Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 07 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: RG01-X-2008-000007

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por el abogado O.E.H.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2007-000154, seguida a la ciudadana T.E. PICO DE OLIVERO, por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD en perjuicio de los TRABAJADORES DE SEGURIDAD DE FUNDAUDO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Consecuencia de la inhibición planteada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Jueza Superior C.Y.F., en su carácter de Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, el conocimiento de la misma, carácter con el cual pasa a decidir de la manera siguiente:

Fundamenta el Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, causa penal N° RP01-R-2007-000154, contentiva de RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 28 de junio de 2007, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa penal seguida a la ciudadana T.E. PICO DE OLIVERO, en la causa penal que se le sigue por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial, en perjuicio del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Estado Sucre, Sede Cumaná.

Ahora bien, observa quien suscribe, que la Sentencia anteriormente señalada fue dictada por mi persona, cuando fungía como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, situación esta, que considero suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto, en virtud de que actualmente me encuentro supliendo la ausencia de la Jueza Superior YEANNETE CONDE LUZARDO, por lo tanto procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de este, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella situación que considero afecta mi imparcialidad.-

Establece el Artículo 86, en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Judicante expresa que esta incurso en causal de inhibición, este Tribunal de Alzada considera que el hecho de que haya emitido opinión en la presente causa cuando fungía como Juez Primero de Control, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo P.P., esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado O.E.H.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2007-000154, seguida a la ciudadana T.E. PICO DE OLIVERO, por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD en perjuicio de los TRABAJADORES DE SEGURIDAD DE FUNDAUDO.- SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidente,

DRA. C.Y.F..

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem

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