Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE. Nº 5.531.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 13-08-2010, las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada por el Abogado R.R.M., en el expediente Nº 15.742. Contentivo de demanda de Partición de Bienes, incoada por los ciudadanos E.E.S.R., I.J.S.M., V.R.S.O. y D.M.S.O., contra las ciudadanas M.B.E.P., Zolange Coromoto S.L., Zoimar S.E. y A.V.S.E..

En fecha 17-08-2010, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5.531, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta el Juez Inhibido, que por cuanto en la presente causa la ciudadana Zolange Coromoto S.L., ejerció Pretensión de Queja por ante esta alzada contra su persona, el cual a todas luces resulta temerario e infundado, pues esta fundamentado en hechos inexistentes, en virtud que en esta causa no ha habido quebramientos de forma esenciales, que afecten al orden publico o interés general o afectación de los derechos y garantías constitucionales y procesales fundamentales de las partes intervinientes en esta relación jurídica procesal.

Fundamenta la presente Inhibición todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, 49, 141, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra la ciudadana Zolange Coromoto S.L., en su condición de codemandada y de su representante judicial Abg. C.R.P.A..

Ahora bien, cursa en esta Instancia Superior el expediente Nº 5521 Motivo: Demanda de Queja, seguido por: Zolange Coromoto S.L., contra: Juez Abg. R.R.M., en su condición Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en lo cual queda demostrado que el Juez formulante se encuentra comprendido en la causal establecida en el articulo 82 ordinal 17 del mencionado Código Procesal, lo cual hace precedente en derecho la Inhibición planteada por estar debidamente fundamentada. Así se decide

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado R.R.M., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Superior Civil,

Abg. R.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.M.F..

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

Conste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR