Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoLibertad Condicional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002824

ASUNTO : LP01-P-2009-002824

AUTO ACORDANDO LA L.C.

Por cuanto la penada, H.C.P.M., ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de L.C., el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.

En consecuencia este Tribunal observa:

PRIMERO

La ciudadana H.C.P.M., (identificada en autos) fue condenada en fecha 09-12-2009, por el Juzgado de juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, de prisión, como autora del delito de: ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del delito.

SEGUNDO

El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado: A tal efecto, se observa que la penada fue detenida preventivamente el día 16-05-2009 permaneciendo detenido hasta el 20-01-2011 lo cual significa que estuvo detenida efectivamente por un lapso de tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y cuatro (04) días, sumado al tiempo que ha estado en régimen abierto desde el 21-01-2011 hasta la presente fecha 23-05-2011 por un tiempo de cuatro (04) meses y dos (02) días, más la redención de pena de fecha 14-04-2011, de: nueve (09) meses, nueve(09) días y doce (12) horas de prisión, todo suma un total de pena cumplida de dos (02) años, nueve (09) meses, quince (15) días y doce (12) horas los cuales deben ser descontados de la pena principal, es decir, tres (03) años y seis (06) meses de prisión, de prisión, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: ocho (08) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, los cuales terminara de cumplir el 04 de febrero de 2012 a las 12:00 del mediodía.

Queda así actualizado el cómputo de pena de la ciudadana H.C.P.M.,

TERCERO

Por cuanto la penada fue condenada a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión y lleva cumplido más de dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en el presente caso equivale a: dos (02) años y dos (02) meses es procedente acordar en el presente caso el cambio de medida de pre l.d.L.C..

CUARTO

Ahora bien, en las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente a la penada H.C.P.M.,, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados ésta registra el antecedente penal del caso que nos ocupa.

QUINTO

Al folio 313 al 317 de las actuaciones, corre inserto el Informe Técnico emitido por el equipo evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario P.L.R., de la Unidad Técnica N° 1, relacionado con la penada H.C.P.M., en el cual manifiestan que el caso en estudio cuenta con apoyo familiar, deseo de cambio, y otros aspectos que contribuyen a que el Equipo Técnico considere que es procedente ofrecerle el cambio de medida .

SEXTO

Al folio 319 consta C.d.T. donde el ciudadano Navis J.F.R., en su carácter de representante del Fondo de Comercio, “ Parrilllera y Restaurant Katerina” hace constar que la penada H.C.P.M., labora como cocinera en el restaurante “ Parrilllera y Restaurant Katerina”

En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley, lo ajustado a Derecho es conceder la L.C. como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C. A FAVOR DE LA PENADA H.C.P.M., quien se encuentra actualmente en Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario P.L.R., de Mérida; la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: ocho (08) meses, catorce (14) días y doce (12) horas.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse incursa en averiguación de índole penal.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Prohibición expresa de salir del Estado Mérida, sin autorización del tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a la penada H.C.P.M., a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal, para imponerla de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario P.L.R.. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, así como, copia certificada del ejecútese, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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