Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Nelson José Torrealba Angel |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004678
ASUNTO : LP01-P-2007-004678
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:
Que el ciudadano H.A.P., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, soltero, nacido en fecha: 19-06-82, de 26 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No V-15.032.032, y residenciado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, casa No 6-31, Mérida, fue condenado en fecha doce (12) de marzo de 2008, por el Tribunal de Control No 01 de esta entidad, a una Medida de Seguridad, consistente en:
Tratamiento de Cura o Desintoxicación sin internamiento, durante el lapso de seis (06) meses, para ser cumplida en la Fundación J.F.R. de ésta ciudad de Mérida, avenida 4 Bolívar, diagonal al Cuartel del Ejercito, sector Milla, y
Tratamiento Psiquiátrico, a cumplirse en el Departamento de Psiquiatría del Hospital universitario de los Andes, durante un tiempo igual al arriba indicado.
Dicha decisión fue ejecutada por éste tribunal en el auto dictado el 15 de abril de 2008 (folios 96 al 98), siendo impuesto formalmente de ello el ciudadano H.A.P. el 20-05-06 (folio 107).
Ahora bien, al verificar las actuaciones se constata que con relación al cumplimiento de la medida referida la tratamiento psiquiátrico, ordenado para ser cumplido en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de los Andes, ya existe respuesta en la causa, emitida por parte de la autoridad competente, sin embrago no sucede lo mismo en lo referente a la medida de Cura o Desintoxicación, puesto que aún no se ha obtenido manifestación alguna de parte de la Fundación J.F.R..
Por tanto se hace necesario que se oficie lo conducente a la Fundación J.F.R., a los fines de que informe al tribunal, con respecto a si el ciudadano H.A.P., dio cumplimiento a la medida de cura o desintoxicación establecida. Ello en virtud a que hasta la fecha ya transcurrió el lapso de los seis (06) meses durante el cual estaba obligado a cumplir las medidas impuestas, y por tanto se hace necesario emitir el pronunciamiento definitivo.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda oficiar a la Fundación J.F.R. de ésta ciudad de Mérida, a los fines de que informe si el ciudadano H.A.P. cumplió o no con el tratamiento de Cura o Desintoxicación que le fue establecido ante esa institución. Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. N.J.T.Á.
LA SECRETARIA
En fecha ____________, se ofició bajo el No __________________.-