Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001548

OFERIDA: G.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V-12.062.280.

ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: R.M.P., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 161.061.

OFERENTE: O UNIDAD DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “BENATI, C.A.” (HOTEL GRAND GALAXIE).: Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21.09.1973, quedando anotada bajo el No. 34, Tomo 126-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: V.J.G.D.S. E., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 24.836.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha diez (10) de agosto de 2012, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 12.000,00 habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 10.779,98. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de disponer del derecho en litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos de la ex trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se acuerda dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE Años 202º y 153º

La Juez,

La Secretaria,

Abg. C.L.S.B.

Abog. A.B.

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