Sentencia nº 0184 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de nulidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Dr. E.G.R.

El Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la empresa PETREX, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de enero de 2002, bajo el n° 44, Tomo 12-A Pro., representada judicialmente por los abogados L.M.A.G., Y.Y.O.B. y Y.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.736, 135.895 y 108.135, respectivamente, contra la providencia administrativa n° 0373-2013 del 7 de noviembre de 2013, dictada por la entonces DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y D.A., hoy GERENCIA ESTADAL DE S.D.L.T.A., órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), sin representación judicial acreditada en autos, en la cual se certificó que el ciudadano C.A.Q. titular de la cedula de identidad n° 8.954.955, representado judicialmente por los abogados Ericco Desiderio y F.C., inscritos en el inpreabogado bajo los números 42.284 y 42.041, en su orden, sufrió un accidente laboral que le generó una discapacidad parcial permanente.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera el ciudadano C.A.Q., beneficiario del acto administrativo recurrido, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas del 10 de junio de 2015, que declaró con lugar la pretensión de nulidad propuesta.

El 11 de agosto de 2015, se dio cuenta en Sala del presente expediente correspondiéndole la ponencia al Magistrado E.G.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y se fijó el inicio del lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante auto del 2 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala solicitó a Secretaría se practicara el cómputo de los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicando el acuerdo de esta Sala, del 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los periodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero, fecha de inicio y final, inclusive no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recursos que cursan en la Sala de Casación Social, más el término de la distancia. En esa misma fecha la Secretaría de la Sala certificó que el lapso transcurrido para fundamentar la apelación, conforme a lo previsto en el citado artículo, incluyendo el término de la distancia, que en el caso concreto es de seis (6) días, comenzó a correr el 12 de agosto de 2015 -día siguiente al auto que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente- hasta el día 2 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive.

En virtud de la designación de los Magistrados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816, de la misma fecha, en esa oportunidad se constituyó esta Sala de Casación Social, con motivo de la incorporación del Magistrado Dr. J.M.J.A., la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Dra. M.C.G., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. J.M.J.A., conservando la ponencia el Magistrado E.G.R..

Concluida la sustanciación del recurso ejercido y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, con base en las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

Practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, incluyendo el término de la distancia, que en el presente asunto es de seis (6) días, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 12 de agosto de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala el ingreso del expediente, y venció el 2 de octubre de 2015.

Habiéndose interpuesto oportunamente el recurso y vencido el lapso correspondiente para la fundamentación, sin que la misma fuese presentada, en la oportunidad establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ni de forma anticipada, de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia n° 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A.) ya que la parte recurrente en el escrito que cursa inserto el folio n° 1 de la tercera pieza del expediente se limitó a exponer “(…) De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, APELO LA SENTENCIA DICTADA EN LA PRESENTE CAUSA DE FECHA 10/06/2015, la cual declaro (sic) con lugar la presente demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO e igualmente de conformidad con el artículo 92 Ejusdem, me reservo el derecho para fundamentar los argumentos de hechos y de derechos que obran contra la decisión dictada por ante la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”, en consecuencia, no expresa alegato alguno que se tenga como fundamento de la misma, por consiguiente, esta Sala en aplicación de la citada norma, declara desistido el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano C.A.Q., en su condición de beneficiario del acto administrativo impugnado, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 10 de junio de 2015. En consecuencia, FIRME el fallo apelado, que declaró con lugar la pretensión de nulidad ejercida contra la providencia administrativa n° 0373-2013 del 7 de noviembre de 2013, dictada por la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y D.A., hoy Gerencia Estadal de S.d.l.T.A., órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El-

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

A.L. N° AA60-S-2015-000922

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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