Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Octubre de 2013

Año 203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2013-001099

I

NARRATIVA

En fecha 02 de Abril de 2013, el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano A.R.Z.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.741.635, representado judicialmente por los abogados R.J.M.A., F.C.A. y ROSMALI C.G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 63.100, 64.484 y 178.166, respectivamente, contra la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), bajo el N° 55, folio 202, Protocolo Primero, Tomo 17, de fecha 14 de septiembre de 1970, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por Decreto Nº 1.177, del 17-01-2002, publicado en la G.O. Nº 37.123 .

Alega la parte actora en su libelo que comenzó a prestar servicios personales, bajo el régimen de subordinación y dependencia para la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA, a partir del 16 de Octubre de 2006, desempeñando el cargo de ASISTENTE DE INGENIERO, en el Proyecto de I.D.A., bajo un contrato de honorarios profesionales, con un tiempo parcial de 20 horas semanales y una remuneración de Bs.716,85 mensuales hasta el 31 de diciembre de 2006.

Desde el 08 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, fue reubicado en el Proyecto de Rediseño a través del Modelo Físico del Sistema de Alivio del Embalse PAO-LA BALSA en el Estado Cojedes, bajo un contrato de honorarios profesionales, de 20 horas semanales y devengando una remuneración de Bs.716,85 mensuales.

Continua señalando la parte actora que desde el 01 de enero hasta el 15 de marzo de 2008, siguió en el Proyecto de Rediseño a través del Modelo Físico del Sistema de Alivio del Embalse PAO-LA BALSA en el Estado Cojedes, con una jornada de 20 horas semanales y devengando una remuneración de Bs.887,20 mensuales.

A partir del 16 de marzo de 2008, sus labores como Asistente de Ingeniero fueron cambiadas a tiempo completo, devengando una remuneración de Bs.1.774,62 mensuales y culminando en fecha 30 de septiembre de 2010, la contratación por honorarios profesionales que tenía suscrito con la demandada

Alega igualmente la parte actora que la demandada lo llamó para que continuara trabajando a partir del 01 de enero de 2011, con el cargo de INGENIERO CIVIL, con una remuneración de Bs.2.600,00 mensuales, en el Proyecto de Estudios Hidráulicos, con todos los beneficios que le otorga la demandada a sus trabajadores, hasta el 26 de agosto de 2011, fecha en la cual se hizo efectiva su renuncia.

No obstante volvieron a llamarlo y en fecha 03 de abril de 2012, comenzó sus labores con un salario de Bs.4.336,25 mensuales, con el cargo de INGENIERO CIVIL, hasta el 15 de marzo de 2013, fecha en que se retiró voluntariamente.

Notificada y certificada la notificación de la demandada en fecha 26 de septiembre de 2013, la oportunidad de la Audiencia Preliminar correspondió para el día 10 de Octubre de 2013, siendo que a la misma no compareció la parte demandada por medio de representante alguno, por lo que procede este Tribunal a dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVACIÓN NORMATIVA

Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.

Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 17, 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.

Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.

La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente, mediante cualesquiera de los medios alternativos previstos en la Ley, tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el articulo 126, eiusdem.

Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir en el sinalagma funcional que caracteriza la relación de trabajo y cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, por cuanto es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en estos casos si incumbe al trabajador demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 53, antes, Ley Orgánica del Trabajo, artículo 65) Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.

En el caso que nos ocupa, la demandada habiendo quedado notificada para que compareciera a la Audiencia Preliminar, no compareció por medio de representante o apoderado alguno, procediendo en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha presunción en virtud de que tales hechos no son contrarios a derecho; y, ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos, la demandada será responsable de las obligaciones que a favor del trabajador fueron alegadas y a las consecuencias que se derivan de la Ley y la Doctrina Judicial de nuestro M.T. aplicable, con fundamento, además, en lo establecido en el artículo 6, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se deciden por este Tribunal y en tal sentido, se pronuncia, previa las siguientes consideraciones:

Alegó el accionante en su escrito libelar, que fue contratado desde el 16 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2010, bajo la figura de honorarios profesionales, suscribiendo un contrato de servicios profesionales donde se señalaba la no vinculación laboral, para posteriormente en enero de 2011, reconocer sus derechos laborales al suscribir otro contrato de trabajo por los años 2011 y 2012. No obstante, continua señalando la parte actora, la relación que vinculaba a la demandada con el actor desde el 2006 hasta el 2010, cumplía con todos los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo para que se configurara la relación de trabajo, por cuanto cumplía con un horario de trabajo de lunes a viernes, rendía cuentas a su supervisor inmediato, solicitaba permisos para ausentarse de su lugar de trabajo, le descontaban de su pago mensual las horas de retraso en el cumplimiento de su horario de trabajo, participaba en los cursos de mejoramiento profesional que dictaba la demandada, durante todo el tiempo que duró el contrato de servicios profesionales le cancelaban la bonificación de fin de año, por la cantidad de 90 días anuales, y es en el año 2011 cuando la demandada reconoce al ciudadano A.R.Z.M. como trabajador.

Asimismo alegó el accionante que demanda a la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA, para que pague por concepto de prestaciones sociales, por un tiempo de servicio de 6 años, 4 meses y 29 días, la cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 08/100 (Bs.101.179,08), por los conceptos siguientes:

  1. - PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD

    A.- Prestación por Antigüedad desde el 16 de Octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, le corresponden 55 días que multiplicados por el salario integral, arroja la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 1.671,45), ello tomando en consideración lo siguiente:

    a.- Salario mensual: Bs.716,85, esto es, Bs.23,89 diarios,

    b.- Salario Integral: Bs.912,00, esto es, Bs.30,39 diarios,

    c.- Fracción de Bonificación de fin de año: (90 días) Bs.179, 21

    d.- Fracción de Bono Vacacional: (8 días) Bs.15, 92

    e.- Tiempo de servicio: 1 año, 2 meses y 15 días

    f.- Tiempo para los efectos del cálculo de la prestación por antigüedad: 11 meses

    B.- Prestación por Antigüedad desde el 01 de Enero hasta el 15 de marzo de 2008, le corresponden 10 días que multiplicados por el salario integral, arroja la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 376,23), ello tomando en consideración lo siguiente:

    a.- Salario mensual: Bs.887,20, esto es, Bs.29,57 diarios,

    b.- Salario Integral: Bs.1.129,00, esto es, Bs.37,62 diarios,

    c.- Fracción de Bonificación de fin de año: (90 días) Bs.221,79

    d.- Fracción de Bono Vacacional: (8 días) Bs.19,71,

    e.- Tiempo de servicio: 2 meses

    C.- Prestación por Antigüedad desde el 16 de marzo de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2010, le corresponden 155 días que multiplicados por el salario integral, arroja la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 11.690,26), ello tomando en consideración lo siguiente:

    a.- Salario mensual: Bs.1.774,62, esto es, Bs.59,15 diarios,

    b.- Salario Integral: Bs.2.262,63, esto es, Bs.75,42 diarios,

    c.- Fracción de Bonificación de fin de año: (90 días) Bs.443,65

    d.- Fracción de Bono Vacacional: (9 días) Bs.44,36

    e.- Tiempo de servicio: 2 años, 6 meses y 15 días

    D.- Prestación por Antigüedad desde el 01 de enero de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011, le corresponden 35 días que multiplicados por el salario integral, arroja la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 3.875,90), ello tomando en consideración lo siguiente:

    a.- Salario mensual: Bs.2.600,00, esto es, Bs.86,66 diarios,

    b.- Salario Integral: Bs.3.322,21 esto es, Bs.110,74 diarios,

    c.- Fracción de Bonificación de fin de año: (90 días) Bs.650,00

    d.- Fracción de Bono Vacacional: (10 días) Bs.72,21

    e.- Tiempo de servicio: 7 meses y 25 días

    E.- Prestación por Antigüedad desde el 03 de abril de 2012 hasta el 15 de marzo de 2013, le corresponden 55 días que multiplicados por el salario integral, arroja la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 10.179,95), ello tomando en consideración lo siguiente:

    a.- Salario mensual: Bs.4.336,25, esto es, Bs.144,54 diarios,

    b.- Salario Integral: Bs.5.552,74 esto es, Bs.185,09 diarios,

    c.- Fracción de Bonificación de fin de año: (90 días) Bs.1.084,06

    d.- Fracción de Bono Vacacional: (11 días) Bs.132,49

    e.- Tiempo de servicio: 11 meses y 12 días

  2. - INTERESES SOBRE LA PRESTACION POR ANTIGÜEDAD

    Señala la parte actora en su libelo que le corresponde CINCO MIL DOS BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 5.002.88) por concepto de intereses sobre la prestación por antigüedad.

  3. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS

    A.- Le corresponden 15 días de disfrute, 7 días de bono vacacional y 6 días por sábados y domingos, esto es, 28 días que multiplicados por su ultimo salario de Bs.4.336,25 mensuales o Bs.144,54 diarios, arroja la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 4.407,16) por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido 2006-2007

    B.- Le corresponden 16 días de disfrute, 8 días de bono vacacional y 6 días por sábados y domingos, esto es, 30 días que multiplicados por su último salario de Bs.4.336,25 mensuales o Bs.144,54 diarios, arroja la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 4.336,25) por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido 2007-2008

    C.- Le corresponden 17 días de disfrute, 9 días de bono vacacional y 6 días por sábados y domingos, esto es, 32 días que multiplicados por su ultimo salario de Bs.4.336,25 mensuales o Bs.144,54 diarios, arroja la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 4.625,28) por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido 2008-2009

    D.- Le corresponden 18 días de disfrute, 10 días de bono vacacional y 6 días por sábados y domingos, esto es, 34 días que multiplicados por su ultimo salario de Bs.4.336,25 mensuales o Bs.144,54 diarios, arroja la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 4.914,36) por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido 2009-2010.

    E.- Le corresponden 19 días de disfrute, 11 días de bono vacacional y 6 días por sábados y domingos, esto es, 30 días que multiplicados por su último salario de Bs.4.336,25 mensuales o Bs.144,54 diarios, arroja la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 4.336,25) por concepto de vacaciones y bono vacacional Fraccionado, desde el 16 de octubre de 2010 hasta el 26 de agosto de 2011

    F.- Le corresponden 21 días de disfrute, 21 días de bono vacacional y 6 días por sábados y domingos, esto es, 44 días que multiplicados por su ultimo salario de Bs.4.336,25 mensuales o Bs.144,54 diarios, arroja la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 6.359,76) por concepto de vacaciones y bono vacacional Fraccionado, desde el 03 de abril de 2012 hasta el 15 de marzo de 2013

  4. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO

    Le corresponden 52,5 días que multiplicados por su último salario de Bs.4.336,25 mensual o Bs.144,54 diario, arroja la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 7.588,35) por concepto de Bonificación de Fin de año, desde el 01 de enero hasta el 26 de agosto de 2011.

  5. - CESTA TICKETS

    La demandada cancelaba el ticket de alimentación con un valor de 0,5 U.T., esto es, Bs.32,50 diarios, por lo que se le adeuda al trabajador 990 días (desde el 16-10-2006 al 30-09-2010) que multiplicados por Bs.32,50, arroja la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.32.175,00)

    LIMITE DE LA CONTROVERSIA

    Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y que tal admisión recae sólo sobre los hechos alegados por la parte actora en su libelo de la demanda, no así en cuanto al derecho, razón por la cual debe éste Tribunal examinar este último aspecto y establecer su procedencia o no en cuanto a los límites previstos por el legislador; lo que circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma.

    Y así las cosas debe forzosamente esta Juzgadora al configurar la admisión de los hechos en el derecho aplicable formular las premisas siguientes:

    En primer lugar, se observa que la relación de trabajo alegada por el ciudadano A.R.Z.M., ya identificado, para la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA también identificada, no es una (1), esto es, una relación laboral sucesiva sin solución de continuidad, sino que son tres (3) relaciones laborales autónomas e independientes, ya que entre una y otra oportunidad en que el trabajador prestó servicio, transcurrió el tiempo mínimo legal para darle continuidad indeterminada al vínculo laboral.

    En tal sentido, entre la primera relación laboral que operó entre el 16 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2010, y la segunda que comenzó el 01 de enero de 2011, transcurrieron tres (3) meses y quince (15) días, lapso superior al … “dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior” (esto es, 30 días continuos) que establecía el artículo 74, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), vigente para la fecha.

    Asimismo, entre la segunda relación laboral que operó entre el 01 de enero de 2011 y el 26 de agosto de 2011, y la tercera que comenzó el 03 de abril de 2012, transcurrieron siete (7) meses y ocho (8) días, lapso igualmente superior al … “dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior” (esto es, 30 días continuos) que establecía el artículo 74, segundo aparte, eiusdem. (Es de observar que a partir del día 07 de mayo de 2012, con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras [LOTTT], artículo 62, primer aparte, el lapso se amplió a tres [3] meses).

    En consecuencia, esta juzgadora establecerá los derechos y beneficios laborales que correspondan tomando en cuenta cada una de las tres (3) relaciones laborales planteadas, las cuales en lo sucesivo se denominarán “1ª, 2ª y 3ª RELACIÓN” respectivamente; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    En segundo lugar, que los salarios devengados por el accionante, y que servirán de base de cálculo, así como los derechos y beneficios reclamados, son los señalados en el libelo de la demanda; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    En tercer lugar, que se le adeudan al extrabajador hoy accionante, los conceptos que reclama en su escrito libelar; lo que este Tribunal encuentra que no es contrario a derecho, por estar los mismos establecidos y tutelados a favor de los trabajadores en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente; es por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, procedente la pretensión interpuesta por el ciudadano A.R.Z.M. contra la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    • DE LA PRESTACION POR ANTIGUEDAD

    Por cuanto no consta que el trabajador fuera consultado a los efectos de informar donde deseaba fuese depositada o acreditada la prestación de antigüedad que debería acumularse, es por lo que conforme al artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); y, 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), respectivamente, la tasa interés aplicable es la tasa activa determinada y publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela.

    Se procede a realizar la acumulación de la antigüedad de conformidad con los artículos 108, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); y, 122 y 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), respectivamente, con inclusión de las alícuotas del bono vacacional y bonificación de fin de año, según el cuadro que por cada una de las relaciones laborales se inserta infra, se aplicó la correspondiente tasa activa a rata mensual y los intereses se fueron capitalizando; así:

    1. RELACION

      Cargo: ASISTENTE DE INGENIERO

      Condición Salarial: Básico Fijo

      Inicio: 16-10-2006

      Fin: 30/09/2010

      Tiempo Trabajado: 3 años, 11 meses y 15 días

      Bonificación de fin de año: 90 días.

      Bono Vacacional: El de la Ley.

      Cálculos Prestación de Antigüedad (LOT)

      Mes/Año Salario Normal Mes Salario Promedio por Día Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono Fin de Año Salario Integral Diario Acumulación Antigüedad e Intereses Interés

      Tasa Activa Total Interés Días

      16/10/2006 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33

      Nov-2006 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33

      Dic-2006 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33

      16/01/2007 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33 75,83 15,78% 0,50 2,50

      Feb-2007 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33 228,00 15,50% 2,94 5

      Mar-2007 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33 382,61 14,94% 4,76 5

      Abr-2007 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33 539,04 15,99% 7,18 5

      May-2007 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33 697,89 15,94% 9,27 5

      Jun-2007 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33 858,83 14,91% 10,67 5

      Jul-2007 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33 1.021,17 16,17% 13,76 5

      Ago-2007 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33 1.186,59 16,59% 16,40 5

      Sep-2007 716,85 23,90 0,46 5,97 30,33 1.354,66 16,53% 18,66 5

      Oct-2007 716,85 23,90 1,31 5,97 31,18 1.529,24 16,96% 21,61 5

      Nov-2007 716,85 23,90 1,31 5,97 31,18 1.706,77 19,91% 28,32 5

      Dic-2007 716,85 23,90 1,31 5,97 31,18 1.891,01 21,73% 34,24 5

      Ene-2008 887,20 29,57 1,31 13,56 44,44 2.147,47 24,14% 43,20 5

      Feb-2008 887,20 29,57 1,31 13,56 44,44 2.412,89 22,68% 45,60 5

      Mar-2008 1.774,62 59,15 1,31 13,56 74,02 2.828,61 22,24% 52,42 5

      Abr-2008 1.774,62 59,15 1,31 13,56 74,02 3.251,16 22,62% 61,28 5

      May-2008 1.774,62 59,15 1,31 13,56 74,02 3.682,57 24,00% 73,65 5

      Jun-2008 1.774,62 59,15 1,31 13,56 74,02 4.126,34 22,38% 76,96 5

      Jul-2008 1.774,62 59,15 1,31 13,56 74,02 4.573,42 23,47% 89,45 5

      Ago-2008 1.774,62 59,15 1,31 13,56 74,02 5.032,99 22,83% 95,75 5

      Sep-2008 1.774,62 59,15 1,31 13,56 74,02 5.498,86 22,31% 102,23 5

      Días Adicionales LOT 108, primer aparte

      58,38 116,77 2

      Oct-2008 1.774,62 59,15 1,48 13,56 74,19 5.972,04 22,62% 112,57 5

      Nov-2008 1.774,62 59,15 1,48 13,56 74,19 6.455,56 23,18% 124,70 5

      Dic-2008 1.774,62 59,15 1,48 13,56 74,19 6.951,20 21,67% 125,53 5

      Ene-2009 1.774,62 59,15 1,48 14,79 75,42 7.453,84 22,38% 139,01 5

      Feb-2009 1.774,62 59,15 1,48 14,79 75,42 7.969,96 22,89% 152,03 5

      Mar-2009 1.774,62 59,15 1,48 14,79 75,42 8.499,09 22,37% 158,44 5

      Abr-2009 1.774,62 59,15 1,48 14,79 75,42 9.034,64 21,46% 161,57 5

      May-2009 1.774,62 59,15 1,48 14,79 75,42 9.573,31 21,54% 171,84 5

      Jun-2009 1.774,62 59,15 1,48 14,79 75,42 10.122,26 20,41% 172,16 5

      Jul-2009 1.774,62 59,15 1,48 14,79 75,42 10.671,53 20,01% 177,95 5

      Ago-2009 1.774,62 59,15 1,48 14,79 75,42 11.226,58 19,56% 182,99 5

      Sep-2009 1.774,62 59,15 1,48 14,79 75,42 11.786,68 18,62% 182,89 5

      Días Adicionales LOT 108, primer aparte

      75,11 300,45 4

      Oct-2009 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 12.347,50 20,35% 209,39 5

      Nov-2009 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 12.934,82 18,84% 203,08 5

      Dic-2009 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 13.515,83 18,94% 213,32 5

      Ene-2010 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 14.107,08 18,96% 222,89 5

      Feb-2010 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 14.707,90 18,55% 227,36 5

      Mar-2010 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 15.313,19 18,36% 234,29 5

      Abr-2010 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 15.925,41 17,95% 238,22 5

      May-2010 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 16.541,56 17,93% 247,16 5

      Jun-2010 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 17.166,64 17,65% 252,49 5

      Jul-2010 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 17.797,06 17,73% 262,95 5

      Ago-2010 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 18.437,94 17,97% 276,11 5

      30/09/2010 1.774,62 59,15 1,64 14,79 75,59 18.903,02 17,43% 137,28 2,50

      Días Adicionales LOT 108, primer aparte

      75,59 453,51 6

      Total Prestación de Antigüedad e Intereses Bs. F: 19.493,81 232

    2. RELACION

      Cargo: INGENIERO CIVIL

      Condición Salarial: Básico Fijo

      Inicio: 01-01-2011

      Fin: 26/08/2011

      Tiempo Trabajado: 7 meses y 26 días

      Bonificación de fin de año: 90 días.

      Bono Vacacional: El de la Ley.

      Cálculos Prestación de Antigüedad (LOT)

      Ene-2011 2.600,00 86,67 1,69 21,67

      Feb-2011 2.600,00 86,67 1,69 21,67

      Mar-2011 2.600,00 86,67 1,69 21,67

      Abr-2011 2.600,00 86,67 1,69 21,67 110,02 550,09 17,69% 8,11 5

      May-2011 2.600,00 86,67 1,69 21,67 110,02 1.108,29 18,17% 16,78 5

      Jun-2011 2.600,00 86,67 1,69 21,67 110,02 1.675,17 17,41% 24,30 5

      Jul-2011 2.600,00 86,67 1,69 21,67 110,02 2.249,56 18,51% 34,70 5

      Ago-2011 2.600,00 86,67 1,69 21,67 110,02 2.834,36 17,37% 41,03 5

      Días Adicionales LOT 108, Parágrafo 1º, "b"

      2.200,37 20

      Total Prestación de Antigüedad e Intereses Bs. F: 5.075,75 45

    3. RELACION

      Cargo: INGENIERO CIVIL

      Condición Salarial: Básico Fijo

      Inicio: 03-04-2012

      Fin: 15/03/2013

      Tiempo Trabajado: 11 meses y 12 días

      Bonificación de fin de año: 90 días.

      Bono Vacacional: El de la Ley.

      Cálculos Prestaciones Sociales (LOTTT)

      Abr-2012 4.336,25 144,54 6,02 36,14

      May-2012 4.336,25 144,54 6,02 36,14

      Jun-2012 4.336,25 144,54 6,02 36,14 186,70 2.800,49 16,25% 37,60 15

      Jul-2012 4.336,25 144,54 6,02 36,14 186,70 2.838,42 16,20% 37,99 -

      Ago-2012 4.336,25 144,54 6,02 36,14 186,70 2.876,74 16,51% 39,24 -

      Sep-2012 4.336,25 144,54 6,02 36,14 186,70 5.716,81 16,80% 79,35 15

      Oct-2012 4.336,25 144,54 6,02 36,14 186,70 5.796,85 16,49% 78,97 -

      Nov-2012 4.336,25 144,54 6,02 36,14 186,70 5.876,50 15,94% 77,39 -

      Dic-2012 4.336,25 144,54 6,02 36,14 186,70 8.755,06 15,57% 112,62 15

      Ene-2013 4.336,25 144,54 6,02 36,14 186,70 8.868,66 14,82% 108,59 -

      Feb-2013 4.336,25 144,54 6,02 36,14 186,70 8.978,18 16,43% 121,87 -

      Mar-2013 4.336,25 144,54 6,02 36,14 186,70 11.901,60 15,27% 150,15 15

      Total Prestaciones Sociales e Intereses Bs. F: 12.053,05 60

      Alícuotas para el Salario Integral

    4. Relación Concepto: Días Base de Pago ALÍCUOTA

      Cálculo Día Anual DÍA

      1. Año Bono Vac. 06-07 7 23,90 167,27 0,46

        1. Fin Año 2006 90 23,90 2.150,55 5,97

      2. Año Bono Vac. 07-08 8 59,15 473,23 1,31

        1. Fin Año 2007 90 23,90 2.150,55 5,97

      3. Año Bono Vac. 08-09 9 59,15 532,39 1,48

        1. Fin Año 2008 90 54,22 4.880,15 13,56

      4. Año Bono Vac. 09-10 10 59,15 591,54 1,64

        1. Fin Año 2009 90 59,15 5.323,86 14,79

        2. Fin Año 2010 90 59,15 5.323,86 14,79

    5. Relación

      Bono Vac. 11 7 86,67 606,67 1,69

      1. Fin Año 2011 90 86,67 7.800,00 21,67

    6. Relación

      Bono Vac. 12-13 15 144,54 2.168,13 6,02

      1. Fin Año 2012 90 144,54 13.008,75 36,14

      2. Fin Año 2013 90 144,54 13.008,75 36,14

      PRIMERA RELACIÓN: Le corresponde por la prestación de antigüedad por 232 días, incluidos los intereses correspectivos calculados a la tasa activa, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 19.493,81), se ordena el pago de esta cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

      SEGUNDA RELACIÓN: Le corresponde por la prestación de antigüedad por 45 días, incluidos los intereses correspectivos calculados a la tasa activa, la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 5.075,75), se ordena el pago de esta cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

      TERCERA RELACIÓN: Le corresponde por la prestación de antigüedad por 60 días, incluidos los intereses correspectivos calculados a la tasa activa, la cantidad de DOCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 12.053,05), se ordena el pago de esta cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

      • DE LOS INTERESES MORATORIOS DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

      Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

      En tal sentido, con fundamento en el artículo 128, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y la Sentencia Nº 1841 del 11de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, que establece:

      Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

      En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

      En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

      (Resaltados añadidos)

      En consecuencia, la cantidad adeudada en concepto de prestación por antigüedad para la fecha de terminación de cada una de las relaciones laborales, cuyo monto se va incorporando al cálculo en la oportunidad correspondiente, genera intereses por mora a la tasa promedio aplicable a la prestación de antigüedad, desde el momento de su exigibilidad, esto es, desde el día siguiente a su terminación, hasta su efectivo pago, los cuales con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 142, literal “f”, generará intereses de mora a tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela. Todo lo cual para el 30 de septiembre de 2013, arroja un monto de DOCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 12.079,29), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

      INTERESES MORATORIOS ANTIGÜEDAD

      FECHA DEUDA Tasa INTERESES

    7. Relación 16/09/2010 19.493,81 16,10% 130,77

      Oct-10 19.493,81 16,38% 266,09

      Nov-10 19.493,81 16,25% 263,98

      Dic-10 19.493,81 16,45% 267,23

      Ene-11 19.493,81 16,29% 264,63

      Feb-11 19.493,81 16,37% 265,93

      Mar-11 19.493,81 16,00% 259,92

      Abr-11 19.493,81 16,37% 265,93

      May-11 19.493,81 16,64% 270,31

      Jun-11 19.493,81 16,09% 261,38

      Jul-11 19.493,81 16,52% 268,36

      Ago-11 19.493,81 15,94% 258,94

    8. + 2ª Relación Sep-11 24.569,57 16,00% 327,59

      Oct-11 24.569,57 16,39% 335,58

      Nov-11 24.569,57 15,43% 315,92

      Dic-11 24.569,57 15,03% 307,73

      Ene-12 24.569,57 15,70% 321,45

      Feb-12 24.569,57 15,18% 310,81

      Mar-12 24.569,57 14,97% 306,51

      Abr-12 24.569,57 15,41% 315,51

      May-12 24.569,57 16,75% 342,95

      Jun-12 24.569,57 16,25% 332,71

      Jul-12 24.569,57 16,20% 331,69

      Ago-12 24.569,57 16,51% 338,04

      Sep-12 24.569,57 16,80% 343,97

      Oct-12 24.569,57 16,49% 337,63

      Nov-12 24.569,57 15,94% 326,37

      Dic-12 24.569,57 15,57% 318,79

      Ene-13 24.569,57 14,82% 303,43

      Feb-13 24.569,57 16,43% 336,40

      Mar-13 24.569,57 15,27% 312,65

    9. + 2ª + 3ª Relación Abr-13 36.518,94 15,67% 476,88

      May-13 36.518,94 15,63% 475,66

      Jun-13 36.518,94 15,26% 464,40

      Jul-13 36.518,94 15,43% 469,57

      Ago-13 36.518,94 16,56% 503,96

      Sep-13 36.518,94 15,76% 479,62

      TOTAL Bs. F: 12.079,29

      • DE LA INDEXACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

      En el mismo sentido, la cantidad establecida en concepto de prestación por antigüedad e intereses correspectivos para la fecha de terminación de cada una de las relaciones laborales, debe ser corregida monetariamente desde el momento de su exigibilidad y se deberá calcular tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), determinado mensualmente por el Banco Central de Venezuela. Ahora bien, por cuanto se trata de cantidades y lapsos diferentes, no acumulables para estos efectos, la corrección monetaria de cada una de las relaciones laborales se hará por separado, hasta el 30 de septiembre de 2013 (Último INPC publicado), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    10. RELACIÓN

      INDEXACIÓN ANTIGÜEDAD

      INPC FINAL 30/09/2013 442,3

      INPC INICIAL 01/10/2010 201,4

      Monto a Indexar: 19.493,81

      Valor Porcentual: 119,6%

      MONTO INDEXADO Bs. F: 23.317,08

    11. RELACIÓN

      INDEXACIÓN ANTIGÜEDAD

      INPC FINAL 30/09/2013 442,3

      INPC INICIAL 01/09/2011 250,9

      Monto a Indexar: 5.075,75

      Valor Porcentual: 76,3%

      MONTO INDEXADO Bs. F: 3.872,06

    12. RELACIÓN

      INDEXACIÓN ANTIGÜEDAD

      INPC FINAL 30/09/2013 442,3

      INPC INICIAL 01/04/2013 358,8

      Monto a Indexar: 11.949,37

      Valor Porcentual: 23,3%

      MONTO INDEXADO Bs. F: 2.780,86

      PRIMERA RELACIÓN: Le corresponde por la corrección monetaria o indexación, la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 23.317,08), se ordena el pago de esta cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

      SEGUNDA RELACIÓN: Le corresponde por la corrección monetaria o indexación, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 3.872,06), se ordena el pago de esta cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

      TERCERA RELACIÓN: Le corresponde por la corrección monetaria o indexación, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 2.780,86), se ordena el pago de esta cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

      • DE LA DETERMINACIÓN DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL

      PRIMERA RELACIÓN:

  6. - VACACIONES PENDIENTES 2006-2009

    A tenor de lo establecido en los artículos 219 y 224, de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde por tres (3) años completos de servicio, lo cual arroja la cifra de cuarenta y ocho (48) de días, más 20 días feriados y de descanso, para un total de 68 días, que multiplicados por el último salario normal devengado a la terminación de la relación laboral, de Bs. 59,15 da un total de CUATRO MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 4.022,47); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

  7. - BONO VACACIONAL PENDIENTE 2006-2009

    A tenor de lo establecido en los artículos 223 y 224, de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde por tres (3) años completos de servicio, lo cual arroja la cifra de veinticuatro (24) de días, que multiplicados por el último salario normal devengado a la terminación de la relación laboral, de Bs. 59,15 da un total de UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 1.419,70); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    VACACIONES 2006-2009: Disfrute Días Hábiles Días Feriados

    y descanso

    Bono

    LAPSO

    1. Año 16-10-2006 a 15/10/2007 16-10 a 05/11/2007 15 6 7

    2. Año 16-10-2007 a 15/10/2008 16-10 a 06/11/2008 16 6 8

    3. Año 16-10-2008 a 15/10/2009 16-10 a 09/11/2009 17 8 9

    48 20 24

    68

    Último Salario Normal diario Bs. : 59,15 4.022,47 1.419,70

  8. - VACACIONES FRACCIONADAS 2009-2010

    A tenor de lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde para el 4º año (18 días) por la fracción de once (11) meses completos de servicio, lo cual arroja la cifra de dieciséis con fracción de cincuenta décimas (16,50) de días, que multiplicados por el último salario normal devengado a la terminación de la relación laboral, de Bs. 59,15 da un total de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 976,04); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

  9. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010

    A tenor de lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde para el 4º año (10 días) por la fracción de once (11) meses completos de servicio, lo cual arroja la cifra de nueve con fracción de diecisiete décimas (9,17) de días, que multiplicados por el último salario normal devengado a la terminación de la relación laboral, de Bs. 59,15 da un total de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 542,25); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    Fraccionadas: 11 meses Vacaciones Bono

    LAPSO Días Fracción Días Fracción

    1. Año 16-10-2009 a 30/09/2010 18 16,5 10 9,17

    Último Salario Normal diario Bs. : 59,15 976,04 542,25

    SEGUNDA RELACIÓN:

  10. - VACACIONES FRACCIONADAS 2011

    A tenor de lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde por el primer año 15 días, por lo que la fracción de siete (7) meses completos de servicio, arroja la cifra de ocho con fracción de setenta y cinco décimas (8,75) de días, que multiplicados por el último salario normal devengado a la terminación de la relación laboral, de Bs. 86,67 da un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 758,33); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

  11. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011

    A tenor de lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde por el primer año 7 días, por lo que la fracción de siete (7) meses completos de servicio, arroja la cifra de cuatro con fracción de ocho décimas (4,08) de días, que multiplicados por el último salario normal devengado a la terminación de la relación laboral, de Bs. 86,67 da un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 353,89); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    TERCERA RELACIÓN:

  12. - VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013

    A tenor de lo establecido en los artículos 121, 190 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde por el primer año 15 días, por lo que la fracción de once (11) meses de servicio, arroja la cifra de trece con setenta y cinco décimas (13,75) que multiplicados por el último salario normal devengado a la terminación de la relación laboral, de Bs. 144,54 da un total de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 1.987,45); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

  13. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013

    A tenor de lo establecido en los artículos 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde por el primer año 15 días, por lo que la fracción de once (11) meses completos de servicio, arroja la cifra de trece con setenta y cinco décimas (13,75) que multiplicados por el último salario normal devengado a la terminación de la relación laboral, de Bs. 144,54 da un total de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 1.987,45); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    • DE LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA 2011

    Por cuanto se alegó el pago de la Bonificación de Fin de Año, correspondiente al año 2011, (2ª Relación), a tenor de lo establecido en el artículo 174, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), corresponde la fracción de siete (7) meses completos de servicio, sobre la base de noventa (90) días de bonificación anual, lo cual arroja la cifra de cincuenta y dos enteros con fracción de cincuenta décimas (52,50) de días, que multiplicados por el promedio del salario devengado, de Bs. 86,67 da un total de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.550,00); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    • DE LA DETERMINACIÓN DEL CESTATIKET

    Por cuanto se alegó que la demandada cancelaba el ticket de alimentación con un valor a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 UT) y que se le adeuda al trabajador 990 días, correspondientes a la primera relación, esto es, desde el 16-10-2006 hasta el 30-09-2010, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.112 del 18/02/2013, en su Artículo 34, del cumplimiento retroactivo de esta obligación, se establece que, en caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo; el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.

    Para la presente fecha, según publicación en la Gaceta Oficial Nº 40.106 del 06/02/2013, la unidad tributaria esta establecida en Bs. 107,00, por lo que cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 UT) equivale a Bs. 53,50 que multiplicados por 990 días, arroja la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.52.965,00); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    CONCLUSION

    Todos los conceptos demandados y condenados por este Tribunal dan un TOTAL de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 148.266,75), según se resume en el siguiente cuadro:

    RESUMEN

    DÍAS CONCEPTOS MONTO

    1. Relación 232 Prestación de Antigüedad e Intereses 19.493,81

      68 Vacaciones Pendientes 2006-2009 4.022,47

      24 Bono Vacacional Pendiente 2006-2009 1.419,70

      16,5 Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 976,04

      9,17 Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 542,25

      Sub-TOTAL 26.454,27

    2. Relación 45 Prestación de Antigüedad e Intereses 5.075,75

      8,75 Vacaciones Fraccionadas 2011 758,33

      4,08 Bono Vacacional Fraccionado 2011 353,89

      52,50 Bonificación de Fin de Año 2011 4.550,00

      Sub-TOTAL 10.737,98

    3. Relación 60 Prestaciones Sociales e Intereses 12.053,05

      13,75 Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 1.987,45

      13,75 Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 1.987,45

      Sub-TOTAL 16.027,95

      990 Cestatikets: 107UT x 0,50 52.965,00

      Intereses Moratorios Antigüedad al 30/09/2013 12.087,44

      Indexación Antigüedad 1ª Relación al 30/09/2013 23.317,08

      Indexación Antigüedad 2ª Relación al 30/09/2013 3.872,06

      Indexación Antigüedad 3ª Relación al 30/09/2013 2.804,99

      Sub-TOTAL 95.046,56

      TOTAL GENERAL 148.266,75

      Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 148.266,75), para lo cual se designará por este Tribunal un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.

      III

      DISPOSITIVA

      Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano A.R.Z.M., contra la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA, ambos anteriormente identificados.

SEGUNDO

SE ORDENA a la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA cancelar al ciudadano A.R.Z.M., la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 148.266,75), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los derechos y beneficios laborales objeto de la presente causa.

CUARTO

Se ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República, para lo cual se ordena al secretario del Tribunal expedir copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el articulo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES

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