Sentencia nº 364 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJulio Elías Mayaudón
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Dr. J.E.M.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Jueces F.C. (ponente), Juan Luis Ibarra Verenzuela y Ataway Marcano Ruíz, en fecha 19 de diciembre de 2003, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada R.J.C.M., venezolana, natural de Maracay, con cédula de identidad N° 9.651.640, confirmó el fallo del Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial, que mediante la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, la condenó a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de estafa agravada continuada y agavillamiento, previstos en los artículos 464, ordinal 1°, en concordancia con el 99 y 287 del Código Penal.

Las abogados Liévana Lares Rojas y A.M.H., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.823 y 42.702, propusieron recurso de casación.

Transcurrido el lapso previsto para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo tal acto, fue remitido el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el día 6 de mayo de 2004, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia al Magistrado Doctor R.P.P.. Con ocasión de la falta absoluta de éste, por habérsele concedido el beneficio de jubilación, suscribe la presente decisión el Magistrado Suplente J.E.M..

Cumplidos, los trámites procedímentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:

DE LOS HECHOS

A partir del día 22 de mayo de 2002, la ciudadana R.J.C.M., en compañía de la ciudadana O.C.A., simulando tener inherencia en el trámite para la adjudicación de viviendas pertenecientes a el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), ofreció, a los ciudadanos R.M.R., V.R.M., Odita Carrillo, A.O., M.R., Neiris Chávez, J.P., S.R., D.G., J.A., J.Q., M.Q. y M.N., las construidas en el Sector Las Palmas de la Urbanización Montaña Fresca de Maracay del Estado Aragua, recibiendo, de cada uno de ellos, la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), por concepto de inicial para la compra de dichos inmuebles y, al no materializarse su entrega, los mencionados ciudadanos se dirigieron a la prenombrada institución, siendo informados de que la ciudadana R.J.C.M., no laboraba ni tenía relación alguna con FONDUR.

RECURSO DE CASACIÓN

PRIMERA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los recurrente plantean la infracción de los artículos 441, 457, 364, numeral 3 y 49 y 3 de la Constitución, por falta de aplicación, al limitarse el fallo recurrido a expresar consideraciones conceptuales del procedimiento por admisión de los hechos, sin resolver el fondo del recurso de apelación.

La Sala pasa a decidir:

El escrito contentivo del recurso de casación se presenta en forma confusa e incongruente, por cuanto las recurrentes delatan, conjuntamente, la infracción de un cúmulo de disposiciones legales, procesales y constitucionales, sin especificar en cual de ellas radica su pretensión. Señalando en la infracción de una norma por falta de aplicación (artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal) indicando posteriormente su errónea aplicación, lo cual denota la indebida fundamentación, por cuanto, si una norma no fue aplicada, mal pudo ser erróneamente interpretada. Además, el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede haber sido infringido por la recurrida, pues esta referido a los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación.

En consecuencia la presente denuncia debe declararse desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

SEGUNDA DENUNCIA

Asimismo con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal delatan la infracción de los artículos 441, 364, numeral 4 y 5 eiusdem, por errónea aplicación, y 49, numeral 1 de la Constitución y 287 del Código Penal, por inobservancia, toda vez, que la sentencia recurrida omitió el análisis de la errónea calificación del delito de agavillamiento, denunciado en el recurso de apelación. Señalan que no obstante requerir este tipo penal, el concurso de dos o más personas, únicamente resultó procesada y condenada por el mismo delito su representada.

La Sala pasa a decidir:

Del planteamiento anterior se desprende que las impugnantes no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de casación, ya que, dentro de una misma denuncia, señalan en forma conjunta varios motivos de procedencia, como la errónea aplicación e inobservancia.

Por lo antes expuesto, la Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo contiene una infracción de ley, por lo que pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, admitió el recurso de apelación propuesto por la defensa de la acusada contra la decisión del Juzgado Quinto de Control del mismo circuito judicial. En dicha acta, la defensa propuso como primer motivo del recurso de apelación los siguientes vicios: 1) Incongruencia entre los hechos expuesto por el Ministerio Público y la calificación jurídica otorgada, además de su admisión forzosa; 2) Inmotivación al no expresarse las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la decisión de primera instancia y 3) Falta de elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de R.C.M. en la comisión de los delitos Estafa Agravada y Agavillamiento.

Asimismo, expuso como segundo motivo, la errónea calificación del delito de agavillamiento, por cuanto, en el proceso sólo figura como imputada R.J.C.M., contrariando así la estructura punitiva de dicho delito.

La Corte de Apelaciones, al conocer del recurso propuesto, luego de transcribir consideraciones doctrinales acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, se limitó a expresar lo siguiente: “La admisión de los hechos por parte de la acusada fue realizada de una manera pura y simple, sin condiciones en presencia de sus Abogados Defensores. Posteriormente se publica una sentencia por admisión de los hechos en la cual se hace referencia al ilícito penal cometido por la acusada imponiéndole la pena respectiva en base al bien jurídico afectado por el daño social, motivando adecuadamente la pena impuesta, forzoso es concluir que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia se declara sin lugar la apelación interpuesta. Así se decide”.

De lo antes expuesto se evidencia, que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones, al conocer el recurso de apelación propuesto, omitieron la resolución de la incongruencia entre los hechos materia de la acusación fiscal y los admitidos por la acusada, inmotivación, errónea calificación del delito de agavillamiento por parte del tribunal de instancia, así como la falta de elementos de convicción que determinen la culpabilidad de la misma.

Ahora bien, considera la Sala que la Corte de Apelaciones, al admitir la apelación propuesta por la defensa, estaba en la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los alegatos expuestos por las impugnantes. Al no hacerlo, vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso y los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49 de la Constitución).

Por consiguiente, esta Sala considera procedente anular, de oficio, el fallo recurrido y ordenar remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a fin de que se pronuncie sobre los aspectos alegados por la defensa en el recurso de apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, anula, de oficio, el fallo recurrido y, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se pronuncie sobre todos los aspectos alegados por la defensa en el recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F. El Vicepresidente (E),

J.E.M. PONENTE

El Magistrado Suplente,

B.H. La Secretaria,

L.M. de DÍAZ

JEMG/eld.

Exp. N° 004.163

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