Sentencia nº AMP-0137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticinco (25) de octubre de 2016

206° y 157°

En fecha 18 de abril de 2013, los abogados Raimary E.C., M.T.L.B. y J.C.N.Z., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 148.193, 91.761 y 57.968, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES BADI-6, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 31, Tomo 520-A-Sgdo., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Administrativa Nro. 291 de fecha 9 de agosto de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS), mediante la cual se rescindió el Contrato Nro. DEU-FP-2006-046 de fecha 18 de agosto de 2006, que tenía por objeto ejecutar los trabajos de construcción del “Liceo F.d.B. y Mora, Estado Táchira”.

El 23 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 8 de mayo de 2013 el Juzgado de Sustanciación instó a la parte actora a reformar su pretensión y los fundamentos de ésta.

El 11 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la notificación del Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, del entonces Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Badi-6, C.A.

En fecha 25 de julio de 2013, cumplidas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Sala a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Igualmente, se pasó el expediente a la Sala.

El 30 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala y, en la misma ocasión, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente; además, se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la fecha establecida para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, esto es, 17 de octubre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente y la del Ministerio Público. La parte recurrente consignó su escrito de pruebas.

El 22 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 29 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dejó sentado que el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas comenzó a transcurrir a partir de esa fecha, exclusive.

Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales promovidas por la parte actora.

El 21 de enero de 2014, por cuanto no se evidencia de autos la recepción del expediente administrativo, se ordenó ratificar esta solicitud a la parte recurrida.

En fecha 20 de febrero de 2014 concluida la sustanciación del expediente, se ordenó pasar el expediente a la Sala a los fines legales consiguientes.

El 26 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala y, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes.

La representación judicial de la parte accionante presentó escrito de informes el 13 de marzo de 2014.

En fecha 18 del mismo mes y año, la apoderada judicial del Ministerio Público presentó escrito de opinión. En la misma fecha la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S.; y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. En igual fecha, se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 7 de mayo de 2015 la representación judicial de la parte accionante, solicitó a esta Alzada dictar sentencia en la presente causa.

Ahora bien, correspondería a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que aun cuando el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar a los fines de que se remitiera el expediente administrativo (folios 121 y 163 del expediente judicial), no consta en autos que a la presente fecha el mismo haya sido consignado por el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas).

Por tanto, con miras a garantizar una tutela judicial efectiva y a tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, este Alto Tribunal dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas), la remisión de copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, relacionado con el presente asunto.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0137.
La Secretaria, Y.R.M.

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