Sentencia nº 0551 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A. PREACERO PELLIZZARI, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Táchira bajo el número 1, tomo 3-A, de fecha 28 de junio de 1976, representada judicialmente por los abogados T.S.P., J.A.L., J.C.M.A., J.D.C.O.C. y Mac D.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 22.955, 14.245, 90.937, 82.952 y 83.027, en su orden, contra el acto administrativo de fecha 4 de septiembre de 2009, emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT TÁCHIRA Y MUNICIPIOS PAEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), sin representación acreditada en autos, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en sentencia publicada el 30 de enero de 2014, declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Contra esta decisión, la parte recurrente ejerció recurso de apelación.

El 16 de abril de 2015 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho más término de la distancia para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010.

En fecha 14 de mayo de 2015, la parte apelante presentó escrito contentivo de la fundamentación de la apelación.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de la misma fecha.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE APELACIÓN

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 18 de mayo de 2015, se constata que el lapso para consignar la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 17 de abril de 2015, día siguiente a la fecha del auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 11 de mayo de de 2015.

Conforme con lo expuesto, se observa que la parte actora ejerció el recurso de apelación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de fundamentación el 14 de mayo de 2015, de manera extemporánea, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.

Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 6 de febrero de 2015, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de apelación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a esta Sala a conocer de éstos, considerándose como una apelación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011(caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.)

Visto que la sentencia apelada no viola normas de orden público se mantiene su firmeza, en atención a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205 de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

A.L. N° AA60-S-2015-000279.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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