Decisión nº 642-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002178

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Y.P.S.C. y R.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.727.858 y V-11.788.545 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado R.E.A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.329, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreado dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

PRIMERO

En virtud de la presente SEPARACIÒN DE CUERPOS, se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDO

Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar de La Republica.

TERCERO

De común acuerdo entre los cónyuges La P.P. será ejercida por ambos padres, la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se declara no existir inconveniente alguno de que sea de manera abierta y consensual entre los padres, respetando siempre sus actividades escolares y recreacionales; se fija Pensión de Alimentos a favor de los menores hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,00) MENSUALES, los cuales el padre entregará a la madre en dinero en efectivo de curso legal, cheque o en deposito en cuenta de ahorro, la cual será aperturada por la madre en su debida oportunidad, así como una bonificación especial de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) en época navideña para cubrir gastos propios de dichas festividades.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos Y.P.S.C. y R.A.P.M.,, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº –2010, y se publicó.

La Juez Segunda Mediación y Sustanciación

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria,

Abg. O.D.

Separación de Cuerpos

RMSG/carla*

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