Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

N° Expediente : KP01-P-2010-003243 N° Sentencia : Fecha: 11/04/2012 Procedimiento:

Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Partes:

PENADO: E.J. MACHADO

Resumen:

D I S P O S I T I V A Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada E.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.606.967; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS; se imponen las condiciones siguientes : 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe consignar constancia de residencia y laboral con carácter de urgencia ante su delegado de prueba. 3.-Debe recibir orientación psicológica. 4.-Debe recibir orientación a los fines de que no se involucre a un nuevo hecho punible. 5.-Debe involucrarse al apoyo familiar a los fines del cumplimiento de benef.....

Juez/Ponente:

Rubia Esperanza Castillo De Vasquez

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION Barquisimeto, 11 de abril de 2012 Años: 201° y 153º ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003243 Revisada la presente causa, seguida a la penada E.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.606.967, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa: La penada fue sentenciada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión dictada en fecha 13/08/2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el segundo aparte del articulo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, más las accesorias prevista en el artículo 195 Ibidem. El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…) 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4.- Que presente oferta de trabajo. (…) 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.” Consta al folio 181 del presente asunto correspondencia de fecha 02/11/2011, suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano R.P.G., de la que se verifica que la penada no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incursa en otra causa por ante esta jurisdicción. Cursa al folio 183 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 1309, realizado a la penada E.J.M., suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Maracaibo, Estado-Zulia; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD: “De acuerdo a la evaluación realizada a la penada MACHADO E.J. “REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: Metas viables. Interés laboral. Primaria en el delito. Actitud positiva ante su proceso. Situación de libertad.” Por lo que concluyen que la penada se considera “APTA” para la medida solicitada por el tribunal. Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda a la penada E.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.606.967; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe consignar constancia de residencia y laboral con carácter de urgencia ante su delegado de prueba. 3.-Debe recibir orientación psicológica. 4.-Debe recibir orientación a los fines de que no se involucre a un nuevo hecho punible. 5.-Debe involucrarse al apoyo familiar a los fines del cumplimiento de beneficio. 6.-Debe mantenerse activa laboralmente. 7.-Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - ASI SE DECIDE. D I S P O S I T I V A Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada E.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.606.967; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS; se imponen las condiciones siguientes : 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe consignar constancia de residencia y laboral con carácter de urgencia ante su delegado de prueba. 3.-Debe recibir orientación psicológica. 4.-Debe recibir orientación a los fines de que no se involucre a un nuevo hecho punible. 5.-Debe involucrarse al apoyo familiar a los fines del cumplimiento de beneficio. 6.-Debe mantenerse activa laboralmente. 7.-Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese a la penada haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de imponerla de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme l

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