Decisión nº PJ06620110000005 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoAbsolutoria

SENTENCIA N° 03-11

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: DR. J.L.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES

ACUSADO: J.A.R.P., de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio, estudiante, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 16.080.939, residenciado en el Barrio El silencio, calle 168, casa n ° 49E-238, del Municipio San Francisco, Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA. K.A.

REPRESENTANCION FISCAL: DRA. M.E.R., FISCALA 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA (S): MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA

M.E.R.G.

DELITO (S): ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA (previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre 2010, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en virtud que en la apertura del juicio oral se encontraban las víctimas y expresaron a éste juzgador su deseo de que la audiencia se realizara a puerta cerrada. Asimismo se impuso al acusado de autos del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, se le informó la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial No.5930 en fecha 04-09-09, manifestando el ciudadano J.A.R.P., simple y categóricamente, que no deseaba admitir los hechos.

Igualmente éste Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate , cumpliéndose con todas las formalidades del mismo, y del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., dicha Audiencia se desarrolló de acuerdo a las disposiciones de Ley, de la misma manera según la Acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, presentado en fecha 03-12-09, en el que se fijo como hecho objeto del presente proceso el siguiente:

El día 18 de julio de 2009, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00 A.m.) en el Barrio El silencio, calle 168, avenida 49 casa 49E-224 en Municipio San F.E.Z., las victimas ciudadanas M.E.R.G. y MORELVA CHIQUINQUIRÁ GARCIA, se encontraban en la vivienda ubicada en la dirección antes descrita, cuando se presentaron unas personas con rasgos indígenas (guajiros) desconocidas aún por el Ministerio Público, portando armas de fuego, dirigiéndose a éstas, que venían de parte del hoy imputado J.A.R., preguntando que porque motivo habían ellas denunciado al citado ciudadano indicándoles que eran muchos problemas que tenían con él a nivel vecinal y éstos se fueron. El día 19 de julio del presente año, se presentó el hoy imputado J.A.R. a la citada vivienda, exigiendo que retiraran la denuncia en su contra, que a él, no le importaba que ellas fueran guajiras, ni que llamaran a la policía, que igual iba a actuar. Asimismo al otro día, es decir el 20 de julio del presente año, el hoy imputado se presentó nuevamente a la casa de las victimas, gritándoles que por las buenas o las malas tenían que retirar la denuncia que habían formulado en su contra, porque sino las iba a matar. Posteriormente el 04 de septiembre de 2009, como a las 09:30 de la noche aproximadamente, el hoy imputado J.A.R., se presentó nuevamente a la citada vivienda, manifestando con el tono de voz elevado, que ya estaba cansado de ellas, colocándole un arma de fuego tipo revolver en la cabeza a la ciudadana saliendo en ese momento el hijo de la citada victima, gritándole que no matara a su mama, iniciándose un forcejeo entre ambos cayendo el arma al piso, la cual se accionó e impactó en la pared de la vivienda, éste recogió el arma y se marchó del lugar.

A continuación, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de apertura, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante del Ministerio Público Dra. M.E.R., quien ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 03-12-09 y expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, acusó formalmente al Ciudadano J.A.R.P. por estar incurso en el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA (previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de las ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA y M.E.R.G. los cuales rezan lo siguiente:

Acoso u hostigamiento

Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

Amenaza

Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere u funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego la prisión será de dos a cuatro años.

En tal sentido la representante Fiscal, ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, tanto testimoniales como las documentales, que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control correspondiente. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate demostraría la comisión del hecho punible antes referido, a través de la evacuación de los medios probatorios para una vez aplicado el principio de inmediación, se dictara una sentencia condenatoria.

Finalizada la exposición de la Representante del Ministerio Público, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien solicitó a este juzgador que no se dejase “sugestionar, porque si bien es cierto que estamos en un Tribunal de Violencia, también es cierto que a mi defendido lo asisten una serie de derechos constitucionales, como el debido proceso, la igualdad de las partes, por lo cual tiene derecho a un juicio justo y equilibrado” y que demostraría la inocencia de su defendido.

Siendo la oportunidad procesal se realizó el debate oral y privado, durante los días 29 de Noviembre de 2010, 02,03,06,09,15,17,21, de Diciembre de 2010, y los días 10,12,14,19 de Enero de 2011, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la Constitución y las Leyes y expusieron sus argumentos de cargo y descargo.

De inmediato se procedió a la apertura de la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, no existiendo órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia fijándose la continuación para el día jueves dos (02) de diciembre de 2010.

En la referida fecha, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de las victimas de autos, las ciudadanas: M.E.R.G. y MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procedió a la APERTURA DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscala 3 del Ministerio Público pero, tras la verificación de que no existía ninguna por recepcionar, se alteró el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue la el acta de inspección técnica, de fecha 17-09-09, suscrita por el funcionario E.M., adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos de la Policía Municipal de San Francisco.

En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día viernes tres (03) de diciembre de 2010.

El tres (03) de diciembre de 2010, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de las victimas de autos, las ciudadanas: M.E.R.G. y MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales.

Fue llamada en primer lugar, alterando el orden por considerarlo necesario la victima y testiga ciudadana M.E.R.G., quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente.

De seguidas, fue llamada alterando el orden por considerarlo necesario la victima y testiga ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, fue impuesta de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente.

Al concluir su declaración y tras otorgarle la oportunidad a las partes para que formulasen sus preguntas, se suspendió la audiencia de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fijándose la continuación para el día lunes seis (06) de diciembre de 2010.

El seis (06) de diciembre de 2010, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de las victimas de autos, las ciudadanas: M.E.R.G. y MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales.

Fue llamada, alterando el orden por considerarlo necesario, la testiga Adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, quien fue impuesta de las generales de ley y no prestó juramento, por tener 12 años de edad, de conformidad con el artículo 228 de la norma adjetiva penal.

En segundo lugar, alterando el orden por considerarlo necesario el testigo adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 paragráfo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, quien fue impuesto de las generales de ley y presto juramento, por tener 16 años, de conformidad con el artículo 228 de la norma adjetiva penal, fue impuesto de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia.

No habiendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia, fijándose la continuación para el día jueves nueve (09) de diciembre de 2010.

En dicha fecha tras dejar constancia la presencia de las partes y de la comparecencia de las victimas de autos, las ciudadanas: M.E.R.G. y MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA., el Juez realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procedió ala CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscala 3 del Ministerio Público.

Comparecieron, en esa fecha, el Funcionario E.M., la testiga ciudadana M.L.P.V. y la testiga ciudadana O.R.H.O. todos impuestos de las generales de ley, prestaron juramento, tras ser informados de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia. Tras escucharles se suspendió la audiencia fijándose la continuación para el día miércoles (15) de diciembre de 2010.

Llegada la fecha, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de las victimas de autos, las ciudadanas: M.E.R.G. y MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales.

Tras la verificación de que no existía ninguna por recepcionar, se alteró el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fueron las entrevistas realizadas a los ciudadano MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.285.335, realizada el día 23-10-2009, la entrevista realizada a la niña MAIRELYN I.J.G., titular de la cedula 26.710.592 de fecha 26-10-2009, y la entrevista realizada al adolescente MAIKEL K.G.G., titular de la cédula de identidad N° 24.922.588, de fecha 26-10-2009 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En consecuencia y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia de juicio fijándose la continuación para el día viernes (17) de diciembre de 2010.

Tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de las victimas de autos, las ciudadanas: M.E.R.G. y MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales.

Fue llamado J.J.H.O., quien fue impuesto de las generales de ley y presto juramento, fue impuesto de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia. Por no haber otras pruebas que evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la presente audiencia fijándose la continuación para el día martes veintiuno (21) de diciembre de 2010.

Llegada la fecha, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de las victimas de autos, las ciudadanas: M.E.R.G. y MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales.

Pero tras la verificación de que no existía ninguna por recepcionar, se alteró el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue el acta de denuncia de la victimas de fecha 27 de Julio del 2009 signada con el N° 3627-09 por ante Unidad de Atención a la Victima, y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la audiencia fijándose la continuación para el día lunes (10) de enero del 2011.

El día diez de enero se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia de las victimas de autos, las ciudadanas: M.E.R.G. y MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales.

Sin embargo, por no encontrarse en la sala contigua los órganos esperados se le concede la palabra a la Fiscala Tercera del Ministerio Publico Abg. M.R., “esta Fiscalía en este acto no pudo presentar testigos ya que no se pudo practicar los mandatos de conducción, en virtud de la mudanza que se esta realizando en nuestra Fiscalía, es por lo solicito me conceda realizar los mandatos de los testigos E.R.P. y DAIBORYS CIFUENTES, pido disculpas”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Segunda Encargada Abg. K.A., quien expone : ”esta defensa se opone a que se difiera la presente audiencia en virtud del principio de celeridad procesal, de igual manera me opongo a que sea llevado a efecto con posterioridad a la fecha en la que fueron emitido los mandatos de conducción, asimismo solicito copias simples de la presente acta”. En relación al pedimento de la defensa y de la Fiscalía éste Tribunal consideró que eran importantes las testimoniales de éstas personas para la decisión que se vaya a tomar en el presente juicio, concediéndole la oportunidad a ambas partes para que presenten el día miércoles los testigos que faltan para culminar el proceso.

Por ello, se alteró el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La prueba documental evacuada fue el acta de denuncia de la victimas M.E.R. de fecha 27 de Julio del 2009 signada con el N° 3627-09 por ante Unidad de Atención a la Victima y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la audiencia fijándose la continuación para el día 12 de enero del 2011.

El doce de enero se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia de las victimas de autos, las ciudadanas: M.E.R.G. y MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales.

Fue llamado el ciudadano E.J.R.P., quien fue impuesto de las generales de ley y prestó juramento, impuesto de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia. A continuación, se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien renunció a la testimonial de la señora A.O. porque ésta tenía quebrantos de salud por los cuales no podía asistir al Juicio. Del mismo modo, la defensa solicitó a éste tribunal que “a la nueva oportunidad solicitada por la Fiscalía para ejercer el Mandato de Conducción de la ciudadana DAIBORIS CIFUENTES DE RUIZ, ésta defensa se opone a que la misma sea practicada, en virtud de que el mismo, fue decretado por este Juzgado en fecha 15-12-2010 por lo tanto han transcurrido mas de 10 días hábiles y tres audiencias en las cuales debió haberse hecho efectiva, solicito sea decretado lo procedente en Derecho” replicando la Fiscala al señalar que son hechos distintos a su voluntad y capacidad que han impedido la asistencia de DAIBORIS CIFUENTES DE RUIZ en éste tribunal. Los argumentos de ambas partes fueron valorados por éste Juzgador profesional declarando sin lugar la solicitud de la Defensora Pública, y acordando escuchar el testimonio de la ciudadana DAIBORY CIFUENTES DE RUIZ en la siguiente audiencia.

El 14 de Enero de 2011, la Fiscalía desiste del testimonio de DAIBORY CIFUENTES DE RUIZ, pues ésta se encuentra impedida por motivos de salud para presentarse en el tribunal. La defensa no se opuso al desistimiento de la testimonial, en virtud de lo cual este Juzgador procedió a imponer al acusado ciudadano J.A.R.P., de su derecho a declarar. Éste decidió ejercerlo, razón por lo cual es impuesto del precepto constitucional, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El acusado narró un complicado ciclo de violencia, en el cual su familia ha sido hostigada, limitada en su derecho a la propiedad y disfrute de su vivienda, comenzando por discusiones por la basura, que habían continuado por causa de un árbol y de allí en adelante. El señala que su familia tenía 30 años viviendo en el sector y que era una “familia intachable” y que desde hacía un año la Sra. Morelva mantenía una actitud de agresión en contra de su familia, de su mamá y de sus dos hermanos y familia. Familia que según su dicho no mantiene un bar clandestino en su casa, sino que la presta para actividades vecinales y en la cual no hay una miniteca sino un equipo de música de uso doméstico. El acusado sostiene que él no vive en la ciudad, sino que su domicilio se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, en el Estado Táchira. Sobre los hechos en concreto del mes de julio señaló que él no estaba en la ciudad de San Francisco y sobre los de septiembre se trataba de un conflicto anterior, donde el acusado y sus familiares fueron agredidos por las presuntas victimas. Esta declaración será transcrita y analizada en la determinación de los hechos y del derecho que éste tribunal considera acreditados.

Quedando pendientes los últimos medios probatorias y dejándose constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración se concluyó el acto, fijándose su continuación para el día 19 de Enero de 2011.

En dicha oportunidad, tras cumplirse todos los requisitos de ley, el Juez Especializado, declaró CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, y procedió a la recepción de la pruebas documentales prescindiendo de la lectura de las misma de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con lo cual todas las partes quedaron de acuerdo. Siendo las siguientes:

  1. - Acta de entrevista de la ciudadana DAYBORY DEL C.C.D.R., rendida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en fecha 26 de Octubre del 2009;

  2. - Acta de entrevista del ciudadano E.J.R.P., rendida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en fecha 26 de Octubre del 2009;

    3- Acta de denuncia de la señora M.E.R.G., por ante la Policía Municipal de Sn Francisco, en fecha 08 de Septiembre del 2009.

    Siendo éstas las únicas documentales que faltaba incorporar, el Juez declaró CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales ya se encuentran consignadas y agregadas a la causa. En este estado, se declaró CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. De seguidas, el Juez Presidente, de conformidad con el primer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES.

    Finalmente se declaró cerrado el debate y el Tribunal pasó a deliberar en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dictar la parte dispositiva de la Sentencia. ASI SE DECLARA.

    III

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    1) Declaración de la victima y testiga ciudadana M.E.R.G., quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, fue impuesta de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente. La ciudadana portadora de la cédula No. V.- 10.414.005, expuso lo siguiente: “este, como empezó primero los problemas con esa, la señora Á.P. quien tiene un club clandestino en su casa, de los cuales los carros paran en el frente, los escándalos, las botellas, los borrachos, orinan en el frente, se sacan el pipi, palabras obscenas, mi hermana le dijo a la señora que quitaran el carro de aquí, y apagaran la minitecas, alquilaban unas piscinas, porque eso era un desorden, y eso es un lugar que no se presta para eso, por que es un lugar de vivienda, se los dijo por las buenas y no hicieron caso y le dije a mi hermana que fuera para la prefectura, y mi hermana puso la denuncia, pero como la prefecto de allí es amiga de ellos y no quiso ir, me dijo que si yo seguía me iba a meter presa, porque tenía parcialidad con las hermanas de él y su mamá, luego fuimos a fiscalía, vino la hermana de el, A.G. y se mete a la casa de mi hermana y la rasguña y llegó POLISUR, y después de eso fuimos a fiscalía y de allí nos remitieron a la intendencia y luego fuimos a la alcaldía, él fue a la casa a amenazar a mi hermana y a mi, el señor fue amenazar a la señora y después el padre de él nos estaba persiguiendo, mi mamá me dijo aquí mando junior, y dijo que junior mando unos paisanos y cuando vieron que era verdad todo, y no como ellos decían, nos pidió disculpa, el se metió a la casa y dijo que sino quitaba la denuncia que le teníamos a la mama, al papa y la hermana, nos iba a matar, que no le siguiéramos buscando las 5 patas al gato, que el estaba muy bien parado; que a el lo estaba apoyando I.V., O.P., que no le podían hacer nada, después me hablaba por teléfono y me perseguía, el 19, el 20 fue lo mismo, después no los vimos mas hasta el 4 de septiembre, eso fue lo que me cuenta la hermana, que había una fiesta, el señor se alzó y el como estaba también ebrio, que el sacó el revolver, que esta vez si la iba a matar, mi sobrino le suplica que no la mate, el le quita el seguro y el va a accionar el arma y el mete la manos y el disparo se va para la casa, y comienza a disparar y disparar y comienza a disparar para la casa, cuando llego POLISUR y de repente sale y que esta partió, al señor se lo llevaron al hospital y a mi sobrino y a mi hermana, que tenían la cara roja de la pólvora que el estaba disparando, se los levaron detenidos, en que momento pudo tirar mi hermana una piedra, si ella estaba abrazada con mi sobrino, cuando el estaba loco disparando, y dijo la hermana de el, mátala, mátala, hasta cuando con esos guajiros, para que no hablen vamos a quemarle la casa, al señor después que hizo todo el desastre que hizo, allá se alzó, agarró y dijeron el señor se va a disculpar con ella para que se acabe todo, pero como va a hacer y todo lo que hizo ese señor, ah bueno entonces tu hermana va a ir detenida y el también, porque no llevaron a mis sobrinos al hospital, que son unos menores de edad, solo porque dice que es amigo de I.V. y O.P., al otro día, los sueltan por aquí, al otro día, se mete en la casa y hicieron otra vez tiros, y mi hermana cayo otra vez presa, porque ella dijo que le dañó el brazo y tiene 5 operaciones, si ella se metió a la casa, sólo, porque el tiene familia abogada, que lo asesoran, yo hable con O.P. y le dije que por favor me ayudara, y me dijo tu eres la causa de J.R., si, y aquí esta mi sobrina, que es una menor y le acaba de tirar la camioneta, a mi hermana la detuvieron porque supuestamente violó la medida cautelar, cuando el la viola de cada rato, cada vez que vienen los juicios, es todo” A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó PRIMERA: ¿RECUERDA USTED, EL DÍA, LA HORA Y LUGAR QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS QUE USTED ACABA DE NARRAR? CONTESTO: LOS PRIMEROS HECHOS FUERON EN ABRIL, DESPUES QUE EL ME ENVIO LOS PAISANOS, FUE EL 18 DE JULIO, DESPUES EL 19 ME PERSIGUIÓ SEGUIA AMENAZANDOME POR EL CELULAR, EL 20 ME PERSEGUIA POR EL BARRIO QUE QUERIA QUE YO RETIRARA LA DENUNCIA Y EL 4 QUE FUE LO QUE PASO CON MI HERMANA. OTRA: ¿USTED RESIDE CON SU HERMANA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿DONDE RESIDE USTED? CONTESTO: EN LA URBANIZACIÓN LA CHAMARRETA. OTRA: ¿LOS HECHOS DE LOS DIAS: 18, 19, 20 Y EL 4 DE SEPTRIMBRE LOS HA PRESENCIADO, USTED? CONTESTO: LOS DEL 19 Y 20. OTRA: ¿USTED TUVO EL DIA 18 CUANDO LLEGARON LOS PAISANOS A CASA DE MORELVA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y EL DIA 19? CONTESTO: SI ESTABA. OTRA: ¿Y EL DIA 20? CONTESTO: SI ESTABA. OTRA: ¿Y EL DIA 4? CONTESTO: LLEGUE DESPUES. OTRA: ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL ESPECÍFICAMENTE EL DIA, LA HORA, EL LUGAR, DONDE USTED HA SIDO VITIMA DE HECHOS DE VIOLENCIA? CONTESTO: EL LUGAR EL SILENCIO. OTRA: ¿EL 19 Y 20, QUIEN EJERCIO ESOS HECHOS DE VIOLENCIA EN SU CONTRA? CONTESTO: J.R.. OTRA: ¿QUE TIPO DE VIOLENCIA COMETIO EL SEÑOR J.R. EN SU CONTRA? CONTESTO: AMENAZAS, ME PERSUIGUIA, ME LLAMABA POR TELEFONO. OTRA: ¿INDIQUE AL TRIBUNAL PORQUE MOTIVO LA ACOSABA Y LA AMENAZABA DE MUERTE? CONTESTO: PORQUE QUERIA QUE YO QUITARA LA DENUNCIA QUE YO LE HABIA HECHO EN CONTRA DE SU MAMA, SU HERMANA Y SU PAPA. OTRA: ¿CUANDO DENUNCIASTE Y POR ANTE QUE ORGANISMOS? CONTESTO: LA PREFECTURA, A EL EN LA FISCALIA 3. OTRA: ¿SABE USTED DONDE RESIDE J.R.? CONTESTO: NO, NO SE, SUPUESTAMENTE EL DICE QUE TRABAJA EN EL TACHIRA. OTRA: ¿DÓNDE ESTA UBICADO ESE CLUB CLANDESTINO? CONTESTO: AL LADO DE LA CASA DE MI HERMANA, BARRIO EL SILENCIO. OTRA: ¿EN ESA CASA VIVE MORELVA GARCÍA? CONTESTO: SI CON SU DOS HIJOS, MENORES. OTRA: ¿COMO LE CONSTA QUE ES UN CLUB CLANDESTINO? CONTESTO: VENDEN CERVEZAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS, EN EL DIA FUNCIONA COMO OFICINA. OTRA: ¿EXISTE ALGUN PROBLEMA O EL CLUB CLANDESTINO, LE HA ACUSADO ALGUNA MOLESTIA A SU FAMILIA? CONTESTO: A MI MAMA Y A MI SOBRINA, POR EL SONIDO, LES DOLIA MUCHO LA CABEZA, Y MI SOBRINO POR LO MISMO. OTRA: ¿USTEDES ANTES DE LLEGAR A ESTA INSTANCIA, HUBO ALGUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR ALGUN ORGANISMO? CONTESTO: NO, YO SENTIA QUE NO ME HICIERAN NADA EN LA PREFECTURA, Y ME MANDARON A LA INTENDENCIA. OTRA: ¿EN ESE CLUB CLANDESTINO RESIDE ALGUNA PERSONA? CONTESTO: A.P. Y SU HIJA ANDREINA. OTRA: ¿SI EN ESA VIVIENDA NO RESIDE J.R., ENTONCES PORQUE SURGE EL PROBLEMA POR LOS HECHOS DE VIOLENCIA? CONTESTO: PORQUE EL DICE QUE EL ERA LA CABEZA DE SU FAMILIA Y NO IBAN A ENSUCIAR SU FAMILIA QUE TENIA O QUE QUITAR LA DENUNCIA, POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS. OTRA: ¿EL PROBLEMA ERA CON JUNIOR O CON LOS INTEGRANTES DEL CLUB CLANDESTINO O VIVIENDA? CONTESTO: FUE CON SU MAMA Y EL SE METE. OTRA: ¿LAS DENUNCIAS QUE USTED HA COLOCADO HAN SIDO UNICAMENTE EN CONTRA DE J.R., O CON TODOS LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA DE J.R.? CON TODOS LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA POR LAS FISCALIAS 6, 33, 40, 46 Y 3. OTRA: ¿EL DIA 18 CUANDO SU MAMA LA LLAMO QUE LE COMENTO? CONTESTO: MI HERMANA ME DIJO Y QUE AQUÍ HAY UNAS PERSONAS ARMADOS DEPARTE DE J.R., QUE ELLOS NO QUERÍAN PROBLEMAS QUE SOLO QUERÍAN SABER QUE ERA LO QUE HABÍA PASADO. OTRA: ¿A QUE HORA LLEGO AL SITIO EL DIA 4 DE SEPTIEMBRE? CONTESTO: COMO A LAS ONCE. OTRA: ¿USTED VIO LOS CASQUILLOS? CONTESTO: SI, EN LA ACERA DEL FRENTE Y ADENTRO DE MI CASA. OTRA: ¿HUBO IMPACTOS EN CASA DE SU MAMA? CONTESTO: SI DOS. OTRA: ¿VIO LOS IMPACTOS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTO QUIEN HIZO ESOS IMPACTOS? CONTESTO: J.R.. OTRA: ¿QUIÉN LE COMENTO? CONTESTO: MI HERMANA Y MIS SOBRINOS. OTRA: ¿QUIENES RESIDEN ALLI? CONTESTO: MORELVA Y SUS DOS HIJOS MENORES Y OTRO SOBRINO. OTRA: ¿TU HERMANA HA TENIDO OTRO PROBLEMA SIMILAR A ESTE CON OTROS VECINOS? CONTESTO: NO. OTRA: ¿QUE TIEMPO TIENE POR EL SECTOR? CONTESTO: 32 AÑOS. OTRA: ¿QUE TIEMPO TIENE LA FAMILIA DE J.R. EN ESA VVIENDA? CONTESTO: 20 AÑOS. OTRA: ¿ENTONCES USTEDES ESTABAN PRIMEROS? CONTESTO: CLARO. OTRA: ¿EN ESOS 20 AÑOS, QUE TIEMPO TIENE SU FAMILIA, SUFRIENDO PROBLEMAS CON LA FAMILIA DE J.R.? CONTESTO: 9, 10 AÑOS. OTRA: ¿Y CUANDO SE EMPEZARON A AGRAVAR? CONTESTO: CUANDO MI HERMANA, DENUNCIO EN LA PREFCTURA EN ABRIL DEL 2009. OTRA: ¿ACTUALMENTE VIVEN ALLI? CONTESTO: ACTUALMENTE VIVEN UNOS SEÑORES AHÍ. OTRA: ¿ACTUALMENTE VIVEN LA MAMA Y LA HERNMANA DE EL? CONTESTO: NO RESIDEN. OTRA: ¿RECUERDA EN QUE FECHA ESPECIFICAMNETE SE MUDO ESA FAMILIA? CONTESTO: AL MES DEL SUCESO, DE LOS TOROS EN SEPTIEMBRE. OTRA: ¿AL MES DE CUALES TIROS? CONTESTO: AL MES DEL 4 DE SEPTIEMBRE. OTRA: ¿EL 4 DE OCTUBRE SE FUE LA FAMILIA DE J.R., SI O NO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE ESO LE CONSTA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CONTINUARON LOS PROBLEMAS, SI O NO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUE TIPO DE PROBLEMAS? CONTESTO: QUE SI LA MAMA DE EL PASA, PORQUE TIENE FAMILIAS ALLI, ESO ES MOLESTANDO, PORQUE NO VAN A DESCANSAR HASTA QUE MI HERMANA VAYA PARA EL RETEN, PORQUE TIENE DOS MEDIDAS CAUTELARES, CADA VEZ QUE VIENE LA AUDIENCIA, ELLAS VAN A AMENAZAR. OTRA: ¿TIENE CONOCIMEINTO DONDE SE MUDO LA FAMILIA PERDOMO? CONTESTO: NO. A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó, PRIMERA: ¿CONCRETAMENTE, CUANTO TIEMPO TIENE USTED QUE NO RESIDE EN LA DIRECCIÓN DONDE VIVE LA CIUDADANA MORELVA? CONTESTO: COMO 9 AÑOS, 10 AÑOS. OTRA: ¿EL DIA 04 DE SEPTIMEBRE QUE FUE LO QUE USTED OBSERVO? CONTESTO: EL TIRO DENTRO DE MI CASA Y LOS DEMAS CASQUILLOS QUE ESTABAN EN LA ACERA Y DENTRO DE LA CASA Y MI HERMANA QUEMADA CON POLVORA Y CON PIROCA. OTRA: ¿EL DIA 18 DE JULIO, QUE PUEDE DECIR QUE USTED HAYA VISTO ESE DIA? CONTESTO: NO VI, FUE UNA LAMADA TELEFONICA QUE ME HIZO MI MAMA QUE ESTABAN UNOS PAIZANOS, EL DIA19 SI VI. OTRA: ¿Y EL 19 DE JULIO QUE FUE LO QUE VIO? CONTESTO: EL ME ESTABA PERSIGUIENDO PARA HABLAR, PA DONDE YO IBA EL ME PERSEGUÍA. OTRA: ¿USTED VIO AL CIUDADANO J.R., LO VIO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUE DISTANCIA HAY DE DONDE RESIDE ACTUALMENTE A CASA DE HERMANA? CONTESTO: NO ES MUCHO, QUE TANTO. OTRA: ¿SON BARRIOS DISTANTES?, CONTESTO: SI. OTRA: ¿ESE DIA 04 DE SEPTRIMBRE CUANDO USTED LLEGO, USTED LO VIO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿VIO COMO ESTABA? CONTESTO: EBRIO Y LA CAMISA MANCHADA. OTRA: ¿CUANDO USTED VIO SUS SOBRINO? CONTESTO: YO LOS LLEVE PAL HOSPITAL. OTRA: ¿QUE LE DIJERON? CONTESTO: QUE TENIA QUE LLEVARLOS PARA MEDICATURA FORENSE. OTRA: ¿USTED LOS LLEVO? CONTESTO: SI. Es todo. A las preguntas formuladas por el Juez Especializado contestó, PRIMERA: ¿QUÉ TIEMPO TIENE FUNCIONANDO ESE CLUB CLANDESTINO? CONTESTO: COMO 8, 9 AÑOS. OTRA: ¿POR QUÉ DICE QUE ES CLANDESTINO Y QUE TIPO DE ACTIVIDADES SE REALIZAN? CONTESTO: ES CLANDESTINO PORQUE ES CASA RESIDENCIAL, NO PUEDEN HACER FIESTAS 15 AÑOS, CON MINITECA, QUE RETUMBABA Y LA PSICINA, BORRACHOS BEBIENDO, QUE ORINABAN. OTRA: ¿USTED SABE QUE ES CLANDESTINO, QUE SIGNIFICA? CONTESTO: SI, QUE VENDIAN LICOR SIN PERMISO LEGAL. OTRA: ¿QUIEN ES EL PROPIETARIO DE ESE CLUB CLANDESTINO? CONTESTO: A.P. SU MADRE. OTRA: ¿QUIEN INICITO AL CIUDADANO A QUE LA MATARA? CONTESTO: ARCY SU HERMANA. OTRA: ¿USTED ESTABA PRESENTE? CONTESTO: NO. OTRA: ¿A LA CIUDADANA M.E.R. LE CONSTA? CONTESTO: SI. OTRA. ¿Y COMO LE CONSTA SI NO ESTABA PRESENTE? CONTESTO: NO ESTUVE, ESTOY DICIENDO QUE NO ESTUVE PRESENTE. OTRA: ¿EN LA CASA DONDE FUNCIONA EL CLUB ES LA RESIDENCIA DE LA FAMILIA RAMIREZ? CONTESTO: SI, VIVE LA MAMA Y SU HIJA. OTRA: ¿ACTUAMLENTE VIVEN ALLI? CONTESTO: NO, DICEN QUE LA VENDIERON. OTRA: ¿EN QUE MOMENTO REALIZABA ESOS ACTOS DE ESTARLA PESIGUIENDO, ACOSANDOLA, EN QUE MOMENTO LOS REALIZABA? CONTESTO: YO LO VI. OTRA: ¿EN DONDE LO VIO? CONTESTO: EN SU CASA. OTRA: ESOS HECHOS SON ANTERIORES O POSTERIORES? CONTESTO: LOS HECHOS SON ANTES. OTRA: ¿EL 04 DE SEPTIEMBRE, FUE LA FIESTA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿EN QUE VEHICULO LA PERSEGUIA? CONTESTO: UNA ECO ESPORT, GRIS. OTRA: ¿PARA QUE HOSPITAL LOS LLEVO? CONTESTO: AMBULATORIO EL SILENCIO. OTRA: ¿DEJARON CONSTANCIA? CONTESTO: DIJERON QUE TENIA QUE IR A MEDICATURA FORENSE. OTRA: ¿SE ACUERDA QUE ARMA ERA ESA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿PORQUE LE CONSTA QUE SU HERMANA NO LE PARTIO LA CABEZA A EL? CONTESTO: EN QUE MOMENTO PUDIO, SI ESTABA ABRAZADA CON LOS NIÑOS. OTRA: ¿SU PAPA TAMBIEN TUVO PROBLEMAS CON USTEDES? CONTESTO: SI ME PERSIGUE HASTA LA CHAMARRETA. OTRA: ¿COMO SE LLAMA EL PAPA DE JUNUOR RAMIREZ? CONTESTO: JESUS. OTRA: ¿EL PROBLEMA ERA CON J.R.? CIONTESTO: TAMBIÉN SE INVOLUCRO. OTRA: ¿EXISTE UN PROBLEMA ENTRE AMBAS FAMILIAS? CONTESTO: ENTRE TODAS ESAS PERSONAS, ESO NO ES UN PROBLEMA, ES UNA DENUNCIA, PORQUE ESTABA ESE CLUB. OTRA: ¿EXISTEN OTRA SERIE DE PROBLEMAS QUE INVOLUCRAN A ESTAS PERSONAS? CONTESTO: SE INVOLUCRARON TODA LA FAMILIA, LOS PRIMOS, LOS SOBRINOS, ES TODO.

    Éste testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

    Son muchos los hechos que narra la ciudadana M.E.R.G. en su actuación como testiga. Este tribunal observa que de éste testimonio se desprende que la familia García y la familia R.P. están incursos en un proceso de violencia vecinal compleja, que ha involucrado a buena parte de los integrantes de las familias y ha interesado el aparato policial del Municipio, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las FISCALIAS 3, 6, 33, 40 y 46.

    El primer hecho del que éste Tribunal conoce a través de éste medio de prueba consiste en constatar que se trata de un problema en el cual hay una multiplicidad de sujetos y el cual ha sido originado por inconvenientes e la convivencia. Ya sean éstos causados por la basura y un árbol como sostuvo el acusado, por la realización de fiestas familiares y comunitarias o la utilización de la casa como salón de fiestas.

    Sin embargo, dado el nivel de certeza que exige el derecho para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña a toda persona hasta el pronunciamiento de una sentencia condenatoria, a los relatos de hecho de los testigos se les exige el cumplimiento de unos requisitos de credibilidad, persistencia en la incriminación y de determinación del hecho por el cual se acusa.

    En efecto, destaca éste tribunal que del conflicto que se genera según el dicho de ésta testiga hace nueve o diez años ella siempre ha sido testiga referencial, salvo en los momentos que a título de visita ha retornado a esa comunidad.

    En específico, la acusación fiscal se basa en los hechos ocurridos los días 18, 19 y 20 de julio y el 4 de septiembre de 2009, siendo los hechos centrales lo acontecido el 18 de julio y el 4 de septiembre, no encontrándose presente la presunta víctima en ninguna de esas oportunidades.

    De allí que al momento de valorar ésta prueba, el presente juzgador haciendo uso de las máximas de experiencia y apreciando las pruebas desde la óptica de la sana crítica, lo haga tomando en cuenta el reconocimiento que hiciera la Fiscala del Ministerio Público en sus conclusiones, la cual, en virtud del principio de objetividad que rige su actividad, renuncia a señalar que la ciudadana M.E.R.G. hubiese sido víctima del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA (previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASÍ SE DECLARA.

    Una vez, esta aclaratoria hecha, se observa que éste tribunal únicamente tiene la plena prueba que el día 04 de Septiembre de 2009 se celebró una fiesta en la vivienda de la familia R.P., a la cual asistió el ciudadano acusado de autos, en la que hubo música y carros y que la agitación anormal del sector originó una disputa entre dos familias desde antes enemistadas.

    Que se presentó al lugar de los hechos la Policía del Municipio San Francisco, que el ciudadano J.A.R.P. tenía una herida, cuya magnitud desconoce éste juzgador, en una zona tampoco indicada, de su cabeza y que los agentes que acudieron al llamado mediaron en el conflicto proponiendo a los implicados solucionar la situación mediante la presentación y aceptación de disculpas que las víctimas de auto se negaron a recibir.

    Según el dicho de ésta testiga al momento en el que ella llega a los hechos consigue que su hermana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA fue “QUEMADA CON POLVORA Y CON PIROCA” respuesta dada a la pregunta formulada por la Defensa Pública en antes transcrita pero luego se refiere únicamente a que sus sobrinos presentan un enrojecimiento causado por la pólvora. Dada la falta de certificación médica de éstas quemaduras ante este tribunal además de su contradicción con el dicho de MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, éste tribunal carece de elementos de prueba suficientes para pronunciarse sobre la comisión de éste hecho.

    Motivos por los cuales, los funcionarios de policía que atienden el llamado, proceden a detener a J.A.R.P., a MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, y al sobrino adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRÁFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. ASÍ SE DECLARA.

    2) Declaración de la victima y testiga ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA quien fue impuesta de las generales de ley y presto juramento, fue impuesta de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, portadora de la cédula No. V.- 11.285.335, exponiendo lo siguiente: “bueno el señor Junior todo el tiempo me llamaba me amenazaba, el 18 de junio, (interrumpe la otra victima, y corrige julio) continúa la testiga, de Julio llegaron los paisanos llegaron los paisanos a decir que querían hablar con nosotros y estaban hablando la ley de ellos, los señores estaban armados, estaba hablando en ley que no le entendía mi mama me explico que querían saber sobre el problema, mi mama les contó, se disculparon y se fueron, el 19 fue lo mismo diciéndome que retirara la denuncia, porque sino me iba matar que el no comía de guajiros ni de policías, luego el 20 lo mismo amenazas de muerte, el 04 de septiembre me dijo que yo lo tenía cansado, me puso la pistola en la cabeza y me dijo que me iba a matar y sino es por el hijo mío que tiene 15 años, que le esquivó el arma me mata, A.R. se presentó y nos echo un liquido en la cara y los hijos míos fueron agredidos, dos vecinos, que fueron a defendernos, los disparos, llego POLISUR, nos llevaron detenidos, a mi y a mis hijos, el señor dijo que yo le partí la cabeza, cuando yo en ningún momento se lo hice, pero el si disparo, todo lo que yo estoy diciendo es cierto, yo quiero justicia, él manda a su familia, para que me moleste, su mama, su hermana, no salen del barrio, si supuestamente ellos se mudaron, todo lo que me ha pasado y todavía sigue amenazandome, es todo” A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó PRIMERA: ¿RECUERDA USTED, LOS DIAS, LAS HORAS APROXIMADAS Y EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE VIOLENCIA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿INDIQUELOS PARA QUE EL TRIBUNAL LO TENGA CLARO? CONTESTO: EL 18, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EL 20, FUERON LAS AMENAZAS, EL DIA 19 Y 20, LAS DIEZ, ONCE DE LA MAÑANA, NOCHE ERAN TODO EL TIEMPO, Y EL 04 DE SEPTIEMBRE A LAS NUEVE Y MEDIA, BARRIO EL SILENCIO, CALLE 168.49E-2-24. OTRA: ¿EL 18-07-09, DONDE SE ENCOTRABA USTED Y EN COMPAÑÍA DE QUIEN? CONTESTO: EN MI CASA Y EN COMPAÑÍA DE MIS HIJOS Y MI MAMA. OTRA: ¿COMO SE LLAMA SU MAMA? CONTESTO: M.G.. OTRA: ¿CUANTAS PERSONAS LLEGARON? CONTESTO: TRES. OTRA: ¿QUIEN FUE LA PRIMERA PERSONA QUE LOS ATENDIO? CONTESTO: MIS HIJOS Y DESPUES ME LAMARON A MI. OTRA: ¿Y CON QUIEN HABLARON ESOS TRES PAISANOS? CONTESTO: CON MI MAMA. OTRA: ¿SE ENCONTRABA USTED PRESENTE? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y QUE LE DIJERON A SU MAMA? CONTESTO: QUERÍAN SABER ACERCA DE LOS PROBLEMAS CON EL SEÑOR. OTRA: ¿CUANDO USTED DICE LOS PROBLEMAS CON EL SEÑOR, QUIEN ES EE SEÑOR? CONTESTO: J.R.. OTRA: ¿COMO LE CONSTA QUE EL LOS ENVIO? CONTESTO: PORQUE ELLO DIJERON, QUE VENIAN DEPARTE DEL SEÑOR J.R.. OTRA: ¿ERA LA PRIMERA VEZ O YA USTED LOS HABIA VISTO? CONTESTO: ERA LA PRIMERA VEZ QUE LOS VEIA POR AHÍ. OTRA: ¿ESE DIA 18-09-09, SE ENCONTRABA EL CIUDADANO JUNIO RAMIREZ EN SU CASA? CONTESTO: SI, EN LA CASA DE EL SI. OTRA: ¿DONDE ESTA UBICADA LA CASA DEL SEÑOR J.R.’ CONTESTO: AL LADO DE MI CASA. OTRA: ¿RESIDE ALLÍ? CONTESTO: NO. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE DONDE RESIIDE? CONTESTO: NO. OTRA: ¿EL DIA 18, PORQUE MOTIVO SE SUSCITO ESE PROBLEMA? CONTESTO: A RAÍZ DE LAS DENUNCIA QUE YO LE HABIA PUESTO A LA SEÑORA A.P. SU MAMA. OTRA: ¿POR MOTIVO DE QUE? CONTESTO: POR EL CLUB CLANDESTINO QUE TIENE EN SU CASA Y LA BASURA. OTRA: ¿A QUE PREFECTURA ACUDIÓ? CONTESTO: LA INTENDENCIA DEL MUNICIPIO, ALCALDIA DE MAARACIBO, POLISUR. OTRA: ¿COMO TE CONSTA A TI QUE ALLÍ FUNCIONA UN CLUB CLANDESTINO? CONTESTO: PORQUE YO VIVO AL LADO, TODO SE ESCUCHABA. OTRA: ¿Y EN QUE LA PERJUDICABA A USTED? CONTESTO: PARABAN CARROS, HACÍAN SUS NECESIDADES ALLI, LAS BOTETLLAS QUE AHÍ PARTÍAN, AHÍ QUEDABAN, PONIAN BOTELLAS, VASOS EN LA PARED, LOS SONIDOS DEL CAJON, LA MINITECA. OTRA: ¿TUVO UN DIALOGO CON LA FAMILIA DE J.R. PARA EVITAR LLEGAR HASTA DONDE ESTAMOS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y QUE LE DIJO? CONTESTÓ: QUE ELLA HACIA EN SU CASA LO QUE LE DABA LA GANA. OTRA: ¿SI EL CIUDADANO JUINIOR RAMIREZ, NO RESIDE ALLI ENTONCES PORQUE SURGE EL PROBLEMA DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA? CONTESTO: SE DIRIGIA A MI CASA, LLAMABA POR TELEFOBO A MI, A MI HERMANA, NOS DECÍA QUE RETIRABAMOS LA DENUNCIA. OTRA: ¿EL DIA 19 QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES? CONTESTO: MIS HIJOS, MI MAMA Y MI HERMANA, LLAMO POR TELEFONO QUE QUERIA HABLAR CON MI HERMANA, QUE POR FAVOR RETIRAR LA DENUNCIA, QUE EL NO COMIA DE CUENTOS. OTRA: ¿LA LLAMO, LA PERSIGUIO? CONTESTO: ME PERSIGUÍA A MI, FUE A BUSCAR A MI HIJO, A AMENAZARLO DE MUERTE, QUE SI YO NO RETIRABA LA DENUNCIA, ME IBA A MATAR A MI. OTRA: ¿ESTA AMENAZA FUE PERSONAL O POR VIA TELEFONICA? CONTESTO: PERSONAL Y VIA TELEFONICA. OTRA: ¿QUE OCURRIO EL DIA 20? CONTESTO: LA MISMA SITUACIÓN. OTRA: ¿QUIEN PRESENCIO LOS HECHOS? CONTESTO: MIS HIJOS, MI HERMANA Y MI MAMA. OTRA: ¿VIA TELEFONICA O PERSONAL? CONTESTO: TELEFONICA Y PERSONAL. OTRA: ¿EL 04 A QUE HORA, SUCEDIERON LOS HECHOS? CONTESTO: A LAS 9.30. OTRA: ¿QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES? CONTESTO: YO Y MI HIJOS. OTRA: ¿COMO SE INICIA ESTE HECHO DONDE RESULTARON INVOLUCRADOS USTED Y EL CIUDADANO J.R. CONTESTO: YO LLEGUE, Y ME CONSEGUI CON LOS ACRROS ALLI Y DE REPENTE EL SEÑOR PEGANDO GRITOS, QUE SALIERA Y ENTRO HASTA EL PASILLO, QUE YA YO LO TENIA CANSADO, Y ME PUSO EL REVOLVER EN LA CABEZA, MI HIJO LUCHO CON EL Y SE CAYO EL REVOLVER Y HIZO EL DISPARO ADENTRO DE LA CASA, QUE ME IBA A MATAR, Y SACO LA PISTOLA DE UN KOALA, EN ESE MOMENTO SE PRESENTO A.R. Y NOS ECHO UN LIQUIDO A MI Y A MIS HIJOS. OTRA: ¿EXISTIO ALGUN MOTIVO PREVIO PARA QUE EL CIUDADANO JUNOR RAMIREZ, SE PRESENTARA A SU CASA ESE DIA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿USTED HABÍA ECHO ALGUN RECLAMO PREVIO? CONTESTO: SI, YO HICE UN RECLAMO PARA QUE QUITARAN UN CARRO. OTRA: ¿CREE USTEE QUE POR HACER ESE RECLAMO SE PRESENTO J.R. A SU CASA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿LLEGO AL FRENTE O PENETRO ADENTRO DE LA RESIDENCIA? CONTESTO: PENETRO. OTRA: ¿SU VIVIENDA ESTA DESPROVISTA O TIENE CERCADO? CONTESTO: SI TIENE CERCA. OTRA: ¿CUAL ES LA PRIMERA ACCIÓN QUE EJECUTA? CONTESTO: SACA LA PISTOLA ENSEGUIDA, Y ME LA PUSO EN LA CABEZA, QUE YO LO TENIA CANSADO QUE ME VENIA A MATAR. OTRA: ¿QUIEN FUE LA PERSONA QUE LA APUNTO EN LA CABEZA? CONTESTO: J.R.. OTRA: ¿QUE TIPO DE ARMA PORTABA? CONTESTO: UNA PISTOLA. OTRA: ¿DE QUE COLOR ERA? CONTESTO: NEGRA. OTRA: ¿QUIENES PRESENCIARON ESOS HECHOS? CONTESTO: MIS HIJOS Y YO Y UNOS VECINOS. OTRA: ¿SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? CONTESTO: SI. OTRA: ¿COMO LE CONSTA? CONTESTO: POR EL OLOR ESTABAMOS CERQUITA. OTRA: ¿RECUERDA LAS VECES QUE ACCIONÓ EL ARMA? CONTESTO: 40 MAS O MENOS. OTRA: ¿Y HACÍA DONDE DISPARO? CONTESTO: HACÍA LA CASA TODO EL TIEMPO. OTRA: ¿ACTUALMENTE LA FAMILIA DE J.R. RESIDE AL LADO DE SU CASA? CONTESTO: NO, ELLOS SE MUDARON. OTRA: ¿CUANDO SE MUDARON? CONTESTO: AL MES DE LOS PROBLEMAS DEL 04 DE SEPTIEMBRE. OTRA: ¿DE CUAL 04 DE SEPTIEMBRE? CONTESTO: EL DÍA DE LOS TIROS. OTRA: ¿CUANTAS DENUNCIAS HA INTERPUESTO EN CONTRA DE JUNOR RAMIREZ Y SU FAMILIA? CONTESTO: 4. OTRA: ¿POR ANTE QUE ORGANISMOS? CONTESTO: POR LA FISCALIA. OTRA: ¿POR CUALES DELITOS? CONTESTO: POR LAS AMENAZAS. OTRA: ¿RESULTO ALGUNA PERSONA LESIONADA? CONTESTO: SI YO Y MIS HIJOS, UNOS VECINOS, YO FUI GOLPEADA. OTRA: ¿QUIEN LA GOLPEÓ? CONTESTO: SU HERMANA, LA MAMA, SU TIO, TODA LA FAMILÍA. OTRA: ¿QUE OTRAS PERSONAS VIERON EL PROBLEMA? CONTESTO: LOS VECINOS. OTRA: ¿QUIÉNES? CONTESTO: DAYBORIS SIFUENTES Y ERICK. OTRA: ¿DONDE VIVEN? CONTESTO: DIAGONAL A MI CASA. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO TIENE VIVIENDO EN ESA CASA? CONTESTO: 38 AÑOS. OTRA: ¿QUIEN ES LA DUEÑA DE ESA VIVIENDA? CONTESTO: MI MAMA. OTRA: ¿SU MAMA HA TENIDO UN PROBLEMA SIMILAR A ESTE CON OTROS VECINOS? CONTESTO: NO. OTRA: ¿COMO ES LA RELACION DE USTED CON OTROS VECINOS? CONTESTO: BIEN. OTRA: ¿SU MAMA ACTUALMENTE VIVE ALLI? CONTESTO: SI. OTRA: ¿DESPUES QUE LA FAMILIA PERDOMO SE MUDO, HAN CESADO LOS PROBLEMAS? CONTESTO: LOS PROBLEMAS SE CALMARON, PERO ELLOS SIGUEN MOLESTANDO A UNO, COMO A.P. PASA POR AHÍ Y PEGA GRITOS, Y PERSUIGUEN A MI HIJA AL COLEGIO, HAN VISTO A A.R.. Es todo. A las preguntas formuladas por el Juez Especializado contestó, PRIMERA: ¿INDIQUILE AL TRIBUNAL COMO ESTABAN VESTIDOS LOS PAISANOS? CONTESTO: CON SUS PANTALONES Y SWETER. OTRA: ¿PODRIA INDICAR EL COLOR, EL MODELO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿LES VIO LAS ARMAS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUE PERSONAS ESTABAN PRESENTES EN ESE MOMENTO? CONTESTO: MI PERSONA, MIS HIJOS Y MI MAMA. OTRA: ¿SU HERMANA ESTABA ALLI? CONTESTO: NO. OTRA: ¿USTED VIO A JUNIOR EN ESE MOMENTO? CONTESTO: EL NO LLEGO A MI CASA. OTRA: ¿USTED VIO A J.R.? CONTESTO: SI. OTRA: ¿A QUE HORA LO VIO? CONTESTO: OCHO, SIETE. OTRA: ¿DE LA MAÑANA O DE LA TARDE? CONTESTO: DE LA MAÑANA. OTRA: ¿EN EL TRANSCURSO DEL DIA LO VOLVIO A VER? CONTESTO: SI. OTRA: ¿USTED LO VIO ESE DIA? CONTESTO: SI NOS PERSEGUIA. OTRA: ¿QUE OTRAS PERSONAS ESTABAN CON USTEDES CUANSO LA PERSEGUIA? CONTESTO: YO, MI MAMA. OTRA: ¿A QUE HORA LA PERSIGUIA? CONTESTO: A LA PANADERÍA, A LAS DOCE, UNA DE LA TARDE. OTRA: ¿EL DIA 20, VIO A J.R., LE HABLO? CONTESTO: SI NOS HABLO. OTRA. ¿A USTED LE CONSTA QUE EL CIUDADANO J.R. VIVE EN ESA ZONA? CONTESTO: SU MAMA, YO NO SE DONDE VIVE. OTRA: ¿Y SI EL NO VIVE ALLI, COMO FUE QUE LO VIO? CONTESTO: PORQUE EL SE FUE UNOS DIAS POR ALLA, PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE SU MAMA. OTRA: ¿LAS DENUNCIAS E.E.C.D.J.? CONTESTO: DE LA MAMA DE JUNIOR. OTRA: ¿EL DIA 20 A QUE HORA OCURRIERON ESO HECHOS? CONTESTO: A VARIAS HORAS DESDE QUE AMANECIA, HASTA QUE TERMINABA. OTRA: ¿EL DIA 04 QUE OCURRIO? CONTESTO: LLEGO EL SEÑOR A AMENAZARME DE MUERTE A LA CASA. OTRA: ¿LA EFECTUÓ AFUERA O ADENTRO DE LA CASA? CONTESTO: ADENTRO. OTRA: ¿CON QUE LA AMENAZO? CONTESTO: CON UNA PISTOLA. OTRA: ¿QUE LE DIJO? CONTESTO: QUE ESTABA CANSADO DE MI, QUE EL VENIA A MATARME Y ME PUSO LA PISTOLA EN LA CABEZA. OTRA: ¿QUE HIZO USTED, EN ESE MOMENTO? CONTESTO: QUE ME QUITARA LA PISTOLA, QUE, QUE TENÍA. OTRA: ¿CUANDO SU HIO SE METE QUE HIZO JUNIOR? CONTESTO: NADA DISPARO. OTRA. ¿IMPACTO A ALGUNO DE LOS PRESENTES? CONTESTO: NO GRACIAS A DIOS. OTRA: ¿CUANTOS DISPAROS HIZO? CONTESTO: 40, EN VERDAD NO SE CUANTOS DISPAROS FUERON. OTRA: ¿CUANTOS DISPAROS IMPACTARON? CONTESTO: VARIOS. OTRA: ¿DÓNDE? CONTESTO: EN VARIAS PARTES. OTRA: ¿QUE PERSONAS ESTABAN PRESENTES? CONTESTO: LOS VECINOS, LOS HIJOS Y LA FAMILIA DE EL. OTRA: ¿CON QUIEN SE LA LLEVARON DETENIDA? CONTESTO: A MI CON MI HIJOS Y LOS VECINOS. OTRA: ¿QUIÉN? CONTESTO: POLISUR. OTRA: ¿Y JUNIOR DONDE ESTABA? CONTESTO: HABLANDO CON LOS POLICIAS. OTRA: ¿QUE LE APLICARON EN LA CARA? CONTESTO: UN LIQUIDO QUE TENIA A.R.. OTRA: ¿QUE LE PRODUJO? CONTESTO: QUEMADURAS. OTRA: ¿FUE ATENDIDA DE ESA QUEMADURA? CONTESTO: NO PORQUE YO FUI DETENIDA. Es todo. Seguidamente, el Juez Especializado, formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿EL DIA QUE USTED SEÑALA QUE FUERON LOS PAISANOS SOLICITARON ENTRARA O ENTRARON DE UNA O SOLICITARON ENTRAR? CONTESTO: SOLICITARON ENTRAR. OTRA: ¿QUIÉN AUTORIZO LA ENTRADA? CONTESTO: MI MAMA. OTRA: ¿CUANTOS ERAN? CONTESTO: TRES. OTRA: ¿HOMBRES O MUJERES? CONTESTO: TRES HOMBRES. OTRA: ¿HABLARON CON USTED O CON SU MAMA? CONTESTO: CON MI MAMA. OTRA: ¿EL SEÑOR ESTABA ALLI? CONTESTO: NO, LLEGARON Y DIJERON QUE VENIAN DE PARTE DEL SEÑOR JUNIOR. OTRA: ¿EL ESTA AQUÍ EN MARACAIBO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿USTED LO VIO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿EL DIA 4, CUANDO SE PRESENTO EN SU CASA, EL SE ENCONTRABA ACOMPAÑADO DE OTRA PERSONA O ESTABA SOLO? CONTESTO: ESTABA SOLO, EN EL MOMENTO DE LOS DISPAROS SE METIÓ SU FAMILIA. OTRA: ¿USTED APARTE DEL ASUNTO PENAL, TIENE OTRO TIPOS DE PROCESO CON ALGÚN MIEMBRO DE SU FAMILIA? CONTESTO: NO, LAS DENUNCIAS FUERON POR EL CLUB CLANDESTINO. OTRA: ¿EN CONTRA DE QUIEN? CONTESTO: A.P.. OTRA: ¿Y TIENE OTRAS? CONTESTO: CON EL, SU PAPA. OTRA: ¿ES OTRA SITUACIÓN O ES LA MISMA SITUACIÓN? CONTESTO: ES UNA MISMA SITUACIÓN. OTRA: ¿HAY VARIOS PROBLEMAS QUE INVOLUCRAN A AMBAS FAMILIAS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿ALGUN FAMILIAR DE JUNIOR INCITO PARA QUE LA AGREDIERA A USTED? CONTESTO: SI SU MAMA. OTRA: ¿CUANDO LA APUNTO A USTED ESTABA ACONMPAÑADO DE ALGUIEN? CONTESTO: NO. OTRA: ¿ALGUIEN LE DIJO QUE LA MATARA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿DE PARTE DE LA FAMILIA DEL SEÑOR JUNIOR LA HAN DENUNCIADO A USTEDES? CONTESTO: A MI CUÑADO. OTRA: ¿QUE HACEN EN ESE CLUB CLANDESTINO? CONTESTO: FESTEJOS, FIESTAS. OTRA: ¿DESDE CUANDO SE VIENEN SUSCITANDO PROBLEMAS? CONTESTO: BASTANTE TIEMPO. OTRA: ¿EN ALGUN TIEMPO NO TUVIERON LOS PROBLEMAS? CONTESTO: SI, PERO MI MAMA TUVO UNOS PROBLEMAS CON LA SEÑORA, EN NINGÚN MOMENTO SE TRATABAN COMO DEBIO SER. OTRA: ¿QUIEN HABITA LA CASA EN LA ACTUALIDAD? CONTESTO: VECINOS NUEVOS. OTRA: ¿HAN CONTINUADO CON EL CLUB CLANDESTINO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿HAN SEGUIDO LOS PROBLEMAS? CONTESTO: ENVIA A SU FAMILIA. OTRA: ¿ELLOS LE MANIFIESTAN QUE VAN DE PARTE DE JUNIOR? CONTESTO: NO, PERO DICEN VOS CREIS QUE VAN A METER PRESA A MI HERNMANA. OTRA: ¿Quiénes? CONTESTO: SU MAMA, SUS HERMANAS Y LA TIA, ES TODO. Es todo.

    Éste testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

    Ha sido incorporada a la jurisprudencia emanada de éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, evaluar los testimonios de la víctima siguiendo el criterio emanado del M.T.E., recogido en la sentencia 001-09, con ponencia del juez Profesional J.L.L., del 20 de enero de 2010, expediente VP02-P-2007-0013108 que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, (a) creíble, (b) verosímil y (c) debe persistir en la incriminación.

    Este criterio se incorpora sin que signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada.

    Este juzgador comienza su análisis de la presente declaración con éstos principios, pues se trata de un testimonio plagado de contradicciones, en el cual no hay una persistencia de la incriminación y el cual, se modifica sustancialmente cuando la testiga víctima fue interrogada por las partes y el juez profesional y choca en varios de sus principales elementos con la declaración dada por la ciudadana M.E.R.G..

    A los efectos se señala en primer lugar, que al iniciar su deposición la ciudadana víctima y testiga señala que el acusado de autos la llamaba para amenazarle en permanencia, siendo corregida por la otra víctima de autos, quien le indicó que no era el acusado sino su progenitor el ciudadano J.R., quien realizó dichas llamadas.

    Este tribunal, conciente de los principios constitucionales que rigen el proceso penal en el Estado Social de Justicia y Derecho constituido en el año 1999, al momento de valorar está prueba recuerda que la responsabilidad penal es personalísima. El proceso que se sentencia en el momento actual versa única y exclusivamente sobre los hechos cometidos por J.A.R.P. en perjuicio de las ciudadanas víctimas por actos de naturaleza sexista, es por ello, que en esta testimonial, promovida por la Fiscalía a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado en lugar de producir la plena convicción de éste juzgador sobre que lo aquí debatido ocurrió entre las personas indicadas, en el lugar y tiempo señalado, crea una duda razonable en cuanto a quien fue el autor material de una llamada amenazante, sobre las cuales nada más fue aportado a éste tribunal.

    La testiga prosigue su relato indicando que el día 18 de julio de 2009, se presentaron en su vivienda 3 personas de rasgos wuayuu, hablando en su lengua para amenazarles en nombre del acusado. Sobre ello, éste Tribunal señala:

    • Que la testiga y víctima no habla el idioma wuayuu y que salvo de su visita a la casa ésta no puede dar plena certeza, la que da haber visto, oído y sentido lo ocurrido, sino que remite lo que una tercera le comunicó.

    La testiga señala que en esa fecha el ciudadano acusado se encontraba en el Estado Zulia, específicamente en el sector el Silencio del Municipio San Francisco, en su declaración dice en reiteradas ocasiones que lo vio el día de los presuntos hechos. Sin embargo, a éste Tribunal acudió en fecha 09 de Diciembre de 2010, la ciudadana M.L.P.V.. Quien es una vecina del sector y que acude al presente proceso en calidad de testiga promovida por la Defensa, quien al ser interrogada por la Defensora Pública sostuvo ¿ESE DIA USTED OBSERVO QUE ESTUVIERA J.R.? CONTESTO: NO, UNO SIEMPRE SE DA CUENTA PORQUE EL SALUDA.

    Al ser interrogada luego de su declaración por la Representación Fiscal sobre la causalidad de los hechos de violencia la testiga y víctima contestó ¿SI EL CIUDADANO JUINIOR RAMIREZ, NO RESIDE ALLI ENTONCES PORQUE SURGE EL PROBLEMA DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA? CONTESTO: SE DIRIGIA A MI CASA, LLAMABA POR TELEFONO A MI, A MI HERMANA, NOS DECÍA QUE RETIRARAMOS LA DENUNCIA. Lo que está en una evidente contradicción con lo asentado, tras ser corregida por su hermana, en su testimonio libre que precedió el interrogatorio. ASÍ SE DECLARA.

    Ambas víctimas coinciden en narrar que una de las consecuencias de los hechos de violencia que se suscitaron el día 04 de septiembre es el enrojecimiento de las caras de los adolescentes allí presentes. Sin embargo, sobre lo que causa el enrojecimiento, las testigas ofrecen al tribunal dos versiones no coincidentes: del dicho de M.E.R.G. “mi sobrino y a mi hermana, que tenían la cara roja de la pólvora que el estaba disparando” mientras que la testiga que se evalúa afirma “Andy Ramírez se presentó y nos echo un liquido en la cara y los hijos míos” transmitiendo a éste tribunal la impresión de que lo ocurrido consistió en un hecho que involucra dos familias y algunos vecinos donde un colectivo no determinado de personas se vincularon profiriendo amenazas y lanzándose objetos, con la presunta presencia de un arma de fuego, de la cual hasta los momentos no se tiene certeza suficiente.

    Durante su declaración, la ciudadana expresó que el acusado de autos J.A.R.P., era incitado por su mamá para que disparase y le diera muerte, lo que choca con lo expuesto ante esté tribunal por M.E.R.G. quien literalmente expresó “¿Quién incitó al ciudadano a que la matara? Contestó: Arcy, su hermana.”

    Al evaluar éste testimonio según la lógica y las máximas de experiencia éste juzgador pasa a destaca la inconsistencia de la narración en lo que respecta al momento justo en el cual, la víctima es, según la acusación, apuntada por J.A.R.P. con un arma de fuego. Según M.E.R.G. al descargar en su testimonio a su hermana de la responsabilidad de lanzar una piedra que hirió al ciudadano “ella estaba abrazada con mi sobrino, cuando el estaba loco disparando” ésta afirmación fue repetida ante este Tribunal cuando el Juez rector procedió a interrogarla. Sin embargo, la víctima también declara que ella y el acusado “ESTABAMOS CERQUITA (sic)”

    Por todas y cada una de estas consideraciones que refieren directamente a la coherencia, a la veracidad y a la concordancia del testimonio de la ciudadana victima éste tribunal no consigue, tampoco en la presente testimonial elementos probatorios suficientes como para desvirtuar la presunción de inocencia, que vayan más allá de la constatación de que se trata de dos familias enemistadas, que mantienen una relación violenta por la cual se han formulado numerosas denuncias de parte y parte, y que el 4 de septiembre de 2009 en la calle 168 del Sector El Silencio del Municipio San Francisco, se realizó, con presencia del acusado, una fiesta que terminó en una riña que requirió la intervención de la Policía del Municipio San Francisco. ASÍ SE DECLARA.

    3) Declaración de la testiga Adolescente Cuyo Nombre Se Omite De Conformidad Con El Artículo 65 Paragráfo Segundo De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente .. quien fue impuesta de las generales de ley y no presto juramento, por tener 12 años de edad, de conformidad con el artículo 228 de la norma adjetiva penal, y expuso lo siguiente: “que eso empezó por un problema que mi mamá tenía por una basura que la mama del señor tenía, que me perjudicaba a mí y a la familia por el olor de la basura, mi mamá la denunció a ella, y como el señor se enteró que denunciaron a la mamá, me amenazaba a mí y le dijo a mi mamá que retirara la denuncia, porque sino la mataba y un día fue un 18 de julio, el envió unos paisanos para que hablaran con mi mama o abuela y como mi mama no quiso hablar con ellos, hablaron con mi abuela, yo no entendí y mi abuela me dijo que ellos le preguntaron acerca del problema y ella les contó las cosas y le dijeron que tenían la razón y se disculpó con ella y se fueron y el 19 y 20 fue lo mismo que retiraran la denuncia, que sino lo hacían le iba a hacer daño a mi o a alguien de mi familia, el 04 de septiembre hubo una fiesta en casa del señor y los borrachos orinaban en frente de mi casa y mi mamá le dijo que quitaran los carros, ellos no quisieron y salió Junior y le dijo una serie de groserías a mi mamá, y la apuntó en la cabeza y mi hermano le alzó el arma y dispara y disparó para la casa, eso fue un viernes 4 de septiembre, como a las nueve, diez entonces a mi mama se la llevaron presa ese día y la soltaron el sábado, y el sábado la mama del señor llamó a POLISUR y que mi mamá había golpeado a la señora y a mi mamá la llevaron otra vez detenida y después seguían con las amenazas, que retiraran la denuncia y la hermana de é| me perseguía hasta el colegio, es todo” A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó PRIMERA: ¿A QUE HORA APROXIMADA OCURRIERON ESOS HECHOS DEL 18 DE JULIO? CONTESTO: NUEVE, DIEZ DE LA MAÑANA. OTRA: ¿EN QUE LUGAR? CONTESTO: EN MI CASA. OTRA: ¿QUIENES ESTABAN ESE DIA ALLA EN TU CASA? CONTESTO: MI ABUELA, MI MAMA Y MI HERMANO Y YO Y MI TIA LLEGO DESPUES. OTRA: ¿CUANTOS PAISANOS LLEGARON A TU CASA? CONTESTO: TRES. OTRA: ¿PORQUE PERSONA FUERON RECIBIDOS ELLOS? CONTESTO: POR MI ABUELA. OTRA: ¿COMO SE LLAMA TU ABUELA? CONTESTO: M.G.. OTRA: ¿QUE LE DIJERON ESTOS PAISANOS A TU ABUELA? CONTESTO: NO ENTENDI PORQUE HABLABAN EN GUAJIRO, PERO MI ABUELA ME DIJO QUE LE PIDIERON QUE RETIRARAN LA DENUNCIA. OTRA: ¿QUE DENUNCIA? CONTESTO: LA QUE MI MAMA LE HIZO A LA MAMA DEL SEÑOR. OTRA: ¿COMO SE LLAMA ESA SEÑORA? CONTESTO: A.P., QUE ES LA MAMA DEL SEÑOR. OTRA. ¿QUE SEÑOR COMO SE LLAMA? CONTESTO: J.R.. OTRA: ¿EL DIA 19 QUE PRESENCIASTE TU? CONTESTO: LAS AMENAZAS. OTRA: ¿QUIEN AMENAZO A QUIEN? CONTESTO: JUNIOR ME AMENAZO A MI, ME AMENAZO QUE LE DIJERA A MI MAMA, QUE SINO LE DECIA ME IBA A HACER UN DAÑO. OTRA. ¿QUE PASO EL DIA 20? CONTESTO: MI MAMA Y YO IBAMOS A HACER UNA COMPRA Y EL NOS TIRO EL CARRO Y NOS AMENAZO CON UNA PISTOLA. OTRA: ¿QUIÉN CONDUCIA EL CARRO? CONTESTO: EL. OTRA: ¿DONDE OCURRIERON LAS AMENAZAS DEL DIA 19? CONTESTO: POR MI CASA. OTRA: ¿EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE, A QUE HORA OCURRIERON ESOS HECHOS? CONTESTO: COMO A LAS NUEVE Y MEDIA DIEZ DE LA NOCHE. OTRA. ¿DÓNDE? CONTESTO: AHÍ EN MI CASA. OTRA. ¿PORQUE MOTIVO LLEGO JUNIOR ALLI? CONTESTO: PORQUE MI MAMA LE DIJO A UNO DE LOS INVITADOS DE LA FIESTA QUE QUITARAN EL CARRO DE ALLI Y COMO NO QUIZO, LLAMO A JUNIOR. OTRA: ¿CUANDO LLEGO JUNIOR AL FRENTE DE TU CASA, INGRESO O SE QUEDO AFUERA? CONTESTO: EL ENTRO. OTRA: ¿QUIEN LO VIO DENTRO DE LA VIVIENDA? CONTESTO: MI MAMA. OTRA: ¿QUE LE DIJO? CONTESTO: UN POCO DE GROSERÍAS Y QUE SI QUERIA QUE LA MATARA. OTRA. ¿EN QUE MOMENTO SACA JUNIOR EL ARMA? CONTESTO: CUANDO ELLA SE LE PONE AL FRENTE Y LE DICE QUE, QUE LE PASA. OTRA: ¿A QUIEN APUNTO J.R.? CONTESTO: A MI MAMA. OTRA: ¿EN QUE PARTE? CONTESTO: EN LA CABEZA. OTRA: ¿PORQUE MOTIVO TU HERMANO INTERVIENE EN DEFENSA DE TU MAMA? CONTESTO: PORQUE LE APUNTO LA CABEZA Y SINO SE LA ALZA PARA ARRIBA LA MATA. OTRA. ¿DE DONDE SACO EL ARMA JUNOR RAMIREZ? CONTESTO: DEL KOALA. OTRA. ¿J.R. ESTABA TOMADO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿PORQUE SABES? CONTESTO: PORQUE LE SALIA EL OLOR A ALCOHOL. OTRA: ¿CUANTAS VECES DISPARO? CONTESTO: VARIAS, PERO EN NUMEROS NO SE. OTRA: ¿RESULTO ALGUIEN LESIONADO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUIÉNES? CONTESTO: UNOS VECINOS QUE ELLOS SE METIERON A DEFENDERNOS, LA HERMANA DE EL A.R. NOS ECHO UNA COSA QUE PICA EN LA CARA Y UNOS VECINOS QUE NOS VIERON TIRADOS NOS SOCORRIERON Y LOS GOLPEARON. OTRA: ¿CÓMO SE LLAMAN? CONTESTO: DAYBORYS SIFUENTES Y E.R.. OTRA: ¿SABES QUE TE ECHARON EN LA CARA? CONTESTO: CUANDO ME REVISARON LOS PARAMEDICOS ME DIJERON QUE ERA PIROCA. OTRA: ¿QUIEN TE TRASLADO AL MEDICO? CONTESTO: MI TIA. OTRA: ¿COMO SE LLAMA TU TIA? CONTESTO: M.E.R.. OTRA: ¿TU RECUERDAS DESDE CUANDO SE ESTAN SUSCITANDO ESOS PROBLEMAS? CONTESTO: DESDE HACE SIETE U OCHO AÑOS, HA TENIDO SUS PROBLEMAS CON ELLA. OTRA: ¿QUIEN ES ELLA? CONTESTO: LA MAMA DEL SEÑOR. OTRA: ¿QUE TIPO DE PROBLEMAS ERAN? CONTESTO: LA MUSICA Y LA BASURA. OTRA: ¿A QUIEN DENUNCIA TU MAMA? CONTESTO: A LA MAMA DEL SEÑOR A.P.. OTRA: ¿SI EL PROBLEMA ES CON A.P., PORQUE MOTIVO JUNOR RAMIREZ TIENE PROBLEMAS CON USTEDES? CONTESTO: EL SE METIO PORQUE QUERIA QUE RETIRARAN LA DENUNCIA. OTRA: ¿EL SEÑOR J.R. VIVE AL LADO DE TU CASA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿ACTUALMENTE ESA FAMILIA VIVE AL LADO DE TU CASA? CONTESTO: NO, ELLOS SE MUDARON. OTRA: ¿EL CIUDADANO J.R. LES HA DICHO ALGUN TIPO DE AMENAZAS? CONTESTO: QUE ME IBA A MATAR. OTRA: ¿A QUIEN? CONTESTO: A MÍ. OTRA: ¿SOLAMENTE A TI? CONTESTO: A MI Y ELLA NO SABE SI A MI HERMANO, EL SE PONE MUY NERVIOSO. OTRA: ¿Y EL DIA QUE J.R. LA AMENAZO QUE HORA ERA? CONTESTO: NO ME ACUERDO MUY BIEN. OTRA: ¿EL DIA 18, 19, 20, ESOS HECHOS LOS HA PRESENCIADO TU TIA M.E.R.? CONTESTO: ALGUNOS. OTRA: ¿CUÁLES? CONTESTO: LOS DEL 20 O EL 19. A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó PRIMERA: ¿CON RESPECTO AL DIA 18, COMO ERA EL FISICO DE LAS PERSONAS QUE TU VISTE? CONTESTO: ERAN RELLENOS, NI TAN GORDOS, NI TAN FLACOS. OTRA: ¿LOS VISTE QUE ESTABAN ARMADOS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿TU LOS VISTE? CONTESTO: BUENO A UNO SOLAMENTE. OTRA: ¿ESE DIA EL CIUDADANO JUNIOR LLEGO CON ELLOS? CONTESTO: NO. OTRA: ¿ESE DIA 18, TU LO VISTE A JUNOR? CONTESTO: SI. OTRA: ¿COMO ESTABA VESTIDO? CONTESTO: NO ME ACUERDO. OTRA: ¿EL DIA 19, DONDE EL TE AMENAZO? CONTESTO: EL ESTBA AFUERA Y YO ESTABA ADENTRO, YO ESTABA BARRIENDO Y EL ME DIJO. OTRA: ¿A QUE HORA FUE ESO? CONTESTO: NO ME ACUERDO MUY BIEN. OTRA: ¿EL DIA 20, TU VISTE A JUNIOR? CONTESTO: SI. OTRA: ¿A QUE HORA? CONTESTO: NO ME ACUERDO. OTRA: ¿Y EL DIA 4 DE SEPTIEMBRE, TU VISTE CUANDO JUNIOR SACO EL ARMA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿DE QUE COLOR ERA? CONTESTO: NEGRA. OTRA: ¿CUANTOS DISPAROS HIZO? CONTESTO: MUCHOS PERO NO SE CUANTOS. OTRA: ¿DONDE PEGARON ESOS DISPAROS? CONTESTO: EN LA CASA. OTRA: ¿EN QUE PARTE DE LA CASA? CONTESTO: UNO DIO EN EL PORCHE Y EL OTRO ARRIBA DE LA VENTANA. OTRA: ¿QUE SENSACION TE PRODUJO LA SUSTANCIA QUE TE ECHARON? CONTESTO: ARDOR EN LA CARA. OTRA: ¿A TI TE LLEVARON AL MEDICO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y TE DIERON CONSTANCIA DE ESO? CONTESTO: SI. Es todo. A las preguntas formuladas por el Juez Profesional contestó PRIMERA: ¿EL DIA 18 CUANDO LEGARON LOS PAISANOS, JUNIOR ENTRO CON ELLOS? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y DONDE ESTABA EL? CONTESTO: EL PRIMERO QUERIA ENTRAR A HABLAR CON MI MAMA Y COMO NO QUISO, MANDO A LOS PAISANOS. OTRA: ¿ELLOS DIJERON QUE I.D.P.D.J.? CONTESTO: SI. OTRA: ¿TU TIA ESTABA ALLI? CONTESTO: NO. OTRA: ¿CUANTOS DURARON ELLOS CONVERSANDO CON TU ABUELA? CONTESTO: MENOS DE UNA HORA. OTRA: ¿ESO FUE EL DIA 18, A QUE HORA? CONTESTO: COMO A LAS NUEVE Y MEDIA A DIEZ. OTRA: ¿EL 19 QUIEN ESTABA CONTIGO CUANDO JUNIOR TE AMENAZO? CONTESTO: YO SOLA. OTRA: ¿QUE PASO EL 20? CONTESTO: CUANDO MI MAMA Y YO IBAMOS SALIENDO, EL ME TIRO EL CARRO COMO PA LLEGARNOS Y ABRIO LA VENTANA Y SACO LA PISTOLA, QUE SINO RETIRABAMOS LA DENUNCIA NOS MATABA. OTRA: ¿DONDE FUE ESO? CONTESTO: CASI AL FRENTE DE MI CASA. OTRA: ¿EL 04, CUANDO EL TE TIRO LA CAMIONETA, TU TIA ESTABA CON USTEDES? CONTESTO: NO. OTRA: ¿EL 19 CUANDO ESTABAS BARRIENDO QUE EL TE AMENAZO, TU TIA ESTABA ALLI? CONTESTO: NO. OTRA: ¿EL 04 QUE JUNIOR LE PUSO LA PISTOLA EN LA CABEZA A TU MAMA, TU TIA ESTABA ALLI? CONTESTO: LLEGO DESPUES. OTRA: ¿TODAVIA ESTABAN PELEANDO CUANDO TU TIA LLEGO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿ALGUIEN RESULTO HERIDO? CONTESTO: DICE EL SEÑOR QUE MI MAMA ESTABA TIRANDO PIEDRAS Y QUE LE PARTIO LA CABEZA. OTRA: ¿TENIA PARTIDA LA CABEZA? CONTESTO: YO NO SE LA VI. OTRA: ¿EL PROBLEMA ES ENTRE TODOS? CONTESTO: CON TODA LA FAMILIA DE JUNIOR, PORQUE SE METEN MAS QUE TODO CON NOSOTROS DOS. OTRA: ¿QUIENES SE METEN CON USTEDES? CONTESTO: LA MAMA, LA HERMANA, LOS PRIMOS. OTRA: ¿COMO SE LLAMA EL PAPA DE JUNIOR? CONTESTO: JESUS. OTRA: ¿EL TAMBIEN TIENE PROBLEMAS CON USTEDES? CONTESTO: BUENO UN DIA PERSIGUIO A MI TIA. OTRA: ¿TU MAMA Y LA MAMA DE JUNIOR SE HAN CAIDO A GOLPES? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y CON TU TIA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿DONDE VIVEN DAYBORYS Y ERICK? CONTESTO: EN UNA ESQUINA AL LADO VIVO YO, EN LA OTRA ESQUINA VIVEN ELLOS. OTRA: ¿ELLOS SON AMIGOS DE USTEDES? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y DE ELLOS? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y ELLOS HAN TENIDO PROBLEMAS CON LA FAMILIA DE JUNIOR? CONTESTO: SI, ES TODO.

    Éste testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

    El testimonio de la adolescente se constituye en la tercera persona que refiere una visita de ciudadanos indígenas a la casa de la familia García, como las dos testigas anteriores, la adolescente indica que ella no entiende el idioma hablado y que conoce únicamente por referencias lo que éstas personas vienen a plantearle a su abuela, la cual explicando que se trata de un problema doméstico, obtiene de los señores que se presume que fueron enviados por el acusado de autos, una disculpa. ASÍ SE DECLARA.

    De igual modo, éste aclara que si el problema es más antiguo lo que conduce a todas las denuncias y en definitiva, al acto de violencia, es una situación relacionada con la ubicación de los desechos domésticos de la familia Ramírez, que será agravada, posteriormente, por el “bar clandestino” sobre el cual aún no tiene éste tribunal una plena prueba. ASÍ SE DECLARA.

    La adolescente que no es víctima en el presente proceso sino que acude a él llamada como testiga de los hechos, denuncia haber sufrido amenazas por parte de la referida familia los días 19 y 20 de julio de 2009.

    El 19 de julio de 2009, día que según el testimonio de M.E.R.G., ella estaba presente, es amenazada mientras barre la adolescente cuyo nombre se omite, de que le iban a hacer “un daño” si su mamá no procedía a levantar la denuncia en contra de la mamá del acusado. Sin embargo, de éste hecho no había ninguna referencia, ni siquiera en el testimonio de las víctimas que habían declarado que ese día estaban en esa casa y habían recibido amenazas telefónicamente. Destaca éste tribunal que desecha éste planteamiento porque el objeto del proceso es el ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA (previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. presuntamente cometidos en contra de M.E.R.G. y MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA. ASÍ SE DECLARA.

    4) Declaración del testigo adolescente Cuyo Nombre Se Omite De Conformidad Con El Artículo 65 Paragráfo Segundo De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente . fue impuesto de las generales de ley y presto juramento, por tener 16 años, de conformidad con el artículo 228 de la norma adjetiva penal, fue impuesto de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, “este, el 18 de julio el Señor Junior llevó a unos guajiros para la casa, llegaron y dijeron que querían hablar, con mi mamá, o con mi abuela por el problema que venía de parte del Señor Junior, para solucionar el problema, le explicaron todo, y dijeron que teníamos la razón y ellos se fueron y después el Señor Junior llegaba mucho a la casa, que querían hablar con mi abuela y con mi mamá, que dejaran eso así, y llamaba a mi mamá, que dejaran eso si, que sino no sabia lo que iba a pasar después, le dijo que el no comía de guajiros ni de nadie, mi mamá no quitó la denuncia y lo denunció a él por las amenazas, el día 04 de septiembre, había una fiesta en su casa, estaban celebrando el cumpleaños de la mamá de él, mi mamá salió, que le hiciera el favor de quitaran el carro y le dijo que no el dueño del carro y se fue para adentro y salió Junior con un koala, y le dijo que te pasa estáis loca, ellos no van a quitar los carro, que queréis que te mate, me tenéis obstinado y yo le dije que te pasa, si, porque tu madre me tiene obstinado con tantos problemas y la apuntó a la cabeza y yo le alcé la pistola y empezó a hacer los tiros y yo estaba forcejeando con el, y en eso llegó la hermana de él A.R. y me echo algo en la cara, y la solté al arama, en eso la mama de él, le dice ahí viene una patrulla el guardo la pistola y se la dio a alguien para que la escondieran en un carro y se la llevaran y llego la patrulla y se los llevaron a los dos y los soltaron y les dieron unas medidas, que ninguno se les podía acercar y al otro día el 05 el fue a la casa, y dijo que saliera porque le tenia que salir y pagar lo que le había hecho el día anterior que había arruinado la fiesta de su hermana y llego la policía, y se llevaron a mi mama, porque el dijo que ella tenia una medida y la violo, porque le había pegado a su mama y se llevaron a mi mama, cada vez que tenia juicio, la mama de el pasaba por la casa insultando y amenazando, es todo” A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó PRIMERA: ¿EL DIA 18, A QUE HORA OCURRIIO ESO? CONTESTO: COMO DE NUEVE A DIEZ DE LA MAÑANA. OTRA: ¿CUANTAS PERSONAS LLEGARON? CONTESTO: COMO 4. OTRA: ¿QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES? CONTESTO: MI MAMÁ, MI ABUELA, YO Y MI HERMANA. OTRA: ¿CON QUIEN SE ENTEREVISTARON ESAS PERSONAS? CONTESTO: CON MI MAMA Y MI ABUELA. OTRA: ¿ESE DIA ESTABA JUNIOR CON ESAS PERSONAS? CONTESTO: NO. OTRA: ¿QUE PASO EL 19? CONTESTO: EL LLEGO A LA CASA A HABLAR POR LO DE LA DENUNCIA, QUE LA QUITARAN PORQUE SINO IBA A PASAR ALGO MAS GRAVE. OTRA: ¿Y EL DIA 20? CONTESTO: LA LLAMO POR TELEFONO Y LE DIJO QUE QUITARAN LA DENUNCIA. OTRA: ¿ESTE HECHO DEL 19 Y 20, FUE PRESENCIADO POR M.E.R., EL DIA 20, QUINES ESTABAN PRESENTES? CONTESTO: EL LLAMO A MI TIA Y LE DIJO QUE EL NO COMIA DE GOAJIROS NI DE NADIE, QIE SI LO ESTABA ESCUCHANDO LA POLICIA, NO LE IMPORTABA, QUE QUITARAN LA DENUNCIA, PORQUE SINO IBA A PASAR ALGO MAS GRAVE. OTRA: ¿EL DIA 04 A QUE HORA OCURRIO ESTE HECHO? CONTESTO: DE NUEVE Y MEDIA A DIEZ. OTRA: ¿DÓNDE? CONTESTO: EN MI CASA. OTRA: ¿PORQUE SE ORIGINÓ EL PROBLEMA? CONTESTO: PORQUE MI MAMA LE DIJO A UN SEÑOR QUE QUITARA SU CARRO. OTRA: ¿EL INGRESO A LA VIVIENDA O SE QUEDO AFUERA? CONTESTO: EL ENTRO. OTRA: ¿EXISTIO ALGUN MOTIVO PARA QUE JUNOR RAMIREZ SACARA EL ARMA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿DE DONDE SACO EL ARMA? CONTESTO: DE UN KOALA. OTRA: ¿DE QUE COLOR ERA? CONTESTO: NEGRO. OTRA: ¿A QUIEN APUNTO JUNIOR CON EL ARMA? CONTESTO: A MI MAMA. OTRA: ¿CUAL FUE SU ACTUACIÓN? CONTESTO: LEVANTAR EL BRAZO. OTRA: ¿EN QUE MOMENTO ACCIONO EL ARMA? CONTESTO: MIENTRAS YO LE ALZABA EL BRAZO. OTRA: ¿EN EL MOMENTO QUE EL ESTBA DISPARANDO HABIA ALGUIEN DENTRO DE SU CASA? CONTESTO: SI, MI MAMA Y MI HERMANA. OTRA: ¿CUANTOS DISPAROS FUERON? CONTESTO: FUERON MUCHOS. OTRA: ¿QUE TIPO DE ARMA ERA? CONTESTO: UNA 9 MILIMETROS. OTRA: ¿QUIEN FUE LA PERSONA QUE LES APLICO ESA SUSTANCIA? CONTESTO: LA HERMANA DE EL QUE SE LLAMA A.R.. OTRA: ¿QUIENES RESULTARON LESIONADOS? CONTESTO: MI MAMA, MI HERMANA Y YO. OTRA: ¿J.R., RESIDE ALLI? CONTESTO: NO. OTRA: ¿CON QUE INTEGRANTES DE LA FAMILÍA DE J.R., TIENE PROBLEMAS TU MAMA? CONTESTO: CON LA MAMA, POR EL PROBLEMA DE LA BASURA. Es todo. A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó PRIMERA: ¿EL DIA 18, CUANDO LLEGAN LOS PAISANOS, CUANTOS ERAN? CONTESTO: 4. OTRA: ¿VISTE QUE ESTABAN ARMADOS? CONTESTO: SI ESTABAN ARMADOS. OTRA: ¿CUÁNTOS ESTABAN ARMADOS? CONTESTO: TODOS. OTRA: ¿CÓMO ESTABAN VESTIDOS? CONTESTO: ROPA NORMAL DEPORTIVA. OTRA: ¿EL DIA 19, A QUE HORA OCURRIO? CONTESTO: EN HORAS DE LA TARDE. OTRA: ¿EL SEÑOR JUNIOR DIRECTAMENTE A TI TE AMENAZO? CONTESTO: EL 05 ME DIJO QUE SALIERA POR HABERLE AGARRADO EL ARMA, Y HABER ARRUINADO LA FIESTA DE LA HERMANA. OTRA: ¿EL DIA 19, TE AMENAZO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y EL 20? CONTESTO: NO. OTRA: ¿EL DIA 20 TE AMENAZO A TU HERMANA? CONTESTO: NO, FUE MI MAMA. OTRA: ¿QUE SENSACION TE PRODUJO LA LOCION QUE TE ECHARON? CONTESTO: ME ARDIA MUCHO, ME QUEMO LA CARA. Es todo. A las preguntas formuladas por el Juez Profesional contestó PRIMERA: ¿CUÁNTOS ERAN LOS PAISANOS? CONTESTO: 4. OTRA: ¿TODOS ESTABAN ARMADOS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿EL DIA 19, JUNIOR SE APERSONO EN TU CASA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿HABLO CON QUIEN CON TU MAMA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y HABLO CON TU HERMANA? CONTESTO: NO SOLO HOLA Y SE METIO PARA DENTRO Y EL DIA 20, HABLO CON MI MAMA, QUE QUITARAN LA DENUNCIA QUE EL NO COMIA NI DE GOAJIROS NI NADA, QUE QUITARAN LA DENUNCIA POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS. OTRA: ¿EL DIA 20, TU MAMA Y TU HERMANA, SE LO CONSIGUIERON Y TIVIERON UN PROBLEMA CON EL? CONTESTO: NO ME ACUERDO. OTRA: ¿EL DIA 04, CON QUIEN FUE A TU CASA? CONTESTO: CON SU MAMA Y SU HERMANA Y LOS PRIMOS, TAMBIEN ESTABAN VIENDO ESO DESDE EL FRENTE DE SU CASA. OTRA: ¿CUANDO LLEGO LA PATRULLA EL LE ENTREGO EL KOALA CON EL ARMA A QUIEN? CONTESTO: A UNA CAMIONETA. OTRA: ¿COMO ERA, LA CAMIONETA? CONTESTO: UNA BLAZER ROJA. OTRA: ¿NO VISTE A QUIEN SE LA ENTREGO? CONTESTO: A UN SEÑOR. OTRA: ¿NO SABES QUIEN ES? CONTESTO: NO. OTRA: ¿TU FAMILIA HA RECIBIDO AMENAZAS POR PARTE DE OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE JUNIOR? CONTESTO: SI. OTRA: ¿DE QUIEN? CONTESTO: DE LA HERMANA Y SU MAMA. OTRA: ¿QUÉ LE DECÍAN? CONTESTO: BUENO LE DECÍAN A MI HERMANA, QUE SE IBA A QUEDAR SIN MADRE. OTRA: ¿Y A TI? CONTESTO: A MI NUNCA ME DIJO NADA. OTRA: ¿QUIEN LOS ESTABA APOYANDO A USTEDS EL DIA DE LOS TIROS? CONTESTO: MI TIA. OTRA: ¿ALGUN VECINO LOS ESTABA APOYANDO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CUÁLES? CONTESTO: LOS QUE VIVEN EN LA ESQUINA. OTRA: ¿COMO SE LLAMAN ESOS AMIGOS DE USTEDES? CONTESTO: DAYBORYS SIFUENTES Y ETICK RUIZ. OTRA: ¿ELLOS SON PAREJA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SON AMIGOS DE USTEDES? CONTESTO: SI. OTRA: ¿ELLOS TIENEN UN PROBLEMA CON LA FAMILIA DE JUNOR? CONTESTO: SI, POR UN BOMBA DEL AGUA. OTRA: ¿LOS PROBLEMAS SON DE TODOS USTEDES CONTRA TODOS ELLOS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿ALGUN MEDICO LES DIJO QUE TIPO DE SUSTANCIA ERA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿LOS LLEVARON PARA UN MEDICO? CONTESTO: NO, ES TODO. Es todo.

    Éste testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

    El testimonio del adolescente conduce a reafirmarle al tribunal que se trataba de dos familias enemistadas que, la familia García había denunciado a la familia R.P. lo que empeoró las relaciones familiares, que el día 04 de septiembre en la calle que habitan ambas familias había una celebración, a la cual acudieron numerosos invitados y que el estacionamiento de por lo menos un vehículo en las cercanías de la casa de los García molestó a la ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, por lo que se produjo una discusión entre las dos familias que involucró a ésta y a J.A.R.P.. ASÍ SE DECLARA.

    5) Declaración del Funcionario E.M. quien fue impuesto de las generales de ley y prestó juramento, fue impuesta de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, exponiendo lo siguiente: “yo llegue al sitio, realice la inspección, el trabajo de nosotros fue realizar la fijación fotográfica, note que había un orificio en la pared, producido por un arma de fuego, proyectil, en el sitio no se encontraron casquillos, eso fue la mas relevante todo” A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó PRIMERA: ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE APARECE EN EL ACTA Y EL SELLO HUMEDO DE LA ISTITUCIÓN? CONTESTO: SI. OTRA: ¿A QUE ORGANISMO ESTA USTED ADSCRITO, Y CIAL ES SU CARGO? CONTESTO: A POLISUR Y SOY OFICIAL. OTRA: ¿EN QUE FECHA PRATICO USTED ESA INSPECCIÓN? CONTESTO: 16-09-09. OTRA: ¿INDIQUE AL TRIBUNAL, EL LUGAR DONDE LA PRACTICO? CONTESTO: EL SILENCIO, CALLE 168, AV49H. OTRA: ¿QUIEN LO COMISIONO PARA QUE PRACTICARA ESA INSPECCON TECNICA? CONTESTO: LA FISCALIA. OTRA: ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL QUE SIGNIFICA, CUANDO USTED DEJO ASENTADO EN ESA INSPECCIÓN TECNICA, QUE OBSERVO UN ORIFICIO PRODUCIDO POR UN OBJETO DE MENOR COHESION MOLECULAR? CONTESTO: SIGNIFICA QUE ES UN IMPACTO PRODUCIDO POR UN PROYECTI, UN IMPACTO DE BALA. OTRA: ¿ESPECIFIQUE EN QUE PARTE DE LA VIVIENDA, USTED OBSERVO ESE ORIFICIO? CONTESTO: EN LA FACHADA, EN LA PARTE DE ARRIBA DE UNA VENTANA. OTRA: ¿CUANDO USTED HABLA DE FACHADA, SE REFIERE A LA PARTE DE ADELANTE, LA PARTE POSTERIOR? CONTESTO: LA PARTE DEL FRENTE DE LA VIVIENDA. OTRA: ¿CUANTOS ORIFICIOS OBSERVO EN ESA VIVIENDA? CONTESTO: UNO SOLO. OTRA: ¿ESA VIVIENDA SE ENCONTRABA EN BUENAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD? CONTESTO: SI. OTRA: ¿OBSERVO USTED AL MOMENTO DE REALIZAR DICHA INSPECCIÓN, SI HABIAN ALGUNAS CONCHAS O CARTUCHOS DE BALA? CONTESTO: PARA EL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN NO SE INCAUTO NADA, LA INSPECCION FUE POSTERIOR A LOS HECHOS. OTRA: ¿HAY ALGUNA MANERA DE DETERMINAR SI ESE ORIFICIO, PODRIA SER PRODUCIDO HACE MUCHO TIEMPO, O ERA RECIENTE? CONTESTO: EL ORIFICIO SE VEIA QUE ERA RECIENTE, OSEA NO TENIA MUCHO TIEMPO EL IMPACTO, DEBIDO A QUE EL ORIFICIO AL PASAR CIERTO TIEMPO SE ALOJAN EN EL MISMO, RESTOS DE LA MSMA PINTURA DE LA FACHADA. Es todo. A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó PRIMERA: ¿DE LA INSPECCION REALIZADA POR USTED, PUDO DETERMINAR LA DATA O TIEMPO DEL ORIFICIO QUE USTED OBSERVO, DEJO CONSTANCIA EN EL ACTA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿USTED PUEDO DETERMINAR DE SU INSPECCIÓN QUE OBJETO PRODUJO ESE ORIFICIO? CONTESTO: UN PROYECTIL. OTRA: ¿Y SI USTED, LO DETERMINÓ, PORQIE NO LO PLASMO EN EL ACTA? CONTESTO: TECNICAMENTE LO PLAMAMOS ASÍ EN EL ACTA. OTRA: ¿NECESARIAMENTE FUE PRODICIDO POR UN IMPACTO DE BALA? CONTESTO: TECNICAMENTE, SI, OTRO OBJETO DE MENOR COHESIÓN MOLECULAR, NO PUEDE SER. OTRA: ¿COMO ERA LA ILUMINACIÓN DEL SITIO QUE USTED OBSERVO? CONTESTO: CLARA. OTRA: ¿HABÍA LUZ ARTIFICIAL O LUZ NATURAL? CONTESTO: NATURAL. OTRA: ¿QUE OTRO ELEMENTO DE INTERÉS CRIMINALISTICO RECOLECTÓ USTED? CONTESTO: EN EL SITIO NO SE COLECTO NADA. OTRA: ¿SE PODRIA DETERMINAR QUE TIPO DE ARMA PRODUJO ESE IMPACTO? CONTESTO: EL CALIBRE PUEDE SER UNA NUEVE MILIMETROS, UNA 38. OTRA: ¿OBSERVO USTED OTRO TIPO DE ORIFICIO CUANDO, REALIZO LA INSPECCIÓN? CONTESTO: NO. Es todo. A las preguntas formuladas por el Juez Profesional contestó PRIMERA: ¿CUÁNDO REALIZO LA INSPECCIÓN? CONTESTO: 16-09-09. OTRA: ¿QUIENES ESTABAN? CONTESTO: HABÍA UNA SEÑORA, NO LE PUEDO DECIR CON EXACTITUD, PORQUE FUE HACE MUCHO TIEMPO, NO RECUERDO LA CARA. OTRA: ¿ELLA LE MANIFESTO ALGO? CONTESTO: SI, QUE FUE UNA RIÑA VECINAL. OTRA: ¿NO LE INDIVIDUALIZO ALGUNA PERSONA? CONTESTO: SI ME DIJO NOMBRE, PERO NO LE PUEDO DECIR UN NOMBRE CON EXACTITUD. OTRA: ¿A QUE ALTURA DE LA FACHADA ESTABA EL ORIFICIO? CONTESTO: EN LA PARTE DE ARRIBA DE LA VENTANA DE LA FACHADA. OTRA: ¿LA FACHADA ESTABA PINTADA? CONTESTO: ESTABA PINTADA DE BLANCO. OTRA: ¿REALIZO ESA INSPECCIÓN TECNICA, SOLO O ACOMPAÑADO? CONTESTO: SOLO. OTRA: ¿EN QUE DEPARTAMENTO TRABAJA USTED? CONTESTO: PARA EL MOMENTO PATRULLAJE, ES TODO.

    Éste testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

    La declaración del funcionario que explica a éste Tribunal el informe presentado tras la experticia de la vivienda arroja los siguientes elementos de convicción,

    • En la vivienda se encontró un orificio originado por una bala, el cual, de acuerdo al conocimiento del experto mantenía la apariencia de haber sido causado poco tiempo antes, lo que es coincidente con la fecha dada por la acusación del hecho principal que fue el 4 de septiembre de 2009 y la Inspección Técnica fue realizada el 17-09-09, tan sólo doce días después. Este tribunal al respecto destaca,

    1. Que la existencia de un impacto de bala nada arroja sobre la ocurrencia de los hechos de los que acusa la parte fiscal y destaca a los efectos éste juzgador que el experto no encontrase los restos habituales que emanan de activar un arma de fuego, en efecto a la pregunta emanada por el cuerpo fiscal el experto contestó OBSERVÓ USTED AL MOMENTO DE REALIZAR DICHA INSPECCIÓN, SI HABIAN ALGUNAS CONCHAS O CARTUCHOS DE BALA? CONTESTO: PARA EL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN NO SE INCAUTO NADA.

    2. Este tribunal destaca que en la valoración de la prueba, debe aplicar la lógica y las máximas de experiencia, las cuales ponen en duda que de una detonación tan importante como las que refieren los testigos pudiera dejar tan sólo un impacto de balas. Esto se obtiene de comparar el resultado de la experticia con:

  3. La respuesta dada por M.E.R.G. a la pregunta formulada por la parte acusadora: OTRA: ¿RECUERDA LAS VECES QUE ACCIONÓ EL ARMA? CONTESTO: 40

  4. La respuesta dada por MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA a la pregunta formulada OTRA: ¿RECUERDA LAS VECES QUE ACCIONÓ EL ARMA? CONTESTO: 40 MAS O MENOS.

    1. Este tribunal destaca la falta de certeza de la existencia de un arma de fuego y de cual arma de fuego se tratase, en efecto el experto tan sólo refiere en la pregunta formulada por la Defensa Pública contestó ¿SE PODRIA DETERMINAR QUE TIPO DE ARMA PRODUJO ESE IMPACTO? CONTESTO: EL CALIBRE PUEDE SER UNA NUEVE MILIMETROS, UNA 38.

      La afirmación del experto, no permite determinar el tipo de arma que causó dicho orificio, lo cual adminiculado con los testigos de la defensa que señalan que no existió en esa riña vecinal ningún arma no dan a éste Tribunal la certeza suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia.

      De la respuesta de M.L.P., testiga promovida por la defensa a la pregunta formulada por la fiscalía con respecto al porte de arma por parte del acusado contesta ¿SABE SI PORTA ARMA DE FUEGO? CONTESTO: QUE YO SEPA NO, PORQUE NUNCA LO HEMOS VISTO, testimonio que es conteste con lo expresado por O.R.H.O. a la pregunta formulada por la Defensa Pública contestó OBSERVO QUE ALGUIEN ACCIONARA UN ARMA, ESE DIA? CONTESTO: NO, LO UNICO FUERON LAS PIEDRAS.

    2. Este tribunal destaca que en el lugar de los hechos, ni en las investigaciones subsiguientes se incauta un arma, sólo existiendo testigos referenciales que en contradicción evidente con lo anterior señalan que un individuo no identificado, en un vehiculo no identificado, se llevó el arma.

      • Sin embargo, para éste Tribunal éste dato aislado no puede ser tomado como concluyente dado que no produce certeza sobre la autoría, ni la precisión suficiente sobre el momento en que dicho orificio fue originado.

      • Tan sólo se encontró un orificio, lo que pone en duda, al real saber y entender de éste juzgador que el arma fuese activada más de cuarenta veces como indican los testimonios de las víctimas promovidas por la parte fiscal. ASÍ SE DECLARA.

      6) Declaración de la testiga ciudadana M.L.P.V. quien fue impuesta de las generales de ley y presto juramento, fue impuesta de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, exponiendo lo siguiente: “este, bueno yo tengo entendido anterior a los hechos, lo que pasa es que la mama de junior, digamos que mi fondo al frente de la casa de junior y de toda la cuadra, OK desde hace tiempo el problema viene por una basura, porque la señora Ángela colocaba la basura, a un lado de la casa de la señora Morelva, fueron a la prefectura, intendencia, no llegaban a un acuerdo, después el problema fue por una mata, se cortó la mata, después por una cerca, la señora Ángela trato de levantar la cerca, el 04 de septiembre, Andreína la hermana de Junior estaba de cumpleaños, solo estaba la familia y compañeros de trabajo, me invitaron y yo fui un ratito, unos de los amigos de Andreína, parco su carro, luego escuchamos los gritos, uno de los carros quería salir y no podía, el carro de tras que le impedía salir le dio paso y se estaciono en frente de la casa de la señora Morelva, le partieron el vidrio del carro, había una lluvia de piedras y botellas y vimos que a Junior le partieron la cabeza, llamamos a POLISUR, la señora si dijo que el le había partido la cabeza a Junior, nos fuimos varios de la comunidad a poner la denuncia, porque no solamente era con la familia de él sino con todos los vecinos, porque las problemáticas eran ellas, ellas llamaban y de una vez tenía respuestas, pero lo hacíamos nosotros, y no teníamos respuestas, los detuvieron en vista de la situación como era un problema comunitario, la señora manifestó que Junior le había hecho unos disparos y los dejaron detenidos, eso es lo que yo sé del 04, él no vive aquí, él vive en el Táchira, él cuando llega es muy familiar visita, pero de resto no le encuentro ciencia cierta el porque del problema, es todo” A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó PRIMERA: ¿DÓNDE SE ENCONTRABA USTED EL DIA 18 DE JULIO DEL 2009? CONTESTO: EN MI CASA. OTRA: ¿ESE DIA USTED OBSERVO QUE ESTUVIERA J.R.? CONTESTO: NO, UNO SIEMPRE SE DA CUENTA PORQUE EL SALUDA. OTRA: ¿USTED PUDO OBSERVAR ALGUN INCIDENTE PARTICULAR ESE DIA 18 DE JULIO? CONTESTO: NO, PORQUE SE ESCUCHA O SE VE, DEL FONDO DE LA CASA SE PUEDE VER TODA LA CUADRA Y NO. OTRA: ¿EL DIA 19 DE JULIO PUDO OBSERVAR QUE ESTUVIERA POR AHÍ J.R.? CONTESTO: NO. OTRA: ¿EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE? CONTESTO: ESE DIA FUE EL DIA DE LA FIESTA QUE MANIFESTE ANTERIORMENTE. OTRA: ¿DESDE QUE HORA ESTABA ALLI? CONTESTO: DESDE LAS OCHO QUE SALO DEL GIMNASIO, HASTA QUE HUBO EL PROBLEMA. OTRA: ¿OBSERVO QUE JUNIOR FUE HASTA LA CASA DE LA SEÑORA? CONTESTO: NO, FUIMOS TODOS EN GRUPO. OTRA: ¿AL OBSERVAR LAS PIEDRAS, OBSERVO SI ALGUIEN HIZO ALGUN DISPARO, UN IMPACTO DE BALA, ECUCHO USTED? CONTESTO: NO. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO TIENE VIVIENDO POR ESA ZONA? CONTESTO: 11 AÑOS. OTRA: DESDE HACE CUANTO LE CONSTA USTED QUE JUNIOR VIVE POR ALLI? CONTESTO: DESE HACE 7, 8 AÑOS. OTRA: ¿EL DIA 18, PUDO HABER OBSERVADO ALGUNAS PERSONAS DE CARACTERÍSTICAS INDIGENAS? CONTESTO: NO. Es todo. A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó PRIMERA: ¿DÓNDE VIVE USTED EXACTAMENTE? CONTESTO: EL SILENCIO, CALLE 169, CASA 49E-2. OTRA: ¿VIVE ALLI QUE NO SE SABE LA DIREECIÓN? CONTESTO: SI. OTRA. ¿QUE TAN CERCA QUEDA ESA VIVIENDA, DE LA CASA DE LA SEÑORA A.P.? CONTESTO: EN EL FRENTE, PERO LO QUE QUEDA AL FONDO. OTRA: ¿A TRAVES DE QUE MEDIO TUVO USTED CONOCIMINETO DE ESTE JUICIO? CONTESTO: PORQUE YA TENIAMOS CONOCIMINETO, POR EL PROBLEMA DE LA BASURA, Y SALÍAMOS COMO COMUNIDAD A APOYAR A ANGELA. OTRA: ¿QUIEN LE PIDIO A USTED QUE ESTUVIERA EN ESTE JUICIO? CONTESTO: A MI ME ENTREGO LA NOTIFICACIÓN JUNIOR. OTRA: ¿TIENE ALGUN PARENTESCO CON A.P.? CONTESTO: NO. OTRA: ¿NO ES P.D.A. PERDOMO? CONTESTO: PARA NADA, NO SOMOS FAMILIA, TENEMOS EL MISMO APELLIDO, PERO NO SOMOS FAMILIA. OTRA: ¿TIENE CONOCIMINETO DE LOS HECHOS DEL DIA 18 DE JULIO DEL 2009? CONTESTO: SI, PORQUE LA DEFENSORA SE HABÍA REUNIDO, Y NOS EXPLICO LO QUE SE ESTABA DEBATIENDO EN EL JUICIO- OTRA: ¿PRESENCIO LOS HECHOS DEL DÍA 19 DE JULIO DEL 2009? CONTESTO: SI LOS PRESENCIE PORQUE ESTABA EN MI CASA. OTRA: ¿ENTONCES SI HUBO UNOS HECHOS ESE DÍA? CONTESTO: NO HUBO HECHOS, QUISE DECIR QUE PUEDO DRA FE QUENO PASO NADA EN ESOS DIAS. OTRA: ¿PRESENCIÓ LOS HECHOS DEL 20-07-09? CONTESTO: SOLO LOS DEL 04 DE SEPTIEMBRE. OTRA: ¿A QUE HORA LLEGO? CONTESTO: CASI A LAS OCHO DE LA NOCHE. OTRA: ¿EN QUE PARTE ESTABA ESTACIONADO EL VEHICULO QUE USTED DICE QUE NO PODIA SALIR? CONTESTO: EL CARRO ESTABA EN LA PARTE DE ALANTE EL QUE IBA A SALIR, EL QUE DA PASO ESE EL QUE SE ESTACIONA FRENTE A LA CASA DE LA SEÑORA MORELVA, PERO NO PORQUE QUERIA SINO PARA DAR PASO. OTRA: ¿Y QUE PASO? CONTESTO: ESCUCHAMOS LA BUYA PORQUE ESTABAN LANZANDO PIEDRAS Y BOTELLAS LA EÑORA MORELVA Y SUS DOS HIJOS Y LE PARTIERON LA CABEZA A JUNIOR. OTRA: ¿QUIEN LESIONÓ A JUNIOR? CONTESTO: LA SEÑORA MORELVA Y ELLA CAUNDO EL INSPECTOR LLEGO ELLA ASUMIO, QUE LO HABÍA PARTIDO. OTRA: ¿ESE DIA JUNIOR CARGABA UN KOALA? CONTESTO: YO, NO SE LO VI. OTRA: ¿SABE PORQUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO ESTE JUICIO? CONTESTO: SI, POR DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO. OTRA: ¿SABE SI PORTA ARMA DE FUEGO? CONTESTO: QUE YO SEPA NO, PORQUE NUNCA LO HEMOS VISTO. OTRA: ¿QUE TIEMPO TIENE CONOCIENDO A JUNIOR? CONTESTO: MUCHISIMOS AÑOS, LE TENGO CONOCIENDOLO DESDE PEQUEÑO, EL NO VIVE AQUÍ, EL VIENE EN OCASIONES ESPECIALES, DIA DE LAS MADRES, DEL PADRE, DICIEMBRE, QUE HAYA UN CUMPLEAÑOS. OTRA: ¿QUE TIEMPO TIENE RESIDIENDO POR ALI? CONTESTO: 11 AÑOS. OTRA: ¿QUIEN VIVIA POR ALLI PRIMERO, LA FAMILIA DE MORELVA O LOS PERDOMO? CONTESTO: ME IMAGINO QUE TIENE TIEMPO VIVIENDO POR ALLI, LA SEÑORA MORELVA ESTUDIO CON MI HERMANA EN EL COLEGIO. OTRA: ¿CON CUANTA FRCUENCIA REALIZAN FIESTECITAS EN LA CASA DE LA FAMILIA PERDOMO? CONTESTO: EN OCASIONES ESPECIALES. Es todo. A las preguntas formuladas por el Juez Profesional contestó: PRIMERA: ¿EL DIA 18, DONDE SE ENCONTRABA USTED? CONTESTO: EN MI CASA. OTRA: ¿USTED TRABAJA? CONTESTO: ENTRE SEMANA, PERO NO TRABAJO LOS FINES DE SEMANA, ESE DÍA CAYO, SABADO O DOMINGO. OTRA: ¿A QUE SE DEDICA USTED? CONTESTO: YO SOY ABOGADA Y TRABAJO E EL SISTEMA REGIONAL DE SALUD. OTRA: ¿DESCRIBAME LA FACHADA DE LA CASA DE JUNIOR? CONTESTO: ES GRANDE. OTRA: ¿Y LA DE LA FACHADA DE LA SEÑORA MORELVA? CONTESTO: HAY UNA CERCA DE CICLON. OTRA: ¿DE QUE COLOR ESTA PINTADA LA CASA DE LA SEÑORA MORELVA? CONTESTO: SINO LO HAN CAMBIADO DE UN AZUL VIEJO, YA DESGASTADO POR EL TIEMPO. OTRA: ¿EL DIA 04 COMO ESTABA VESTIDO JUNIOR? CONTESTO: JEANS Y CAMISA. OTRA: ¿CUANDO SIENTE LA BUYA, DONDE ESTABA USTED? CONTESTO: EN LA PARTE DE ATRAS DE LA CASA, EN LA PISCINA. OTRA: ¿CUANTAS PERSONAS HABÍA EN LA PARTE DE ATRÁS? CONTESTO: COMO 30. OTRA: ¿QUE ACCIONES TOMARON USTEDES? CONTESTO: SALIMOS Y LLAMAMOS A POLISUR, Y ES CUANDO EL OFICAL LE VE A JUNIOR PARTIDA LA CABEZA. OTRA: ¿QUE LAPSO DE TIEMPO HUBO ENTRE LA LLAMADA Y LA LLEGADA DE POLISUR? CONTESTO: COMO VEINTI TANTO MINUTOS. OTRA: ¿Qué PASO EN ESOS VEINTI TANTOS MINUTOS? CONTESTO: TRATAMOS DE RESGUARDARNOS. OTRA: ¿FUERON HASTA LA CASA DE LA SEÑORA MORELVA? CONTESTO: NO LA COMUNIDAD SALIO. OTRA: ¿QUE VECINOS ESTABAN, QUIERO NOMBRES? CONTESTO: OSMAIRA, JAIRO, LA SEÑORA LEYDA, LOS HIJOS DE LA SEÑORA LEYDA, HABÍAN VARIOS VECINOS, LOS VECINOS QUE VIVEN AL LADO DE SU ABUELA. OTRA: ¿Y SI NO SALIERON COMO VIO QUE LOS VECINOS ESOS ESTABAN ALLI? CONTESTO: PRIMERO NO RESGUARDAMOS, PERO CUANDO VIMOS QUE TODO ESTABA EN CALMA, OBVIO QUE TODOS SALIMOS, A TOMAR Y A HABLAR CON LOS POLICIAS. OTRA: ¿QUE DATA TIENEN ESOS PROBLEMAS? CONTESTO: MARZO O ABRIL DEL AÑO PASADO. OTRA: ¿HABÍA OTROS TIPOS DE PROBLEMAS PREVIOS A ESTOS? CONTESTO: NO, ES TODO.

      Éste testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

      Este testimonio, con todo y ser un medio probatorio ofertado por la Defensa en el descargo de la acusación formulada por la Fiscalía es conteste a los demás en el hecho que el 4 de junio de 2009 en la casa de la Familia Ramírez se efectuaba una fiesta. En dicha fiesta había un gran numero de invitados, entre los cuales uno, o unos, que estacionaron por la casa de la familia García.

      La testiga ofrece elementos a considerar distintos a lo aportado por la parte fiscal,

      • señala que la contusión en la cabeza del ciudadano J.A.R.P. fue originada por el impacto de una piedra, que según su dicho hubiese lanzado la aquí víctima MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA.

      La testiga sin embargo no narra haber visto directamente a la señora MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA lanzar piedras, sino presenciar la agitación, ver a la señora gritar y ver la cabeza partida del ciudadano J.A.R.P..

      Sin embargo, todas las declaraciones a éste respecto crean dudas sobre el desarrollo de los eventos en el tiempo. En primer lugar, las testimoniales promovidas por la Fiscalía señalan que todo comenzó a eso de las 9.30, 10 de la noche y la presente declaración señala que los hechos tuvieron lugar alrededor de las 8 de la noche.

      Cuando M.E.R.G. presenta su testimonio a éste tribunal ella textualmente dice “en que momento pudo tirar mi hermana una piedra, si ella estaba abrazada con mi sobrino”. Esta pregunta subsiste, una vez terminada la fase probatoria en este tribunal. ¿Cual fue el iter del delito, que ocurre realmente entre los dos únicos momentos de ese día que están probados: el reclamo por parte de la señora MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA por los carros y la bulla, y, el momento en que llega POLISUR?

      Sobre éstos hechos, el Tribunal no tiene hasta ahora la suficiente claridad. No pudiendo despreciar ninguno de los dos testimonios prestados bajo juramento ante éste Juzgador, faltan indicios probatorios para llegar a la plena prueba de los acontecimientos. ASÍ SE DECLARA.

      • Indica que fueron los invitados a la fiesta de la familia R.P. quienes llamaron a POLISUR por la agresión que les dirige la familia García.

      • Señala de manera indeterminada que se involucraron en el conflicto otros vecinos y que éstos acuden incluso a formalizar la denuncia de la situación de violencia que según ésta la familia García ocasiona en el sector. ASÍ SE DECLARA.

      7) Declaración de la testiga ciudadana O.R.H.O.quien fue impuesta de las generales de ley y presto juramento, fue impuesta de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, exponiendo lo siguiente: “bueno todo esto comienza, es simplemente por una basura que ellas decían que las molestaba , luego por una matita, se cortó la matita, después fue por una bendita cerca, siempre había un pique, después golpearon a las muchachas, ellas esperaban que ellas, llegaran las veían pasar y comenzaba la trifulca, constantemente pasaba eso, ella vivía a haciéndole la vida imposible a la señora Ángela, luego ella sigue con la molestadera, uno las veía a ellas con el escándalo formado con la señora Ángela y con las muchachas, hasta que pasaban meses y eso seguía y la señora Ángela dijo que ella se mudaba porque ya no soportaba mas, hubo un tiempo en que ella vivieron agarrando a las muchachas y las golpeaban, eran problemáticas, contra la familia R.P., pasa el tiempo y el vainero sigue, se va a prefectura, se va a todo y nada, a veces los vecinos que somos nos metíamos, porque son mujeres que viven solas, porque eran insoportables, luego hubo una vez una fiesta allí, yo vivo a 4 casas de ella, la señora M.E.e. no vive por allí, después que armaba la otra el bochinche, era que llegaba ella, una hermana de Junior cumplía años, cuando vimos a la señora Morelva con un escándalo y unas groserías y insultos y empezó a tirar piedras como una loca y como salía el muchacho con la cabeza rota, ella siguió con el escándalo, ella y los hijos de ella, el puso la denuncia, porque ya estaba bueno, primera fue contra sus hermanas y su mama, y ahora era en contra de él, y el no vive aquí, frecuenta el barrio en los meses de diciembre y de estaba ese día porque su hermana cumplía años, y de que hayan disparado tiros y eso, es mentira no oímos nada, además él es un buen muchacho, sano, trabajador, es todo” A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó PRIMERA: ¿DÓNDE SE ENCONTRABA USTED LOS DIAS 18, 19 Y 20 DE JULIO DEL 2009, DONDE SE ENCONTRABA USTED? CONTESTO: EN MI CAS, YO SOY AMA DE CASA. OTRA: ¿Qué TIEMPO TIE RESIDIENDO POR ALLI? CONTESTO: TENGO 41 AÑOS Y DE LOS 41, 35 VIVIENDO ALLI. OTRA: ¿EL DÍA 18 USTED OBSERVÓ QUE PASARA ALGO FUERA DE LO NORMAL? CONTESTO: POR LA CASA EN ESA FECHA, NADA EN NINGUN MOMENTO. OTRA: ¿VIO A J.R. EL DIA 18? CONTESTO: NO. OTRA: ¿EL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DONDES ESTABA USTED? CONTESTO: EN EL FRENTE DE MI CASA. OTRA: ¿QUE HORA ERA? CONTESTO: COMO LAS NUEVE. OTRA: ¿QUE LE LLAMO LA ATENCION DE EE DÍA? CONTESTO: ERA EL CUMPLEAÑOS DE LA HERMANA DE JUNIOR, LA BUYA LA TIRADERA DE PIEDRAS. OTRA: ¿CUANDO VIÓ A LA SEÑORA MORELVA TIRANDO PIEDRAS A LOS CARROS QUE ESTABAN ALLI, OBSERVO QUE ALGUIEN SALIERA LESIONADO? CONTESTO: SI A JUNIOR LE PARTIERON LA CABEZA. OTRA: ¿OBSERVO QUE ALGUIEN ACCIONARA UN ARMA, ESE DIA? CONTESTO: NO, LO UNICO FUERON LAS PIEDRAS. OTRA: ¿JUNIOR VIVE POR ALLI? CONTESTO: NO, EL VIVE EN SAN CRISTOBAL, EL MUY POCO FRECUENTA EL BARRIO, SÓLO ESTOS MESES. OTRA: ¿USTED FRECUENTA MUCHO LA CASA DE JUNIOR? CONTESTO: SOMOS VECINOS, YO FRECUENTO ESO. OTRA: ¿QUIENES ESTABAN EN CASA DE LA SEÑORA MORELVA? CONTESTO: YO, LA VEIA A ELLA Y LOS DOS HIJOS, Y UNA SEÑORA, UNA TAL YILDA, UNA VECINA DE ELLA. OTRA: ¿SE INTRODUJERON EN LA CASA DE LA SEÑORA MORELVA? CONTESTO: EN NINGÚN MOMENTO EL SALIO HASTA EL FRENTE Y EN NINGUN MOMENTO ENTRO A LA CASA. Es todo. A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: PRIMERA: ¿A TRAVES DE QUE MEDIO TUVO CONOCIMIENTO DE ESTE JUICIO? CONTESTO: PORQUE YO COMO VECINOS DE ELLOS YO DIJE QUE IBA, ES UNA INJUSTICIA. OTRA: ¿TIENE ALGÚN INTERES EN LAS RESULTAS DE ESTE JUICIO? CONTESTO: NO, PORQUE SOY VECINOS DE LOS DOS. OTRA: ¿DONDE VIVE USTED? CONTESTO: CALLE 169, A CUATRO CASAS DE DONDE VIVE ELLA. OTRA: ¿QUIENES SON ELLAS? CONTESTO: LA SEÑORA MORELVA. OTRA: ¿TIENE ALGUN TIPO DE VINCULACIÓN CON LA SEÑORA A.P. O JUNIOR? CONTESTO: NO, VECINOS. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTOS DE LOS HECHOS ACAECIDOS EL DÍA 18 DE JULIO? CONTESTO: TENGO CONOCIMINETO QUE NO PASO NADA. OTRA: ¿Y EL 19? CONTESTO: NO. OTRA: ¿TIENE CONOCIMINETO DE LOS HECHOS ACAECIDOS EL DIA 20? CONTESTO: QUE YO RECUERDE NO HA PASADO NADA POR ALLI, EN ESAS FECHAS. OTRA: ¿TIENE UTSED CONOCIMINETO, CUAL FUE EL MOTIVO DE LOS HERCHOS ACAECIDOS EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE? CONTESTO: EL QUE TIENE LA SEÑORA MORELVA EN CONTRA DE LA FAMILIA RAMIREZ, PEDOMO. OTRA: ¿Y CUAL ES EL PROBLEMA? CONTESTO: LA BASURA Y TODOS ESOS PROBLEMAS. OTRA: ¿DONDE SE ENCONTRABA USTED? CONTESTO: EN MI CASA. OTRA: ¿HUBO ALGUN HECHO RELEVANTE EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE? CONTESTO: EL PROBLEMA QUE SE OCASIONÓ POR LA FIESTA. OTRA: ¿Y QUE FUE LO QUE SE PRESENTO ALLI? CONTESTO: TENIAN ELLOS UNA REUNIONSITA Y ESTBA LA SEÑORA MORELVA ALTERADA, TIRANDO PIEDRAS. OTRA: ¿USTED ESTABA EN LA FIESTA? CONTESTO: NO, ESTABA FRENTE A MI CASA. EN ESTE ESTADO LA REPRSENTANTE FISCAL SOLICITA, DELITO EN AUDIENCIA, PARA LA TESTIGA PORQUE ESTÁ FALSEANDO SU TESTIMONIO Y PIDE QUE SEA RESUELTA LA INCIDENCIA. EN ESTE ESTADO INTERVIENE LA DEFENSA Y SE OPONE, E INSTO A LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO QUE MANTENGA LA COMPOSTURA Y DEJE DE ACOSAR A LA TESTIGA, RESOLVIENDO EL TRIBUNAL PRONUNCIARSE EN LA SENTENCIA. Es todo. A las preguntas formuladas por el Juez Profesional contestó PRIMERA: ¿CUÁNDO USTED OBSERVO QUE ESTABAN TIRANDO LAS PIEDRAS, LA SEÑORA TIRO LAS PIEDRAS PORQUE LO QUISO HACER O FUE POR QUE HUBO UN MOTIVO PARA QUE ELLA TIRARA LAS PIEDRAS? CONTESTO: FUE POR LOS CARROS QUE ESTABAN PARADOS EN EL FRENTE. OTRA: ¿Dónde ESTABA USTED? CONTESTO: EN EL FRENTE DE MI CASA. OTRA: ¿QUIÉNES ESTABAN PARADOS EN EL FFRENTE DE SU CASA, QUIERO NOMBRES? CONTESTO: MI HERMANO, JAIRO, ARLENIS, ALFONSO, JULIO, MI SOBRINO JOSE Y EDURADO. OTRA: ¿DESCRIBA LA FACHADA DE LA SEÑORA MORELVA? CONTESTO: ES DE PLATABANDA, CON SUS REJAS. OTRA: ¿PUEDE RECRERAME NUEVAMENTE LO QUE PASO EL 04 DE SEPTIEMBRE? CONTESTO: ESTABAMOS EN EL FRENTE DE MI CASA Y AHÍ HABIA UNA REUNION EN LA CASA DE LA SEÑORA ANGELA Y HABÍAN VARIOS CARROS PARADOS EN EL FRENTE COMO A ESO DE LAS OCHO VEMOS, LAS PIEDRAS Y A LA SEÑORA MORELVA GRITANDO Y CUANDO VEMOS QUE SALE JUNIOR PARTIDO Y SALE LA GENTE CORRIENDO A QUITAR LOS CARROS, Y PARTIERON UN VIDRIO DEL CARRO Y ES AHÍ CUANDO ELLA COMIENZA A DISCUTIR CON EL Y DE AHÍ FUIMOS A PONER LA DENUNCIA, ES TODO.

      Éste testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

      La testiga ofrece a éste tribunal un testimonio directo a distancia de unos pocos metros de los hechos del 04 de Septiembre de 2009, en específico por ser conteste al anterior medio de prueba promovido por la Defensa Pública se destacan los siguientes aspectos.

      • La testiga declara haber visto a la víctima de autos MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA “tirando piedras a los carros que estaban allí”,

      • Que al acusado de autos J.A.R.P. “le partieron la cabeza”.

      • El hecho no controvertido que el acusado no reside en el Municipio San Francisco sino en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

      • Que el referido ciudadano sólo ocasionalmente visita el sector.

      • Que ella no observó a nadie accionar ese día un arma de fuego.

      Sobre el primer hecho como se ha sostenido, no compete a éste Tribunal pronunciarse sobre la agresión de la ciudadana víctima de autos al acusado, sino llegar a una plena convicción de un delito de género en contra de ésta última. ASÍ SE DECLARA.

      En relación a lo solicitado por la representación de declarar el delito en audiencia a la declaración de esta testiga, por considerar que no estaba acorde a los hechos, y esta falseando la verdad, alterandola, requiriendo a este juzgador y su sano juicio, que respete a la majestad del mismo, el delito de audiencia para ella, ante tales planteamientso este juzgador quiere hacer referencia a reiterados criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal, referido al delito en audiencia de la manera siguiente: El delito de falso testimonio de un testigo en juicio no puede ser considerado un delito en audiencia, en consecuencia solo procede ordenar la apertura del respectivo procedimiento penal con el objeto de investigar su comisión. Es un abuso de los jueces de la jurisdicción penal que den por comprobado el delito de falso testimonio como delito en audiencia, siendo que, resulta imposible la comprobación de dicho delito en le debate, es decir, antes que se produzca la sentencia para cuya elaboración uno de los elementos a ponderar en relación a la comisión del delito y culpabilidad, seria precisamente ese testimonio que pretende penalizar (Ponente: Blanca Rosa Mármol, Sentencia N°546 de fecha 29-10-09). No le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podrá ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas.(Ponente : Eladio Aponte Aponte, Sentencia 614 y 500, de fechas 07/11/2007 y 07/10/2008, ). Por lo tanto se declara Sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio.

      8) Declaración del testigo ciudadano J.J.H.O., quien fue impuesto de las generales de ley y presto juramento, fue impuesta de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, portador de la cédula No. V.- 10.412.881 , exponiendo lo siguiente: “ bueno por varios eventos que vi personalmente y cometarios por la calle, los vecino la señora Morelva se disgustó por una bolsa de basura, donde la señora Ángela, que es su vecina, colocaba la basura en el mismo sitio, eso le causaba molestia a la señora Morelva, después surgió el problemas por unas ramas de un árbol que caían par la casa de la señora Morelva entones ya no era la basura sino las ramas la señora Ángela mando a cortarla la mata después surge el problema con la cerca y la señora Ángela sube la acera eran varios eventos y después por la bulla que también le molestaba, bueno eso era todo siempre había algo que producían los eventos, es todo . A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó ¿POR FAVOR PUEDE USTED INDICARNOS LA FECHA, EL AÑO EN QUE COMENZARON A SURGIR LOS PROBLEMAS ENTRE AMBAS FAMILIAS? CONTESTO: ESTE COMENZARON DESDE EL AÑO PASADO PRINCIPIO DE AÑO COMO EN LOS MESES DE FEBRERO MARZO; OTRA ¿DONDE TIENE SU DOMICILIO USTED? CONTESTO: SOY VECINO DE LA MISMA CALLE, VIVO COMO A CASA DE LA SEÑORA MORELVA; OTRA: COMO PUDO DARSE CUENTA DE LOS PROBLENAS QUE SE PRESENTABAN ENTRE ESAS PERSONAS? CONTESTO: COMO VECINO DE LA CUADRA EN MI CASA ACOSTUMBRAMOS TODAS LAS TARDES AL LLEGAR DEL TRABAJO ME SIENTO CON MI FAMILIA EN EL FRENTE DE MI CASA Y SURGIAN LOS EVENTO Y UNO SE DABA CUENTA; OTRA ¿CUALES DE ESO EVENTOS PRESENCIO USTED? CONTESTO: EL DE POR LA BASURA, LUEGO POR LAS RAMAS DE LA MATA QUE CAIAN PARA QUE LA SEÑORA MORELVA; OTRA: QUIENES ESTABAN ALLI CUANDO SURGIAN ESOS EVENTOS? CONTESTO: LA SEÑORA MORELVA SU DOS HIJOS EN CONTRA DE LA SEÑORA A.C.U.E.S.U.S.S. AL FRENTE A VER QUE PASABA; OTRA ¿DONDE OCURRIAN LOS PRBLEMAS? CONTESTO: REGULARMENTE FRENTE DE LA CASA DE LA SEÑORA A.N.E.S., AL FRENTE; OTRA ¿LAS DESCUSIONES DE DONDE E.D.E. Y CON QUIEN? CONTESTO: EN LA CASA DE LA SEÑORA MORELVA EN CONTRA DE LA SEÑORA ANGELA; OTRA: LOGRO USTED ESCUCHAR EN ESA DISCUSIONES LOGRO ESCUCHAR QUE EL HOY ACUSADO EL SEÑOR YUNIOR ALGUNA FRASE EN CONTRA DE LAS SEÑORAS ALGUNTIPO DE AGRESION QUE LES DECIA EL A ELLAS? CONTESTO: EN NINGUN MOMENTO LO VI A EL ENFRENTARSE A ELLA, EL SIEMPRE VIVIO EN SAN CRISTOBAL, NUNCA EL SE ENCONTRABA ALLI; OTRA ¿DÓNDE PUEDE INDICARNOS EL NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE SIEMPRE SE ENCONTARBAN ALLI CON LA SEÑORA CUANDO SURGIAN LOS EVENTOS?; CONTESTO: LA SEÑORA MORELVA, SU HIJO MAIKEL Y NONBRE DE LA HIJA QUE NO LO RECUERDO. CONTESTO: DONDE QUEDA UBICADA ESA VIVIENDA? CONTESTO: EN EL SILENCIO; OTRA ¿CUANTO TIEMPO TIENE USTED VIVIENDO POR ESE SECTOR? CONTESTO: DESDE LOS CINCO AÑOS DE EDAD; OTRA ¿CUANDO SE ENTERO USTED QUE EL SEÑOR JUNIOR FUE DENUNCIADO POR LA SEÑORA MORELVA Y QUE SE LE ESTABA LLEVANDO UNA INVESTIGACION? CONTESTO: NO LE SE DECIR FECHA; OTRA ¿ EN QUE FECHA SE ENTERO USTED DE ESTOS PROBLEMAS? NO LA SE. OTRA ¿ NO ME SABE DECIR FECHA EXACTA? CONTESTO: NO; OTRA ¿USTED CONVERSO CON ALGUN MIEMBRO DE LA FAMILIA PARA TRATAR DE VER COMO SOLUCIONABAN? CONTESTO: SI UNO SIEMPRE COMO VECINO PREGUNTA QUE HA PASADO, COMO E.L.C.. Es todo. A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL SI TEIEN CONOCIMIENTO DE LO QUE AQUÍ SE ESTA DEBATIENDO EL DIA DE HOY? CONTESTO: SI EL SUPUESTO ACOSAMIENTO DEL SEÑOR JUNIOR EN CONTRA DE LA SEÑORAS AQUÍ PRESENTE; OTRA ¿A TRAVES DE QUE MEDIOS Y PERSONAS TUVO CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE HOY? CONTESTO: COMO VECINO ME ENTERE DE LOS EVENTOS QUE PASABAN ; OTRA ¿QUIEN LE DIJO QUE VINIERA EL DIA DE HOY; CONTESTO: VINE POR MI PROPIA CUENTA; OTRA ¿CUANTO TIEMPO TIENE CONCOCIENDO AL SEÑOR JUNIOR, CONTESTO: DESDE NIÑO; OTRA ¿ COMO SE LLAMA USTED? CONTESTO: J.H.; OTRA ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE LOS EVENTOS DEL DIA 18 DE JULIO DEL 2009? CONTESTO: NO; YO SIEMPRE ME ENCONTRABA TRABAJANDO Y AL LEGAR ME ENTERBA DE LO QUE OCURRIA. OTRA: ¿DONDE VIVE USTED?. CONTESTO: EN EL BARRIO EL SILENCIO, CALLE 169, CASA 49ª, OTRA ¿DONDE SE ENCONTRABA USTED CUANDO OCURRIERON ,LOS HECHOS; CONTESTO: YO ME ENCONTRABA TRABAJANDO; OTRA ¿ TIENE CONOCIMIENTOS DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 19 DE JUNIO DEL 2009 ? CONTESTO: NO, UNO SE ENTERA POR LOS VECINOS YO ME ENCONTRABA TABAJANDO; OTRA: TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DEL 20 DE JUNIO DEL 2009? CONTESTO: TENGO CONCOCIMIENTO SI PERO NO VI NADA EXTRAÑO. OTRA TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS OCURRIDO EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2009? CONTESTO: SI ESE DIA NOS ENCONTABAMOS EN EL FRENTE DE MI CASA, HABIA UNA REUNION EN LA CASA DEL SEÑOR JUNIOR TENIA CONOCIMIENTO HABIA UNA FIESTA LE FESTEJEBAN UNA REUNION A LA HEMANA DEL SEÑOR JUNIOR, AL ESCUCHAR VOCES ALTAS Y SALIMOS A VER QUE PASABA EN ESE MOMENTO LA SEÑORA MORELVA ESTABA FRENTE DE SU CASA Y EN VOZ ALTA GROSERIAS Y LANZABA PIEDRAS JUNTA CON SUS HIJOS; OTRA ¿ SABE USTED POR QUE MOTIVO SE INCIO ESTE PROBLEMA? CONTESTO: SI COMO LE COMENTE YO ESTABA EN EL FRENTE DE LA MI CASA Y ESTABAN SALIENDO DEL FRENTE DE LA CASA DE LA SEÑORA ANGELA UNOS CARROS Y COMO SE RODO PARA ATRÁS Y LLEGO AL FRENTE DE LA CASA DE LA SEÑORA MORELVA ELLA SE MOLESTO; OTRA ¿CUÁNDO SUCEDIÓ TODO USTED DONDE ESTABA? CONTESTO: FRENTE DE MI CASA. OTRA ¿COMO SU SUPONE QUE SE ENCUENTRABA, DENTRO EN EL FRENTE A SU DERECHA O SU IZQUIERDA? CONTESTO: A MI DERECHA A CINCO CASA DE LA CASA DE LA SEÑORA MORELVA ¿ USTED ESTA DONDE PARADO( LA Fiscala Tercera realiza un pequeño croquis con un hoja en blanco y la muestra al testigo de la defensa)? CONTESTO: (el ciudadano señala en el croquis) ESTA DOS CASA SON LA MISMA; OTRA DONDE ESTABA USTED; CONTESTO: LAS (señala en el croquis ) estas dos SON CALLES UNIDAS, LA DISTANCIA QUE HAY EN LACASA DE LA SEÑORA MORELVA Y MI CASA ES CORTA; OTRA ¿ CUANDO PASA ESTA SITUACIÓN QUE USTED ACABA DE MENCIONAR USTED SE ACERCO? CONTESTO: SI, A VER QUE PASABA; OTRA: ¿USTED RECUERDA LAS CARACTERISTICAS DE ESE VEHICULO ? CONTESTO: LA VERDAD NO, SOLO VEMOS QUE LOS VEHICULOS ESTABAN ARRANCANDO; OTRA ¿CUÁNTOS VEHICULOS HABIAN EN EL FRENTE DE LA SEÑORA ANGELA? CONTESTO: COMO CINCO VEHICULOS ESTABAN EN EL FRENTA A LA CASA DE LA SEÑORA ANGELA; OTRA QUE LE MOLESTO A LA SEÑORA MORELVA? CONTESTO: LE MOLESTO QUE UN CARRO HECHO PARA ATRÁS Y LLEGARA HASTA SU FRENTE; OTRA ¿ A QUIEN LE PREGUNTO QUE PASO ? CONTESTO: ME DIJERON QUE ELLA SE MOLESTO POR ESA SITUACION OTRA ¿QUIEN SE LO DIJO EL COMENTARIO? CONTESTO: DE LAS PERSONAS QUE ESTABAN EN LA FIESTA QUE SON VECINOS QUE YO CONCOZCO; OTRA ¿USTED VIO AL SEÑOR JUNIOR FRENTE A LA FIESTA? CONTESTO: SI LO VI Y VIMOS QUE UNA PIEDRA LO IMPACTABA; OTRA: ¿USTED VIO CUANDO LA PIEDRA QUE LANZO LA SEÑORA MORELIA LE PEGO AL SEÑOR JUNIOR? CONTESTO: NO LE PUEDO DECIR SOLO QUE ELLA ESTABA LANZANDO PIEDRAS OTRA:¿ RECUERDA COMO ESTABA VESTIDO EL SEÑOR JUNIOR EL DIA DE LA FIESTA; CONTESTO: NO RECUERDO LA FORMA DE VESTIR; OTRA ¿RECUERDA ALGUNA DENUNCIA EN SU CONTRA POR ANTE LA FISCALIA DEL MINSIETRIO PUBLICO? CONTESTO: NO; OTRA TIENE USTED ENEMISTAD MANIFIESTA CON LA CIUDADANA MORELVA? CONTESTO: NO; OTRA ¿USTED RECUERDA ALGUNA DENUNCIA QUE CURSA POR ANTE LA FISCALIA EN SU CONTRA? CONTESTO: NO, NO LO SE OTRA ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR LOS CUALES LA SEÑORA MORELVA DENUNCIO AL SEÑOR JUNIOR? CONTESTO: POR ACOSAMIENTO Y MALTRATO. OTRA ¿USTAD SE ENCONTRABA EN LA FIESTA EN LA FIESTA? CONTESTO: NO, ESTABA FRENTE DE MI CASA. OTRA ¿RECUERDA EL NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRADA EN LA FIESTA? CONTESTO: ERAN VARIAS VECINA, OTRA ¿AL LADO DE LA SEÑORA MORELIA USTED RECUERDA QUIENES SE ENCONTRABAN?, CONTESTO: SI, SU HIJO MAIKE, LA HIJA QUE NO RECUERDO EL NOMBRE. A las preguntas formuladas por el Juez Profesional contestó ¿SEÑOR JAIRO EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE SE ENCONTABA PRESENTE LA SEÑORA M.E.R.G.? CONTESTO: NO LA VI ELLA LLEGO DESPUES, OTRA ¿EN QUE TIEMPO LLEGO? CONTESTO: COMO EN VEINTE MINUTOS MAS TARDE LLEGO ELLA A MEDIA HORA; OTRA ¿USTED OBSERVO EN ALGUN DE PARTE Y PARTE ALGUN TIPO DE LESIONADO? CONTESTO: AL MONENTO SOLO AL SEÑOR JUNIOR .OTRA: USTED OBSERVO ALGUN OTRO LESIONADO ALGUEIN QUE PRESENTARA AHOGO? CONTESTO: NO VI A NADIE: OTRA: CUANTAS PATRULLAS LLEGARON Y DE QUE ORGANISMO POLICIAL ERA? CONTESTO: COMO CINCO DE PATRULLAS DE POLUSIR; OTRA ¿COMO ESTA COMPUESTA LA AFAMILAI DEL SEÑOR JUNIOR? CONTESTO: DE VARIAS ENTRE LAS CUALES ESTA ANDRI, ARCY Y ANDREINA. OTRA ¿USTED OBSERVO ALGUN TIPO DE EVENTO COMO SE NARRADO EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2009? CONTESTO: SI CON EL PROBLEMA DE LA BASURA, EL DEL ARBOL, DESPUES LA CERCA , LA BUYA; OTROA:¿ EN OTROS EVENTOS OCURRIDOS COMO EL QUE USTED HA NARRADO SIEMPRE IBA LA POLICA? CONTESTO: SI, EN CASI TODOS. Es todo.

      Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

      El testigo ofrece a éste tribunal un testimonio directo a distancia de unos pocos metros de los hechos del 04 de Septiembre de 2009, se destacan los siguientes aspectos.

      • Reitera la celebración de una fiesta esa noche en la casa de la Familia R.P..

      • Señala que en efecto observó a la ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA lanzaba piedras contra la vivienda de los R.P..

      • Indica que el acusado se encontraba en esa fiesta

      • Confirma que M.E.R.G. no se encontraba presente y que llega al lugar de los hechos poco tiempo después, el indicó al tribunal que unos veinte minutos mas tarde.

      • Reitera que las familias se encuentran enemistadas y se han involucrado en una serie de discusiones por aspectos de la cotidianidad de la vida de vecinos.

      Sobre éstos hechos, no compete a éste Tribunal pronunciarse sobre la existencia de perturbaciones vecinales, ni conflictos entre los vecinos sino de la agresión de la ciudadana víctima de autos al acusado, sino llegar a una plena convicción de un delito de género en contra de ésta última. ASÍ SE DECLARA.

      9) Declaración del testigo ciudadano E.J.R.P., quien fue impuesto de las generales de ley y presto juramento, fue impuesta de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, expuso lo siguiente: “ este eso ocurrió el 04 de septiembre pero se escuchaba mucha bulla salimos de mi casa que esta diagonal a la casa de la Señora Morelva, se escucharon gritos me asomo junta con mi esposa y veo que la Señora Morelva esta en su casa con su hijo y veo que el Señor Junior sacó el arma apuntándola en la cabeza y luego y estuvo disparando entonces mi esposa salimos a recoger al niño, el se retrae en ese momento veo venir un poco de personas como para agredirme y es digo nosotros estábamos recogiendo al niño en ese momento me lanzaron una botella, después viene la hermana del señor de junior y nos rocía un gas de pimiento a mi esposa y a mi, yo me encargué de llamar a los bomberos al llegar nos atendieron, después llego una unidad de POLISUR y fuimos a acompañar a la Señora Morelva y a los niños, es todo“ A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: ¿ciudadano E.J.R.P., indique al Tribunal fecha y hora en que ocurrieron los hechos que usted acaba de declarar a este Tribunal? CONTESTO: el día 04 de septiembre del 2009, era un viernes, me di cuenta por yo vivo diagonal a la casa de la señora Morelva, en la calle 168, San Francisco la casa de señora Morelva esta como a quince metros de mi casa.; OTRA¿ cuanto tiempo tiene viviendo allí, en ese sector? CONTESTO: como seis años; OTRA ¿indique al Tribunal que fue lo usted escuchó, presenció?; CONTESTO: cuando salimos ver lo que sucedía vi, al señor Junior que le estaba apuntando a la señora Morelva en la cabeza; OTRA: Que tipo de arma era la recuerda? , CONTESTO: Era una automática. OTRA ¿De que color era el arma? CONTESTO: negra oscura; OTRA ¿ llego a escuchar alguna amenaza en contra de las señora Morelva?; CONTESTO: Si la señora Andy hermana del señor Junior, la escuché que estaba amenazando y diciéndole muchas vulgaridades a la señora Morelva que esto no se iba a quedar así, que iba a ver lo que le iba a pasar. OTRA: ¿ quien es Andy ?. CONTESTO: La hermana del señor Junior; OTRA ¿Había otra persona amenazando a la señora Morelva? CONTESTO: Si; OTRA ¿Sabe por que se iniciaron estos problemas y la razón por la que disparaba el señor J.R. ? CONTESTO: por varias razones primero por la basura y en otro era por otra razón lo cierto es que siempre tenían problemas.; OTRA ¿Todo comenzó fue en un cruce de palabras que tuvieron ,OTRA: Ese día sacó un arma de fuego. CONTESTO: No lo sé , pero estaba discutiendo y lo vemos sacar el arma y apuntó e hizo varios disparos al aire ; OTRA ¿ Usted escuchó al ciudadano Junior cuando ese día amenazo a la señora Morelva. CONTESTO: Si lo escuche: OTRA ¿Qué tipo de amenaza?; CONTESTO: El sacó el arma y la apuntó eso ya es una amenaza; OTRA ¿Recuerda cuantas eran las personas que se encontraba en ese sitio? CONTESTO: Eran bastante, algunos vecinos, personas que se acercaban a ver, entre ellas de parte de la familia del señor Junior , estaba la hermana, la mama del señor Junior y otras personas mas, de las que desconozco el nombre. OTRA: ¿ Por el lado de la señora Morelva quienes estaban con ella ?. CONTESTO: Solo Morelva y sus dos hijos OTRA :¿Como se llaman.?. CONTESTO MAIKEL Y MAIRELYN; OTRA¿ Recuerda si el señor Junior tenia un koala el día 04 de Septiembre?; CONTESTO: Si ; OTRA ¿ De que color era ?; CONTESTO: De color negro.; OTRA ¿ Señor E.R. en ese sitio donde ocurrieron los hachos resulto lesionados alguna personas , CONTESTO: Si, otras persona con la Piroca, a mi esposa , a mi cuñada y mis niños; OTRA ¿ Quien rocío ese spray?; CONTESTO: A.L. hermana del señor Junior.; OTRA ¿ Recuerda usted si en sitio se presentó alguna unidad Policial?; CONTESTO: Si, una de P.S.; OTRA: ¿ Quien realizó la llamada a la Policía?. CONTESTO: Nosotros mismo y la llame; OTRA ¿ Después de este hecho había presenciado otro hecho de violencia mas entre la familia del señor Junior y la señora Morelva?; CONTESTO: Si de la casa de la señora Ángela como a las ocho de la mañana la fueron a molestar a discutir y amenazarla todos y así estuvieron un buen rato insultándola vociferando cosas; OTRA¿ Le pregunto a usted tiene una enemista manifiesta con el señor Junior o con algún familiar del señor?; CONTESTO: No, en ni ningún momento he tenido problemas con ellos. ; OTRA ¿Tiene usted enemistad o amistad con la Señora Morelva?; CONTESTO: Si , somos vecinos, yo les doy clase a los niños de la señora Morelva; OTRA ¿ Antes del 19 de Julio presenció algún otro hecho similar a este del 04 de Septiembre ESTO: No, recuerdo, OTRA ¿Recuerda los hechos del 19 de Noviembre? CONTESTO: No recuerdo, como yo trabajo casi siempre llego en las noche; OTRA ¿Presencio los hechos del 20 de Septiembre?; CONTESTO: No, se OTRA: ¿Tiene conocimiento que en la casa de la ciudadana Ángela hacen alguna fiesta que el ruido perturbe a los ciudadanos del sector, indíquele al Tribunal en si en la casa de la señora Á.P. realizan constantemente fiestas y coloca MiniteKas?. Toma la palabra la defensora y realiza objeción a la pregunta de la Fiscala Tercera ya que las personas tiene derecho a realizar sus fiestas en su vivienda o cual quier otro lugar, declarando con el Tribunal la objeción de la defensa, solicitando a la Fiscala reformule su pregunta, continua el interrogatorio PREGUNTA. Con que frecuencia realizan las fiestas en la casa de la señora Á.P.; CONTESTO: si, todos los fines de semana y siempre tienen problemas con vecinos por eso mismo; OTRA¿ La señora Morelva ha tenido problemas con algún otro vecino.? CONTESTO: no; OTRA ¿ los familiares del señor Junior y sus familiares han tenido algún problema con algún otro vecino ¿CONTESTO: si , con los del fondo, con la señora Morelva por el sitio donde le dejan la basura; A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó; CONTESTO: no: OTRA ¿Usted menciona que el señor J.R., tenia un koala el día 04 de Sept. ¿CONTESTO: si , OTRA: ¿ De que color era? CONTESTO: era de color negro; OTRA ¿Recuerda el color de la vestimenta que traía el señor Junior? CONTESTO: andaba de blue jeans y una camisa creo que de color claro; OTRA ¿ Recuerda el Koala y no atina al color de la franela que tenia el señor ?; CONTESTO: Si, era inconfundible por que se veía la línea negra que le cruzaba en su pecho; OTRA ¿Recuerda el color de los zapatos; CONTESTO: Si, eran de color negro ;OTRA ¿recuerda y han habido algunas denuncias en cuanto a las reuniones del Señor Junior ? CONTESTO: Si han habido denuncias algunos vecinos han puesto quejas para que le bajen el volumen a la música y han ido a hablar. ; OTRA ¿La denuncia es anterior o posteriores al día 04 de Septiembre del 2009?; CONTESTO: anteriores. OTRA: ¿Se había dirigido antes a la señora para tratar de dialogar ?.CONTESTO: Si, han ido hablar de buena manera con moderación OTRA: Usted presume que habían inconveniente anteriormente? Seguidamente la Fiscala Tercera objeta la pregunta ya que no puede presumir, el Tribunal la declara con lugar la objeción y solicita reformule la pregunta: OTRA¿ Denunció Usted a esta familia en algún momento?; CONTESTO: No, en ningún momento ; OTRA ¿ Recuerda la vestimenta de la hermana del Señor Junior?; CONTESTO: No, no la recuerdo; OTRA.¿ Una vez que usted fue lesionado acudió fue Medicatura?; CONTESTO: si; es Todo. A las preguntas formuladas por el Juez Profesional contestó ¿A que se dedica usted? CONTESTO: Soy Ingeniero de Desarrollo OTRA ¿Conoce a M.L.P.V.? CONTESTO: Si; OTRA ¿Conoce usted ala ciudadana O.R.F.O.?; CONTESTO: Por, el nombre no la conozco; OTRA ¿Al ciudadano J.H. lo conoce; CONTESTO: No, lo conozco. OTRA ¿ Usted afirma en esta sala que anterior al 04 de Septiembre hubo problemas podría decir por que razones ? CONTESTO: Si, por la basura, otras por las ramas del árbol del fondo , han ocurrido varios problemas entre ellos ; OTRA ¿ Siempre ha estado presente el Señor Junio, cuando han ocurrido los hechos? CONTESTO: No, solo en las dos últimas. OTRA: ¿ Usted estaba presente ?. CONTESTO: No todas las veces. OTRA ¿Usted afirma que ese día, usted salió lesionado, la usted agredió alguien de la familia de Junior? CONTESTO: Si, yo no agredí a nadie ; OTRA ¿ Y El señor J.R.? CONTESTO: Creo que si; OTRA ¿ La Señora Morelva estaba presente. CONTESTO: Si, estaba presente; OTRA ¿ La señora M.R.G. estuvo presente, CONTESTO: No le se decir: OTRA ¿Usted sabe quien es la señora M.E.R.G.? CONTESTO: Se de vista quien es; OTRA ¿ La Señora Morelva tiene otras hermanas?; CONTESTO: SI, OTRA: La señora es la hermana de la señora Morelva; OTRA la señora que usted acaba de señalar estuvo presente el día de los hechos. RESPONDE : NO , otra: Usted menciona al Tribunal que tiene viviendo mas de seis años en ese lugar, desde ese momento existían los problemas ? CONTESTO: Ya los problemas existían, por lo de la basura una que otra discusión por inconvenientes menores; OTRA¿ el día 04 hubo una persona detenida? CONTESTO: Si, se llevaron detenido al señor Junior; OTRA ¿Otras personas fue detenida , CONTESTO: no; OTRA ¿otros vecinos fueron a hablar con los familiares a fin de arreglar las cosas? CONTESTO: No, solo yo.; OTRA ¿Otro vecinos presenciaron Usted saben como se llaman? CONTESTO: Nadie se acerco; OTRA: ¿me puede de decir el nombre de los vecinos que presenciaron?. CONTESTO: No, los nombres le puedo decir. como yo trabajo tengo poco tratos con ellos. OTRA ¿Como se entera de las cosas que suceden en el sector? CONTESTO: mi esposa me cuenta pero cuando suceden las cosa de noche, allí si por que estamos en casa y al sentir alguna bulla salimos a ver; OTRA¿ cuando usted se muda hace 6 años ya vivía allí el señor Junior? CONTESTO: No, se que el vive fuera; OTRA ¿Usted lo trata ?; CONTESTO: No; ¿quien mas vive en esa casa? CONTESTO: La señora Perdomo, las hermanas del señor JUNIOR algunos niños y otras personas OTRA ¿Tiene vehiculo en esa casa? CONTESTO: Creo que dos carros; OTRA ¿Que tipo de carros eran?; CONTESTO: Eran uno de la señora Andy, otra era una camioneta, pero no recuerdo que otros vehículos propios. es todo.

      Éste testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

      La testiga ofrece a éste tribunal un testimonio directo a distancia de unos pocos metros de los hechos del 04 de Septiembre de 2009, se destacan los siguientes aspectos.

      • En el acta de entrevista realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el día 26 de Octubre de 2009, el testigo indica que no conoce la fecha exacta de los hechos. En el resto la narración de los hechos es compatible con lo narrado ante el tribunal.

      • El testigo sin llegar a afirmar la existencia de un bar clandestino en la residencia de la familia del acusado de actos, es conteste con las testimoniales promovidas por la Fiscalía, que acusan a la familia Perdomo de perturbar el orden en el sector que habitaban.

      • El testigo es conteste con las declaraciones de MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA y de los testigos adolescentes cuyo nombre se omite, que señalaban que ese día el acusado portaba un koala, dentro del cual escondía un arma.

      • El testigo es conteste con la declaración de ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA y del testigo adolescente cuyo nombre se omite sobre el color del arma de fuego que portaba el acusado de autos.

      Sobre éstos hechos, no compete a éste Tribunal pronunciarse sobre la existencia de perturbaciones vecinales, ni conflictos entre los vecinos sino de la agresión de la ciudadana víctima de autos al acusado, sino llegar a una plena convicción de un delito de género en contra de ésta última. ASÍ SE DECLARA.

      10) Declaración del acusado de autos J.A.R.P. impuesto del precepto constitucional, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso lo siguiente: “ Voy a hacer la narración de los hechos, ante todo mis respeto a todos los presentes estos hechos que viene ocurriendo desde hace aproximadamente un año y medio entre los mese de marzo y de abril del 2009 ,debido a un situación de carácter vecinal, de carácter de convivencia vecinal, mi familia tiene mas de 30 años viviendo en el barrio el Silencio ha sido una familia intachable de hecho, mi mama fue fundadora en ese Barrio y es una líder comunitaria y ha tenido buenas relaciones con todos los vecinos del sector, desde hace un año la señora Morelva, quien vive al lado de mi casa, la señora ha mantenido un aptitud de agresión en contra de mi familia, de mi mama, y de mis dos hermanas Andy y Andreina y los hijos, de un tiempo para acá comenzaron unas discusiones por una supuestas basuras que mi mama tiene mas de 30 años, colocado la basura en el mismo sitio y un día la señora Morelva acudió a reclamarle por la basura, que yo vivo en Estado Táchira tengo mi familia allí, comenzó por la basura , después en mi casa hay unos árboles y colinda con el patio de ella ese árbol no se podía cortar por que podemos causar un delito ambiental, denunciaron a mi mama por la basura, denunciaron a mi mama por el árbol, mi mama pidió un permiso para podarlo, luego no era ni el árbol, ni la basura luego era un club Clandestino que hay en mi casa, mi casa es una casa de familia es un familia digna , en mi casa hay una piscina y allí hacemos actividades familiares, mi mama es líder comunitaria, ella de hacer actividades a los niños y cuando hay actividades del día de las madres siempre se realizan sin perjudicar a nadie, fue tanto la insistencia de las señora Morelva y M.R., la señora M.R. con tanta insistencia de perjudicar, todos estos cosas de tanto problemática mi casa parecían un comando Policial , por lo de que a de cada rato había un cuerpo de policial diciendo que a mi mama , las molestaba ya eso acareaba una inestabilidad psicológica, hay una comunicación que le envía la Prefectura a la Fiscalía Superior que tiene mas 21 folios de todas las denuncias, interviene la Fiscala Tercera objeta la declaración del acusado lo que esta es exponiendo pruebas y el lapso legal para presentarlas ya paso en virtud que El Tribunal manifiesta que ha lugar que solo se dedica a enunciar mas no a darle lectura a los documentos que presenta. Es un documento que envía el Intendente a la Fiscalía y que la señora Morelva a violado constantemente , en ellas se hacían acuerdos los cuales no cumplía , violando rotundamente esos acuerdos en contra de las ciudadanas , hacia mi mama y han desacatando por completo los acuerdo, nunca fueron a la citaciones que les hicieron ,hemos sido tan apegado a lo legal, que se solicitó un permiso para podar el árbol, aquí se pretendió decir que en mi casa hay un club clandestino, y no es así mi casa , es una casa de familiar y este es un documento que así lo indica y es un casa estas son las fotos que atreví a tomar para que las vieran ( muestra las fotos), es tanto así las actividades que hace mi mama en el Barrio hasta los niños de la señora Morelva García, iban hasta allá, los niños del Barrio todos iban, en esta foto que es la piscina de mi casa están los dos hijos de la señora Morelva, que declararon en contra de mi en este Tribunal y mi mama trabaja en un preescolar desde hace muchos años, pues ella se presentó en el sitio de trabajo de mi mama, irrespetando su sitio de trabajo para que la Policía la sacara de su lugar de trabajo, ellas siguieron denunciando hostigándola , en la Fiscalia 33 del Ministerio Publico donde denunciaron a mi mama y a mi hermana que ellas sus hijos , fueron capaces de inventar que nosotros los maltratábamos a hijos a los niños , a tal punto llegaron a decir que yo quería violar a su hija, se me acusa los días 16.17,18 de Julio , que las perseguías, las amenazaba e incluso les lleve a uno indígenas para amedrentarlas los días 17,18,19 de julio yo estaba en el Estado Táchira en un curso por que tuve, yo estaba en Táchira , por que yo estudio y trabajo con el Ministerio para la Ciencia y Tecnología y soy trabajador comunitario, yo resido en San Cristóbal. Se me acusa que esos días le lleve indígenas amenazándolas, el 04 de Septiembre cumplía años mi hermana, yo llegue casi a las 8 de la noche del Estado Táchira , estaban unos amigos del Banco donde trabaja mi hermana, y otros amigos del Barrio, mi mama pasaban por enfrente y era un insulto para la señora Morelva, le tiraban piedras al carro de mi hermanos y el de mi mama, en mi casa llegaba una patrulla y todos se asomaban a ver ya era común ver una patrulla de la policía en mi casa , el día 04 de Septiembre escuchamos un escándalo, unos gritos y salimos hacía afuera de la casa ha ver que pasaba, nosotros utilizamos y escuchamos música con un equipo casero, no una miniteka , no hay prostitutas, mi casa tiene el garaje largo dentro habían unos carro y otros estaban estacionado fuera , como iba saliendo un carro uno se desplaza hacia allá y otro carros hacia atrás en el momento en que el carro se paso un poco para la casa de la señora Morelva comenzó a lanzar piedra y rompe el vidrio del vehiculo y se va y lanza piedras y me parte la cabeza a mi , yo tenia una camisa azul se me llena de sangre y a lo minutos llega una patrullas de POLISUR al llegar le dijo que lo que pasaba, yo tengo dos tía que son abogadas les digo que me partieron la cabeza, la señora Morelva me partió la cabeza, la llama y ella dice que si me partió la cabeza , voy a poner la denuncia a la Policía , cuando estoy poniendo la denuncia me llama un Policía y me dice que trate de arreglar las cosa y la llaman a ella y se puso con un escándalo que el comisario D.V. las sacaron a ella dos de su despacho, por que no querían que llegaran a una situación como esta siempre hemos querido arreglar al situación, delante de su hermana M.E.R., la señora Morelva, el Policía le dice yo quiero que esta situación que tiene varios meses se arreglara y el policía que tiene la convicción y la señora M.E.R. , dice que no quiere que se soluciones el problema, ella esta diciendo que usted la amenazo , les dio unos golpes y nos dejan detenidos los dos si llegan a un acuerdo, la señora Morelva que ni siquiera era la afectada fuimos detenidos fuimos presentando en un Tribunal Undécimo de control , me pone en presentación cada 45 días yo cumplí estrictamente con la medidas que me impusieron, mientras culminaba, ese proceso, señala la constancia del seguro para que se haga una revisión en el cuerpo me agarraron unos puntos la señora no tenia nada sin embargo ellas no fueron , la Dra. Aurelina dice que en el acta policial dice que la señora M.E.R. , efectivamente me partió la cabeza , esa causa ya fue archivada, mas sin embargo no cesó allí , no fue suficiente para nosotros nos detienen el día cinco el domingo o nos presentaron y salimos con una medida cautelar, al otro día mi mama sale de mi casa y la señora Morelva , sale de su casa sin medir y le cae a golpes a mi ama llamamos a la policía salieron los vecinos los policial se la llevaron presa, no le bastó que estar en un calabozo, no le basto la sanción, lo patético que es estar tras las rejas , pero no basto señor Juez desde el 04 de septiembre tuve que quedarme unos días y el día 17-09-2009 yo estaba en casa de mi tía estábamos redactando un documento , ellas dijeron que yo las que yo las perseguía la amenazaba y les había mandado unos guajiros , lo que nunca hicieron con delincuente de mi Barrio, el grupo táctico de la Policía de San Francisco me buscaban tres patrullas con tipos vestidos negro, pero es que las señora se han encargado de hacerme una campanas bestial, me han puesto como violador hostigador, denunciaron a la Fiscal del Ministerio Público, entonces me dice mi mama que no citas a la casa, yo llamo al comisario Danilo que pasaba y le pide que me atendieran en su oficina , el me dice vente para acá y me traslado a la comisaría de P.S. al presentarme allá y me dijeron que esperara un momento en ese momento llega el grupo táctico y no menos 15 policía y salen y me dicen que quedaba detenido y me dicen que por que ha violado unas medida de protección me llevan preso, mi familia se resiste y me han dado una golpiza que constan en la medicatura Forense, también fueren presas mi tías abogadas, fue una defensora del pueblo quien estuvo indagando lo que había pasado , ellos se dieron cuenta que fue el ciudadano alcalde dio una orden de que me capturaron y resulta que la señora Morelva vieron salir con una maleta llena de ropa fue a un acto donde estaba el alcalde O.p. y se pone a llorarle como lo hacen aquí por que no aguantaban las amenazas y el hostigamiento y el alcalde dio la orden y me capturaron estuve detenido con mi tía la abogada que tenia ya tenia dos presentaciones que implicaba para mi, inestabilizada personal , perder estudio días de trabajo me inestabilizaba mi estabilidad en el trabajo el señor Nacera esposo de la M.E.R. aquí presente , es un delincuente consumidor de drogar fue denunciado pro mi mama y mi hermana por yo me estaba metiendo con su familia después de treinta años de convivencia con toda la familia por ese sector, con todo dolor para evitar un problema mayores nos mudamos , para evitar, del ese sitio nos mudamos de nuestra casa materna y paterna y se me acusa de que yo saque un arma y le hice 40 tiros, por cierto como lo dijo el experto , por que no se realizo una experticia de planimetría , dijo que solo hubo un solo disparo con menor cohesión molecular que pudo haber sido con un clavo, una cabilla, no existe un estudio serio eso fue 15 días después de esos supuestos disparos el señor no dice que fueron casquillo de bala, carece de elementos probatorios carece y jamás he portado arma de fuego ni legal , ni ilegal y soy trabajador del gobierno un Trabajador social yo he sido criado bajo los normas y sobre todo siempre he estado en contra de las mujeres ha sido maltratada, para eso fue creada esa ley pero han mal utilizado esa ley, al único hombre de la casa, por ultimo doctor quiero expresar que es una familia muy peligrosa estos son tres hermanos de la señora que han sido muertos por delincuentes, muestra una fotografía de un periódico objeción de parte de la Fiscalía Tercera, respete la victima le indica el Juez , esta es mi exposición de las cosa que me han imputado acá , a mi me da muchos sentimientos los hijos de la señora Morelva, por que son niños que son manipulable, la niña se puso a llorar por los nervios que tenia de verme han manipula a los niños espero que mi declaración haya aportado algo para que e aclaren situaciones inexplicable, es todo. “ A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contestó: ¿ Le puede indicar al tribunal hasta que fecha usted vivió en la Casa¿, RESPUESTA : Hasta los 20, en el año 99 hace ocho años que no resido; OTRA ¿,Donde reside actualmente ¿RESPUESTA . En San Cristóbal, OTRA ¿ Con cuanta frecuencia usted visita a su mama; RESPUESTA, en algunas ocasiones especiales, OTRA ¿ Indíquele al Tribunal con que frecuencia hablando de al mes cuanta veces visita a su familia. RESPUESTA: algunas veces. OTRA ¿cuantas veces viene a visitar a su mama. RESPUESTA Tres veces al año. PREGUNTA ¿Si usted ha presenciado estos problemas ; RESPUESTA: me ha comentado mi mama, de convivencia , todo lo comento mi mama, PREGUNTA ¿ . Diga usted que en esos momento usted ha realizado actos de violencia , RESPUESTA: No, en lo absoluto PREGUNTA ¿ Diga usted si el día 04 de Septiembre se encontraba en casa su mama. RESPUESTA; Si ; : OTRA ¿Diga Usted si es día 04 de Septiembre 2009, había una reunió familiar en su vivienda , ¿, RESPUESTA . Si el cumpleaños de su hermana. OTRA ¿ Indíquele al Tribunal si ese día 04-09 se origino al tipo de conflicto entra su familia y al Tribunal de señora Morelva RESPUESTA .Si , de ello en contar de familla, OTRA ¿ Indíquele al Tribunal que originaron los ero conflicto, RESPUESTA.: estábamos en la reunión de mi hermana unos carros estaba estacionados en el garaje de mi casa otros estaban en el frente y cuando un de los carro paro el carro en la casa de la señora Morelva salio la señora Morelva sale tirando piedras romper el vidrio del vehiculo que se fue y una de las piedras me rompe la cabeza: OTRA ¿ Observo usted cuando le lazo la señora Morelva lanzo la piedra ; RESPUESTA¿ No estábamos dentro de la casa OTRA ¿ indíquele al tribunal como afirma algo que no presencio, RESPUESTA: por que el señor del vehiculo lo dijo. OTRA: tiene conocimiento si ese señor formulo alguna denuncia, ¿ RESPUESTA No, : OTRA : Ese día 04-09 2009 , usted portaba o tenia en su poder algún arma de fuego ¿ RESPUESTA : No en mi vida no he tenido un arma de fuego ni legal ni ilegal, : OTRA: Recuerda entonces usted quien acciono un arma y le dio en la fachada de la casa objeción de la defensa, reformule la pregunta, : OTRA recuerda dentro de esas personas que allí se encontraban quien acciona un arma de fuego¿, RESPUESTA. Nunca, se acciono un arma de fuego : OTRA recuerda usted los nombres de las personas que se encontraban el día 04-09 2009 ¿, RESPUESTA: al momento del conflicto mi mama, E.R., mi hermana , mis tíos , otros vecinos de quien no recuerdo los nombres; : OTRA: se encontraba usted bajo los efectos del alcohol ese día.?, RESPUESTA: No. : OTRA. Especifique que actuación Policial practico P.S..? RESPUESTA: llegan las patrulla como me partieron la cabeza fuimos a poner la denuncia, desde hecho ese día me dejan detenido y salgo como a los dos días; : OTRA ; quiero que se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿Recuerda usted cuantas denuncias existen o existieron en su contra formuladas por las ciudadanas por que y por cual órganos.? RESPUESTA. La que recibí formal fue la de su Fiscalía por una medida de protección y las otras eran en contra de mi mama y la de la Fiscalía 33 me citaron a mi mama y a mi. : OTRA: se dejo constancia o llego usted a formular alguna denuncia en contra de señora Morelva y de M.R.. ? RESPUESTA. Fuimos a denunciar en su despacho a denunciar en PoliSur fuimos a colocar varias denuncias; OTRA ¿Por que delito, .? RESPUESTA. Por hostigamiento; OTRA. Usted formulo denuncias por hostigamiento en contra de ellas..? RESPUESTA bueno varias OTRA: solo responda si o no.? RESPUESTA: Si, OTRA ¿Cuantas denuncia .? RESPUESTA: Solo, una, OTRA: Tiene usted conocimiento si su mama la señora Ángela y sus hermanas han formulado denuncias en contras de las victimas; .? RESPUESTA: Si muchas. OTRA: ¿ El día que lo lesionaron los funcionarios usted coloco usted alguna denuncia Si o No .? RESPUESTA: Si; OTRA: . Tiene conocimiento que sucedió con esa denuncia, RESPUESTA: . No, así como en los otro organismos no hemos tenido respuestas, OTRA : en alguna oportunidad es usted perseguía o amenazaba a M.E.R. y la señora Morelva. RESPUESTA: nunca jamás. OTRA: Usted tiene vehiculo que tipo de vehiculo, RESPUESTA: Si ; OTRA: en que fecha se mudo su mama finales de noviembre principios de diciembre del año pasado, Posterior a los hechos. . OTRA: Indíquele al Tribunal cuantas personas residen en su casa RESPONDE: mi mama, mi hermana ANDY y mi Hermana Andrea y mis dos sobrinos. OTRA: Usted tiene alguna causa penal iniciada por el Estado Táchira; RESPONDE; no ninguna. A las preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó LA DECLARACION HA SIDO AMPLIA , PREGUNTA: SEÑOR JUNIOR QUE VESTIMENTA TENIA USTED EL 04-09 -2009, RESPONDE: UNA CAMISA AZUL, UN JEAN Y UNOS ZAPATOS MARRONES, OTRA: QUE DIA LLEGO USTED; RESPONDE: EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE COMO A LAS OCHO (08.00 DE LA NOCHE) COMO A LAS SIETE DE LA NOCHE; OTRO: CUANTOS EXPEDIENTES TIENE CONOCIMIENTO DOS Y SE HAN CERRADO POR FISCALIA ,SOLO DOS Y OTRA POR LA 33. OTRA.: QUE TIPO DE RELACION TIENE CON LAS MUJERES DE SU NUCLEO FAMILIAR, HA TENIDO ALGUNA DIFIULTAD, RESPONDE: NO, NUNCA HE TENIDO PROBLEMAS CON MI FAMILA, OTRA: QUE TIPO DE REUNIONES SE HAN DADO EN SU NULEO FAMILIAR, RESPONDE: EL DIA DE LOS NIÑOS EL DIA DE LAS MADRES, UN CUMPLEAÑOS DE ALGUIEN. OTRA:¿ PODRIA EXPLICAR BREVEMENTE QUE TIPO DE INCONVENIENTE A RAIZ DE ESO PROCEDIMIENTO; RESPONDA: UNA DESESTABILIDAD LABORAL, FAMILIAR, OTRA.¿TRABAJA ACTUALMENTE, RESPONDE: SI, A las preguntas formuladas por el Juez Profesional contestó Trabaja usted donde Trabajo e el Ministerio para la Tecnología, soy un dirigente comunitario. OTRA: Usted tuvo alguna problema con el señor E.R.; RESPONDE. No, OTRA: La esposa del señor Eric ha tenido algún tipo de problema con usted, RESPONDE: No, OTRA : Cuando llega la patrulla de POLISUR donde estaba usted fuera o dentro de su casa RESPONDE: en el frente de mi casa , OTRA: Usted afirma que por ese problema usted y la señor Morelva fueron detenidos ,RESPONDE: Si en el once de control, OTRA: Usted menciona otra causa, RESPONDE: En la que fuimos privados mi tía y yo. OTRA; Algún otro miembro de su Familia han sido detenidos por este Problema, RESPONDE: Si mi mama, mi hermana. OTRA: su mama reside en una nueva casa es lejos o cerca, se mudaron cerca o lejos, RESPONDE: Muy lejos de ellas, sin embargo nos han estado informado que ellas han estado averiguando para donde nos mudamos es tanto así que a dos casa de la casa de la señora Morelva, vive mi abuelo , quien esta muy enfermo no lo hemos podido ir a ver , ni visitar para evitar problemas. Una vez ellas en el pasillo eso no lo sabe el tribunal ni ustedes ellas la señora Morelva y la señora M.E.R. en el pasillo tenia intensiones de agredir a mi hermana. OTRA: Usted afirmo que nunca había portado Arma de fuego, RESPONDE: JAMAS. OTRA: TAMBIEN AFIRMO QUE LA LEY ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES LA ESTAN UTILIZANDO CON OTROS FINES, RESPONDE : SI EN MI CASA HAY TRES MUJERS Y EL UNICO HOMBRE SOY YO POR QUE ELLAS AREMENTE CONTRA MI, YO HE DICHO QUE SON DENUNCIADORAS DE OFICIO A LA CIUDADANAS FISCAL LA DENUCIARON EN LA FISCALIA SUPERIOR, CON LA PRESION DE POR QUE NO ME METIAN PRESO. OTRA: APROXIMADAMETE DE CUANTAS DENUNCIA PODRIAMOS HABLAR DE UN LADO Y OTRO; RESPONDA: HAY UN FOLIO DE 22 CITACIONE EN CONTRA DE ELAS CON MI MAMA, LE DIGO EN FORMA CONJUNTA PODRIA SER DIA CINCO OCHO SIETE, COMO DIEZ DENUNIAS, TODO ESTA EN LAS ACTAS DE LA INTENDENCIA, OTRA: QUIEN DENUNCIA A LA SEÑORA MORELVA ; RESPONDE: . MI MAMA,. ESO FUE EL 04 DE SEP COMO A LOS DOS DIAS. Es Todo.

      Éste testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

      En el proceso penal acusatorio, ésta declaración debe ser tomada como medio de defensa. En efecto, el acusado de autos insiste en la existencia de un conflicto previo, hecho incontrovertido en el presente debate probatorio y narra la existencia de más de 21 folios de denuncias que contra su familia había incoado la familia de las víctimas. Sobre su declaración se destaca lo siguiente:

      • Los días 18, 19 y 20 de julio de 2009, el acusado se encontraba en San Cristóbal, Estado Táchira, lo que es conteste a lo expresado por la testiga M.L.P.V. y que la fiscalía no pudo desvirtuar plenamente.

      • El imputado señala tener conocimiento de denuncias que sus familiares hubiesen interpuesto en contra de las víctimas de autos.

      • El acusado niega haber portado armas de fuego y haber accionado alguna y señala que el día 04 de Septiembre de 2009, en vez de él herir de alguna manera a las presuntas víctimas, resultó herido por una piedra que lanzase MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA. La lesión en el cráneo del acusado no siendo objeto de éste proceso, no es un hecho controvertido, a la vez que la defensa, no teniendo que probar la inocencia del acusado, por los principios que rigen el proceso acusatorio venezolano no trajo elementos de prueba sobre estos hechos. ASÍ SE DECLARA.

      Con respecto a las PRUEBAS DOCUMENTALES presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia, le correspondió a éste Juzgador entrar a analizarlas y adminicularlas con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio. Siendo éstas las siguientes:

      1) Acta de Inspección Técnica, de fecha 17-09-09, suscrita por el funcionario E.M., adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos de la Policía Municipal de San Francisco. La inspección técnica permite observar a través de su soporte visual (fotografías) la vivienda y el impacto en la fachada, en la parte superior y reza textualmente que este impacto debió ser causado por “un objeto de menor cohesión molecular” que en su declaración ante éste tribunal indicó que “SIGNIFICA QUE ES UN IMPACTO PRODUCIDO POR UN PROYECTIL, UN IMPACTO DE BALA.” Si la inspección logra determinar, adminiculada con el dicho del funcionario que se trataba de un impacto reciente pero no arroja elementos que permitan concluir la autoría, ni el momento exacto en que dicho impacto se produjo. Así se declara.

      2) Las Entrevistas realizadas a los ciudadano MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.285.335, realizada el día 23-10-2009, Esta documental se aprecia adminiculada con el resto de las pruebas promovidas ante éste tribunal especializado. Los hechos contenidos en ésta documental, mantienen en esencia lo expresado por la víctima delante de este juzgador. No mereciendo ningún otro pronunciamiento especial. Así se declara.

      3) La entrevista realizada a la niña cuyo nombre se omite de Conformidad Con El Artículo 65 Paragráfo Segundo De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente ., de fecha 26-10-2009, delante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Llama profundamente la atención a éste Juzgador el hecho que en fecha 26-10-2009, es decir a un mes de los hechos centrales que aquí se evacuan, la testiga quien ante éste Tribunal sostuvo que fue incluso lesionada el 04 de Septiembre de 2009, no reporte nada sobre estos hechos cuando ante la fiscalía denuncia lo ocurrido el 18, 19 y 20 de julio, como señala al ser interrogada por el cuerpo fiscal, cuando al comienzo de su deposición había sostenido “no recuerdo exactamente la fecha, sólo que fue un domingo, de julio…” La falta de persistencia en la incriminación así como la contradicción en lo señalado en la entrevista y su contradicción con todo lo demás incorporado a éste debate por el cuerpo acusador, no arroja elementos que esclarezcan la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA (previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se declara.

      4) La entrevista realizada al adolescente cuyo nombre se omite de Conformidad Con El Artículo 65 Paragráfo Segundo De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente de fecha 26-10-2009 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. El mismo día ante el cuerpo fiscal, el adolescente sostiene que su mamá había sido “arañada” sin precisar quien procedió a lesionar de dicha forma a su mamá, el testimonio aunque difiere en aspectos que éste Tribunal considera importantes se mantiene cónsono al señalar que la causa de los enfrentamientos del mes de julio del 2009 estaban originados en las denuncias que habían realizado la señora MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA en contra de la familia R.P.. Así se declara.

      5) Acta de Denuncia de la victimas M.E.R. de fecha 27 de Julio del 2009 signada con el N° 3627-09 por ante Unidad de Atención a la Victima. Esta documental se aprecia adminiculada con el resto de las pruebas promovidas ante éste tribunal especializado. Los hechos contenidos en ésta documental, mantienen en esencia lo expresado por la víctima delante de este juzgador. La descripción del vehículo en que la perseguía es coincidente con la descripción dada ante ésta sala, siendo una camioneta ECO SPORT. Así se declara.

      6) Acta de entrevista de la ciudadana DAYBORY DEL C.C.D.R., rendida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en fecha 26 de Octubre del 2009. En su declaración la referida ciudadana, con todo y coincidente en el fondo de su alegato con lo narrado en las testimoniales promovidas por la Fiscalía refiere que los hechos ocurrieron el día 18 de julio de 2009, fecha en la que las víctimas refieren la visita de los “paisanos” y que dista de dos meses con la fecha en la que presuntamente ocurrió la amenaza con arma de fuego. Este tribunal aprecia la presente documental que en vez de arrojar certeza y credibilidad a los hechos aquí debatidos funda un nivel de incertidumbre a no ser despreciado por éste Juzgador. Así se declara.

      7) Acta de entrevista del ciudadano E.J.R.P., rendida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en fecha 26 de Octubre del 2009. La falta de claridad en lo descrito por el testigo, quien no indica la fecha en la cual se suscitaron los hechos, no aporta a éste Tribunal hechos nuevos, salvo la reafirmación de lo expuesto por su testimonio evacuado ante éste Juzgador. Esta documental se aprecia adminiculada con el resto de las pruebas promovidas ante éste tribunal especializado. Así se declara.

      8) Acta de denuncia de la señora M.E.R.G., por ante la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 08 de Septiembre del 2009. En su declaración, la víctima y testiga indica de manera textual “A Morelva le dieron varios golpes” Aspecto que no fue incorporado a éste debate donde las testimoniales promovidas en contra del acusado insisten en una amenaza con arma de fuego, de la cual sólo resultaron lesionados los adolescentes al ser rociados con una sustancia irritante. Con respecto a lesiones físicas o a riñas corporales, tan sólo se refirió a ellas el acusado quien sostuvo “al otro día mi mama sale de mi casa y la señora Morelva , sale de su casa sin medir y le cae a golpes a mi mamá” situación que fue categóricamente negada por la testiga adolescente al ser interrogada por éste Juzgador profesional, de allí, que ésta documental no ofrezca elementos probatorios que se traduzcan en la certeza de lo acaecido. Así se declara.

      IV

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Este Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral y Privada, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de éste acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y la pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., determinó que “La actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público del Estado Zulia, no fue suficiente para determinar la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA (previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de las ciudadanas MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA Y M.E.R.G., ni la culpabilidad del acusado J.A.R.P., plenamente identificado en actas” ASI SE DECIDE.

      Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho, de éste fallo absolutorio, recordar que éste Tribunal forma parte de una jurisdicción especializada concebida como un fuero especial cuya competencia es única y exclusivamente los delitos sexistas que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres, en efecto, tanto la amenaza como el acoso son tipos penales ordinarios, contenidos en el Código Penal que rige en la República y sus víctimas, son en principio, mujeres u hombres, niñas o niños, jóvenes o mayores y se originan por una serie de causas y someten a su víctima al temor de sufrir un daño grave, sin mayor delimitación. Sin embargo, para que una amenaza, o el hostigamiento se constituyan en un delito contra la mujer, no basta que su víctima sea mujer, sino que su fundamento y razón de ser sea sexista.

      El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”

      Históricamente, en sociedades como la venezolana, las mujeres han sido vistas como el sexo débil, es la combinación de actitudes hostiles y benevolentes, lo que lleva a la sumisión de la mujer. Ideas como que el hombre disponga de su sexualidad, o que la mujer no puede defenderse por si misma, traducidas en el lenguaje común en frases que se transmiten de generación en generación, tales como “a una mujer ni con el pétalo de una rosa” son precisamente los paradigmas a superar en la adopción y puesta en marcha de éste cuerpo normativo.

      No se trata entonces de una doble tipificación, ni de una dúplica de la estructura penal que separe los delitos por el sexo de la destinataria sino el reconocimiento que la violencia contra las mujeres, como sostuvo S.d.B. en su Ensayo “El Segundo Sexo” tiene una justificación ideológica y ésta es el ser un instrumento de poder para el sometimiento de la mujer en los diversos aspectos de su vida.

      En el año 1999, con la adopción de la actual Constitución Nacional, el p.d.V. asume el fin supremo de “asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna” (Preámbulo de la Constitución) de allí, que la superación del modelo de sociedad androcéntrica, esté en el centro de las situaciones que corregir.

      Se hace entonces de la responsabilidad de todo operador y operadora de justicia, entender que los tribunales penales con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres tengan su razón de ser en la superación de éstos paradigmas y en la conciencia que cuatro de cada diez latinoamericanas son víctimas de violencia y que el Estado venezolano ha decidido no ser el cómplice de éstos actos, como lo son la mayor parte de los Estados modernos, satisfechos por una igualdad formal y los visos de igualdad que regala el reconocimiento de los derechos políticos y laborales a las mujeres.

      Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.

      Para P.S. (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) indubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.

      Interesa en primer lugar, a éste juzgador, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.

      La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.

      El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San J.d.C.R. expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).

      El Profesor a.A.B., considera que la presunción de inocencia en concreto significa:

    3. Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad

    4. Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.

    5. Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida

    6. Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza

    7. Que el imputado no tiene que construir su inocencia.

    8. Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.

    9. Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, página 121)

      La construcción jurídica de la culpablidad y el grado de certeza que implica, refieren necesariamente al principio hermanado del in dubio pro reo que impone a la parte acusadora el deber de probar el delito y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

      La presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tienen una manifestación adicional en materia de prueba, pues determinan la forma particular de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio.

      En el proceso penal acusatorio,…, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. (Perez Sarmiento, Eric; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Vadel Editores, 2005, XLIV)

      Estas consideraciones que por un lado refieren al la razón de ser y a las particularidades de los delitos de género, y por otro recuerdan que al acusad no le abandonan nunca sus garantías constitucionales llevan a éste juzgador necesariamente a concluir,

      En primer lugar. La parte fiscal acusa en el caso de autos a J.A.R.P. por dos delitos, siendo éstos el ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en los términos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

      Éste Tribunal procede a examinar el primer delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:

      Acoso u hostigamiento

      Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

      El concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste tribunal y de aquellos que la acción probatoria, aun deficiente del Ministerio Público lograron producir certeza sean evaluados, en primer lugar en relación a su tipicidad.

      Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de acoso u hostigamiento sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción siempre dolosa consiste en actos de intimidación, chantaje u otros que se encuentren dirigidos a atentar contra la estabilidad de la mujer.

      El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó en antes mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.

      De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “hostigamientos” no se trata de conductas que estén vinculadas a la condición de mujer de las víctimas sino al hecho que éstas habían denunciado a una familia entera por diferencias ocasionadas en el vecinazgo. Así se declara.

      En segundo lugar. Para Granadillo Colmenares, en su libro “Los delitos y otros aspectos procesales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l. de Violencia” para que un acto pueda ser tipificado como hostigamiento en los términos del a ley especial “debe evaluarse si la conducta es prolongada y reiterada dentro de un tiempo determinable.”

      Se cita a los efectos de ejemplificar la adopción de ésta postura por la jurisprudencia nacional, el fallo del 14 de Agosto de 2008, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al Expediente 694-08 donde se condena por acoso u hostigamiento a un ciudadano que había adoptado hacia su ex pareja “una persecución y acoso, estando presente a toda hora en los alrededores de su trabajo, residencia, vigilándola permanentemente, siguiéndola a cualquier sitio donde se dirija, haciéndole saber con quien anda y llamándola innumerables veces al trabajo o a su casa, ofendiéndola y amenizándola a través de mensajes de texto o de email (…)”

      En el caso de autos, las víctimas acusan haber sido objeto de llamadas telefónicas y de haber coincidido con el acusado mas sin embargo, la parte acusadora no logra demostrar la sistematicidad de la acción del acusado, el cual, según todas las partes concordaron no reside en este domicilio y se encontraba de manera casual en el sector el 04 de Septiembre de 2010. Así se declara.

      En tercer lugar. De igual modo destaca éste Juzgador, que las llamadas parecen dirigidas no a la Sra. MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, ni como bien asumió el cuerpo fiscal contra la señora M.E.R.G., sino de parte de toda la familia R.P. contra toda la familia García. Uno de los aspectos principales que llevan a éste juzgador a concluir esto y a absolver mediante éste fallo al acusado de autos viene dado por la declaración de la víctima de autos en la cual, al narrar los hechos es interrumpida y prosigue su testimonio indicando que no es el acusado sino un tercero la persona que se comunicaba con ella. Se reproduce el extracto del acta de juicio para mayor ilustración “bueno el señor Junior todo el tiempo me llamaba me amenazaba, el 18 de junio, (interrumpe la otra victima, y corrige julio) continúa la testiga, de Julio”

      En un Estado de Derecho, como es el caso de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penal está regido por principios que ponen freno a los posibles abusos del deseo punitivo del Estado y a las posibles tendencias absolutistas de ésta facultad.

      Bien es sabido que en el derecho venezolano, el delito debe consistir en un comportamiento externo, concreto e individualizado, por el cual se sanciona a su autor. Hecho por el cual, adicionalmente debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho material y espiritualmente. Así se declara.

      En cuarto lugar, observa éste juzgador que lo que hoy se ventila ante éste tribunal es producto de una relación de vecinazgo que se viene degradando con el paso de los años y de la cual si a éste juzgador le queda la certeza que la violencia ha sido su principal componente, no se observan patrones relacionados con el género más allá de las condiciones que genéricamente atentan en la sociedad venezolana contemporánea el desarrollo por igual de hombres y mujeres.

      A los efectos se destacan las siguientes respuestas, ante las preguntas realizadas en este tribunal a la testiga adolescente ¿TU RECUERDAS DESDE CUANDO SE ESTAN SUSCITANDO ESOS PROBLEMAS? CONTESTO: DESDE HACE SIETE U OCHO AÑOS, HA TENIDO SUS PROBLEMAS CON ELLA. OTRA: ¿QUIEN ES ELLA? CONTESTO: LA MAMA DEL SEÑOR. OTRA: ¿QUE TIPO DE PROBLEMAS ERAN? CONTESTO: LA MUSICA Y LA BASURA. Al ser interrogada por el cuerpo fiscal, la víctima contestó EL DIA 18, PORQUE MOTIVO SE SUSCITO ESE PROBLEMA? CONTESTO: A RAÍZ DE LAS DENUNCIA QUE YO LE HABIA PUESTO A LA SEÑORA A.P. SU MAMA. OTRA: ¿POR MOTIVO DE QUE? CONTESTO: POR EL CLUB CLANDESTINO QUE TIENE EN SU CASA Y LA BASURA. Se observará igualmente que éste aspecto es destacado por otros testigos, entre ellos M.L.P.V., testiga promovida por la defensa.

      No compete a éste tribunal de juicio entrar a pronunciarse sobre las dificultades de la vecindad que comparten ambas familias y por el contrario, destacar que la creación de éste Tribunal es precisamente la separación de los distintos ámbitos de la vida.

      Por un lado, éste tribunal asienta que tiene conciencia que la comunidad, como habitat natural de todo individuo puede ser modelado hacia la violencia si está en una comunidad erigida sobre éstas bases, pero también señala, por mucho que éstas actuaciones sean consideradas reprochables, el objeto de éste proceso era necesariamente probar la existencia de una causal de género en la violencia que contra las ciudadanas MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA y M.E.R.G. había ejercido el acusado de autos.

      Al respecto, la Federación de Mujeres Progresistas, cita en su artículo Sexismo y Violencia de Género a M.L. que le atribuye a la violencia de género las siguientes características: inmotivada, desproporcionada, excesiva, extendida, consciente y con la intención de aleccionar.

      Los hechos que se debatieron en este juicio, sobre los cuales no se tiene plena certeza, no obedecían a estas características sino a la presunta intención de hacer cesar los efectos de las denuncias que contra los familiares del acusado formularon las víctimas. Así se declara.

      En quinto lugar, el segundo delito por el cual la parte acusadora accionó en el presente proceso penal en contra del acusado, es el de amenaza en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.:

      Amenaza

      Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere u funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego la prisión será de dos a cuatro años.

      La amenaza prevista en estos términos es una figura que si bien es similar a la figura ordinaria, contenida en el artículo 175 del Código Penal es distinta en cuanto el legislador fue técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal.

      En efecto, la figura contenida en el Código Penal tiene un sujeto activo y uno pasivo indeterminado, su homónima en la legislación especializada en mujer, sólo puede tener como víctima a una mujer.

      En el caso en autos, ambas víctimas eran mujeres, en eso hay una coincidencia plena con el tipo penal previsto. Sin embargo, si para el sistema ordinario la amenaza sólo pierde su carácter ilicitito cuando concurre una causa de justificación, en el sistema especializado en mujer, la actuación debe obedecer a una conducta sexista, tal como reza el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. A éste respecto se recuerda, que el artículo 15, que enumera los tipos de violencia contiene este tipo especial de amenaza y es esa enumeración la que sirve de esqueleto a la tipificación penal que en la ley se sucede.

      Del mismo escrito de acusación se desprende, lo que fue mantenido reiteradas veces por los órganos promovidos por la parte acusadora que el imputado las amenazaba “gritándoles que por las buenas o las malas tenían que retirar la denuncia que habían formulado en su contra, porque sino las iba a matar”

      Al respecto llama la atención de éste juzgador, dos elementos, el primero que en toda evidencia las víctimas fueron presuntamente amenazadas por causa de la denuncia que presentaron, por lo cual el móvil del delito no era su condición de mujer sino su condición de denunciantes. Así se declara.

      En sexto lugar, sobre los hechos del día 18 de julio de 2009, este tribunal no tiene la certeza necesaria que vincule los tres visitantes inesperados en casa de la familia García con el acusado en autos, en tanto la actividad probatoria de la parte fiscal no indagó sobre los hechos, únicamente trayendo al tribunal testimonios referenciales, que refirieron a éste Tribunal la existencia de la visita pero afirmaron no hablar el idioma y por lo tanto no entender lo discutido entre la señora M.G. y éstas personas. Así se declara.

      En séptimo lugar, sobre los hechos acaecidos el día 19 de 2009, se presentó el hoy imputado J.A.R. a la citada vivienda, exigiendo que retiraran la denuncia en su contra, éste Tribunal reitera que éste hecho no encuadra con el tipo legal de amenaza previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Así se declara.

      En octavo lugar, sobre los hechos del 20 de julio de 2009, éste Tribunal destaca la falta de claridad sobre lo acontecido mientras que la testiga adolescente narra que ese día “MI MAMA Y YO IBAMOS A HACER UNA COMPRA Y EL NOS TIRO EL CARRO Y NOS AMENAZO CON UNA PISTOLA”, la fiscalía en la formalización de la acusación sostiene que “Asimismo al otro día, es decir el 20 de julio del presente año, el hoy imputado se presento nuevamente a la casa de las victimas, gritándoles que por las buenas o las malas tenían que retirar la denuncia que habían formulado en su contra” versión conteste con lo expresado por MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA pero considerablemente distinta a la narrada por Y M.E.R.G. quien djo a éste Tribunal que J.R.P. “EL 20 ME PERSEGUIA POR EL BARRIO QUE QUERIA QUE YO RETIRARA LA DENUNCIA”

      Estas contradicciones, además adminiculadas con los testimonios presentados por la defensa no le permiten a éste juzgador llegar a obtener la certeza necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña al acusado, cuando además la ciudadana M.L.P.V., quien es una vecina del sector y que acude al presente proceso en calidad de testiga promovida por la Defensa, quien al ser interrogada por la Defensora Pública sostuvo ¿ESE DIA USTED OBSERVO QUE ESTUVIERA J.R.? CONTESTO: NO, UNO SIEMPRE SE DA CUENTA PORQUE EL SALUDA. Así se declara.

      En noveno lugar, sobre que el 04 de septiembre de 2009, como a las 09:30 de la noche aproximadamente, el hoy imputado J.A.R., se presentase nuevamente a la citada vivienda, manifestando con el tono de voz elevado, que ya estaba cansado de ellas, colocándole un arma de fuego tipo revolver en la cabeza a la ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA éste Tribunal declara el no cumplimiento de una actividad probatoria suficiente por parte de la Fiscalía para probar de manera convincente ante éste Tribunal y los terceros que los hechos se ajusten a lo que ella narró:

      • Este tribunal tiene la certeza que en la casa de la familia R.P. se festejaba una fiesta el día 04 de Septiembre de 2010.

      • Este tribunal tiene la certeza que en esa fiesta se encontraba presente el acusado de autos J.A.R..

      • Este tribunal tiene la certeza que la señora MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA se molestó por la alteración que ese festejo producía en el sector.

      • Este tribunal tiene la certeza que la señora M.E.R.G. no se encontraba en ese lugar y en ese momento.

      • Este tribunal no tiene elementos probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de i.d.J.A.R., en tanto:

      o No hay certeza de la existencia de amenazas en contra de la señora MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA, ni quien las vociferó. Según el dicho de la señora M.E.R.G. fue la hermana del acusado de autos “y dijo la hermana de el, mátala, mátala, hasta cuando con esos guajiros, para que no hablen vamos a quemarle la casa”, mientras que la víctima contestó a éste juzgador profesional que ¿ALGUN FAMILIAR DE JUNIOR INCITO PARA QUE LA AGREDIERA A USTED? CONTESTO: SI SU MAMA

      o La parte acusadora no probó que el acusado de autos portara un arma de fuego.

      o La parte acusadora no probó que el acusado de autos activara un arma de fuego.

      o La parte acusadora no probó que el acusado impactara la fachada de la vivienda con un arma de fuego.

      o La parte acusadora no probó que el acusado se encontrase bajo los efectos del alcohol. Así se declara.

      En décimo lugar, éste juzgador considera necesario referirse, antes de proceder a la dispositiva, a las conclusiones presentadas por la parte fiscal en las cuales el cuerpo acusador admite que no tuvo un desempeñó probatorio necesario para probar: (a) la condición de víctima de delitos de g.d.M.E.R.G., según lo previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., por parte de J.A.R., (b) la comisión contra ninguna de las dos víctimas de autos del delito de hostigamiento.

      Al respecto éste tribunal considera, que la actividad probatoria del cuerpo fiscal no fue tan sólo insuficiente para demostrar la condición de víctima de M.E.R.G., o la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sino que lo fue igualmente para probar que la ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCÍA lo fuese de amenazas en los términos que está contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

      Al efecto refiere éste juzgador la falta de testigos contestes sobre lo ocurrido y que señalen que el ciudadano J.A.R. cometió una amenaza que pudiera fundar el temor de sufrir un daño serio y que, de existir, está tuviese una motivación sexista. Así se declara.

      Es por lo que debe declararse, Sin Lugar la Solicitud de la Vindicta Publica de haberse cometido el Delito en Audiencia en la declaración rendida por una de las testigas ofrecidas por la defensa.

      Estas consideraciones guiando la apreciación de todos los testimonios y a su vez las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa Pública, no generaron en éste juzgador la suficiente convicción para condenar al ciudadano J.R.P., de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio, estudiante, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 16.080.939, residenciado en el Barrio El silencio, calle 168, casa n ° 49E-238, del Municipio San Francisco, Estado Zulia., por estar incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA (previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..,en contra de las ciudadanas MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA y M.E.R.G.. ASI SE DECIDE.

      V

      DISPOSITIVA

      ESTE JUZGADO ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABUSELVE al ciudadano J.R.P., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-03-82, de 28 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad No. 16.080.939, hijo de J.R. y A.P., de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA (previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.), cometidos en perjuicio de las ciudadanas MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA Y M.E.R.G., por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y privado no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto a los tipos penales que le imputara la representante del Ministerio Público, CREÁNDOSE PARA ESTE TRIBUNAL UNA DUDA RAZONABLE RESPECTO DE SU CULPABILIDAD. SEGUNDO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: Se decreta el cese de las Medidas de Protección y Seguridad en de las ciudadanas: MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA Y M.E.R.G.C.: Se publica el texto integro de la Sentencia fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que se ordena notificar a las partes del dispositivo del fallo. Se deja constancia que en el juicio se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración

      JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

      DR. J.L.L.

      LA SECRETARIA

      ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES

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