Sentencia nº 254 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

EN SALA DE

CASACIÓN PENAL

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

El presente juicio se inició en virtud de la denuncia interpuesta el 29 de marzo de 2006, por el ciudadano R.J.R.R., en contra de los ciudadanos A.D.G.D., ANTULIO GUILARTE ESCALONA, J.M.G.F. y R.G., en la cual indicó lo siguiente:

…Presento a Usted formal DENUNCIA PENAL (…) Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y de quienes desconozco algún otro dato de identificación, pero por ser un hecho notorio están plenamente identificados en el ámbito judicial, por los delitos de OMISIÓN INEXCUSABLE CON PREVIA INTELIGENCIA PARA EL EFECTO REALIZADO previsto en el Artículo 206 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el Artículo 286 ejusdem, con el fin de Causar RETARDOS Y DESCUIDOS PROCESALES, previsto en el Artículo 38 ordinal 7° de la Ley de Carrera Judicial; INOBSERVANCIA EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS JUDICIALES, previsto en el Artículo 39 ordinal 7° ejusdem; DENEGACION DE JUSTICIA, previsto en el Artículo 39 ordinal 9°…

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El 20 de marzo de 2007, la ciudadana abogada R.R.R.B., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, solicitó el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 320 y 323 eiusdem. En el fundamento de la referida solicitud indicó lo siguiente:

…de la Revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que no se cumplen las condiciones que deben concurrir para intentar en contra de los ciudadanos (…) los jueces aquí denunciados han cumplido con el deber que le imponen sus funciones, por lo que no pueden estos hechos aparentemente subsumirse de ninguna manera en la conducta punible que alude el articulo (sic) 206 del Código Penal (…) no consta en las actuaciones que (…) Jueces de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, hayan acordado algún decreto sobre algún punto al que la ley no confiera apelación, por el contrario en las actas que rielan en la presente causa se puede notar claramente que el ciudadano R.J.R.R., interpuso todos los recursos que concede la Ley sobre los autos donde estos jueces acordaban cualquier decisión (…) no existiendo abuso de autoridad alguna, porque ni siquiera se extralimitaron en sus funciones cayendo en lo que denominan los doctrinarios ultra petita (…) en todo momento se le dio contestación a todas las solicitudes hechas por el ciudadano R.J.R.R. y muestra de ello son las solicitudes de copias Certificadas y de aclaratorias que rielan a los folios 105, 145 y 146 de la pieza N° 2 de la presente causa (…) No consta en las actuaciones (…) se haya cometido algún exceso, se haya omitido alguna disposición expresa del procedimiento o se haya incurrido en infracción de la ley que no haya sido reparado por la Corte de Apelaciones en el momento que así lo solicitó el ciudadano R.J.R.R. cuando interpuso: escrito de Recusación en contra del ciudadano A.E.G.E., la cual riela al folio 213 de la Tercera Pieza de la causa, A.C. interpuesto por ante la Corte de Apelaciones (…) Recurso de Apelación en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1 (…) el cual fue Declarado con Lugar (…) Recurso de Nulidad interpuesto en contra del Auto (…) emanado del tribunal de Control N° 2 (…) cuya nulidad fue declarada con lugar (…) el ciudadano (…) ha ejercido en contra de los Pronunciamientos emitidos por los ciudadanos A.D.G.D., A.E.G.E., R.G. Y J.M.G.F., en el ejercicio de sus atribuciones como Jueces de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, todos los Recursos legales para impugnar dichas decisiones, así como también ha tenido la oportuna respuesta por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal como Órgano Superior a los Jueces de Control (…) actuaron apegados a la ley al realizar los actos propios a sus atribuciones y decidir las pretensiones que se les presentaron, a pesar de las Recusaciones infundadas y de las inhibiciones provocadas por el denunciante, quien bajo la amenaza de Denuncias en contra de estos funcionarios judiciales causa terror en el ámbito judicial…

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El Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo de la ciudadana abogada N.M. AGÜERO CASTILLO, el 16 de abril de 2007 realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual decretó el sobreseimiento de la causa y en el fundamento de la decisión indicó lo siguiente:

… El denunciante aduce en su denuncia como fundamento de ésta y por lo cual incurrieron los imputados en los ilícitos denunciados que no obtuvo respuesta de sus peticiones, ocasionándosele retardos y descuidos procesales, que los imputados se inhibieron, que se produjo el avocamiento de la causa, que les fueron anuladas y revocadas su (sic) decisiones, y analizadas las actuaciones de cada uno de los jueces en la causa objeto de la denuncia, se evidencia que siempre hubo pronunciamiento a los requerimientos de la víctima, en cuanto a las inhibiciones planteadas éste es un mecanismo del cual dispone el Juez para separarse del conocimiento de la causa cuando vea afectada su objetividad (…) el Juez esta (sic) facultado para notificar a las partes de su avocamiento a la causa, contando la víctima con los recursos ordinarios a los fines de impugnar las decisiones dictadas, no existiendo denegación de justicia en este aspecto, y el hecho de que a los jueces se les haya revocado decisiones o se le haya declarado la nulidad de las mismas no es elemento determinante a los fines (sic) acreditar los delitos denunciados, ello en razón de que existe una doble instancia a los fines que las decisiones sean revisadas por la instancia superior, toda vez que los jueces son seres humanos y no son infalibles, pudiendo incurrir en errores judiciales en sentido lato, dada la diversidad de criterios jurídicos (…) sólo cuando la instancia superior califica de error inexcusable la actuación judicial, será sancionado el juez que incurra en tal falta (…) no se evidencia que se haya producido una asociación para delinquir, es decir, que no se desprende de las actuaciones que conforman la causa signada con el N° PP11-P-2005-5820, objeto de la denuncia en donde se desempeñaron la función de jueces los imputados ni siquiera un indicio que haga presumir una asociación entre ellos con la finalidad (sic) perpetrar un ilícito penal, por cuanto los jueces denunciados le correspondió conocer de la mencionada causa con ocasión de la rotación de los jueces que se produce anualmente en este circuito, así como también con ocasión de suplencias por vacaciones (…) De las actuaciones que anteceden y que emergen de la investigación realizada bajo la dirección del Ministerio Público y que fueron analizadas por el tribunal se evidencia que no existe la comisión de hecho punible alguno, siendo lo procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud fiscal y decretar el Sobreseimiento de la Causa…

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El 3 de mayo de 2007, el ciudadano R.J.R.R., asistido por el ciudadano abogado A.J.L.M., interpuso recurso de apelación, en el cual indicó lo siguiente:

… PUNTO PREVIO (…) RIELA EN EL FOLIO n° 204 DE LA Pieza Cinco (5) boleta de Notificación (…) dirigida a mi persona en donde me notifican de la publicación del texto íntegro del Auto donde se decreta el Sobreseimiento de la causa (…) Ciertamente en fecha 24 de Abril de 2007 a las 2:15 de la tarde se hizo efectiva dicha notificación, pero de igual manera no consta en el expediente la fecha en que dicha boleta fue recibida por el tribunal y consignada en el expediente de la causa (…) se debe presumir que la boleta referida fue recibida y agregada a la causa en la fecha de la actuación mas próxima siguiente, es decir, en fecha 25 de Abril de 2007 (…) por lo cual el lapso para interponer el Recurso de Apelación comienza a correr a partir del día 26 de Abril de 2007 y vence el día 03 de Abril de 2007 (…) PRIMERA DENUNCIA (…) Denuncio como en efecto lo hago la violación al Principio de Oralidad establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal penal (…) en concordancia con los artículos 338 y 339 ejusdem, ya que siendo la Audiencia para decidir la solicitud de sobreseimiento y dar por terminada la causa mediante sentencia definitiva; (…) no esta (sic) permitido la lectura a excepción de los casos que señala el artículo 339 (…) SEGUNDA DENUNCIA (…) Denuncio como en efecto lo hago la violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica (…) del Artículo 206 del Código Penal (…) TERCERA DENUNCIA (…) violación de la Ley por Inobservancia de una N.J., como es el caso de que en mi exposición oral en la Audiencia de Solicitud de Sobreseimiento del día 16 de Abril de 2.007, le manifesté claramente al A quo, que en el proceso de investigación no se tomó en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Contra la corrupción…

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El 31 de mayo de 2007 la ciudadana abogada G.S.M., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contestó el recurso de apelación y en su escrito indicó:

… no hubo por parte del ministerio Público violación alguna del Principio de Oralidad en perjuicio de la Victima (sic) en el caso que nos ocupa, por cuanto en la celebración de la Audiencia, la Fiscal expuso de manera verbal, mediante la lectura, los Fundamentos de su solicitud que por ser la misma extensa y contener fechas y certificaciones se hace Humanamente imposible su memorización (…) no existe relación entre lo aquí denunciado (…) y lo establecido en el artículo 339 (…) el A quo, en síntesis deja ver claramente que para que concurra el delito de Omisión deben darse los extremos de lo preceptuado en los presupuestos contenidos en el artículo 830 del Código de Procedimiento Civil (…) la Investigación realizada (…) estuvo orientada en todo momento a establecer la Comisión de los Hechos Punibles Denunciados por el ciudadano R.R., y que una vez analizados los Elementos obtenidos y a los cuales tuvo acceso en todo momento este ciudadano, permitió a esta Representación Fiscal dar termino (sic) a esta Fase Preparatoria…

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El 4 de junio de 2007 la ciudadana abogada M.E. PADRÓN GONZÁLEZ en representación de los ciudadanos abogados A.D.G.D. y A.E.G.E. contestó el recurso de apelación y señaló lo siguiente:

… alega que el tribunal no dejo (sic) constancia de la recepción de la boleta de notificación lo cual es falso y en base a esto pretende subsanar la extemporaneidad de su recurso (…) se solicita a esta Honorable Corte de Apelación observar y verificar los lapsos procesales y pronunciarse sobre la extemporaneidad del recurso (…) El recurrente debió Observar al interponer el recurso de Apelación que este debe contener toda la fundamentación en que se basa. Y, naturalmente, dicha fundamentación debe consistir en determinar precisamente la violación legal que sustenta el remedio (…) en que disposición de la ley se asienta la recurrencia, no solo debe mencionarse la existencia del agravio (…) las circunstancias que la ley establece expresamente en forma taxativa…

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La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de los ciudadanos jueces abogados J.A. RIVERO, C.J.M. (ponente) y CLEMENCIA PALENCIA GARCÍA, el 6 de diciembre de 2007, DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 437 (literal b) del Código Orgánico Procesal Penal. En dicho pronunciamiento señaló:

…esta Corte de Apelaciones pudo constatar que cursa al folio 204 de la pieza 5, boleta de notificación del ciudadano R.J.R.R., la cual fue efectuada en fecha 24-04-2007, según consta en el anverso de dicha boleta de notificación, siendo la fecha en la cual comienza a correr el lapso para interponer el recurso de apelación (…) el recurso de apelación fue interpuesto (…) en fecha 03 de Mayo de 2007, es decir, el séptimo día hábil después que se dio por notificado de la decisión recurrida…

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El 7 de febrero de 2008, el ciudadano R.J.R.R., asistido por el ciudadano abogado A.J.L.M. interpuso recurso de casación, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

El 13 de marzo de 2008 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación, conforme a lo previsto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes en el escrito contentivo del recurso de casación adujeron lo siguiente:

“… Fundamento la Primera denuncia en la violación del DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO (…) por ERRONEA INTERPRETACIOPN (sic) del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y 198 del Código de Procedimiento Civil (…) en ningún momento y de forma alguna expuso las razones de hecho y de derecho para explicar que mi persona no había cumplido con los lapsos procesales (…) es el Tribunal “el que verifica el acto que da lugar a la apertura del lapso”, por medio de la constancia que debe dejar la Secretaría y no la Oficina del Alguacilazgo ya que el aquo pretende hacer ver que existe constancia de la Notificación aludida practicada a mi persona (…) SEGUNDA DENUNCIA (…) violación del DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO (…) por ERRONEA INTERPRETACIOPN (sic) del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y 198 del Código de Procedimiento Civil (…) en el sentido de que los mismos actúan con previa inteligencia y conocimiento para el efecto causado, desconociendo las decisiones vinculantes de este honorable Tribunal Supremo de Justicia como máximo intérprete del ordenamiento jurídico y omitiendo en sus legajos los principios de uniformidad de criterios que deben llevar a la absoluta subsunción de las interpretaciones de este máximo tribunal…”.

La Sala, para decidir, observa:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el 6 de diciembre de 2007, dictó decisión mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por R.J.R.R., asistido por el ciudadano abogado A.J.L.M. conforme a lo establecido en el artículo 437 (literal b) del Código Orgánico Procesal Penal y en esa oportunidad acordó librar boletas de notificación.

Consta a los folios 180 y 181 de la sexta pieza de las actuaciones, que los referidos ciudadanos fueron notificados del pronunciamiento dictado por el Tribunal de Alzada, el 13 de diciembre de 2007 y según el cómputo practicado por el secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, hasta el día 7 de febrero de 2008, fecha en la cual se interpuso el recurso de casación transcurrieron un total de veinte (20) días hábiles. En tal sentido dejó constancia de lo siguiente:

… desde el día 13-12-07, fecha en que fue notificado el ciudadano R.J.R., hasta el día 07-02-08 fecha en que fue interpuesto el recurso de casación por intermedio del referido ciudadano, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el abogado A.J.L. contra la decisión dictada en fecha 06-12-2007 por esta Corte de Apelaciones, transcurrieron veinte (20) días de audiencias, siendo estos los días: 14, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2007; 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 21, 22, 29, 30 (sic) 31 de enero de 2008, 01, 06 y 07 de febrero de 2008, debiendo fenecer el lapso del recurso de casación el día 29 de enero de 2008 (…) dejándose constancia que no hubo audiencia los días 11, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2007; 01, 02, 03, 04, 07, 17, 18, 23, 24, 25, 28 de enero de 2008; 04 y 05 de febrero de 2008…

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El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que:

...el recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado (…) Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...

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La Sala observa con suficiente claridad que el recurso de casación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido y en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible el recurso, por extemporáneo, de conformidad con lo establecido el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano R.J.R.R., asistido por el ciudadano abogado A.J.L.M., en contra de la decisión dictada el 6 de diciembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTINUEVE días del mes de ABRIL de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp N° 08- 115

MMM/

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