Decisión nº PJ0682010000056 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteHoover José Quintero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 05 de Mayo de 2010

Año 200º y 151º

Resolución No.: PJ06820100056

ASUNTO: FP02-L-2010-000003

En fecha 07 de Abril de 2010, el JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO D E.C.J.D.E.B., SEDE CIUDAD BOLÍVAR, p.S. mediante la cual revocó la decisión por Admisión de Hechos dictada por éste Despacho en fecha 22 de Febrero de 2010.

En fecha 23 de Abril de 2010, éste Juzgado recibió del Juzgado Superior en mención, las resultas de la Apelación interpuesta por la Parte Demandada, que revoca la decisión de éste Juzgado ya referida.

En fecha 29 de Abril de 2010, se dictó Auto mediante el cual se fija el día 06 de Mayo de 2010, como nueva oportunidad para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, incurriendo involuntariamente en la falta de notificación de las Partes, conforme a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior in comento.

Ahora bien, una vez efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que involuntariamente se omitió la notificación de las partes ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO D E.C.J.D.E.B., SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Sentencia proferida en fecha 07 de Abril de 2010, para efectos de fijar nueva oportunidad para la instalación de la Audiencia Preliminar, razón por la cual, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, deja sin efecto el AUTO de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2010, mediante el cual se fijó la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto y, en consecuencia ordena librar las BOLETAS DE NOTIFICACIÓN respectivas a las Partes, para que se les notifique de la celebración de la Audiencia Preliminar que el Tribunal fija para el día Jueves 20 de Mayo de 2010, a las 09:00 a.m. ASÍ SE DECIDE.-

LIBRENSE BOLETAS y CUMPLASE.

EL JUEZ

ABG. HOOVER QUINTERO

ABOG. JOSÉ BUSTILLOS

EL SECRETARIO, ACC.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ BUSTILLOS

Abg. Hoover Jose Quintero

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