Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoFraude A La Ley

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 18 de mayo de 2012.-

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2012 (fl.137) suscrito por el abogado R.C.C.P., Inpreabogado Nº 136.745, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem de las co-demandadas M.G.B. y AUDRYS R.S.M., donde solicita la reposición de la causa al estado de volver a citar a los codemandados y se oficie al C.N.E. y Saime, a fin de que estos organismos suministren la dirección de los demandados.

Visto igualmente el escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, J.N.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, mediante el cual realizó una relación suscinta del proceso de citación desarrollado en el juicio, oponiéndose a la reposición de la causa anunciada por el Defensor Ad-Litem.

Al respecto el Tribunal observa

Que previa revisión de las actas procesales del expediente, se verificó que la primera etapa se desarrolló bajo las directrices enmarcadas en nuestra ordenanza adjetiva contenida en el CAPITULO IV de las Citaciones y Notificaciones del Código de Procedimiento Civil, comprendidos en los artículos 215 al 233, ambos inclusive, esto es, que según se desprende de la información suministrada por el Alguacil de este Tribunal, folios 114 al folio 117, se desprende que el co-demandado ciudadano M.T.P., firmó el recibo de citación a las 5:00 de la tarde del día 12 de diciembre de 2011 (fl.115), quedando de esta manera personalmente citado. Y las restantes codemandadas ciudadanas AUDRYS R.S.M. y M.G.D.B., no fueron encontrados en las diferentes oportunidades en que se dirigió el ciudadano Alguacil para agotar la citación personal, conforme lo prevé la norma adjetiva. Peticionado por el demandante, se acordó citar a estas co-demandadas por la vía cartelaria, previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y de seguida vencido los lapsos establecidos en la norma up supra mencionada, a la designación del Defensor Ad-Litem, sobre el que recae la responsabilidad de defender los derechos que le corresponde a la parte que represente, como ocurrió en el presente caso, entre los deberes del Defensor Ad-Litem están las de tratar de contactar de ser posible, personalmente a su defendido, y una forma de lograrlo es mediante la colaboración o intermediación de este administrador de justicia, como el solicitar información a los organismos que registren a nivel nacional datos de identificación y/o probable ubicación de aquel defendido, pero esto no implica que la causa se suspenda, se reponga o se detenga la función que le haya sido encomendada al Defensor en el transcurso del juicio, ni tampoco lo limita a gestionar todo lo posible para agotar su contacto con su(s) defendido(s) como tampoco la figura de Defensor Ad-Litem detiene o priva el ingreso del sujeto activo de la causa.

Igualmente encuentra este Juez que se observaron las normas relativas a la citación, por lo que en atención a las consideraciones anteriormente expuesto se NIEGA el pedimento de REPOSICION DE CAUSA por improcedente.

Y conforme lo solicitó el abogado R.C.C.P., Defensor Ad-Litem de las codemandadas M.G.B. y Audrys R.S.M., acuerda oficiar al C.N.E. y Saime para que suministren la dirección de sus defendidas. Ofíciese lo conducente.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelyn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/ebs

Exp. 21.272

En la misma fecha 18 de mayo de 2012, se libraron los Oficios N° ____ y _____ a los organismos señalados en el auto que antecede. Se entregaron al Alguacil

La Secretaria

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, conforme al auto que antecede, HAGO CONSTAR: Que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original, que fue tomada del expediente Nº 21272 juicio interpuesto por PEÑA DE PIRRONGELLY DALY contra M.T.P., AUDRYS R.S.M. y M.G.D.B. por FRAUDE

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