Decisión nº 3C-942-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 6 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004995

ASUNTO : VP11-P-2010-004995

Visto el escrito proveniente de la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde participa el inicio de la investigación y además remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente a la investigación No. 24-F47-2249-09, seguida en contra de J.J.B.P., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-19.902.985 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos en el Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana Y.A.B.P., venezolana, mayor de edad y del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; solicitando se decrete el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, dictadas el 05-10-09 por esa Fiscalía, previstas en el artículo 87 ordinales 4, 5 y 6 de la Ley especial; por cuanto de las diligencias de investigación realizadas no surgieron suficientes elementos de convicción para atribuirle la comisión de los delitos que dieron origen a la investigación; este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…

,

Ahora bien, revisadas las actas del presente asunto, se observa que el Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal tal cual lo prevé el Articulo 24 ejusdem, dentro de sus atribuciones se encuentra el ordenar el archivo de las actuaciones mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código; por lo que una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, y por cuanto conforme al Articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., corresponde al “… Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas; 1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar, las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”, resulta procedente, declarar ajustado a derecho el presente Archivo Fiscal; y por vía de consecuencia, ordenar el cese de cualquier medida de protección, seguridad o cautelar que se hubiere decretado en contra del imputado de autos, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por Fiscalía 47 del Ministerio Público, a favor del ciudadano J.J.B.P., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-19.902.985 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos en el Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana Y.A.B.P.; y por vía de consecuencia, se ordena el cese de cualquier medida de protección, seguridad o cautelar que se hubiere decretado en su contra, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley especial citada supra.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía 47° del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. F.H.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-942-10

LA SECRETARIA

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