Sentencia nº AMP-077 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2004 194º y 145º

Expediente N° 2000-0295

Cuaderno Separado N° 2004-0113

Mediante escrito presentado por ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de mayo de 2004, la abogada E.P.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.524, interpuso demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, contra los ciudadanos YUNANI LEAL DE SERRANO, A.D. GUEDEZ, ZHAYS COROMOTO BARRIOS GUEDEZ, Z.D.C.B.G. y otros, por las actuaciones realizadas en el expediente signado con el número 2000-0295, contentivo del juicio que por reivindicación de un lote de terreno perteneciente al hato “El Mamón”, ubicado en la vía que conduce de Maracaibo a la población de S.C. deM. delE.Z., en un sitio conocido como la Costa de Orubá al margen de la laguna, iniciaron los ciudadanos B.D.J.V. y EUMENES DE J.V., titulares de las cédulas de identidad números 101.441 y 3.382.713, respectivamente, actuando en su propio nombre y en nombre de sus comuneros, en virtud de pertenecer dicho terreno, en su decir, a la SUCESIÓN VILLALOBOS. Dicho juicio se ha incoado contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A..

Por auto de fecha 31 de agosto de 2004, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa.:

I

En el presente caso nos encontramos ante una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en virtud de que, en decir de la abogada intimante, los referidos ciudadanos se niegan a pagar las actuaciones realizadas por ella en el señalado expediente, hasta el día 18 de julio de 2003.

Asimismo destaca la abogada, que los intimados le otorgaron poder a la abogada Linne Leven Pinto, según consignación realizada en el expediente en fecha 4 de marzo de 2004, hecho que de conformidad con la ley le revoca su representación, razones estas por las cuales procede a estimar sus honorarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado presentado por la abogada E.P.N., antes identificada, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del criterio establecido en sentencia de esta Sala publicada en fecha 28 de septiembre de 2004, signada con el número 1.599, ordena la remisión al Juzgado de Sustanciación del presente cuaderno separado, a los fines de que se siga el procedimiento establecido en el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. N° 2000-0295

C.S. N° 2004-0113 En veinte (20) de octubre del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-077.

La Secretaria,

A.M.C.

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