Decisión de Juzgado del Municipio Pedro Camejo de Apure, de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedro Camejo
PonenteYvi Josefina Castillo Lopez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San J.d.P., Primero (01) de J.d.D.M.O. (2011)

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana R.D.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.012, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la carretera vía Cunavichito, Parroquia San J.d.P., Municipio P.C.d.E.A., con una superficie de MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (1680,77 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Carretera Jovito, en 77,90 mts; Sur: Con C.C., en 60,70 mts; Este: Con Carretera Cunavichito y Margen Norte C.C., en 7,00 mts; y Oeste: Con Casa del Sr. A.T., en 49,50 mts; según se evidencia de copia certificada de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio P.C., en fecha 10-06-1993, quedando anotado bajo el Nº 14, folios del 36 al 41, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del Año 1993; consistentes de Un (01) edificio de dos (02) locales comerciales, con una superficie de construcción de aproximadamente trescientos setenta y un metros cuadrados (371 m2), distribuidos de la siguiente manera: Local 1: un (01) local comercial de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,5 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo, con un baño de 2,00x2,00 mts y una habitación de 4,00 x 2,00 mts, construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento rústico, con estructura de tubería industrial y tubos rectangulares; Local 2: Un (01) local comercial de nueve metros (9 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo, con un baño de 2,00 x 2,00 mts y dos (02) depósitos de 4,50 x 7,00 mts cada uno, construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento rústico, con estructura de tubería industrial y tubos rectangulares; las cuales tienen una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos EUDOMAR T.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.285, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San J.d.P., Parroquia San J.d.P.d.M.P.C.d.E.A. y W.A.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.735, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San J.d.P., Parroquia San J.d.P.d.M.P.C.d.E.A., quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano R.D.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.012, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-46. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. I.J.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA

S-2011-46

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