Sentencia nº 720 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de noviembre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de noviembre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2007, por la abogada M.C.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.190, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Consorcio Precowayss, promovió pruebas en la apelación que ejerciera su representada contra la sentencia Nº 1130, de fecha 31 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto [en] fecha 30 de junio de 2004, del , integrado por las sociedad[es] mercantiles PRECOMPREMIDO, C.A. y WAYSS & FREYTAG, A.G., (…), contra la amenaza inminente de la violación de sus derechos constitucionales por parte del Instituto de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) mediante la liquidación de porcentajes relacionadas a las contribuciones por concepto de paro forzoso correspondientes al año 2003 y los meses enero, febrero, marzo, abril y junio de 2004 sin fundamento legal alguno. En virtud de lo anterior se confirma las planillas de liquidación impugnadas”. (Folio 230 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas; el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2007-0726/ytdeg

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