Sentencia nº RC.000584 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nº AA20-C-2013-000322

Magistrado Ponente: LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ

En el juicio por cobro de costos (gastos) y estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado derivados de una condenatoria en costas procesales, iniciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano R.A.P., representado por el abogado M.d.J.T.R., contra los ciudadanos M.M.L.L., W.R. CAMPOS, DIONIBEL A.F.Q., P.I.D.G., J.P. y E.J.J.L., representados judicialmente por el abogado N.J.M.H., el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia el 20 de marzo de 2013, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los demandados contra la sentencia dictada por el juzgado a quo el 28 de septiembre de 2012, que había declarado inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones omitiendo pronunciamiento sobre costas, confirmando la misma con el señalamiento expreso de que no hay condenatoria en costas dada naturaleza de la acción.

Contra la preindicada sentencia la parte demandada anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las demás formalidades de ley, pasa la Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los siguientes términos:

ÚNICO

INFRACCIÓN DE LEY

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 274 eiusdem, por falta de aplicación y del artículo 321 ibidem, “por falsa aplicación de la Doctrina sobre la no imposición de costas en los Procedimientos de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de Abogado (sic)”.

Alega el apoderado judicial de la parte formalizante:

La recurrida, a pesar de (sic) CONFIRMA la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado (sic) Falcón, en el procedimiento de cobro costas procesales, no de honorarios profesionales como erradamente lo expone la recurrida, la cual declaró sin lugar la demanda, por COBRO DE COSTAS PROCESALES, entendida ésta, como la indemnización debida al vencedor en el proceso, por los gastos que le haya ocasionado el vencido al obligarlo a litigar, la cual fue incoada por el demandante RAMON (sic) A.P., no lo condenó en costas al aplicar falsamente a la presente causa la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que en los juicos por estimación e intimación de honorarios profesionales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado Intimante (sic) pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado, lo que resulta ilógico, antijurídico y antitético. Pues bien de acuerdo a la citada doctrina, esbozada por la recurrida, esta solo (sic) tiene aplicación en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los profesionales del derecho que accionen dicha pretensión. En el presente caso se trata de una persona natural, que no es Abogado (sic) de la República fue parte actora en un proceso en el cual pretendió el reembolso de gastos del proceso en el cual se vio involucrado, que pretende no el cobro de honorarios profesionales por el ejercicio de la profesión de abogados, sino el pago de costas procesales en contra de los Demandados (…), de tal manera que no se trata de un procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios (sic), que reclama el accionante RAMON (sic) A.P. por ello la recurrida confunde el concepto Estimación de Costas e Intimación Estimación de Honorarios Profesionales (sic), a que tienen derecho los profesionales de la Abogacía, por consiguiente lo que hace la Juez de Alzada (sic) es aplicar falsamente la citada doctrina a la presente causa, siendo totalmente distintos los supuestos de hechos que la corresponden y regulan. En el presente caso, las costas reclamadas (…) derivan de una condenatoria en costas previa, conceptos que se excluían entre sí, de allí el resultado del juicio, que es la consecuencia de haber pretendido y (sic) incoado acciones cuya acumulación está prohibida conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente la obligada declaratoria Sin (sic) lugar el cobro de costos y costas procesales, tal como quedo (sic) establecido con carácter de cosa juzgada en el presente Juicio, pues esa decisión causo (sic) ejecutoria al no haberse ejercido contra ella ningún recurso legal, por tanto hubo vencimiento total del demandante, por tanto, cuando la recurrida niega esta declaratoria, de condenar al Ciudadano (sic) RAMON (sic) A.P.G. parte demandante perdidosa en el proceso, incurrió en la falta de aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que la obligaba, al haber ratificado la decisión de instancia (…).

No habiéndose aplicado dicha norma, su infracción resultó determinante pues no hubo condenatoria en el dispositivo del fallo recurrido, pues dicha norma, regula este supuesto de hecho siendo que la recurrida debió aplicar dicha norma de carácter objetivo respecto a la imposición de costas procesales, que no forman parte de la pretensión deducida pues constituye una sanción que se impone al demandante que resulto (sic) totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. Por consiguiente la jueza de la recurrida incurrió en falta de aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al no haber condenado en costas a la parte actora, siendo que fue totalmente vencida por efecto de la declaratoria sin lugar de la demanda razón para declarar la procedencia de la presente denuncia. De ser así, esta representación solicita que fallo (sic) se case sin reenvío el fallo recurrido y corregir de forma inmediata la infracción delatada conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, con la consiguiente aplicación de la norma jurídica dejada de aplicar. De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi poderdante (sic) (…). Solicito de este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declare con lugar el Recurso de Casación (sic), arriba formalizado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Falcón, fecha 20 de marzo de 2013, en el Juicio (sic) por ACCIÓN DE COSTAS PROCESALES incoada por el Ciudadano (sic) RAMON (sic9 A.P.G. (sic).

La Sala para decidir, observa:

Aduce el formalizante que la recurrida incurrió en falta de aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por no haber condenado en costas al demandante.

En su criterio, dicho error de juzgamiento se produjo “…al aplicar falsamente a la presente causa la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que en los juicos por estimación e intimación de honorarios profesionales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa…”, la cual, sólo tiene aplicación, a su decir, en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales cuando quien demanda es el abogado, mas no cuando lo hace la parte a la que le pertenecen las costas.

Al respecto observa esta Sala que la decisión recurrida señaló:

… De la anterior decisión se observa que el tribunal a quo declaró con lugar el punto previo opuesto por la parte demandada, por inepta acumulación de pretensiones, y en consecuencia sin lugar el cobro de costas procesales demandado, sin realizar un expreso pronunciamiento sobre las costas derivadas de esta proceso; razón por la cual el apoderado judicial de la parte accionada solicita la ampliación de la mencionada sentencia definitiva, en relación a la condenatoria al pago de costas del demandante, aclaratoria ésta que negó el tribunal de la causa por haberse realizado en forma extemporánea, es decir, no fue solicitada dentro del lapso indicado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En el escrito de informes presentado en esta instancia por el apoderado judicial de la parte demandada, aduce que como quiera que sus poderdantes no obtuvieron la debida y oportuna respuesta por parte del tribunal a quo respecto a la petición de ampliación, interpuso el recurso ordinario de apelación contra la decisión definitiva que los favoreció, venciendo totalmente a la parte demandante, siendo que tal decisión no se pronunció sobre la condenatoria en costas, alegando que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil pone de manifiesto el carácter objetivo que rige la condena en costas, que obliga a la juzgadora a condenarlas al darse el supuesto de hecho, y que como quiera que no existe prohibición expresa para condenar en costas en estos casos, pide se declare con lugar el presente recurso, y se condene al ciudadano R.A.P. a pagar las costas de dicho proceso.

Visto el alegato anterior, esta alzada observa que en relación a la condenatoria en costas en este tipo de procedimientos, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 000016 dictada en fecha 23 de enero de 2012 en el expediente 11-492, ratificó lo siguiente:

En un caso similar al presentado en esta oportunidad, donde se cuestionaba la posibilidad o no de condenar en costas en los juicios de cobro de honorarios profesionales, la Sala dictó la sentencia Nº RC.000398, de fecha 11 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, expediente 2011-000201, en donde determinó, lo siguiente:…

...En este orden de ideas, la Sala en sentencia N° 69 de fecha 19 de febrero de 2008, juicio R.Á.V. contra E.E.G.d.C. y otro, expediente N° 2005-000677, señaló:

Sirve la presente ocasión para que la Sala reitere, una vez más, QUE EN LOS JUICIOS POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES NO PUEDE HABER IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA, BIEN SEA QUE SE TRATE DE COSTAS DEL PROCESO O DE COSTAS DERIVADAS DE CUALQUIER RECURSO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO que ésta haya intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado.

Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada jurisprudencia, entre otras, en sentencia N° 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en el juicio de C.R.L.B. contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, ratificada en sentencia N° RC-00 505 del 10 de septiembre de 2003, caso: I.C.C.M. contra H.R.C., exp. N° 02-340, en las cuales dejó sentado el siguiente criterio jurídico:

‘Esta Sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que “el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética...”. (Ver Sent. N° RC-00441 del 20-05-04, exp. N° 03-384; Sent. N° RC- 00868 del 14-11-06, exp. N° 05-739)’.

TAL COMO CLARAMENTE SE DESPRENDE DE LA DOCTRINA TRANSCRITA, LA SALA HA ESTABLECIDO QUE “...QUE EN LOS JUICIOS POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES NO PUEDE HABER IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA, BIEN SEA QUE SE TRATE DE COSTAS DEL PROCESO O DE COSTAS DERIVADAS DE CUALQUIER RECURSO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO QUE ÉSTA HAYA INTENTADO DURANTE EL DECURSO DEL JUICIO, PORQUE ELLO DARÍA LUGAR A QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE ESTE TIPO SE HICIERAN INTERMINABLES O PERPETUOS, PERMITIENDO QUE EL ABOGADO INTIMANTE PUEDA COBRAR HONORARIOS MÚLTIPLES A UN MISMO INTIMADO...”, ADEMÁS DE QUE TAL POSIBILIDAD DE PERPETUAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR PARTE DE LOS ABOGADOS DEBIDO A LA CONDENATORIA EN COSTAS EN LOS JUICIOS DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEBE SER RECHAZADA, “...POR ILÓGICA, ANTIJURÍDICA Y ANTIÉTICA...” (Resaltado de la Sala).

De la anterior jurisprudencia, se colige, sin que quede lugar a dudas, por ser doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales o costas procesales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado, lo que resulta ilógico, antijurídico y antiético; criterio éste que es perfectamente aplicable al presente caso, donde se reclama el pago de costas procesales derivados de un juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, en el cual la parte actora resultó condenada en costas procesales. De allí que habiendo sido declarada sin lugar la presente acción por estimación e intimación de costas procesales, no puede condenarse al accionante al pago de costas procesales con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo solicita el recurrente; pues si bien es cierto esta norma rige la condena en costas, estableciendo la condenatoria en costas para la parte que fuere vencida totalmente en un proceso, y sus representados ciertamente en el juicio que dio origen a la presente reclamación resultaron vencidos; contrario a su alegato, en este caso sí existe prohibición para la condenatoria en costas, pues la referida disposición legal no es aplicable al caso concreto, tal como quedó establecido precedentemente de acuerdo a la doctrina casacionista. Por lo que siendo así, resulta improcedente la solicitud de la parte demandada relativa a la condenatoria en costas del actor por haber sido vencido totalmente; en tal virtud, la sentencia apelada debe ser confirmada, y así se decide…

De la transcripción que antecede se comprueba que la juez de alzada desestimó el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, con base en la doctrina reiterada de esta Sala, según la cual, en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, bien sea que se trate de costas del proceso o de costas derivadas de cualquier recurso ordinario o extraordinario.

Y ello es así, porque permitir que se deduzcan nuevas pretensiones de honorarios conduciría a que los procedimientos de este tipo se hagan interminables o perpetuos, siendo este el argumento central del aludido criterio jurisprudencial.

Es decir, que independientemente de quien sea el sujeto activo de la pretensión (el abogado que realizó las actuaciones que dieron origen al reclamo o la propia parte acreedora de las costas), no puede haber condenatoria alguna al pago de las mismas, puesto que, en ambos supuestos, se trata de la misma pretensión: el cobro de los honorarios causados con motivo del juicio, estando legitimados cualquiera de dichos sujetos procesales para exigir su cobro (Cfr. Sentencia de esta Sala de Casación Civil del 15 de diciembre de 1994, expediente N° 93-672, caso: J.A.M.L.C. contra C.A. Electricidad de Caracas, ratificada en sentencia N° 282 de 31 de mayo de 2005, caso: J.L.C.G. contra Seguros Canaima, C.A., expediente Nº 03-1040, y sentencias de la Sala Constitucional números 2296 del 18 de diciembre de 2007, expediente N° 06-1316, caso: J.C.P.V. y otros y 1206 del 26 de noviembre de 2010, expediente N° 10-1048, caso: H.D.J.O. y otro).

En conclusión, en ningún caso ha lugar la condenatoria al pago de costas procesales en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales, por lo que esta Sala juzga que la sentencia recurrida no incurrió en la falta de aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual no podía ser aplicado al caso por las razones antes mencionadas, lo que conduce a la desestimación de la denuncia realizada por el formalizante. Así se decide.

D E C I S I Ó N En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra sentencia dictada el 20 de marzo de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

No ha lugar la condenatoria al pago de costas procesales del recurso, dada la naturaleza del juicio.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (10) días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado Ponente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2013-000322.-

Nota: Publicado en su fecha a las ( )

Secretario,

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