Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Freya RodrÃguez de López |
Procedimiento | Revocatoria De Libertad Condicional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución I de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000694
ASUNTO: BP01-P-1999-000694
Visto el Oficio Nº ANZ-EJEC-S-920-2007, que riela al folio 215, Pieza III, emanado de la Fiscalía Décima de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita a este Despacho, la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, que le fuera otorgado al penado J.A. NORIEGA GONZALEZ, con Cédula de Identidad N° 8.329.687, toda vez que dejó de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, desde el 10/10/06 y que ha sido informado que el citado penado se encuentra detenido en la Policía Municipal de Sotillo, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, por estar presuntamente incurso en la comisión de un nuevo hecho delictual; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Revisada la causa, se observa que en fecha 02/12/2005, se le acordó al penado J.A. NORIEGA GONZALEZ, con Cédula de Identidad N° 8.329.687, como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Beneficio de L.C. por Medida Humanitaria, una vez cumplido los requisitos de Ley.
En fecha 21 de Mayo de 2007, se recibe causa signada con el N° BP01-P-2006-10102, emanada del Juzgado de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, seguida a J.A. NORIEGA GONZALEZ, quien fuera condenado en fecha 10/04/2007, por el Juzgado de Control II de este Circuito Judicial Penal, a cumplir penalidad de SEIS AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
En razón de ello, considera quien aquí decide, que lo legal y ajustado a Derecho, es REVOCAR el beneficio de L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA que le fuera otorgado en fecha 02/12/2005, a J.A. NORIEGA GONZALEZ, por incumplimiento de las condiciones impuestas, violentándose así el principio de progresividad y por reincidencia, de acuerdo al contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debiéndose trasladar al citado penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Anzoátegui de esta ciudad, a la sede de este Despacho, para el día viernes 01/06/2007, a las 10:00 A.M., con el fin de imponerlo de la presente decisión.-
Líbrense Oficios al Fiscal Penitenciario y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, notificando lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. F.R.D.L.,
EL SECRETARIO,
ABOG. H.D. FARIAS