Sentencia nº 616 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
R.B.V.. La Comisión Electoral Regional del estado Bolívar de la Organización Política COPEI partido popular.
Vista la decisión N° 105 del 10-07-2014, se acordó notificar a la Comisión Electoral Nacional de Copei, Partido Popular, al Ministerio Público, a la Dirección Política Nacional y a la Dirección Política Estadal del referido Partido. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de notificar a la Dirección Política Estadal de Copei, Partido Popular, del estado Bolívar.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
Vista la decisión N° 105 dictada en fecha 10 de julio de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral DESESTIMÓ la solicitud planteada por el abogado F.P. el día 25 de junio de 2014 y ratificada el 08 de julio de 2014, en referencia a dejar sin efecto la notificación de las autoridades regionales de COPEI, Partido Popular en el estado Bolívar y declaró PROCEDENTE la ampliación de la sentencia número 158 de fecha 13 de noviembre de 2013 en los términos expuestos en la parte motiva del fallo, se acuerda notificar a la Comisión Electoral Nacional del referido partido político, al Ministerio Público, a la Dirección Política Nacional y a la Dirección Política Estadal de Copei, Partido Popular, del estado Bolívar el referido fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Oficios.
Igualmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de notificar a la Dirección Política Estadal de Copei, Partido Popular, del estado Bolívar, ubicada en la Sede Regional de Copei, en Edificio Caracas, primer piso, avenida principal de Castillito, Puerto Ordaz, estado Bolívar. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2012-000053
FRVT/pc
En once (11) de agosto de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de notificar a la Dirección Política Regional de Copei, Partido Popular, del estado Bolívar del fallo dictado por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2012-000053
Caracas, 11 de agosto de 2014
Oficio N° 14-452
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000053
FRVT
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a la Dirección Política Estadal de Copei, Partido Popular, del estado Bolívar del fallo dictado en fecha 10 de julio de 2014. A tal fin se remite Oficio de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 11 de agosto de 2014.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000053
FRVT/pc
Caracas, 11 de agosto de 2014
Oficio Nº 14-453
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Estadal de Copei, Partido Popular del estado Bolívar
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 105 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”. En dicho fallo la Sala Electoral DESESTIMÓ la solicitud planteada por el abogado F.P. el día 25 de junio de 2014 y ratificada el 08 de julio de 2014, en referencia a dejar sin efecto la notificación de las autoridades regionales de COPEI, Partido Popular en el estado Bolívar y declaró PROCEDENTE la ampliación de la sentencia número 158 de fecha 13 de noviembre de 2013 en los términos expuestos en la parte motiva del fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000053
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 11 de agosto de 2014
Oficio Nº 14-454
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Nacional de Copei, Partido Popular
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 105 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”. En dicho fallo la Sala Electoral DESESTIMÓ la solicitud planteada por el abogado F.P. el día 25 de junio de 2014 y ratificada el 08 de julio de 2014, en referencia a dejar sin efecto la notificación de las autoridades regionales de COPEI, Partido Popular en el estado Bolívar y declaró PROCEDENTE la ampliación de la sentencia número 158 de fecha 13 de noviembre de 2013 en los términos expuestos en la parte motiva del fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000053
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 11 de agosto de 2014
Oficio Nº 14-455
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 105 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”. En dicho fallo la Sala Electoral DESESTIMÓ la solicitud planteada por el abogado F.P. el día 25 de junio de 2014 y ratificada el 08 de julio de 2014, en referencia a dejar sin efecto la notificación de las autoridades regionales de COPEI, Partido Popular en el estado Bolívar y declaró PROCEDENTE la ampliación de la sentencia número 158 de fecha 13 de noviembre de 2013 en los términos expuestos en la parte motiva del fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000053
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 11 de agosto de 2014
Oficio Nº 14-456
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 105 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número 8.856.166, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.446, actuando en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del partido COPEI Partido Popular en el estado Bolívar, “contra el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR (…), de fecha 16 de junio de 2012”. En dicho fallo la Sala Electoral DESESTIMÓ la solicitud planteada por el abogado F.P. el día 25 de junio de 2014 y ratificada el 08 de julio de 2014, en referencia a dejar sin efecto la notificación de las autoridades regionales de COPEI, Partido Popular en el estado Bolívar y declaró PROCEDENTE la ampliación de la sentencia número 158 de fecha 13 de noviembre de 2013 en los términos expuestos en la parte motiva del fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000053
ANEXO: LO INDICADO
FRVT