Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación

Vista la anterior demanda intentada por F.J.G., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, del que no se expresa domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 5.368.536, contra “PROVENCESA” (PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, S.A.), de la que no se indica domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1974, bajo el número 48, Tomo 122 A, “SEFLOARCA” (SEMILLAS F.D.A.), de la que tampoco se indica domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y “AGRICULTORES NACIONALES DE CEREALES” (AGRINACE) de la que no se expresa domicilio ni datos de registro y que se afirma es filial de “SEFLOARCA”, este Tribunal observa:

Se dice en la demanda que el accionante F.J.G. es tenedor legítimo de unas notas de recepción/Despacho conjuntamente con unas guías de movilización aceptados y otorgados por “PROVENCESA” (PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, S.A.), así como por “SEFLOARCA” (SEMILLAS F.D.A.) y/o “AGRICULTORES NACIONALES DE CEREALES” (AGRINACE).

La pretensión procesal contenida en el escrito de la demanda se centra en el cobro de la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 36.633.767,00), mas honorarios profesionales, así como las costas y los costos.

Se acompaña a la demanda unas copias fotostáticas de documentos privados, que al no ser reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, no cumplen con los extremos exigidos por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenidos como fidedignos de sus originales, por lo que carecen de valor probatorio.

De conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el Juez negará la admisión de la demanda, entre otras circunstancias, si no se acompaña con el libelo, la prueba escrita del derecho que se alega y no teniendo valor probatorio los instrumentos que se acompañaron a la demanda, no se acompañó a la demanda la prueba escrita del derecho que se alega de cobrar las cantidades demandadas, por lo que debe el Tribunal negar la admisión de la demanda y así se declara.

Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de bolívares, intentada por el procedimiento por intimación, por F.J.G. ya identificado, contra “PROVENCESA” (PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, S.A.), “SEFLOARCA” (SEMILLAS F.D.A.) también identificada y contra “AGRICULTORES NACIONALES DE CEREALES” (AGRINACE) de la que no se expresan datos de identificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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