Sentencia nº 445 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 20 de junio de 2007, el ciudadano abogado C.G.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 105.816, presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en la causa Nº J-6-371-06, seguida ante el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra sus defendidos ciudadanos P.J.C. OMAÑA, J.M.L., J.A.F. ANGULO, F.J. VALERA ULLOA, E.A.A.G., R.J. CALATRAVA REQUENA, V.J.M., GUSTAVO CAMACHO, C.B., J.M. y O.O., Directivos del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), quienes fueron querellados por los presuntos delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificados en los artículos 442 (único aparte) y 444 (primer y segundo aparte) respectivamente del Código Penal vigente.

El 20 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud, y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter se avoca al conocimiento de la causa y suscribe la presente decisión, en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El defensor de los ciudadanos antes mencionados, señala en la presente solicitud lo siguiente: “…En fecha 13 de diciembre del año 2006, se realizó la audiencia de conciliación en la Causa Nº J-6-371-06 de la nomenclatura del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y cursa en el folio 108 de la primera pieza del Acta de Audiencia de Conciliación, donde queda demostrado que el abogado de los querellantes no subsanó correctamente, ya que no logró indicar la hora, reconociendo que evidentemente el escrito acusatorio no señala hora, ya que los comunicados fueron distribuidos a distintas horas, no señala el lugar porque los comunicados fueron distribuidos en todas las áreas del Metro de Caracas, no señala el día, porque ocurrieron en diferentes días, la declaración del abogado de los acusadores deja de manifiesto que no se cumplió con los extremos del artículo 401 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual el Juez de la causa Dr. B.S. debió decretar el sobreseimiento de la acusación privada por falta de requisitos formales, ya que haciendo valer su poderío de Juez decretó que la parte acusadora había subsanado correctamente, demostrando una parcialidad manifiesta hacia los querellantes, violentando nuestro derecho constitucional al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, labrando con su proceder el camino que le impedirá obrar con rectitud en lo adelante, dejando en entredicho la imagen del Poder Judicial al subsanar una causa que por falta de requisitos no debió admitir, expresando con su proceder que estamos ausentes de justicia idónea en manos de Jueces no capacitados para administrarla. En la misma audiencia consta en el folio 118 de la primera pieza, dictó en contra de mis defendidos, medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 numeral 3º presentación cada (8) días ante ese Juzgado, sin pararse a pensar que estos ciudadanos eran ofensores primarios y el sólo hecho de pensar que tendrían que justificar ante su grupo familiar el motivo por qué eran tratados como individuos con conducta predelictual, por un delito que no se compadece con la naturaleza de los hechos que se le atribuyen, ya que no hay peligro de fuga, ya que los acusados son personas conocidas, ya que realizan su trabajo en forma pública y notoria, sin que puedan esconderse, lo cual produciría un grave escándalo al verificarse que por un delito donde no está demostrada la autoría por parte de mis defendidos, donde lo que existe como elementos probatorios son simples copias fotostáticas y no hay originales de ningún comunicado, donde de las copias hay una experticia de prueba grafotécnica sobre las firmas y el experto dictaminó que era imposible demostrar sobre simples copias la autoría del escrito, donde en un ente como el Metro de Caracas producto de su actividad sindical y la gran masa laboral existente cualquiera, de forma maliciosa pudo crear los mismos con montaje fotostático de las firmas, donde el país entero está alerta con este proceder del Juez B.S., donde su interés es crear un precedente el cual sería de resultados catastróficos para las Instituciones del Estado Venezolano, donde cualquier ciudadano pudiera en forma temeraria actuar en contra de cualquier Institución para desprestigiarla y dejarla entredicho (sic) ante la opinión pública. De igual forma dictó una medida de conformidad con el artículo 256, numeral 9º, donde mandaba a incorporar a los acusadores a la vida activa del sindicato, violentando el artículo 95 de nuestra Constitución que exalta nuestro derecho de ejercer la libertad sindical y era una medida que le correspondería dictar a un tribunal laboral, si existía alguna violación y él la dictó desplegando su abuso de poder, mis defendidos fueron electos por el clamor popular de los trabajadores y los cambios que se han realizados en esta profunda revolución incomodan a muchos, pero no les da derecho de realizar violaciones al ordenamiento jurídico, por el sólo hecho de llevar a cabo una fantasiosa querella donde su único fin es de tipo personal, sin importarle la institucionalidad y el conglomerado de trabajadores que está alerta a los acontecimientos que ocurran en la presente causa, ya que en fecha 25 de febrero salió publicado en el Semanario La Razón en su Página 3 en la Sección denominada El Quirófano se denuncia por parte de los trabajadores la posible parcialidad del juez B.S. a favor de los acusadores.

Ejercimos nuestro recurso ante la Corte de Apelaciones 3 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible nuestra apelación sin fundamentos de derecho.

En fecha 26 de febrero del 2007 recusamos al Dr. B.S.J.S. deJ. con fundamento en los artículos 85 numeral 1º y 86 numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por parcialidad manifiesta a favor de los acusadores, el 1º de marzo de 2007 tuve que trasladarme a la Inspectoría de Tribunales para denunciar que hasta esa fecha el Juez recusado no había rendido el informe correspondiente como lo ordena el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y estaba negado el acceso al expediente por orden del Juez, teniendo que trasladarse el Inspector Dr. J.R., logrando constatar que el expediente se encontraba en el Despacho del Juez, y no se había desprendido como lo ordena el artículo 93 del COOP (sic), observando que el Juez Braulio nos tenía atados de manos, decidimos introducir denuncia formal ante la Inspectoría de Tribunales que se encuentra en la DEM cuyo número de denuncia es 070102, el expediente de recusación fue sustanciado por la Corte de Apelaciones 8 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la cual produjo una sentencia que no era otra cosa que la trascripción de la contestación que hiciera el Juez recusado a la recusación, humillando palmariamente la imagen del Poder Judicial al no poder producir una decisión abarrotada de justicia idónea.

En fecha 2 de febrero del 2007 el Juez B.S. mantuvo comunicación indirecta con el acusado F.Z. vía telefónica sin la presencia de todas las partes, violentando lo ordenado por el artículo 86 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal que prohíbe expresamente que el Juez tenga alguna clase de comunicación con cualquiera de las partes o de sus abogados, luego en fecha 18 de mayo de 2007 fue recusado de conformidad con el artículo 86 numeral 6 del COOP (sic) por el abogado del ciudadano F.Z., acusado en la presente causa, donde reclamaban su derecho al debido proceso, pero para sorpresa mayor la recusación fue sustanciada por la Corte de Apelaciones 3 del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su contestación a la recusación, reconoció haber utilizado su celular para llamar al acusado F.Z., pero para que se convalidase que está en peligro la imagen del Poder Judicial, la Corte de Apelaciones 3 dictaminó que era normal que el Juez hubiese utilizado su celular para llamar a uno de los acusados, por las carencias existentes para realizar su actividad de Juez, aplicando de esta forma el hecho antes del derecho, acomodando la realidad verdadera antes de aplicar la realidad procesal, lo que quiere decir la mencionada Corte de Apelaciones 3 que el Juez podrá aplicar el ordenamiento jurídico si las condiciones lo favorecen y si no le favorecen no las aplicará, demostrándose Ilustres Magistrados una violación escandalosa del ordenamiento jurídico…(Omissis)…

Queda claro Magistrados que todas las irregularidades se han reclamado ante la instancia correspondiente sin obtener éxito alguno, por falta de idoneidad por parte de los Juzgadores, en sus decisiones.

Evidenciando el estado de indefensión, en que nos encontramos, acudimos a solicitar ayuda a la Asamblea Nacional, se interpuso denuncia contra el Juez B.S. ante la Comisión de Desarrollo Social Integral presidida por el Diputado M.G., de fecha 02 de febrero de 2007, donde se denuncia violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se interpuso denuncia en fecha 11 de abril de 2007 ante la Comisión de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Constitucionales presidida por el Diputado T.J. y conjuntamente se interpuso denuncia en fecha 11 de abril de 2007 ante la Sub-Comisión de Política Interior y Justicia presidida por la Diputada T.D..

Observando el Poderío y control demostrado por el Juez B.S. y siendo todos nuestros recursos fueron decididos sin apego al ordenamiento jurídico, es por lo que solicito se avoquen al conocimiento del presente Avocamiento…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los recurrentes señalan que el ciudadano Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sus actuaciones, demostró su parcialidad hacia los querellantes, violando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva y por consiguiente, dejando en entredicho la imagen del Poder Judicial.

Para fundamentar esta solicitud, los defensores expusieron que el 26 de febrero de 2007, recusaron al mencionado Juez Sexto de Juicio, con fundamento en los artículos 85 (numeral 1) y 86 (numeral 8), ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por parcialidad manifiesta a favor de los querellantes, y en la misma denunciaron que: “… recusamos al ciudadano juez…por la parcialidad manifiesta contra nuestros defendidos, demostrada en la imposición a éstos de una medida cautelar absolutamente desproporcionada y severa, no solicitada por la parte acusadora y que no se corresponde con la naturaleza del procedimiento por delitos sólo perseguibles a instancia de parte…”; también señalaron: “…demostrada en el tratamiento dado al acusado F.R.Z. …en ocasión de que éste se viera impedido de asistir a las presentaciones periódicas que le fueron impuestas entre los días 14 de enero y 01 de febrero de 2007…”; “… recusamos al ciudadano juez… por la parcialidad manifiesta contra nuestros defendidos al negarse a resolver la excepción opuesta por la defensa, que de ser declarada con lugar habría significado el sobreseimiento de la causa…” ; y por último señalaron: “… Que el juez…en ocasión de la audiencia de conciliación…emitió un pronunciamiento mandando a incorporar a los querellantes a la Directiva de Sindicato…”.

La Sala al revisar el expediente constató que el 1° de marzo de 2007, el ciudadano abogado E.L.P.S., se trasladó a la Inspectoría de Tribunales y denunció lo siguiente: “… Resulta que en la causa N° 6J-371-06 del Juzgado Sexto de Juicio… fue recusado por la defensa de los acusados el día lunes 26 de febrero de 2007, sin que hasta el día de hoy 01 de febrero (sic) el ciudadano juez haya rendido el informe correspondiente a que se refiere el artículo 93 del COPP, que debe ser ‘inmediato’ y sin que tampoco el Sr. juez se haya desprendido del expediente como lo ordena el artículo 94 ejusdem…”.

En relación con la denuncia interpuesta en la Inspectoría de Tribunales, aparece en autos que el ciudadano abogado J.R. (Inspector de Tribunales) se trasladó al referido Tribunal Sexto de Juicio y verificó lo siguiente: “… El Juez Sexto en funciones de Juicio…siendo informado de nuestra presencia pasamos a su Despacho y nos entregó el expediente N° J-6371-06, para nuestra revisión, constatando que si se encuentra en este tribunal dicho expediente…verificando que en este último se encuentra informe de recusación elaborado por el ciudadano Juez…”.

El 3 de abril de 2007, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolvió la recusación interpuesta el 26 de febrero de 2007, declarándola sin lugar.

Por otra parte la defensa adujo, que el 18 de mayo de 2007 interpusieron otra recusación contra el Juez Sexto de Juicio, con apoyo en el artículo 86 (numeral 6) del Código Orgánico Procesal Penal, y alegaron: “…la parcialidad manifiesta contra mi defendido…resulta que el ciudadano F.R.Z.Z., sufrió un esguince o luxación del pie izquierdo el día 14 de enero de 2007, y el juez actuando de oficio ordenó remitir al señor ZAMBRANO al Servicio de medicina forense del CICPC…”. También la defensa de los querellados señaló: “…De igual forma recuso al Juez B.S. por haber mantenido comunicación indirectamente con mi defendido vía telefónica…”.

La Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de junio de 2007, declaró sin lugar la recusación interpuesta el 18 de mayo de 2007, y en el texto de la sentencia aparece: “…No obstante la declaratoria anterior, ante la relación histórica acotada por el recusante, el Juez recusado de considerar afectada su capacidad subjetiva que ha de emerger siempre diáfana en el asunto que se ventila, deberá proceder conforme a las previsiones contractas en el artículo 87 del texto penal adjetivo, ello en virtud del derecho que tienen las partes de que su causa sea dilucidada por un juez que no tenga comprometida su ecuanimidad, garantizándose así uno de los aspectos del debido proceso, esto es la necesidad de un juez imparcial ajeno a cualquier otro interés que no sea el de administrar justicia…”.

Aunado a lo expuesto se deja constancia de que los solicitantes del avocamiento interpusieron denuncias contra el Juez Sexto de Juicio ante varias de las Comisiones que integran la Asamblea Nacional: “…se interpuso denuncia contra el Juez B.S. ante la Comisión de Desarrollo Social Integral presidida por el Diputado M.G., de fecha 02 de febrero de 2007. Se interpuso denuncia en fecha 11 de abril de 2007 ante la Comisión de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Constitucionales presidida por el Diputado T.J. y conjuntamente se interpuso denuncia en fecha 11 de abril de 2007 ante la Sub-Comisión de Política Interior y Justicia presidida por la Diputada T.D.…”.

La Sala, para decidir, observa:

La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones.

La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se orienta en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, es decir, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador.

Respecto al derecho que tiene toda persona a ser amparado por los tribunales del país, el artículo 27 (primer párrafo) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.

El encabezamiento del artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo…”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 144 del 24 de marzo del año 2000, refiere que la imparcialidad que debe regir al juez debe ser: “…una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural…”.

Con apoyo en las consideraciones expuestas, la Sala Penal concluye que en el presente caso, por vía de excepción y con el objeto de evitar violaciones que pudieran afectar gravemente el orden jurídico y los derechos de los ciudadanos tanto colectivos como individuales, considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud de avocamiento y REMITIR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente con el objeto de que sea distribuido a otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio, en razón de que se declararon sin lugar las dos recusaciones propuestas y se interpusieron denuncias ante la Asamblea Nacional, lo que pudiera afectar la imparcialidad del ciudadano B.S., Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de decidir.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decide:

  1. - Se AVOCA a la presente causa.

  2. - Se declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado C.G.R.S., defensor de los ciudadanos P.J.C. OMAÑA, J.M.L., J.A.F. ANGULO, F.J. VALERA ULLOA, E.A.A.G., R.J. CALATRAVA REQUENA, V.J.M., GUSTAVO CAMACHO, C.B., J.M. y O.O.,

  3. - Se REMITE a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la presente causa con el objeto de que sea distribuida y resuelta por otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio.

    Remítase copia de la presente decisión al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    Ponente

    El Magistrado Vicepresidente,

    E.R. APONTE APONTE

    Los Magistrados,

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    H.M.C.F.

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    EXP Nº AVO07-284.

    DNB/emas

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