Decisión nº 0232 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 5 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de noviembre de 2004.

194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0232

El 31 de agosto de 2004, los ciudadanos R.P.A., A.R. van der Velde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.967.035, V-9.969.831, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.870, 48.453, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, S.A (PROVENCESA), domiciliada en Caracas, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 1.974, bajo el Nº 48, interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario ante este Tribunal, en contra la planilla Nº H- 01-0154135 del 9 de junio de 2.004, emitida por la Aduana Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El 01 de septiembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0212 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Temporal

Abg. M.S.

Exp. Nº 0212

JAYG/ms/gl

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