Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 23 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002071

ASUNTO : BP01-P-2005-002071

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.D.C.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.638.295, en el cual solicita se recabe del Registro Principal, de este Estado, el expediente N° 13.598, que se les siguió, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue remitida a ese Despacho, en fecha 02-12-1991, oficio N° 1410-4800, bajo el legajo N° 11, a fin de que una vez que se tenga el mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Director del Departamento de Asesoria Legal (Caracas) y al Director del SIPOL Puerto la Cruz, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedentes policial que pudiera existir en la misma. Asimismo solicita el mencionado ciudadano se nombre como correo especial a fin de llevar los referidos oficios, y recibido como han sido el presente expediente en fecha 17-05-2005, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez revisado el expediente signado con el Nº 13.598, se verificó que en fecha 18-04-1991, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Declaró Prescrita la Multa impuesta al penado J.D.C.R.R., por el delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el artículo 112 en su numeral 4° del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA; oficiar al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano. Líbrese el respectivo oficio. De igual manera se designa como correo especial al ciudadano J.D.C.R.R., a los fines de llevar el oficio respectivo a del Departamento de Asesoria Legal Caracas, y consignar en su oportunidad las resultas del mencionado oficio. Así mismo, decidida como ha sido la presente solicitud se acuerda anexarla a la presente causa, así como su devolución al Archivo Judicial, ordenándose librar oficio a tales fines. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

DR. J.D.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

JDCG/mer.

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