Sentencia nº 770 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de octubre de 2013

203º y 154º

En fecha 14 de octubre de 2013 fueron recibida en este Juzgado las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA) y a los ciudadanos J.S. y S.D., la Sentencia N° 100 dictada por esta Sala en fecha 07 de agosto de 2013, y en cuyas resultas se observa la imposibilidad de practicar la notificación de los ciudadanos J.S. y S.D.. En tal sentido, en atención a lo antes señalado, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librar cartel a los mencionados ciudadanos, a los fines de notificarlos la Sentencia N° 100 dictada por esta Sala en fecha 07 de agosto de 2013, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000040

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 17 de octubre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.S. y S.E.D.V., titulares de la cédula de identidad N° 8.330.223 y 7.424.312, respectivamente, que en fecha 07 de agosto de 2013, la Sala Electoral dictó Sentencia Nº 100 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se les informa que en fecha 16 de septiembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000040

FRVT/pc

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