Sentencia nº 01434 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. 2011-0606

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de junio de 2011, las abogadas E.B.C., L.P.G. y G.G.T., y los abogados J.T.D., P.L.G. y W.M.F., INPREABOGADO Nros. 70.623, 54.129, 61.470, 65.460, 64.099 y 100.460, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1° de octubre de 2010 bajo el N° 11, Tomo 114 de los libros de autenticaciones, interpusieron “demanda de contenido patrimonial y ejecución de fianzas, conjuntamente con medida cautelar de embargo”, contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de noviembre de 1975 bajo el N° 21, Tomo 115-A, siendo su última modificación estatutaria efectuada ante el Referido registro el 15 de septiembre de 2006 bajo el N° 2, Tomo 1416-A.

Dicha demanda fue interpuesta por cuanto la empresa accionada se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora del Consorcio MV 2008 (inscrito ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de enero de 2009 bajo el N° 6, Tomo 11-Acto.), conformado por las empresas Mitsubishi Electric Works, C.A. y Constructora Vigal, C.A., en el contrato de obras suscrito para “la instalación de nueve (9) ascensores para la Torre SENIAT (antigua Torre Capriles)” (sic). El referido acuerdo fue rescindido conforme a la P.A. SNAT/2010 N° 0014363 de fecha 20 de diciembre de 2010, emanada del órgano demandante, en virtud del incumplimiento del consorcio contratado para la realización de la obra.

En fecha 7 de junio de 2011 se acordó pasar la presente causa al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 26 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, ordenó el emplazamiento de la demandada y acordó abrir un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida solicitada.

Mediante diligencia del 2 de agosto de 2011, la abogada E.B.C., ya identificada, apoderada judicial del demandante y el abogado F.P.Y., INPREABOGADO N° 51.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada solicitaron, de común acuerdo, la suspensión del proceso por noventa (90) días de despacho, lo cual fue acordado por auto separado de esa misma fecha.

El 13 de septiembre de 2011, la representación judicial de la demandante consignó copia del Oficio N° D.P.N 0685 de fecha 16 de agosto de 2011 emanado de la ciudadana Procuradora General de la República por el cual se otorga al ciudadano J.A.T.D., cédula de identidad N° 9.470.649, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorización para desistir de la acción interpuesta.

En fecha 9 de mayo de 2012, la abogada E.B.C., ya identificada, apoderada judicial parte actora y el abogado F.P.Y., también identificado, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa accionada solicitaron, de común acuerdo, la suspensión del proceso por sesenta (60) días de despacho, por cuanto “el funcionario autorizado por la Procuraduría General de la República para desistir de la presente causa, de acuerdo a la solicitud formulada por el SENIAT, ya no ocupa el cargo de Gerente General de los Servicios Jurídicos de dicho Servicio Autónomo, por lo que es necesaria la designación de un nuevo funcionario a fin de que suscriba el desistimiento” (sic). Dicho pedimento fue acordado por el Juzgado de Sustanciación en auto separado de esa misma fecha.

Por diligencia del 14 de agosto de 2012, el abogado C.E.P.R., INPREABOGADO N° 80.182, actuando con el carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del órgano demandante según se evidencia de oficio poder N° D.P. 1576 de fecha 28 de diciembre de 2011, dictado por el Procurador General de la República, consignó “copia simple (…) del Oficio emanado del Despacho de la Procuraduría General de la República, identificado con el alfanumérico D.P. N° 0786, de fecha 23 de julio de 2012, mediante el cual, la ciudadana C.F., en su condición de Procuradora General de la República, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, [lo] autoriza para desistir de la demanda (…) incoada por parte de este Servicio en contra de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., por lo que en este mismo acto desisto formalmente de la demanda intestada” (sic), y pidió la homologación respectiva.

En fecha 18 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación, en vista de la solicitud antes indicada, acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

El 26 de septiembre de 2012, se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., como Magistrada Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta M.I. de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

Por auto separado de esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., con el objeto de decidir el desistimiento planteado.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado el 14 de agosto de 2012 por el abogado C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del órgano demandante, y al respecto es pertinente aludir a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dichos preceptos son del siguiente tenor:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Como es de apreciarse del trascrito artículo 263, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicha actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Respecto al primer requisito, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

(Negrillas de la Sala).

La citada norma destaca que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que supongan disposición de derechos litigiosos, situaciones en las cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo.

Adicionalmente, por ser el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) un órgano de la República Bolivariana de Venezuela, sin personalidad jurídica y por tanto representado judicialmente por la Procuradora General de la República, debe la Sala aplicar la normativa prevista por el legislador en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece lo siguiente:

Artículo 70.- Los abogados que ejerzan en juicios la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo.

(Negrillas de la Sala).

De la anterior disposición legal se desprende que el acto de desistimiento de los abogados que ejerzan la representación de la República -tal como es el caso de autos- requiere la expresa autorización de la Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo.

Precisados los requisitos legales para que proceda la homologación del desistimiento por parte de este M.T., corresponde a la Sala determinar si tales exigencias se verifican en el presente caso y, en ese sentido, se observa que entre los documentos acompañados por el diligenciante a su solicitud, se encuentran los siguientes:

  1. Copia del Oficio D.P. N° 1576 de fecha 28 de diciembre de 2011 emanado del Procurador General de la República, a través del cual le sustituye al abogado C.E.P.R., en su condición de Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) “…la representación de la República Bolivariana de Venezuela, para que represente, sostenga y defienda sus bienes, derechos e intereses ante los Tribunales de la República en todos los juicios de nulidad, acciones de amparo constitucional y tributario, ejecución de créditos fiscales, solicitud de medidas cautelares, procedimientos de naturaleza penal tributaria, revisión de sentencias definitivamente firmes y en general, en todas las demandas en las que se encuentren involucrados los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de ese Servicios…” (sic).

  2. Copia del Oficio D.P. N° 0786 de fecha 23 de julio de 2012, dirigido al abogado C.E.P.R., en su condición de Gerente General de los Servicios Jurídicos del órgano demandante, a través del cual, la Procuradora General de la República, “siguiendo expresas instrucciones del ciudadano (…) Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas (…) le autoriza a DESISTIR de la demanda de contenido patrimonial y ejecución de fianzas, conjuntamente con medida cautelar de embargo, interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., la cual cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el expediente judicial No. 2011-0606, de la nomenclatura llevada por esa Sala, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil… (sic).

Del contenido de las anteriores documentales se colige lo siguiente:

  1. Que el entonces Procurador General de la República, sustituyó en el Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), abogado C.E.P.R., la representación de la República Bolivariana de Venezuela

  2. Que la Procuradora General de la República, autorizó expresamente al abogado antes citado, en su condición de Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que desistiera de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

En atención a lo expuesto, y verificado como ha sido que el abogado C.E.P.R. ejerce la representación de la República por órgano del Servicio demandante y, que la Procuradora General de la República autorizó dicho desistimiento, previa instrucción del ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la Sala estima satisfecho el primer requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Respecto al segundo requisito, se aprecia de los autos que el asunto sobre el cual recae el desistimiento formulado se refiere a materias disponibles para las partes, toda vez que no se trata de asuntos en los que se encuentren prohibidos los medios de autocomposición procesal ni que atenten contra el orden público; resultando, por ende, igualmente cumplido el segundo extremo a que se refiere el artículo 264 eiusdem.

Constatado el cumplimiento de los aludidos requisitos, esta Sala homologa el desistimiento planteado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la “demanda de contenido patrimonial y ejecución de fianzas, conjuntamente con medida cautelar de embargo” interpuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta - Ponente Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En cinco (05) de diciembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01434, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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