Sentencia nº 915 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 5 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 05 de diciembre de 2013
203º y 154º
Vista la decisión N° 158 dictada en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante la cual esta Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar a la Comisión Electoral Estadal de la Organización Política COPEI partido popular del estado Bolívar, a la Comisión Electoral Nacional del referido partido político, al Ministerio Público, a la Dirección Política Nacional y a la Dirección Política Estadal de Copei, Partido Popular, del estado Bolívar el referido fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Oficios.
Igualmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de notificar a la Dirección Política Estadal de Copei, Partido Popular, del estado Bolívar, ubicada en la Sede Regional de Copei, en Edificio Caracas, primer piso, avenida principal de Castillito, Puerto Ordaz, estado Bolívar. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2012-000053
MGR/pc
En cinco (05) de diciembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de notificar a la Dirección Política Regional de Copei, Partido Popular, del estado Bolívar del fallo dictado por esta Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2013.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2012-000053
Caracas, 05 de diciembre de 2013
Oficio N° 13-636
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000053
MGR
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a la Dirección Política Estadal de Copei, Partido Popular, del estado Bolívar del fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2013. A tal fin se remite Oficio de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 05 de diciembre de 2013.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000053
MGR/pc
Caracas, 05 de diciembre de 2013
Oficio Nº 13-639
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Estadal de Copei, Partido Popular del estado Bolívar
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de noviembre de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 158 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- NULA el acta de votación emitida por los miembros de la mesa electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar; en consecuencia, se declaró la nulidad del Acta de Totalización de fecha 16 de junio de 2012, así como la Proclamación efectuada con ocasión del proceso electoral impugnado, 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Regional de COPEI en el estado Bolívar, repetir las votaciones en el centro electoral correspondiente al municipio Cedeño del estado Bolívar, para lo cual dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos contados desde el momento en que se verifique su notificación de la decisión, correspondiendo a dicha Comisión proceder al inmediato nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral Municipal del municipio Cedeño del estado Bolívar, a fin de ejecutar la orden impartida por la Sala y 4.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Regional de COPEI del estado Bolívar que, una vez efectuada la votación ordenada por la Sala Electoral, proceda de manera inmediata a realizar una nueva totalización y proclamación tomando en cuenta los resultados no impugnados obtenidos en los municipios: Angostura, Gran Sabana, Caroní, Padre P.C., Roscio, El Callao, Sifontes, Sucre, Heres y Piar, en el acto electoral del 16 de junio de 2012, a los cuales deberá ser sumado el resultado obtenido en el centro electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar, registrado con ocasión de la repetición de la votación en dicho municipio ordenada en la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000053
ANEXO: LO INDICADO
MGR
Caracas, 05 de diciembre de 2013
Oficio Nº 13-640
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Nacional de Copei, Partido Popular
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de noviembre de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 158 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- NULA el acta de votación emitida por los miembros de la mesa electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar; en consecuencia, se declaró la nulidad del Acta de Totalización de fecha 16 de junio de 2012, así como la Proclamación efectuada con ocasión del proceso electoral impugnado, 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Regional de COPEI en el estado Bolívar, repetir las votaciones en el centro electoral correspondiente al municipio Cedeño del estado Bolívar, para lo cual dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos contados desde el momento en que se verifique su notificación de la decisión, correspondiendo a dicha Comisión proceder al inmediato nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral Municipal del municipio Cedeño del estado Bolívar, a fin de ejecutar la orden impartida por la Sala y 4.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Regional de COPEI del estado Bolívar que, una vez efectuada la votación ordenada por la Sala Electoral, proceda de manera inmediata a realizar una nueva totalización y proclamación tomando en cuenta los resultados no impugnados obtenidos en los municipios: Angostura, Gran Sabana, Caroní, Padre P.C., Roscio, El Callao, Sifontes, Sucre, Heres y Piar, en el acto electoral del 16 de junio de 2012, a los cuales deberá ser sumado el resultado obtenido en el centro electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar, registrado con ocasión de la repetición de la votación en dicho municipio ordenada en la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000053
ANEXO: LO INDICADO
MGR
Caracas, 05 de diciembre de 2013
Oficio Nº 13-638
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Estadal de la Organización Política COPEI en el estado Bolívar
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de noviembre de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 158 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- NULA el acta de votación emitida por los miembros de la mesa electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar; en consecuencia, se declaró la nulidad del Acta de Totalización de fecha 16 de junio de 2012, así como la Proclamación efectuada con ocasión del proceso electoral impugnado, 3.- ORDENÓ a esa Comisión Electoral Regional de COPEI en el estado Bolívar, repetir las votaciones en el centro electoral correspondiente al municipio Cedeño del estado Bolívar, para lo cual dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos contados desde el momento en que se verifique su notificación de la decisión, correspondiendo a dicha Comisión proceder al inmediato nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral Municipal del municipio Cedeño del estado Bolívar, a fin de ejecutar la orden impartida por la Sala y 4.- ORDENÓ a esa Comisión Electoral Regional de COPEI del estado Bolívar que, una vez efectuada la votación ordenada por la Sala Electoral, proceda de manera inmediata a realizar una nueva totalización y proclamación tomando en cuenta los resultados no impugnados obtenidos en los municipios: Angostura, Gran Sabana, Caroní, Padre P.C., Roscio, El Callao, Sifontes, Sucre, Heres y Piar, en el acto electoral del 16 de junio de 2012, a los cuales deberá ser sumado el resultado obtenido en el centro electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar, registrado con ocasión de la repetición de la votación en dicho municipio ordenada en la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000053
ANEXO: LO INDICADO
MGR
Caracas, 05 de diciembre de 2013
Oficio Nº 13-637
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 13 de noviembre de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 158 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- NULA el acta de votación emitida por los miembros de la mesa electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar; en consecuencia, se declaró la nulidad del Acta de Totalización de fecha 16 de junio de 2012, así como la Proclamación efectuada con ocasión del proceso electoral impugnado, 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Regional de COPEI en el estado Bolívar, repetir las votaciones en el centro electoral correspondiente al municipio Cedeño del estado Bolívar, para lo cual dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos contados desde el momento en que se verifique su notificación de la decisión, correspondiendo a dicha Comisión proceder al inmediato nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral Municipal del municipio Cedeño del estado Bolívar, a fin de ejecutar la orden impartida por la Sala y 4.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Regional de COPEI del estado Bolívar que, una vez efectuada la votación ordenada por la Sala Electoral, proceda de manera inmediata a realizar una nueva totalización y proclamación tomando en cuenta los resultados no impugnados obtenidos en los municipios: Angostura, Gran Sabana, Caroní, Padre P.C., Roscio, El Callao, Sifontes, Sucre, Heres y Piar, en el acto electoral del 16 de junio de 2012, a los cuales deberá ser sumado el resultado obtenido en el centro electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar, registrado con ocasión de la repetición de la votación en dicho municipio ordenada en la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000053
ANEXO: LO INDICADO
MGR
Caracas, 05 de diciembre de 2013
Oficio Nº 13-641
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 13 de noviembre de 2013, esta Sala dictó Sentencia N° 158 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- NULA el acta de votación emitida por los miembros de la mesa electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar; en consecuencia, se declaró la nulidad del Acta de Totalización de fecha 16 de junio de 2012, así como la Proclamación efectuada con ocasión del proceso electoral impugnado, 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Regional de COPEI en el estado Bolívar, repetir las votaciones en el centro electoral correspondiente al municipio Cedeño del estado Bolívar, para lo cual dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos contados desde el momento en que se verifique su notificación de la decisión, correspondiendo a dicha Comisión proceder al inmediato nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral Municipal del municipio Cedeño del estado Bolívar, a fin de ejecutar la orden impartida por la Sala y 4.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Regional de COPEI del estado Bolívar que, una vez efectuada la votación ordenada por la Sala Electoral, proceda de manera inmediata a realizar una nueva totalización y proclamación tomando en cuenta los resultados no impugnados obtenidos en los municipios: Angostura, Gran Sabana, Caroní, Padre P.C., Roscio, El Callao, Sifontes, Sucre, Heres y Piar, en el acto electoral del 16 de junio de 2012, a los cuales deberá ser sumado el resultado obtenido en el centro electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar, registrado con ocasión de la repetición de la votación en dicho municipio ordenada en la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000053
ANEXO: LO INDICADO
MGR