidades) tal como lo establece el Art. 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Por lo cual procedí a demandar a la entidad de trabajo: “ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A”, y solidariamente al ciudadano F.F.D., venezolano, identificado su como Presidente de la Empresa tal y como se desprende del documento constitutivo, para que convengan en cancelar o en caso contrario el tribunal los obligue a ello, a pagar la suma siguiente de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 205.893,42) lo cual equivale a MIL SEISCIENTAS VEINTIUN UNIDADES TRIBUTARIAS CON FRACCIÓN (1.621,20). Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES

SEGUNDO

La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En la contestación de la demanda en nombre de nuestros representados ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A., y el ciudadano F.F.D. alegamos la FALTA DE CUALIDAD, de nuestro representado: F.F., por cuanto el mismo, es una persona natural, DISTINTA a la entidad de trabajo con la cual tiene la relación laboral el demandante; ya que la entidad de trabajo ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A., es una persona jurídica que se obliga en nombre propio. Negamos, rechazamos y contradecimos la fecha de ingreso señalada por el trabajador, por cuanto el mismo inicio sus labores el día 03/02/2014. Negamos, rechazamos y contradecimos que el trabajador J.A.F., se le adeuden por concepto de utilidades las correspondientes a los ejercicios 2006, 2007,2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, puesto que para las referidas fechas el ciudadano trabajador no laboraba para la entidad de trabajo demandada. Negamos, rechazamos y contradecimos que se le adeude el concepto de utilidades correspondiente al año 2014 por cuanto le fue pagado, por la entidad de trabajo. Negamos, Rechazamos, y contradecimos la forma de determinar el Monto distribuible señalado por el trabajador en su libelo de demanda y del análisis del cuadro descriptivo se deduce que existe un error del cálculo por el demandante en los beneficios líquidos obtenidos por la empresa, pues no se corresponden con lo arrojado por cada declaración de ISLR tramitada y pagada debidamente, por lo tanto, erróneamente se obtiene un 15% inexistente, y que es dividido de forma incorrecta entre un número de trabajadores que no existe, arrojando un monto por demás inexacto, al no ser calculado tal y como lo señala el artículo 136 de la referida LOTTT. Por todo lo antes expuesto, negamos, rechazamos y contradecimos que se le adeude al trabajador la cantidad total de Bs. 205.893,42. Negamos, rechazamos y contradecimos que los beneficios líquidos sean los señalados por el actor en su libelo de demanda, ni los sueldos y salarios los correspondientes a cada trabajador, ni el porcentaje a repartir, ni el número de trabajadores. Negamos, rechazamos y contradecimos que el número de trabajadores para todos los años, sea de 13 trabajadores como lo señala el actor en su libelo de demanda, cuando en realidad en cada ejercicio fiscal se ha manejado una nomina superior. Negamos, rechazamos y contradecimos que los beneficios líquidos sean los señalados por el actor en su libelo de demanda, ni los sueldos y salarios los correspondientes a cada trabajador, ni el porcentaje a repartir, ni el número de trabajadores, a los fines de demostrar que tanto el beneficio liquido no es el señalado por el trabajador en su libelo de demanda ni los sueldos y salarios señalados en la respectiva declaración de impuesto sobre la renta consignamos. Así mismo negamos, rechazamos y contradecimos, lo señalado por el actor en su libelo de demanda en cuanto al salario mínimo devengado por el trabajador,no estando obligada nuestros representados a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; como lo es, al pago de diferencia de utilidades.

TERCERA

No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre los conceptos demandados, LA PARTE DEMANDADA ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), como bonificación transaccional especial única, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y así evitar los costos y tiempo que el mismo le representa para la Empresa.

CUARTA

Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de rectificar la formula para realizar el calculo de DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES, concluye que los montos demandados en el libelo de demanda están errados y en consecuencia resultan improcedentes los conceptos demandados y, en virtud que aprecio las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer deuda alguna a LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que las cantidades con las cuales se realizo la formula para el calculo de la diferencia de utilidades no son correctas.

QUINTA

Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), mediante cheque signado con el N° 20-10671104, girado contra la Cuenta Corriente N° 0115-0037-49-3000311516, de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional.

SEXTA

En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA ha recibido todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, Así mismo declaran que cualquier cantidad de más o de menos que se pague queda a favor de la parte a quien beneficie.

SEPTIMA

La parte demandante y los el Apoderados Judiciales de las co demandadas declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA

ABG LISBEYS ROJAS ABG SILVIA FRIAS

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR