Sentencia nº 1174 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciséis (16) de julio de 2009. Años: 199º y 150º.-.

En el juicio por revisión de obligación de manutención incoado por la ciudadana KORAIDA R.R.B., actuando en nombre y representación de su hija A.G.R.R., representada judicialmente por la abogada M.C., contra el ciudadano E.J.R.L., representado judicialmente por las abogadas G.R.A., B.G.H. y M.B.M.; el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y modificó la sentencia publicada el 1º de diciembre de 2008 por la Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el ad quem mediante auto de fecha 30 de abril de 2009; ante tal negativa, la parte actora recurrió de hecho el 6 de mayo de 2009.

El 18 de junio de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse al respecto, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la impugnabilidad de las sentencias mediante el recurso extraordinario de casación se encuentra limitada a los casos previstos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: 1) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales; 2) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil.

Asimismo se excluye el ejercicio de tal medio de impugnación en los siguientes casos: a) Contra sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio, las cuales quedan comprendidas en el recurso que se interponga contra la definitiva; b) Cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

En el caso sub examine el Tribunal de alzada negó el recurso de casación anunciado por la ciudadana Koraida Rojas Bollano, por tratarse de un juicio de revisión de obligación de manutención, en el cual no es admisible el recurso de casación conforme a lo dispuesto en el citado artículo 489, tal y como acertadamente resolvió el Juez Superior.

En virtud de tales razonamientos, considera esta Sala, que el recurso extraordinario de Casación es inadmisible, y en consecuencia, el recurso de hecho anunciado debe ser declarado sin lugar. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 30 de abril de 2009 dictado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó el recurso de casación contra la sentencia publicada el 22 de abril de 2009 por el referido Juzgado.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

El Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, _______________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, _______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, _________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, _____________________________ J.E.R. NOGUERA

R.H. Nº AA60-S-2009-000834

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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