Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002824

ASUNTO : LP11-P-2006-002824

Visto que en la presente causa se declaro el SOBRESEIMIENTO decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº.05 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en fecha 19-01-07 a la ciudadana, BITERMINA QUIÑONES DE CAMARGO, por la comisión del delito de HURTO LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278, 415 Y 418 del Código Penal, Lo que evidencia que la ciudadano no tienen sentencia alguna en su contra. Al folio (55) consta experticia de fecha 19-04-1990 y al folio (103) se ordena el decomiso de un arma con las siguientes características, un instrumento tipo cuchillo, inoxidable con cacha de madera hoja de metal de acero inoxidable mide mas de 20 cm, de largo en total 10.5 mide la hoja y 9.5 mide la cacha la cual esta sujeta con dos remaches la hoja tiene un ancho de dos centímetros. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL, por haberse dictado sobreseimiento por prescripción de conformidad el artículo 318 numeral 03, 48 numeral 08, y 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. 112 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa y al penado, ofíciese al CICPC del Vigía a fin que envie el arma descrita al DARFA para su destrucción en acto público. Así mismo se remite al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en el expediente la notificación de las partes y conste lo ordenado. ASI SE DECIDE.-

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C.

La Secretaria.

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