Sentencia nº 9 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 14 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala Plena
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAntejuicio de mérito

SALA PLENA

Magistrada-Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 0165

Las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Sala Plena en razón a la declinatoria de competencia formulada por la Sala de Casación Penal en decisión del 29 de junio de 2000, para conocer de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 11 de abril de 2000, ante el Juez de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el abogado PAUL NEWBURY T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.879.956, actuando en su carácter de FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la causa seguida contra el ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.690.754, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, según denuncia formulada por el ciudadano E.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 341.406, en su condición de diputado de la República y debidamente asistido de abogado.

En fecha 2 de agosto de 2000, se dio cuenta en Sala Plena y se designó ponente al Magistrado Jorge Rosell Senhenn.

En virtud de la designación de los Magistrados principales de este Supremo Tribunal para el período constitucional 2000-2012 por la Asamblea Nacional en sesión del 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, por auto del 25 de enero de 2001, se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

Realizado el estudio de las actas que conforman este expediente, la Sala pasa a dictar sentencia, previa a las siguientes consideraciones:

I PUNTO PREVIO Antes de entrar a conocer de la solicitud de sobreseimiento, debe esta Sala examinar lo relativo a su competencia y, en tal sentido, luego de un análisis de las actas remitidas observa:

  1. El conocimiento de los hechos llegó al Juzgado de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes por denuncia del Ministerio Público, el cual solicitó sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. La persona imputada en la causa poseía para la fecha de la denuncia la cualidad de Alto Funcionario, por cuanto se desempeñaba como Gobernador del mencionado Estado.

Ahora bien, tal como lo señalaran en su oportunidad, tanto el Juez de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes al declinar la competencia y la Sala de Casación Penal de este máximoT., en la cual efectuó su declinatoria ciertamente la competencia para declarar si hay o no méritos para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado corresponde al M.T., previa querella del Fiscal General de la República, según atribución que le otorga expresamente el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, en fecha 1º de julio de 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa en su artículo 377 que corresponde a la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- previa querella del Fiscal General de la República, declarar si existen o no méritos para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado mencionados en el artículo 381 eiusdem.

Por su parte, el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (numeral 3) señala que...

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia...

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva

.

En vista de las precedentes consideraciones, sin lugar a dudas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse acerca de si existen méritos para el enjuiciamiento del ciudadano J.A.G., haciéndose necesario esclarecer si para la presente fecha el referido ciudadano se desempeña como Gobernador del Estado Cojedes. En tal sentido se evidencia que el mencionado ciudadano dejó de ostentar dicho cargo en fecha 17 de octubre de 2000, según se corrobora del contenido de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 77, y de igual manera, actualmente no desempeña el mencionado ciudadano cargo alguno que justifique la aplicación del dispositivo consagrado en el artículo 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la tramitación del procedimiento de antejuicio de mérito ante este Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, cabe destacar, que la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del 19 de julio de 1984, anuló por inconstitucional el artículo 152 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinaria Nº 3479, del 11 de diciembre de 1984). De acuerdo con la señalada sentencia, la Sala Plena no tiene competencia para conocer la solicitud de antejuicio de mérito hecha en relación con un funcionario público que hay dejado de ocupar el cargo.

Por lo antes expuesto, considera este Tribunal que es improcedente la continuación del trámite del antejuicio de mérito contra el ciudadano J.A.G., por lo cual se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de su distribución y para que de conformidad con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, se continue tramitando el referido procedimiento. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara que no procede la continuación del trámite del antejuicio de mérito contra el ciudadano J.A.G.. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de su distribución y continuación de la presente causa en el Juzgado que le corresponda asumir su conocimiento, de conformidad con el artículo 507, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno, en Caracas, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil uno (2001). Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

IVAN RINCÓN URDANETA

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ O.A. MORA DÍAZ

Los Magistrados

J.E. CABRERA ROMERO J.M. DELGADO OCANDO

L.I. ZERPA A.J.G.G.

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS R.P. PERDOMO

A.R. JIMÉNEZ C.A.O. VÉLEZ

ALBERTO MARTÍNI URDANETA J.R. PERDOMO

P.R. RONDON HAZZ HADEL MOSTAFA PAOLINI

Y.J. GUERRERO R.A.H. UZCÁTEGUI

PONENTE

L.M. HERNÁNDEZ B.R. MÁRMOL DE LEÓN

A.R. VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

YJG/ec

Exp. Nº 0165

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